BOLETÍN Nº 65 - 3 de abril de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva del Reglamento de organización
y funcionamiento de la Policía Municipal

El pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión de 2 de marzo de 2017 aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra se procede a la publicación del texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de abril de 2017.–El Alcalde, Joseba Asirón Sáez.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TÍTULO I.–Disposiciones generales.

TÍTULO II.–De la organización de Policía Municipal.

CAPÍTULO I.–Estructura organizativa.

CAPÍTULO II.–Las Áreas y Brigadas.

Sección I.–Áreas.

Sección II.–Área de Planificación Estratégica y Coordinación.

Sección III.–Área de Proximidad y Prevención.

Sección IV.–Área de Mediación e Instrucción.

Sección V.–Área de Seguridad Vial.

TÍTULO III.–Del funcionamiento de la Policía Municipal.

TÍTULO IV.–Apoyo a la estructura. Medios materiales.

TÍTULO V.–Provisión de puestos de trabajo.

CAPÍTULO I.–Disposiciones generales.

CAPÍTULO II.–Provisión de puestos de trabajo mediante concurso y concurso específico.

CAPÍTULO III.–Libre designación y adscripción provisional.

CAPÍTULO IV.–Otras formas de provisión.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA.–Funciones policiales.

SEGUNDA.–Reestructuración.

TERCERA.–Normativa de Ética Policial.

CUARTA.–Designación interina.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

DISPOSICIÓN FINAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, recoge que las Entidades Locales que cuenten con Cuerpos de Policía elaborarán o, en su caso, adaptarán los respectivos Reglamentos de Organización a la citada Ley Foral.

Fruto del cumplimiento del mandato de la Ley Foral y tras participar en el texto la mayoría de la representación sindical, se redacta este Reglamento de Organización y Funcionamiento que será de aplicación a la Policía Municipal de Pamplona.

En la exposición de motivos de la citada Ley Foral de Policías de Navarra se recoge que la dualidad con la que se conciben las Policías de Navarra, por un lado la dependiente del Gobierno de Navarra y, por otro, la dependiente de las Entidades Locales, no puede servir de justificación para que tengan principios de actuación distintos. Estos han de ser comunes y correlativos con los básicos de actuación de todas de fuerzas y cuerpos de seguridad pública. Por otra parte y como expresión de la autonomía municipal, las entidades locales podrán dictar normas complementarias a las forales para la ordenación propia de cada cuerpo de Policía Local.

La Ley Foral de Policías de Navarra marca como misión para los Cuerpos de Policía de Navarra:

–Proteger y velar por las libertades y derechos de las personas reconocidos por el ordenamiento jurídico.

–Garantizar el mantenimiento de la tranquilidad y seguridad pública, el respeto de ley y del orden en la sociedad.

–Prevenir y combatir la delincuencia.

–Facilitar asistencia y servicios a la población.

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal desarrollará las funciones que corresponden a la Policía Municipal de Pamplona de acuerdo con su misión, según se recoge en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y las funciones que recogen la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; las funciones de los empleos de los Policías Municipales de Pamplona, las unidades que componen la Policía Municipal de Pamplona y sus funciones.

En virtud de lo anterior y a propuesta del Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia, el Ayuntamiento de Pamplona, en sesión de fecha 02 de marzo de 2017, aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Por acuerdo de Pleno de 8 de enero de 1964, se creó la Policía Municipal de Pamplona, una institución armada de carácter civil dependiente del Ayuntamiento de Pamplona.

2. El presente reglamento tiene por objeto reorganizar la Policía Municipal de Pamplona, dotándola de una nueva estructura organizativa que sea capaz de asumir eficazmente las funciones que tiene encomendadas.

3. La Policía Municipal de Pamplona se regirá, en cuanto a organización interna, funcional y operativa, por este reglamento y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

4. Así mismo, el reglamento también tiene por objeto el establecimiento de las reglas que regirán para la provisión de los puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona.

5. Los puestos de trabajo adscritos a la Policía Municipal de Pamplona se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad, antigüedad, igualdad, transparencia y publicidad a tenor de lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

1. Las personas que integran la Policía Municipal ejercerán sus funciones en el término municipal de Pamplona.

2. La Policía Municipal de Pamplona podrá actuar fuera de su término siempre que se den las siguientes circunstancias:

–Que sea requerida por la autoridad competente en situación de emergencia o de apoyo a otra entidad local.

–Que sea autorizada por la Junta Local de Seguridad, por Alcaldía o persona en quien delegue.

–Por mandato de la autoridad judicial

–Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos.

3. Sin que se den las circunstancias anteriores también podrá actuar fuera del término en casos de necesidad urgente, así como para las notificaciones administrativas o resoluciones.

Artículo 3. Funciones.

La Policía Municipal de Pamplona ejercerá las siguientes funciones:

–Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos y a garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y la protección de personas y bienes en el término municipal de Pamplona.

–Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico dentro del término municipal de Pamplona de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

–La participación en la educación vial y educación para la convivencia, prestando la colaboración precisa a los organismos, asociaciones y centros que lo soliciten.

–Proteger a las autoridades de la Corporación Local.

–Custodiar y proteger los edificios municipales.

–Policía Administrativa en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia y del resto de leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

–Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones de carácter general y garantizar el cumplimiento de los servicios públicos esenciales.

–Proteger, vigilar y velar por el cumplimiento de la legalidad en actividades recreativas y espectáculos públicos.

–Prestar auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

–Instruir atestados por accidentes de circulación en el término municipal de Pamplona.

–Recepción de denuncias e instrucción de atestados por aquellos ilícitos penales cometidos en el término municipal de Pamplona.

–Actuar como Policía Judicial en los casos y forma que señalen las leyes, en especial las relacionadas con las medidas de prevención y primeras diligencias, elaboración de informes judiciales, notificaciones de citaciones judiciales, protección de comisiones judiciales, y resto de funciones de Policía Judicial, según recoge la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

–Controlar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, las conducciones de detenidos, y la ejecución del servicio de Depósito Municipal de detenidos a disposición judicial.

–Vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y con la Policía Foral en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

–Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridos para ello.

–Prevenir la violencia de género, proporcionar atención social y controlar las medidas judiciales al respecto.

–Cooperar en los actos de representación corporativa.

–Cualquier otra función de policía que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se le atribuya o encomiende.

Artículo 4. Dependencia orgánica.

El cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona dependerá del alcalde o alcaldesa, o, en su caso, de la concejalía delegada competente.

TÍTULO II

De la organización de la Policía Municipal de Pamplona

CAPÍTULO I

Estructura organizativa

Artículo 5. Jefe/a de la Policía Municipal.

1. Bajo el mando del alcalde o alcaldesa, a través del área competente, corresponde al jefe o jefa de la Policía Municipal el mando operativo del Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona al objeto del cumplimiento de las funciones que ésta tiene asignada.

2. El nombramiento del jefe o jefa del cuerpo de Policía corresponderá al alcalde o alcaldesa, y tendrá carácter de personal eventual de libre designación.

3. Corresponde, también, al jefe o jefa de la Policía Municipal de Pamplona:

–Dirigir la ejecución de todos los servicios encomendados al cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona.

–Exigir a todas las personas subordinadas el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada funcionaria o funcionario en atención a la estructura jerárquica.

–Impulsar, coordinar y efectuar el seguimiento de la actividad de todas las áreas que integran la Policía Municipal de Pamplona.

–Inspeccionar el estado de instrucción del personal y la conservación del material, la ejecución de los distintos servicios y, en general, todo lo relativo a la Policía Municipal de Pamplona.

–Informar al director/a del área, concejal/a delegado/a y alcalde o alcaldesa sobre el funcionamiento y organización de la Policía Municipal de Pamplona.

–Emitir las propuestas de los planes de formación específicos para las personas que integran la Policía Municipal de Pamplona, con objeto de mejorar el funcionamiento de las distintas áreas y conseguir la satisfacción de la ciudadanía.

–Prever anualmente las necesidades presupuestarias y elevarlas al director o directora del Área competente.

–Mantener las relaciones pertinentes con las y los fiscales, juezas, jueces y tribunales en las funciones de Policía Judicial que correspondan a la Policía Municipal de Pamplona.

–Sancionar las faltas disciplinarias leves y promover la incoación de expedientes por faltas disciplinarias graves o muy graves.

–Dirigir la felicitación pública o privada a las personas integrantes de la Policía Municipal de Pamplona que se hagan acreedoras de ello y participar en la propuesta para la concesión de otras recompensas.

–Mantener las relaciones pertinentes con la Policía Foral, Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y otras Policías Locales en orden a una eficaz colaboración y coordinación.

–Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones de la Alcaldía-Presidencia y los acuerdos de la Corporación que afecten a la Policía Municipal.

–Representar a la Policía Municipal de Pamplona ante Autoridades y Organismos, sin perjuicio de la representación que corresponda a las Autoridades superiores.

–Otras que le atribuyan las disposiciones legales o municipales.

4. En caso de ausencia prolongada por enfermedad u otro impedimento temporal, el jefe o jefa de la Policía Municipal será sustituido/a interinamente en el ejercicio de sus funciones, y hasta su reincorporación, por un comisario p comisaria principal o, en su defecto, por un comisario/a de la Policía Municipal de Pamplona, que será designado/a por el alcalde o alcaldesa o por el concejal o concejala delegado/a.

Artículo 6. Unidades orgánicas.

1. La Policía Municipal de Pamplona se organiza operativamente, por orden descendente, según los niveles estructurales siguientes: Áreas, brigadas, grupos y equipos.

2. Al frente de cada área, brigada y grupo estará un jefe o jefa que se denominará jefe/a de la unidad correspondiente.

3. Con carácter general, las áreas serán mandadas por una comisaria o comisario, las brigadas serán mandadas por un inspector o inspectora y los grupos serán mandados por una subinspectora o subinspector.

4. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas de dimensionamiento, especialización y otros parámetros análogos, las diferentes unidades orgánicas podrán ser mandadas por un o una policía de empleo inmediatamente inferior, que percibirá las retribuciones asignadas a su empleo más el correspondiente complemento de jefatura.

Artículo 7. Las áreas.

1. El área es la unidad orgánica superior que agrupa a todas las brigadas que ejerzan funciones policiales de naturaleza homogénea, correspondiéndole el mando superior, la impulsión, coordinación y control de la actividad de las unidades que la integran.

2. El área será mandada por un comisario o comisaria, o, excepcionalmente, por un inspector o inspectora, dependiendo del número de policías que la integren y de la trascendencia de la tarea a desarrollar. Se denominará jefe/a de Área.

3. El jefe o jefa de Área ejercerá el mando de las funciones generales que le son inherentes en la materia propia del Área, dictando a tales efectos las directrices generales que servirán de marco a las citadas funciones.

Artículo 8. Las brigadas.

1. La brigada es la unidad operativa que agrupa a todos los Grupos que tengan funciones policiales de naturaleza homogénea.

2. La brigada será mandada por un inspector o inspectora, o, excepcionalmente, por un subinspector o subinspectora, dependiendo del número de policías que la integren y de la trascendencia de la tarea a desarrollar. Se denominará jefe/a de Brigada.

Artículo 9. Los grupos.

1. El grupo es la unidad a la que corresponde la ejecución directa de tareas especializadas dentro de la actividad policial.

2. Al frente del grupo podrá haber un subinspector o subinspectora, que se denominará jefe/a de Grupo.

Artículo 10. Los equipos.

1. Para la realización de tareas operativas específicas, se organizan equipos dentro de algunos grupos con un criterio de funcionalidad.

2. El equipo será mandado por el o la responsable del grupo del que depende orgánicamente.

Artículo 11. Creación, modificación y supresión.

1. Compete al Pleno de la Corporación la creación, modificación o supresión de las áreas y brigadas. La modificación del número de efectivos de cada área y/o brigada se llevará a cabo por la Junta de Gobierno Local a través de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

2. Este reglamento sólo desarrolla las áreas y brigadas.

3. Compete al alcalde o alcadesa, o al concejal o concejala en quien delegue, la creación, modificación o supresión de las grupos, que se realizará mediante resolución.

4. Compete al jefe o jefa de la Policía la creación, modificación o supresión de los equipos, que se realizará mediante orden de Jefatura.

Artículo 12. Provisión de las Jefaturas.

1. Los jefes y jefas de área y brigada serán nombrados/as y cesados/as libremente por el alcalde o alcaldesa, o concejal/concejala en quien delegue, de entre el personal del Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona, a propuesta del jefe o jefa de la Policía Municipal.

2. En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal prolongado, las jefas y jefes de las unidades a que se refiere el apartado anterior podrán ser sustituidas/os en el ejercicio de sus funciones, y hasta su reincorporación, por el mando de igual empleo o, en su defecto, de empleo inmediatamente inferior que designe el alcalde o alcaldesa, o el concejal o concejala en quien delegue, a propuesta del Jefe de la Policía Municipal.

3. Con carácter general, los jefes y jefas de Grupo serán nombrados/as tras convocatoria, entre el personal adscrito a la unidad organizativa de que se trate, por el procedimiento establecido en este reglamento. Con carácter excepcional y en atención a las circunstancias específicas del puesto de trabajo, el jefe o jefa de Grupo de Seguridad Institucional será provisto por el procedimiento de libre designación, de entre el personal de la Policía Municipal de Pamplona que cumpla los requisitos para acceder al puesto.

4. Las jefaturas de los Grupos podrán ser provistas interinamente por miembros de inferior empleo al exigido en cada caso, cuando no exista en la plantilla personal con la graduación requerida y durante el periodo que concurra dicha circunstancia, atendiendo al criterio de correlativa sucesión jerárquica de mando, o quien designe el concejal o concejala competente, a propuesta motivada del jefe o jefa de la Policía Municipal. Para la elaboración de la propuesta y la asignación de las jefaturas, se tendrá en cuenta el dimensionamiento de la unidad y la especialización de la misma, así como la experiencia y la capacitación del designado/a y otras circunstancias de oportunidad, debidamente justificadas.

5. Los equipos no tendrán Jefatura, dependiendo directamente de su jefe o jefa de Grupo.

CAPÍTULO II

Las Áreas y las Brigadas

SECCIÓN 1.ª

Artículo 13. Las áreas

La Policía Municipal de Pamplona se estructura en las áreas siguientes:

a) Área de Planificación Estratégica y Coordinación.

b) Área de Proximidad y Prevención.

c) Área de Mediación e Instrucción.

d) Área de Seguridad Vial.

SECCIÓN 2.ª

Área de Planificación Estratégica y Coordinación

Artículo 14. Área de Planificación Estratégica y Coordinación.

1. Corresponde al Área de Planificación Estratégica y Coordinación dar apoyo al jefe o jefa de la Policía Municipal en todas aquellas responsabilidades relacionadas con la gestión de recursos humanos y materiales, la mejora de los sistemas y tecnologías de la información, la consecución de los objetivos generales de la organización y la administración policial.

2. Del Área de Planificación Estratégica y Coordinación dependen las brigadas siguientes:

–Brigada de Planificación Estratégica.

–Brigada de Coordinación.

Artículo 15. Brigada de Planificación Estratégica.

La Brigada de Planificación Estratégica tendrá las siguientes funciones:

–Apoyo técnico al jefe o jefa de la Policía Municipal.

–Organización y gestión de las tareas de administración policial, salvo aquéllas que estén expresamente atribuidas a otras unidades orgánicas.

–Recepción de informes, avisos, quejas y sugerencias (AQS) y su remisión al área correspondiente previa orden del jefe o jefa de la Policía Municipal de Pamplona.

–Control presencial del cumplimiento del calendario laboral.

–Control de las fichas personales de todos los y las integrantes de la Policía Municipal de Pamplona.

–Control de los ficheros de datos de carácter personal, de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos.

–Establecimiento de relaciones rutinarias con los medios de comunicación social.

–Mantenimiento de las TICs (página web, redes sociales, ...) del Ayuntamiento en lo relativo a la Policía Municipal.

–Realización de los trámites necesarios, en lo que corresponde al jefe o jefa de la Policía Municipal de Pamplona, con respecto a la Junta Local de Seguridad y a otros órganos de los que sea miembro.

–Explotación del Cuadro de Mando Integral (CMI), estadísticas, así como la memoria anual de la Policía Municipal de Pamplona.

–Control logístico de los recursos materiales de la Policía Municipal de Pamplona.

–Análisis de las necesidades de formación y control de la misma de las y los miembros de la Policía Municipal de Pamplona.

–Velar por el cumplimiento de Acuerdos y Convenios con otras administraciones y organizaciones, policiales o técnicas, a fin de asegurar el cumplimiento de compromisos adquiridos con las mismas.

–Canalizar las relaciones de carácter policial con otros Cuerpos y administraciones policiales.

–Mantenimiento y cuidado de vehículos de la Policía Municipal de Pamplona.

–Control de auditorías, totales o parciales, para la Policía Municipal de Pamplona, así como el cumplimiento de objetivos. Control de la mejora continua. Planes de calidad.

–Información en expedientes disciplinarios graves y muy graves.

–Participar, junto al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en el estudio y valoración de los factores de riesgo de los puestos y lugares de trabajo.

–Registro, archivo y custodia de los documentos, así como gestión y explotación de los datos policiales, de acuerdo con la normativa de protección de datos.

–Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 16. Brigada de Coordinación.

La Brigada de Coordinación tendrá las siguientes funciones:

–Gestión del Centro de Coordinación Operativa de la Policía Municipal (CECOP) como un órgano de apoyo de carácter instrumental para la ejecución, control y coordinación de operaciones.

–Coordinación y despliegue operativo de los planes de emergencia establecidos.

–Apoyo a la jefe o jefa de Turno.

–Gestión de la agenda de eventos diarios de Pamplona.

–Responsable operativo de los eventos que demanda la ciudad.

–Coordinar diferentes grupos, ante grandes catástrofes o eventos que excedan los efectivos de una brigada/grupo ...

–Mecanización de datos que se van obteniendo de los avisos ciudadanos e intervenciones de los operativos.

–Servir de enlace con organizaciones externas en materia de coordinación de bases de datos.

–Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

SECCIÓN 3.ª

Área de Proximidad y Prevención

Artículo 17. Área de Proximidad y Prevención.

1. Corresponde al Área de Proximidad y Prevención, de acuerdo con las funciones previstas en este reglamento, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Municipal de Pamplona, en los ámbitos de actuación siguientes:

–Análisis y planificación de líneas generales de actuación en materia de seguridad ciudadana.

–Desarrollar medidas y protocolos de actuación que tengan como finalidad el incremento de la seguridad pública y en cuyo desarrollo deban intervenir otras unidades policiales.

–La prevención de actos delictivos, la protección y el auxilio de personas y bienes, especialmente en casos de accidente y de emergencia, así como la vigilancia de espacios públicos.

–Garantizar la seguridad de las autoridades que se le encomienden.

–Mantener y, en su caso, restablecer el orden y la seguridad ciudadana mediante las intervenciones que sean precisas.

–La ejecución del servicio de depósito de personas detenidas a disposición judicial, custodia y traslado de las mismas, asegurando la coordinación con los servicios y unidades policiales en esta misión.

2. Del Área de Proximidad y Prevención dependen las siguientes Brigadas:

–Brigada de Proximidad.

