BOLETÍN Nº 65 - 3 de abril de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VIANA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos

El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos.

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 10 de enero de 2017 y no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la modificación de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Viana, 23 de febrero de 2017.–El Alcalde, José Luis Murguiondo Pardo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Disposición general

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Obligación de contribuir

Artículo 3. Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

I.–Planos

Copia de planos Catastro actual, NNSS, otros

0,75

Copia de planos Casañal

1,50

II.–Certificaciones

Padrón, IAE, catastro

1,70

III.–Copias

Papel DIN A4 una cara

0,30

Papel DIN A4 dos caras

0,35

Papel DIN A3

0,35

Copias en CD, por cada CD

6,00

IV.–Tarjeta de armas

3,60

V.–Compulsas

Simple DNI, tarjetas, títulos, ...

0,45

Compuesta textos (1 hoja)

0,75

VI.–Duplicados

Recibos, hoja catastro, ...

1,85

Tarjetas de acreditación municipal

3,00

VII.–Concursos y oposiciones de personal

Por cada proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas de plantilla

7,20

VIII.–Cédulas parcelarias

1,30

IX.–Tramitaciones urbanísticas

ANEXO I

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6. 1. La tasa se considerará devengada con la presentación del documento en el registro general del Ayuntamiento, y no se admitirá ni tramitará en las oficinas municipales ninguna instancia ni documento sujeto a la misma, sin que se haya cumplido previamente el requisito del reintegro.

2. Tampoco se expedirá ningún documento que requiera el reintegro de sello municipal sin la cumplimentación por el funcionario que entregue el documento de dicho requisito.

Las tasas de cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo el resultado.

Artículo 7. El funcionario o funcionarios encargados del Registro General de Entrada y Salida de documentos y comunicaciones de la Administración Municipal llevarán cuenta y razón de todas las partidas del sello Municipal que expidan y efectuarán diariamente el ingreso con sus correspondientes liquidaciones en la Depositaría Municipal.

Infracciones y sanciones

Artículo 8. Los funcionarios municipales encargados del registro de Entrada y Salida de documentos y comunicaciones de la Administración Municipal y el personal responsable de la Depositaria Municipal, serán los responsables de la defraudación, la cual será penalizada en la forma prevista en las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

IX.–Tramitaciones urbanísticas:

ANEXO I

Epígrafe IX.1.–Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

SUPERFICIE

EUROS POR CADA 100 m²
DE SUPERFICIE

Hasta 5.000 m²

7,33

De 5.000 hasta 10.000 m²

6,63

De 10.000 hasta 50.000 m²

5,93

De 50.000 m² en adelante

5,17

Epígrafe IX.2.–Tramitación de modificaciones de plan municipal, modificaciones de planes parciales, especiales, delimitaciones de unidad, cambios de uso y estudios de detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 100 por ciento de las señaladas en el Epígrafe IX.1.

Epígrafe IX.3.–Tramitación de proyectos de reparcelación y otras figuras de gestión.

IX.3.A.–Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente, se liquidarán en función de la superficie de conformidad con las siguientes tarifas: Por cada 100 metros cuadrados edificables: 6,94 euros.

IX.3.B.–Las tarifas a aplicar para la tramitación de modificaciones de figuras de gestión, serán del 50 por ciento de las establecidas en el Epígrafe IX.3.A.

Epígrafe IX.4.–Tramitación de proyectos de urbanización por los peticionarios.

Las tarifas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,5%.

Epígrafe IX.5.–Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que se indican, se aplicarán las que se reflejan a continuación:

EPIGRAFE

EUROS

Tramitación de Modificación de Plan municipal, Redacción de Planes Parciales o Especiales

1.210,00

Tramitación de Modificación de Planes Parciales o Especiales

1.075,55

Estudios de detalle

556,00

Segregaciones (por parcela)

130,00

Estudios de alineaciones, delimitaciones de unidades, cambios de usos

500,00

Tramitación de figuras de gestión (reparcelaciones,..)

1.133,00

Estatutos Juntas

880,00

Tramitación de consultas urbanísticas

150,00

Inspecciones y requerimientos

110,00

Proyectos de urbanización

420,00

Código del anuncio: L1702481