–Brigada de Vigilancia.

Artículo 18. Brigada de Proximidad.

La Brigada de Proximidad tendrá las siguientes funciones:

–Mantenimiento de la presencia policial en las calles de Pamplona.

–Prevención de la seguridad ciudadana.

–Recepción de quejas de la ciudadanía y su transmisión al Ayuntamiento.

–Notificación de todas las anomalías que perciban respecto al mantenimiento de las vías y espacios públicos y del funcionamiento de los servicios públicos.

–Proporcionar protección a determinados colectivos.

–Policía Comunitaria, que sirva de enlace entre el tejido asociativo del barrio y la Administración.

–Mediación en conflictos privados, cuando sean requeridos para ello.

–Controlar el cumplimiento de las ordenanzas municipales; en especial en materia de conductas antisociales, medioambientales, patrimonio, urbanismo, conforme con los protocolos establecidos.

–Control del cumplimiento del resto de normativa dictada por otras administraciones, en especial las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas.

–Verificación del Padrón Municipal.

–Colaborar ante emergencias y eventos especiales.

–Colaboración con otros servicios municipales.

–Ejecutar tareas de vigilancia, regulación, control y disciplina del tráfico.

–Atención a los accidentes de tráfico, bien de manera directa, bien como apoyo al Grupo de Atestados.

–Recepción, registro y entrega de las citaciones judiciales a miembros de la Policía Municipal de Pamplona.

–Recepción, registro y entrega de citaciones judiciales a particulares.

–Recepción, servicio de depósito de detenidos a disposición judicial y custodia de los mismos.

–Identificación y comprobación de antecedentes de las personas trasladadas de la calle a efectos de identificación.

–Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 19. Brigada de Vigilancia.

La Brigada de Vigilancia tendrá las siguientes funciones:

–Protección y escolta del presidente o presidenta de la Corporación y, en su caso, del resto de integrantes de la misma.

–Contravigilancia sobre la protección de las Autoridades municipales, cuando les sea encomendada.

–Control de la vigilancia privada, que proporciona protección a los edificios y/o a las autoridades municipales.

–Acompañamiento al alcalde o alcaldesa y a concejales y concejalas que en representación del Ayuntamiento acudan a actos fuera del término municipal.

–Protección de las instalaciones del Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia, de la sede consistorial y del resto de edificios municipales si procediera.

–Control de acceso a las citadas instalaciones y de las personas que hayan accedido, si procediera.

–Patrullaje, si procediera, de los entornos de los edificios municipales.

–Control de seguridad y acceso del público a los plenos municipales.

–Control de todos los sistemas de alarmas de edificios municipales.

–Control de la correspondencia y la paquetería remitida a las dependencias del Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia, sede consistorial y resto de edificios municipales si procediera.

–Otras de análoga naturaleza que les sean encomendadas.

SECCIÓN 4.ª

Área de Mediación e Instrucción

Artículo 20. Área de Mediación e Instrucción.

1. Corresponde al Área de Mediación e Instrucción, de acuerdo con las funciones previstas en este reglamento, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Municipal de Pamplona, en los ámbitos de actuación policial siguientes:

–Análisis y planificación de líneas generales de actuación en materia de Policía Judicial.

–Desarrollar medidas y protocolos de actuación que tengan como finalidad mejorar la eficacia en Policía Judicial y en cuyo desarrollo deban intervenir otras unidades policiales.

–La investigación de hechos delictivos y la persecución y aseguramiento de las personas detenidas y/o investigadas.

–La investigación científica y técnica, a través de la utilización de medios y métodos especializados de investigación.

–La recogida y tratamiento de la información que resulte de interés para la mejora de la seguridad ciudadana.

–La coordinación y cooperación con las Autoridades judiciales y policiales, conforme a los convenios, protocolos y acuerdos suscritos por la Policía Municipal.

2. Del Área de Mediación e Instrucción dependen las siguientes unidades:

–Brigada de Policía Judicial.

–Brigada de Protección y Atención Social (UPAS).

Artículo 21. Brigada de Policía Judicial.

La Brigada de Policía Judicial tendrá las siguientes funciones:

–Recepción de las denuncias y tramitación en el juzgado de las que los ciudadanos y ciudadanas efectúen personalmente.

–Tramitación al juzgado de atestados iniciados como consecuencia de la intervención de los y las agentes en la calle.

–Desvío de denuncias al grupo correspondiente de la Policía Municipal de Pamplona para las actuaciones pertinentes al objeto del esclarecimiento de infracciones penales.

–Seguimiento de las investigaciones iniciadas por denuncia ciudadana o de oficio.

–Elaboración y mantenimiento del registro de personas detenidas e identificadas.

–Elaboración y mantenimiento del registro de reseña dactilar y fotográfica de las personas detenidas.

–Investigación y persecución de delitos y aseguramiento de las personas detenidas y/o investigadas dando cuenta seguidamente a la Autoridad judicial y fiscal.

–Investigación de denuncias procedentes de los atestados de la Oficina de Denuncias Atención Ciudadana (ODAC).

–Entrega, cuando proceda, de citaciones judiciales a particulares.

–Elaboración de informes periciales y documentales que le sean requeridos.

–Apoyo científico al resto de las unidades cuando sea requerido

–Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 22. Brigada de Protección y Atención Social “UPAS”.

La Brigada de Protección y Atención Social (UPAS) tendrá las siguientes funciones:

–Apoyo a las trabajadoras y trabajadores sociales como agentes de la Autoridad.

–Ejecución de los ingresos psiquiátricos no voluntarios.

–Relación con las áreas y departamentos del Ayuntamiento y del Gobierno de Navarra competentes en materia de asuntos sociales.

–Atención, instrucción y protección a las mujeres y especialmente a todo lo relacionado con las agresiones sexuales.

–Atención a todo lo relativo a la violencia sexista.

–Atención a todo lo relacionado con hechos denunciados y/o investigados cometidos por o contra menores.

–Atención a la mendicidad, marginalidad y exclusión social.

–Control de comportamientos antisociales, exhibicionismo, etc.

–Gestión de la diversidad.

–Atención y protección a las personas mayores.

–Investigación, instrucción y persecución de los delitos de odio.

–Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

SECCIÓN 5.ª

Área de Seguridad Vial

Artículo 23. Área de Seguridad Vial

1. Corresponde al Área de Seguridad Vial, de acuerdo con las funciones previstas en este reglamento, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Municipal de Pamplona en los ámbitos de actuación policial siguientes:

–Análisis y planificación de líneas generales de actuación en materia de seguridad vial.

–Desarrollar medidas y protocolos de actuación que tengan como finalidad el incremento de la seguridad vial y en cuyo desarrollo deban intervenir otras unidades policiales.

–Dirigir e impulsar campañas de concienciación e información en materia de seguridad vial.

–La vigilancia, ordenación y control del tráfico y transportes de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

–La instrucción de atestados por accidentes de circulación, delitos relacionados con la seguridad vial y delincuencia del automóvil.

–Impulsar mejoras relacionadas con la seguridad vial.

2. Del Área de Seguridad Vial dependen las brigadas siguientes:

–Brigada de Circulación.

–Brigada de Movilidad Vial.

Artículo 24. Brigada de Circulación.

La Brigada de Circulación tendrá las siguientes funciones:

–Prevención, vigilancia y ordenación del tráfico y los transportes en las vías públicas de Pamplona.

–Control y denuncia de las infracciones de tráfico y transporte.

–Control de las alcoholemias, velocidades, documentación y otras causas de siniestralidad y análisis y estudio de sus resultados.

–Acompañamiento a transportes especiales: vehículos especiales, transportes de mercancías peligrosas, etc., que se realicen en alguna vía urbana.

–Auxilio y protección de las personas y bienes en caso de accidente.

–Ejecución de los atestados por accidentes del tráfico dentro del término municipal, así como de los atestados por delitos contra la seguridad vial.

–Seguimiento de las víctimas de accidentes de tráfico (Oficina de Atención a Víctimas).

–Ejecución de los atestados por accidentes laborales.

–Ejecución de los expedientes por desperfectos existentes en las vías urbanas.

–Investigación de los accidentes de circulación.

–Realización de estudios y evaluación de la accidentabilidad en las vías públicas de Pamplona.

–Control de la actividad del servicio de grúa.

–Informe y planificación de los diversos eventos que incidan en la circulación (manifestaciones, actividades deportivas, etc.).

–Otras de análoga naturaleza que le sean asignadas.

Artículo 25. Brigada Movilidad Vial.

La Brigada de Movilidad Vial tendrá las siguientes funciones:

–Estudio y planificación de las modificaciones en la red viaria de Pamplona, en lo concerniente a la seguridad vial.

–Regulación y control semafórica en las vías urbanas.

–Divulgación e Información relativa a hechos y acciones realizadas por Policía Municipal, referentes a la seguridad vial.

–Realización, impulso, coordinación de acciones, jornadas o eventos para la concienciación ciudadana en seguridad vial.

–Coordinación y cooperación con otras áreas del Ayuntamiento y con otras instituciones, para el desarrollo de acciones, jornadas o eventos relacionados con la movilidad y la seguridad vial.

–Estudio y planificación de los avances tecnológicos, para su utilización en el incremento de la seguridad vial en la ciudad.

–Planificación de la señalización horizontal y vertical de tráfico en la ciudad.

–Adopción de medidas sobre cualquier modificación del tráfico en la ciudad por causas transitorias.

–Asesoramiento sobre la ordenación del tráfico en la ciudad.

–Elaboración de informes previos a las autorizaciones administrativas en materia de tráfico, transporte y ocupación de la vía pública.

–Control de las obras con afección al tráfico.

–Planificación, preparación y materialización de las actividades que se van a realizar en educación vial.

–Planificación, preparación y materialización de las actividades que se van a realizar en educación para la convivencia.

–Apoyo y colaboración con el parque infantil de educación vial.

–Otras de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

TÍTULO III

Del funcionamiento de la Policía Municipal

Artículo 26. Funciones de las jefaturas.

1. Cada jefe o jefa de unidad orgánica tendrá las siguientes obligaciones en relación con el personal y las funciones propias de la misma:

–Transmitir y hacer cumplir las órdenes que reciba de sus superiores/as, así como dar las que corresponda.

–Vigilar el buen funcionamiento y disciplina de su unidad.

–Elaborar y remitir a sus superiores/as los partes y estadísticas que sobre el servicio se establezcan.

–Informar a su superior o superiora inmediato/a de todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las funciones propias de su unidad.

–Representar a su unidad ante cualquier autoridad, organismo o público en general, según lo exija el servicio.

–Transmitir a sus superiores/as las peticiones o comunicaciones que le haga llegar el personal bajo su mando.

–Conservar en buen estado los vehículos y demás equipo asignado a su respectiva unidad.

–Inspeccionar el estado de uniformidad de sus componentes.

–Recoger todo lo actuado (informes, denuncias, actas,..) y su correcta distribución.

–Formular a sus superiores/as las sugerencias u observaciones pertinentes para mejorar el funcionamiento y eficiencia de su unidad.

–Supervisar el calendario laboral del personal de su unidad.

–Planificar los servicios ordinarios y extraordinarios que correspondan a su unidad.

–Cuantas otras les sean encomendadas por sus superiores/as jerárquicos/as.

Artículo 27. Jefe o jefa de Turno.

1. Diariamente se nombrará un jefe o jefa de Turno en cada jornada de trabajo para coordinar las actividades de las distintas unidades que realizan servicios en la ciudad de Pamplona.

2. El jefe o jefa de Turno será un inspector o inspectora.

3. Las funciones del jefe o jefa de Turno serán:

–Controlar todos los servicios que se estén realizando en cada momento por la Policía Municipal de Pamplona.

–Presidir el acto de lectura de servicio, comunicar a los y las policías los acontecimientos más relevantes de la ciudad de los turnos anteriores y distribuir adecuadamente los efectivos que tenga asignados de acuerdo con las instrucciones recibidas.

–Coordinación y despliegue operativo de los Planes de Emergencia establecidos.

–Controlar el equipo diario que atiende CECOP (Centro de Coordinación Operativa).

–Conocer las actividades más relevantes que se están realizando en la ciudad y que pudieran tener incidencia con la Policía Municipal de Pamplona en lo relativo a seguridad ciudadana.

–Tomar las decisiones cuando algún servicio que se esté realizando se vea sobrepasado por la situación, ordenando el apoyo de otras unidades que se encuentren también de servicio.

–Informar al mando correspondiente y al jefe o jefa de la Policía Municipal de Pamplona, en su caso, de cualquier incidencia relevante y siempre cuando exija la toma de decisiones que comporten la activación de medios suplementarios a los existentes en el servicio ordinario.

–Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados en su turno, así como que se cumpla el horario establecido y en la forma que ha sido indicado.

–Informar al jefe o jefa de la Policía Municipal de Pamplona de cualquier incidente que pudiera tener relevancia para los medios de comunicación, en relación con la Policía Municipal de Pamplona, al objeto de que esté enterado/a del mismo y pueda responder ante un requerimiento de los medios, bien él o ella misma, el director o directora del Área, el concejal o la concejala delegado/a o el alcalde o alcaldesa.

–Informar a la persona responsable de la Oficina de Comunicación Pública de la Policía Municipal de Pamplona de cualquier incidente que pudiera tener una relevancia para los medios de comunicación social, con objeto de que disponga de la información necesaria por si algún medio se pone en contacto con ella.

–Dar parte verbal y escrito de las actividades e incidencias durante el servicio al jefe o a la jefa de la Policía Municipal de Pamplona.

Artículo 28. Funciones de los empleos.

–Comisario/a Principal:

  • Ejercer, en su caso, la coordinación de varias áreas que tenga asignadas ejerciendo las funciones de jefatura que se recogen en el artículo 26.
  • Informar y asesorar al jefe o jefa de la Policía Municipal, de forma directa, para el mejor desempeño de sus funciones.
  • Desempeñar, si procediera, la figura de jefe/a de Servicio.
  • Desempeñar actividades de planificación, directivas y profesionales relativas a las funciones del Área a la que esté asignado/a.
  • Asumir aquellas funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Jefe de la Policía Municipal, así como las misiones y cometidos que por su cargo le correspondan.

–Comisario/a:

  • Ejercer, en su caso, el mando del Área que tenga asignada, ejerciendo las funciones de jefatura que se recogen en el artículo 26.
  • Informar y asesorar al jefe/a y/o comisario/a principal, de forma directa, para el mejor desempeño de sus funciones.
  • Desempeñar, si procediera, la figura de jefe/a de Servicio.
  • Desempeñar actividades de planificación, dirección y profesionales relativas a las funciones del Área a la que esté asignado/a.
  • Asumir aquellas funciones que le sean delegadas o encomendadas por el jefe/a y/o comisario/a principal, así como las misiones y cometidos que por su cargo le correspondan.

–Inspector/a:

  • Ejercer, en su caso, las funciones de jefe/a de Turno de la Policía Municipal de Pamplona.
  • Ejercer, en su caso, el mando de la brigada o, excepcionalmente, área que tenga asignada, ejerciendo las funciones de jefatura que se recogen en el artículo 26. En este caso, desempeñar, si procediera, la figura de jefe o jefa de Servicio.
  • Informar y asesorar a su superior/a jerárquico/a, de forma directa, para el mejor desempeño de sus funciones.
  • Desarrollar actividades de colaboración y apoyo a sus superiores/as.
  • Asumir aquellas funciones que le sean delegadas o encomendadas por su superior/a jerárquico/a, así como las misiones y cometidos que por su cargo le correspondan.

–Subinspector/a:

  • Ejercer, en su caso, el mando del Grupo o, excepcionalmente, Brigada que tenga asignada, ejerciendo las funciones de jefatura que se recogen en el artículo 26.
  • Informar y asesorar a su superior/a jerárquico/a, de forma directa, para el mejor desempeño de sus funciones.
  • Desarrollar actividades de colaboración y apoyo a sus superiores/as.
  • Asumir aquellas funciones que le sean delegadas o encomendadas por su superior/a jerárquico/a, así como las misiones y cometidos que por su cargo le correspondan.

–Cabo:

  • Ejercer excepcionalmente el mando del grupo, cuando los motivos así lo aconsejen.
  • Supervisar los servicios encomendados a los y las Policías a su cargo, así como que todas esas personas hagan una utilización adecuada del material que les haya sido asignado.
  • Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados al personal a sus órdenes, así como que éste cumpla el horario establecido y en la forma que le ha sido indicado.
  • Girar visitas de inspección periódicas y frecuentes a los lugares o zonas en que presten servicio sus subordinados y subordinadas, para comprobar la actuación de ellos y ellas y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse.
  • Colaborar directamente con sus subordinados/as en el ámbito de sus funciones.
  • Auxiliar a su superior/a jerárquico/a en sus funciones, sustituyéndole en sus ausencias, cuando proceda.
  • Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes como de las posibles infracciones que pudiera cometer.
  • Informar de todas las novedades habidas durante el servicio, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.
  • Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superior/a jerárquico/a y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.

–Policía:

  • Ejercer las tareas de ejecución de todas las funciones específicas del Grupo o Equipo al que está destinado y, en general, de todas las inherentes a la Policía Municipal.
  • Informar de todas las novedades habidas durante el servicio, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.
  • Asumir todas aquellas funciones que les encomiende su cabo o el resto de superiores/as jerárquicos/as y las que de acuerdo con su cargo les correspondan.

–Auxiliares de Policía:

  • Los y las auxiliares de Policía realizarán tareas de custodia y vigilancia de bienes, servicios, instalaciones y dependencias oficiales, ordenación del tráfico viario de acuerdo con las normas de circulación, participación en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, así como velar por el cumplimiento de normas de carácter administrativo, teniendo a estos efectos la consideración de Agentes de la Autoridad.

Artículo 29. Mandos.

1. Los y las Policías con funciones o empleo de mando en el Cuerpo tendrán, dentro de sus respectivas competencias, atribuciones para resolver las incidencias que pudieran surgir en el servicio, debiendo informar a su inmediato/a superior/a de las disposiciones adoptadas, salvo que fuesen manifiestamente irrelevantes.

2. Los mandos determinarán los cometidos que deben ser desarrollados por sus subordinados/as, exigiéndoles el cumplimiento de las obligaciones que tengan asignadas y corregirán las anomalías que observaren o de las cuales tuvieren conocimiento, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 30. Mesa de Coordinación y Planificación

1. Se constituirá una mesa de Coordinación y Planificación, que estará compuesta por el o la titular de la Jefatura, los coordinadores/as de Área y los Jefes/as de Área. El secretario/a del mismo será el inspector/a de la Brigada de Planificación Estratégica, o persona en quien delegue. En ausencia de alguna de esas personas, deberá sustituirle uno o una de los inspectores/as de las brigadas que dependen del mismo.

2. Se convocará semanalmente.

Artículo 31. Conducto reglamentario.

1. La transmisión de informes y órdenes se realizará, con carácter general, a través de la estructura jerarquizada del Cuerpo. Aquellos deberán cursarse por escrito cuando su trascendencia o complejidad así lo requiera.

Artículo 32. Solicitudes y reclamaciones.

1. Las solicitudes y reclamaciones relativas al servicio (excepto gestión del calendario) se cursarán a través de los mandos inmediatos, quienes las transmitirán a la mayor brevedad, con el informe sobre la pertinencia de acceder o no a lo solicitado o reclamado.

2. Las personas receptoras de las solicitudes, con su informe, deberán dar a las mismas el trámite correspondiente en plazo no superior a siete días hábiles, contados dentro de los correspondientes al calendario laboral del receptor/a.

3. La tramitación de las solicitudes y reclamaciones deberá ser cursada a través del sistema de mensajería Intrapol, a fin de dejar constancia y poder determinar los plazos. El plazo del punto anterior comenzará a contar en el momento en que quede constancia en el sistema de que el o la responsable a quien se le ha enviado el mensaje enviado por el emisor/a lo ha leído.

4. Aquellas solicitudes o reclamaciones que no dependan del inmediato/a superior/a, se cursarán por el sistema de AQS, existente en Intrapol, siguiendo su metodología.

5. Los delegados y delegadas representantes de la Comisión de Personal podrán salvar esta obligación del conducto reglamentario y utilizar los canales de comunicación que tengan reconocidos cuando eleven escritos relativos a su actividad sindical.

TÍTULO IV

Apoyo a la estructura

Artículo 33. Jerarquía natural.

1. El funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona se hará a través de la vía jerárquica que se establece en este Reglamento.

2. Las y los miembros adscritas/os a cada unidad recibirán ordinariamente sus órdenes del jefe o jefa de la misma, de los jefes o jefas de las unidades superiores de las que dependa aquélla, del jefe o jefa de la Policía Municipal de Pamplona o de las Autoridades superiores y, en los servicios operativos, del jefe o jefa de Turno.

3. Las y los integrantes de la Policía Municipal de Pamplona deberán obedecer también las órdenes que, por necesidades operativas, reciban de cualquier mando de superior graduación, aunque no sea el natural, debiendo en tal caso informar a éste en el momento que sea posible.

4. Todas las comunicaciones y peticiones de las y los miembros de la Policía Municipal en materias relativas al servicio, se harán al jefe o jefa inmediato/a de la respectiva unidad y sólo por indicación de él o ella, o, ante su ausencia, a los sucesivos mandos superiores.

5. En caso de intervención o coincidencia con otros cuerpos policiales, el mando de la Policía Municipal de mayor jerarquía presente será el único interlocutor con las otras policías y el coordinador de las actuaciones de la Policía Municipal.

6. En los casos en que por cualquier motivo no hubiera un mando nombrado al frente de una actuación de la Policía Municipal, se hará responsable de la misma la o el miembro actuante que ostente mayor graduación y, si hubiera varios de igual graduación, quien ostente mayor antigüedad en ésta.

Artículo 34. Ficha personal.

1. La Policía Municipal tendrá un archivo actualizado en el que figurará el expediente personal de cada una de las personas integrantes del cuerpo.

2. La ficha personal, que constituirá documento único, contará con los siguientes datos y documentos:

–Personales:

  • Nombre y apellidos.
  • Número del Documento Nacional de Identidad.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Domicilio actualizado.
  • Teléfono fijo y móvil, si lo tuviera, actualizado.
  • Dirección de correo electrónico, si lo tuviera, actualizado.
  • Fotografía (actualizada cada diez años).

–Profesionales:

  • Número policial.
  • Fechas de ingreso y de ascenso.
  • Anotaciones anuales sobre los ejercicios de tiro.
  • Cursos profesionales realizados.
  • Premios y recompensas.
  • Sanciones disciplinarias no canceladas.
  • Permisos de conducir.
  • Destinos.
  • Bajas por accidente o enfermedad.
  • Vacaciones, excedencias y permisos especiales.
  • Tallas de prendas de vestuario.
  • Arma reglamentaria y otras que poseyere, así como el número de las mismas.
  • Situaciones especiales para el servicio.
  • Voluntariamente, titulaciones académicas acreditadas, otras competencias y acreditaciones de interés para las distintas funciones y especializaciones que pudieran ser valoradas como aportaciones a la mejora y la excelencia en el servicio.
  • Otras que sean de interés policial.

3. Se garantizará la confidencialidad de todos los datos y documentos que obren en la ficha personal.

4. Todos y todas las policías municipales tendrán libre acceso a su expediente personal, previa petición del interesado/a por conducto reglamentario.

5. Todos y todas las policías municipales tendrán la obligación de notificar cualquier modificación de sus datos que afecten a su ficha personal.

Artículo 35. Organización de dispositivos especiales.

1. Para la realización de tareas operativas o dispositivos especiales de seguridad, el jefe o jefa de la Policía Municipal podrá organizar, de manera motivada, y sin perjuicio de la adscripción orgánica, Equipos de Planificación Operativa (E.P.O.), por la temporalidad que exijan las circunstancias motivadoras de los mismos, atendiendo a criterios de funcionalidad, que serán dirigidos operativamente por el mando jerárquico que designe el jefe o jefa de la Policía Municipal.

2. A falta de designación expresa por el jefe o jefa de la Policía Municipal, serán dirigidos operativamente por el mando jerárquico de mayor graduación o antigüedad en el empleo, de entre las y los integrantes de los equipos, y, en caso de igualdad, por el orden de la convocatoria.

3. La duración máxima de dichos equipos (E.P.O.) será de 6 meses prorrogables, previo informe justificativo del o de la responsable del equipo.

4. La asignación a estos equipos será desempeñada voluntariamente, sin perjuicio de que, si ello no fuera posible, pueda ser conferida con carácter forzoso, siempre que concurran supuestos de necesidad. En este último supuesto se deberá emitir un informe justificativo previa audiencia de la persona interesada.

Medios materiales

Artículo 36. Medios materiales.

1. Son medios materiales de la Policía Municipal de Pamplona todos aquellos recursos instrumentales que de conformidad con este Reglamento la Administración Pública pone a disposición de sus miembros para llevar a cabo eficazmente las actividades propias de las funciones que legal y reglamentariamente tienen atribuidas.

2. Constituyen medios materiales las prendas y efectos de la uniformidad y equipos siguientes:

–Vestuario.

–Emblemas y distintivos.

–Elementos de identificación y placas.

–Medios técnicos.

–Equipación y armamento.

3. Todos y todas las integrantes de la Policía Municipal de Pamplona vestirán el uniforme reglamentario cuando se encuentren de servicio, salvo en los casos excepcionales en que, por el órgano municipal competente, se haya dispuesto lo contrario.

4. Fuera del horario de servicio, de los actos inherentes al ejercicio de sus funciones o del estricto tiempo de desplazamiento del domicilio al centro de trabajo, queda prohibido el uso del uniforme o de prendas con distintivos policiales, salvo autorización reglamentaria del órgano municipal competente.

5. No se permitirá el uso de prendas, equipos y complementos que no se ajusten a lo estrictamente reglamentado para cada ocasión, ni la reforma o alteración de los mismos, salvo en caso de gestación o justificación de índole sanitaria en las que podrá recabarse a tal efecto la autorización de la Autoridad municipal Competente.

6. La uniformidad dispondrá de las modalidades necesarias para acomodar la función realizada al medio en que tenga lugar, así como a las condiciones climatológicas del momento. Las prendas, equipaciones y complementos que procedan deberán cumplir con la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales, así como los que determine la evaluación del organismo competente del Ayuntamiento de Pamplona en materia de riesgos laborales.

Artículo 37. Uniforme.

1. El uniforme se halla integrado por un conjunto de prendas que contarán con las características básicas para cada tipo. Se establecerán por resolución del órgano competente.

2. El uniforme de Escolta de Gala será utilizado según el Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento, las Instrucciones de Jefatura y en los actos institucionales en los que se exija.

3. El uniforme de Representación será utilizado por los mandos que ostenten jefatura para representación en las ocasiones que disponga el jefe o la jefa de la Policía Municipal.

Artículo 38. Emblemas.

1. Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa de las personas que forman el colectivo de la Policía Municipal de Pamplona.

2. Sobre la parte superior de la manga izquierda y sobre el lado izquierdo del pecho de las prendas exteriores, tales como jersey, cazadora, anorak o impermeable, y en polos se colocará el emblema del cuerpo, en fieltro vulcanizado. El emblema de la manga tendrá forma triangular, con los vértices redondeados, y el emblema del pecho forma de escudo. Dicho emblema tendrá en el centro el escudo oficial y alrededor, sobre fondo azul marino, la leyenda Policía Municipal de Pamplona-Iruñeko Udaltzaingoa.

3. Sobre el lado derecho del pecho de las prendas exteriores citadas en el apartado anterior y en los polos se colocará, en una pieza de fieltro vulcanizado de fondo azul marino y símbolos en color blanco, el número de identificación del o de la agente.

4. La pertenencia a las Policías de Navarra se pondrá de manifiesto por medio del emblema de brazo, constituido por el escudo de la Comunidad Foral, que se llevará en la manga del brazo derecho.

Artículo 39. Distintivos.

1. Los distintivos son los elementos identificativos del rango y sirven para diferenciar los empleos profesionales. Se ubicarán sobre el lado derecho del pecho de las prendas exteriores y polos, así como en la prenda de cabeza.

2. Los distintivos serán los siguientes:

–Comisarios/as principales: dos galones, en forma de ángulo de unos cien grados, en color dorado.

–Comisarios/as: un galón, en forma de ángulo de unos cien grados en color dorado.

–Inspectores/as: tres galones, en forma de ángulo de unos cien grados en color blanco.

–Subinspectores/as: dos galones, en forma de ángulo de unos cien grados, en color blanco.

–Cabos: un galón, en forma ángulo de unos cien grados, en color blanco.

3. Las y los miembros de los Cuerpos de la Policía Municipal de Pamplona que ocupen interinamente un puesto de mayor graduación al suyo propio, llevarán o añadirán como distintivo un galón en forma de línea recta en color blanco inmediatamente debajo del correspondiente al del empleo que ocupen.

4. El jefe o jefa del Cuerpo utilizará como distintivo tres galones, en forma de ángulo de unos cien grados, en color dorado y todos sus distintivos y leyendas serán del mismo color.

Artículo 40. Elementos de identificación personal.

1. Todos y todas las personas integrantes de la Policía Municipal se hallarán provistos/as de una tarjeta de identificación profesional y una placa policial de las características determinadas en la resolución del órgano competente. Éstas servirán de elementos de identificación del funcionario/a, que deberá portarlas en todo momento y exhibirlas cuando sea necesario en función de las circunstancias.

2. Cuando actúen con uniforme, éste les identificará como Agentes de la Autoridad. Sin embargo, deberán exhibir su tarjeta de identificación si les fuera requerida por los ciudadanos o ciudadanas con motivo de sus actuaciones policiales.

3. Cuando el servicio se preste sin uniforme, las y los miembros de la Policía Municipal de Pamplona se identificarán mediante la exhibición de la tarjeta de identificación profesional y la placa.

4. Cuando se hallen fuera de servicio, las y los miembros de la Policía Municipal de Pamplona sólo podrán utilizar su tarjeta de identidad profesional y su placa para acreditarse como Agentes de la Autoridad en los casos en que deban actuar en defensa de la Ley o de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 41. Medios técnicos.

1. Constituyen medios técnicos a disposición de la Policía Municipal de Pamplona el conjunto de elementos y sistemas autorizados para cumplir con sus obligaciones, junto al uso del equipo individual.

2. Estos medios se clasifican en:

–Medios de inspección y control.

–Medios de locomoción.

–Medios de señalización.

–Medios de transmisión y comunicación.

–Medios informáticos.

Medios de inspección y control.

Para el ejercicio de funciones de inspección y control los y las agentes de la Policía Municipal de Pamplona se servirán de:

–Sonómetros, para medir el ruido.

–Etilómetros, para medir la cantidad de alcohol ingerida.

–Medidores de la ingesta de sustancias estupefacientes.

–Radar para la medición de la velocidad a la que se desplazan los vehículos.

–Medidores de humos.

–Equipo de captación de imágenes.

–Detectores de metales.

–Lectores de microchips de animales domésticos.

Medios de locomoción.

Los vehículos de patrulla, motocicletas, bicicletas y similares empleados oficialmente por los cuerpos de la Policía Municipal de Pamplona deberán presentar las características que se señalarán en resolución del órgano competente.

La prestación del servicio en motocicleta o bicicletas, se suplirá en condiciones meteorológicas adversas por el patrullaje en vehículos de cuatro ruedas, siempre que existan indicios suficientes para suponer que la seguridad y la salud de los agentes puedan estar en riesgo. La instrucción sobre el cambio la dará el responsable según el protocolo en vigor.

Medios de señalización.

1. Para señalizar o acotar espacios se utilizará la denominada cinta policial.

2. Cuando las circunstancias de riesgo para la circulación viaria o la regulación del tráfico rodado lo aconsejen, podrán emplearse, además de las señales de tráfico reglamentarias, elementos luminosos y cuantos emisores ópticos convengan, de acuerdo con la normativa de circulación y seguridad vial.

Medios de transmisión y comunicación.

1. La Policía Municipal de Pamplona dispondrá de acceso a la red telefónica, a través del Centro de Mando y Coordinación (CECOP) con la finalidad de hacer posible la recepción de llamadas de la ciudadanía en demanda de servicios.

2. Asimismo, poseerán un sistema útil de comunicación que permita enlazar las patrullas móviles con su base de operaciones, empleando las frecuencias que asigne el órgano competente.

Medios informáticos.

La Policía Municipal de Pamplona adoptará las medidas oportunas para que dispongan de medios informáticos modernos y actualizados para la mejor gestión, en todos los aspectos, de la actividad administrativa y policial.

Artículo 42. Registro de Armas.

La Policía Municipal de Pamplona deberá disponer de un Registro de armas, informatizado e individualizado por agente, en el que consten los datos referentes a su tenencia, conservación y uso, así como cualquier otro dato relacionado con las mismas, incluida la realización y resultado de las pruebas prácticas y cursos que realicen.

Artículo 43. Responsable de armamento.

1. En Policía Municipal de Pamplona deberá designarse un o una responsable de armamento con la oportuna capacitación, que tendrá como función específica la gestión administrativa relativa a licencias, guías y revista de armas, así como el control del material y la programación y seguridad de las prácticas y pruebas que se determinen y el mantenimiento perfectamente actualizado de los expedientes mencionados en el artículo anterior.

2. Cuando un o una policía observe o detecte cualquier anomalía en el armamento o resto del equipo de defensa deberá informar sobre la misma al o a la responsable de armamento del Cuerpo si lo hubiere o, en otro caso, a la Jefatura del Cuerpo.

Artículo 44. Custodia del arma de fuego.

1. La Policía Municipal de Pamplona deberá custodiar las armas reglamentarias fuera de las horas de servicio en las dependencias municipales o locales habilitados al efecto. Con esa finalidad deberá disponer de zonas de seguridad específicas con armeros homologados para su custodia y un recipiente de arena o caucho para la descarga.

2. Con autorización expresa de la Jefatura del Cuerpo, se podrá portar el arma reglamentaria fuera de las horas del servicio, en cuyo caso la responsabilidad de la custodia recaerá en el funcionario/a al que le sea autorizado.

Artículo 45. Controles periódicos.

1. Los procedimientos de habilitación y uso del arma deberán consistir en pruebas periódicas de tiro que permitan evaluar en todos los sentidos la capacidad de los y las agentes para poder portar armas de fuego. Con carácter general se realizarán una práctica anual de tiro.

2. Las brigadas de Proximidad, Circulación y Upas, así como los grupos Investigación y Seguridad Institucional realizarán como mínimo dos prácticas anuales.

Artículo 46. Informe a la Jefatura del Cuerpo.

Cada vez que se use el arma de fuego o el aerosol defensivo, se deberá elevar a la Jefatura del Cuerpo un informe detallado en el que consten los motivos y circunstancias concurrentes en el acto, adjuntando, si fuera posible, las vainas y las balas, en su caso, y haciéndolo constar en el expediente.

TÍTULO IV

Provisión de puestos de trabajo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 47. Nuevas promociones.

1. La adscripción de los funcionarios y funcionarias provenientes de promociones de nuevo ingreso o de promoción interna se efectuará, con excepción de los puestos de trabajo de libre designación, siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva del proceso selectivo, conforme a las preferencias que aquellos/as manifiesten.

2. La provisión de los puestos de trabajo calificados como de libre designación en la relación de puestos de trabajo se efectuará por el órgano competente a propuesta del jefe o jefa de la Policía Municipal.

Artículo 48. Relación de vacantes.

1. La relación de vacantes se publicará anualmente en los tablones de anuncios del Servicio de la Policía Municipal y en INTRAPOL.

Artículo 49. Sistemas de provisión para cada vacante.

1. Vacantes que se proveerán por libre designación.

–Las Jefaturas de Área.

–Las Jefaturas de Brigada.

–Jefatura del Grupo de Seguridad Institucional.

2. Vacantes que se proveerán por concurso específico.

–Grupo de O.D.A.C.

–Grupo de Investigación.

–Grupo de Protección de la Mujer, del Menor y del Mayor.

–Grupo de Policía Comunitaria.

–Grupo de Seguridad Institucional.

–Grupo de Atestados.

–Grupo Planificación Vial.

–Grupo de Educación para la Convivencia.

–Grupo de Atención Ciudadana y Recursos Humanos.

–Grupo de CECOP.

–Grupo de Inspección General.

–OAV / Prensa.

–Las Jefaturas de los Grupos.

–Los equipos que dependan de los grupos anteriormente enumerados.

3. Vacantes que se proveerán por concurso.

–Grupo de Policía de Proximidad.

–Grupo de Prevención.

–Grupo de Tráfico.

–Grupos de Segunda Actividad que así se reflejen en Plantilla Orgánica para aquellos y aquellas policías que cumplan los requisitos para acceder a dicha situación.

El sistema de provisión de los grupos de nueva creación será aprobado por la Junta de Gobierno Local a través de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 50. Permanencia en el puesto de trabajo.

1. Los destinos obtenidos de una manera voluntaria comportarán un periodo de permanencia como mínimo de:

–Dos años para los adscritos por el sistema de Concurso.

–Tres años para los adscritos por el sistema de concurso específico. Aquellos o aquellas policías que no hayan tenido la oportunidad de realizar el curso formativo del grupo al que son destinados/as, se regirán por el sistema de concurso, a los efectos de este artículo.

Durante dicho periodo no se podrá solicitar otro destino.

2. Si el cambio de destino ha sido con carácter forzoso, la persona afectada podrá presentarse a convocatorias para la provisión de nuevos destinos.

3. Los destinos ocupados con carácter forzoso se ofertarán en la siguiente convocatoria.

4. Sin perjuicio de la estabilidad de la relación estatutaria, la ocupación de un puesto de trabajo no constituye un derecho adquirido del funcionario o funcionaria, pudiendo cesar en la adscripción a un puesto de trabajo por razones de organización, debidamente justificadas.

Artículo 51. Relación de puestos de trabajo.

La Relación de puestos de trabajo se publicará en los tablones de anuncios del Servicio de la Policía Municipal y en la INTRAPOL en el primer trimestre de cada año, será público y se garantizará el acceso a todos los policías en todo momento.

Artículo 52. Escalafón.

1. La Brigada de Planificación Estratégica mantendrá actualizado un escalafón o relación de todos los funcionarios y funcionarias del cuerpo, ordenado jerárquicamente y clasificado en función del criterio de antigüedad, en el que constarán, al menos, el número de policía, la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo que tenga asignado en ese momento, la fecha de nombramiento en su empleo o categoría personal y el número de clasificación obtenido en el proceso selectivo para la obtención de la misma.

2. Para la realización del escalafón por criterio de antigüedad se valorará la fecha de nombramiento en su empleo o categoría de las Policías Locales.

3. El escalafón se publicará en los tablones de anuncios del Servicio de la Policía Municipal y en la INTRAPOL en el primer trimestre de cada año, será público y se garantizará el acceso a todos y todas las policías en todo momento.

4. Todos y todas las policías municipales deberá notificar cualquier modificación de los datos que afecten a su expediente personal.

CAPÍTULO II

Provisión de puestos de trabajo mediante concurso
y concurso especifico

Artículo 53. Convocatorias.

1. Los procedimientos de concurso, concurso específico para la provisión de los puestos de trabajo se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en este reglamento, en la Plantilla Orgánica de la Policía Municipal, y en las demás disposiciones que resulten aplicables.

2. Antes de la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo ingreso o de promoción interna a categorías superiores se convocarán, sea por concurso o concurso específico, la provisión de aquellos puestos de trabajo que figuren en la relación de vacantes, y que cuenten con los requisitos especificados. De no existir proceso de formación o promoción interna, vistas las necesidades del servicio, el órgano competente podrá convocar concurso de provisión los puestos de trabajo.

3. Las convocatorias a que se refieren los precedentes apartados junto con sus bases, que se realizarán como mínimo cada dos años, así como sus respectivas resoluciones, se publicarán en el tablón de anuncios de la Policía Municipal de Pamplona y en INTRAPOL.

4. Previamente a la realización de las convocatorias, se solicitará a la comisión de personal, informe sobre la misma.

Artículo 54. Vacantes en cada convocatoria.

1. La convocatoria será única y en ella se incluirán tanto las vacantes que se provean por concurso como las que se provean por concurso específico.

2. Las y los miembros de la Policía Municipal podrán presentarse a vacantes que no figuren en la convocatoria por si se generan en la resolución de la misma.

3. Las vacantes que se generen en la resolución de la propia convocatoria pasarán a formar parte de dicha convocatoria.

4. El Tribunal calificará y elevará propuesta de adjudicación de todas las vacantes, tanto de las ofertadas inicialmente con la convocatoria como de las generadas como consecuencia de ésta.

Artículo 55. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona en situación de servicio activo, de servicios especiales o excedencia especial, podrán tomar parte en los procedimientos de concurso, concurso específico, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en cada convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

2. El funcionario o funcionaria en la situación de segunda actividad no podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 56. Provisión de las vacantes por concurso.

1. Orden de prelación.

–En los procedimientos de concurso el orden de prelación de las distintas personas aspirantes para la asignación de los puestos vacantes se establecerá atendiendo a:

a) Mérito: Antigüedad en las administraciones públicas máximo 30 puntos.

b) Capacidad: Formación, docencia e investigación máximo 10 puntos.

–El sistema de valoración es el establecido en el artículo 57, puntos 2.a y 2.b, excepto para los idiomas que será el siguiente: se valorarán por igual los idiomas oficiales de la Unión Europea siguientes: francés, inglés, alemán e italiano. La valoración del euskera se realizará conforme a los criterios de la normativa vigente que regule su utilización y fomento.

–En caso de igualdad de puntos se acudirá al escalafón.

2. Derechos preferentes.

Los derechos preferentes para la provisión de puestos de trabajo por concurso tendrán el siguiente orden de prelación:

–Para los destinos que en Plantilla Orgánica de Policía Municipal de Pamplona estén recogidos como susceptibles de ser desempeñados por personal en régimen de segunda actividad, tendrán preferencia los funcionarios/as adscritos/as provisionalmente a un destino como consecuencia del pase a la situación de segunda actividad y, de entre ellos y ellas quienes se encuentren en dicha situación por una incapacidad parcial.

–Para el resto de destinos provistos por concurso, tendrán preferencia los funcionarios/as adscritos/as provisionalmente a un destino como consecuencia de la supresión del anteriormente ocupado, y aquellos/as a quienes se les ha removido por estar su puesto destinado en régimen de segunda actividad.

–Cuando a la misma vacante concurran aspirantes con igual tipo de derecho preferente, la vacante se asignará atendiendo al escalafón.

Artículo 57. Concurso específico.

1. Cuando, con relación a la naturaleza o la especialización de los puestos a cubrir, éstos tengan designado el concurso específico como modalidad de acceso, éste constará de dos fases.

2. En la primera fase, la valoración de mérito, capacidad, titulaciones académicas, recompensas y otros méritos e idiomas, se atenderá a lo dispuesto en la resolución del órgano competente con una puntuación máxima de 53 puntos.

a) Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorará un punto por cada año de servicio hasta la fecha de la publicación de la convocatoria. Las fracciones de año se prorratearán. El número máximo de puntos en este apartado será de 30 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, docencia e investigación relacionadas con el ámbito policial: hasta un máximo de 10 puntos.

Valoración del punto b):

b.1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), de acuerdo con el siguiente desglose:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 10 créditos.

4.ª La puntuación máxima valorable por curso será de 1 punto.

5.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las administraciones públicas.

b.2) Titulaciones:

–Doctor /Grado o Licenciaturas oficiales, en su caso, hasta un máximo de 2 puntos.

–Diplomaturas universitarias oficiales, 1 punto.

–No se valorarán cursos sueltos de titulaciones.

c) Recompensas y otros méritos: hasta un máximo de 2,50 puntos.

1. Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

d) Idiomas: hasta un máximo de 10,50 puntos.

Se valorarán por igual los idiomas oficiales de la Unión Europea siguientes: francés, inglés, alemán e italiano. La valoración del euskera se realizará conforme a los criterios de la normativa vigente que regule su utilización y fomento.

3. La segunda fase consistirá en la realización de pruebas objetivas teórico-prácticas y/o de perfil Profesiográfico de adecuación al puesto de trabajo, la cual tendrá una valoración máxima de 60 puntos, según la siguiente distribución:

3.a) Prueba teórico-práctica.

Se realizará tipo test, a definir por el tribunal actuante, que versará sobre un temario previamente aprobado y publicado en la correspondiente convocatoria: hasta 40 puntos; siendo necesario sacar el 50 % de la nota máxima del valor de la prueba.

3.b) Perfil Profesiográfico y competencial.

Podrá incluirse en la convocatoria la valoración de un perfil profesiográfico, hasta 20 puntos, a definir por el tribunal actuante.

–El perfil profesiográfico se define como el documento que especifica cuantitativa y cualitativamente las características y aptitudes que ha de tener el candidato/a a un puesto de trabajo.

–En este perfil profesiográfico, se determinarán aquellos grupos de trabajo en Policía Municipal y fuera de ella, en los que el o la aspirante ha desarrollado su trabajo, así como las competencias que posee, siendo valorada dicha trayectoria profesional y su importancia e influencia en el desarrollo del nuevo puesto de trabajo al que aspira.

–Así mismo, caso de existir una evaluación de desempeño objetivada desarrollada en la Policía Municipal, se especificará y puntuará proporcionadamente su valoración.

4. La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre el candidato o candidata que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases, en la que se incluirán la puntuación obtenida por recompensas y otros méritos y la puntuación añadida por conocimiento del euskera y de los idiomas oficiales de la Unión Europea siguientes :francés, inglés, alemán e italiano.

5. Los empates en el orden de clasificación se dirimirán conforme a los siguientes criterios:

a) Mejor puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.

b) Mejor puntuación obtenida en la prueba de perfil profesiográfico y competencial.

c) Si persistiese el empate, se acudirá al escalafón.

6. En las bases de las convocatorias de los concursos específicos podrá incluirse la exigencia de que los y las concursantes superen posteriormente un curso de formación o perfeccionamientos. La no realización o superación del curso conllevará el cese de la adscripción en el destino.

CAPÍTULO III

Libre designación y adscripción provisional

Artículo 58. Puestos de libre designación.

1. Se proveerán por libre designación entre funcionarios del Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona los puestos de trabajo de las Jefaturas de Área, Jefaturas de Brigada y la Jefatura del Grupo de Seguridad Institucional.

2. Los funcionarios y funcionarias adscritos/as a un puesto de trabajo de libre designación podrán ser removidos/as del mismo con carácter discrecional.

Artículo 59. Remoción del puesto de trabajo.

1. Los funcionarios y funcionarias que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso o por la modalidad de concurso específico podrán ser removidos/as por no cumplir los requisitos exigidos por aquellos puestos que sean declarados de segunda actividad o de una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

2. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La propuesta motivada de remoción será formulada por el jefe o jefa de la Policía Municipal y se notificará al interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.

b) La propuesta definitiva de remoción junto con el resto del expediente se pondrá de manifiesto al correspondiente órgano de representación del personal, que emitirá su informe en el plazo de diez días hábiles.

c) Recibido el informe del órgano de representación del personal, o transcurrido el plazo sin evacuarlo, el órgano competente resolverá sobre la remoción. La resolución será motivada y su notificación comportará, en su caso, el cese del funcionario o funcionaria en el puesto de trabajo.

3. Los funcionarios o funcionarias que sean removidos serán adscritos provisionalmente a otro puesto de trabajo.

Artículo 60. Redistribución de efectivos.

1. Los funcionarios o funcionarias que accedan a un destino podrán ser redistribuidos/as por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del destino o de la desaparición del mismo o por razones de eficacia y eficiencia que aconsejen una redistribución temporal de efectivos.

2. Cuando, por necesidades del servicio sea preciso llevar a cabo una redistribución de efectivos, los miembros del Cuerpo de la Policía Municipal podrán ser adscritos a otro puesto de trabajo, siempre que reúnan las condiciones requeridas para el desempeño del nuevo puesto y que éste sea de la misma categoría que el que desarrollaban.

3. La redistribución de efectivos podrá acordarse con carácter individual o colectivo, adjudicándose los nuevos puestos de trabajo, en primer lugar a quienes voluntariamente los soliciten, en segundo lugar conforme al criterio de la menor antigüedad en la categoría requerida y, finalmente, en el caso de igual antigüedad en la categoría, acudiendo al criterio de menor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso o, en su caso, de ascenso.

4. Los funcionarios o funcionarias que sean redistribuidos serán adscritos provisionalmente a otro destino.

Artículo 61. Adscripción provisional. Redistribución y remoción.

1. Los funcionarios o funcionarias que cesen en su puesto de trabajo en virtud de lo dispuesto en los artículos 59 y 60, si existiera vacante, serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su categoría, adecuado a sus condiciones psicofísicas, mientras no obtengan destino definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.

2. La adscripción provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse dicho plazo durante el periodo que medie entre el vencimiento del mismo y la toma de posesión del funcionario o funcionaria que obtenga el puesto en la correspondiente convocatoria.

3. Los funcionarios o funcionarias en situación de adscripción provisional vendrán obligados, en tanto permanezcan en la misma, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo, solicitando la totalidad de las vacantes existentes que puedan proveer. De no hacerlo así, podrán ser adscritos con carácter forzoso a cualesquiera de ellos.

4. Mientras permanezcan en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, los funcionarios o funcionarias percibirán las retribuciones complementarias asignadas al mismo.

En el caso de supresión o remoción del puesto de trabajo, los funcionarios o funcionarias afectados continuarán percibiendo, mientras no se les atribuya provisionalmente otro puesto de trabajo, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto suprimido.

5. Por situaciones médicas transitorias, embarazos, reducciones de jornada o similares se podrán realizar adscripciones provisionales, exista o no vacante, volviéndose a su puesto de origen en cuanto finalice la situación.

Artículo 62. Designación interina.

1. Cuando no existan funcionarios o funcionarias suficientes en un mismo empleo o superior y lo exijan las necesidades del servicio, previa designación por el órgano competente y con reserva de su puesto de trabajo, los funcionarios o funcionarias del Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona podrán desempeñar interinamente un mismo empleo o inmediatamente superior, siempre que exista vacante y reúnan los requisitos establecidos para ser admitidos al correspondiente procedimiento.

2. La designación interina será desempeñada voluntariamente, sin perjuicio de que, si ello no fuera posible, pueda ser conferida con carácter forzoso, siempre que concurran supuestos de urgente o inaplazable necesidad. En este último supuesto se deberá emitir un informe justificativo previa audiencia a la persona interesada.

3. El nombramiento interino se realizará por un periodo máximo de un año, que únicamente podrá ser prorrogado si se hubiera aprobado la convocatoria para cubrir el puesto de trabajo y hasta el momento en que la vacante sea definitivamente provista.

4. La toma de posesión del funcionario o funcionaria deberá realizarse en el plazo de tres días desde la notificación de la resolución por la que se otorgue la designación interina.

5. El funcionario o funcionaria en situación de interinidad tendrá derecho a percibir las cantidades necesarias para equiparar la retribución correspondiente al puesto de trabajo del que es titular a la del que esté desempeñando interinamente.

6. La designación interina podrá ser revocada discrecionalmente por el órgano que la confirió.

7. Los puestos de trabajo cubiertos interinamente, salvo que la titularidad de la vacante corresponda a un funcionario o funcionaria con derecho a reserva del puesto de trabajo, deberán ser ofertados en la primera convocatoria que se realice.

8. El funcionario o funcionaria en la situación de segunda actividad no podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo, por designación interina.

CAPÍTULO IV

Otras formas de provisión

Artículo 63. Comisión de servicios.

1. Los funcionarios o funcionarias podrán ser asignados en comisión de servicios al desempeño de puestos de trabajo propios de su categoría o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se hallen adscritos. Así mismo, y excepcionalmente, los puestos de trabajo podrán ser cubiertos por funcionarios o funcionarias de otras administraciones.

2. La comisión de servicios será desempeñada voluntariamente, sin perjuicio de que, si ello no fuera posible, pueda ser conferida con carácter forzoso, siempre que concurran supuestos de urgente o inaplazable necesidad. En este último supuesto se deberá emitir un informe justificativo previa audiencia a la persona interesada.

3. La comisión de servicios tendrá una duración máxima de un año, si bien podrá prorrogarse durante el periodo que medie entre el vencimiento de dicho plazo y la toma de posesión del funcionario o funcionaria que obtenga el puesto en la correspondiente convocatoria.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la comisión de servicios se confiera para el desempeño de un puesto de trabajo reservado, podrá prorrogarse hasta la incorporación del titular.

4. La toma de posesión del funcionario o funcionaria deberá realizarse en el plazo de tres días desde la notificación de la resolución de adscripción en comisión de servicios.

5. El funcionario o funcionaria en comisión de servicios percibirá las retribuciones básicas correspondientes a su categoría y las complementarias asignadas al puesto desempeñado. Ello no obstante, si la comisión hubiera sido conferida con carácter forzoso y el puesto desempeñado tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del propio, el interesado/a percibirá mientras permanezca en tal situación las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio.

6. La comisión de servicios podrá ser revocada discrecionalmente por el órgano que la confirió.

7. Los puestos de trabajo provistos mediante comisión de servicios, salvo que se produzca el supuesto que excepciona lo dispuesto en el apartado 3, deberán ser ofertados en la primera convocatoria que se realice.

Artículo 64. Reincorporación al servicio activo.

La reincorporación al servicio activo de los funcionarios o funcionarias que no tengan reserva de puesto de trabajo se realizará previa solicitud del interesado/a y con ocasión de vacante, mediante la adscripción provisional a un puesto de trabajo correspondiente a su categoría.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Funciones policiales

Sin perjuicio de las funciones policiales específicas que se encomienden a cada unidad organizativa, deberán realizarse por el personal adscrito a las mismas cuantas otras les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona. En todo caso, dichas funciones policiales se realizarán de manera excepcional y deberán estar debidamente justificadas por las necesidades operativas o de servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Reestructuración

Cuando, como consecuencia de una reestructuración administrativa, los puestos de trabajo provistos con destino definitivo experimenten un cambio en la adscripción orgánica o en sus funciones, no será necesario volver a realizar una convocatoria para proveer estos puestos de trabajo, siempre que las funciones que corresponda ejercer en el nuevo puesto estén contenidas esencialmente en las del anterior.

En este supuesto será necesario que el órgano competente adapte la adscripción anterior a la nueva situación mediante una resolución, en la que se ha de hacer constar expresamente que las nuevas funciones a ejercer están básicamente contenidas en el puesto modificado o son de naturaleza similar e implican un mismo nivel de capacidad para desarrollarlas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Normativa de ética policial

Las actuaciones policiales deben estar acotadas por unos compromisos, que adquieren los funcionarios o funcionarias policiales, con pleno convencimiento, orientados a la excelencia en la consecución de sus fines. Es significativa esta afirmación puesto que la seguridad, o la función policial, parte del consenso y de la misma sociedad. El respeto a los valores ciudadanos es el pilar básico de su cometido. La prevención es el objetivo, más que la represión. Se considera que la cooperación de los ciudadanos/as es fundamental. Una cooperación basada en el respeto y la confianza obtenida por un ejercicio policial responsable, social y ponderado.

Por todo ello la Policía se debe enteramente a la sociedad y debe estar hecha a medida exacta de su ciudadanía. Su desarrollo se basa en un proceso vivo y permanente en el que todos estamos involucrados. Desde este Ayuntamiento se quieren poner en valor todas estas ideas desarrollando a continuación la normativa ética policial vigente que se considera necesaria para el buen desarrollo de la función policial.

–Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

–Misión de los Cuerpos de Policía de Navarra y principios básicos de la actuación de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra.

–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

–Principios Básicos de Actuación.

–Recomendación Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía.

–Resolución 169/34, de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Códigos de conducta para Funcionarios o Funcionarias Encargados de hacer cumplir la Ley. 17 diciembre 1979.

–Misión, visión y Valores de Policía Municipal de Pamplona.

–Manual de Estilo de Policía Municipal de Pamplona.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Designación interina

Se regulará un procedimiento objetivo para cubrir los puestos por Designación Interina mediante acuerdo con la representación sindical.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Perfil profesiográfico

En tanto no se establezca un acuerdo con la representación sindical sobre los perfiles profesiográficos para cada puesto de trabajo, su exigencia quedará sin aplicación a los efectos de la puntuación en los concursos específicos regulados en el artículo 57.3.b del presente reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En atención al nuevo Plan Director y con posterioridad a la convocatoria de provisión de puestos de trabajo que se realizará tras la entrada en vigor de este reglamento, todos aquellos/as componentes de esta Policía que quieran acceder a los grupos / equipos de nueva creación en dicho Plan (que no salgan en dicha convocatoria), podrán participar por una sola vez en la provisión, independientemente de que cumplan los requisitos temporales establecidos en el artículo 50 del presente reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

A los efectos de baremación de la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y concurso específico, ésta se adaptará a las futuras Leyes de Policías de Navarra y los reglamentos que las desarrollen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan el contenido del presente reglamento, en especial la aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona, en sesión plenaria 1 de marzo de 2012, por el que se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1703392