BOLETÍN Nº 65 - 3 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 52/2017, de 23 de marzo, del Consejero Desarrollo Económico, por la que se modifica la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de las ayudas a proyectos de I+D y se aprueba la convocatoria de 2017.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, se estableció el régimen de las ayudas a proyectos de I+D (Boletín Oficial de Navarra número 104, de 31 de mayo de 2016).

En la Disposición adicional primera de la citada Orden Foral, se aprobó la convocatoria anual de las citadas ayudas correspondiente al año 2016. Con motivo de la evolución de los indicadores sobre innovación monitorizados desde Europa y la resolución de dicha convocatoria, se ha considerado oportuno en este momento realizar alguna modificación en el régimen de dichas ayudas con el objetivo de incrementar el fomento de la actividad de investigación y desarrollo experimental en las empresas y centros de investigación de Navarra y mejorar los indicadores de innovación.

En concreto, dado que los parámetros indicadores del nivel de innovación de una región son entre otros el número de doctores, el número de publicaciones, el número de patentes europeas y la innovación en colaboración, se valorarán los proyectos en los que participen doctores, los que publiquen sus resultados y aquellos que conlleven una solicitud de patente europea. Igualmente se ha ajustado la intensidad de las ayudas con el fin de lograr una distribución más equilibrada de las subvenciones entre un mayor número de entidades beneficiarias y que dicha intensidad sea proporcional a la calidad del proyecto, de manera que los mejores proyectos obtengan mayor financiación. Igualmente, se ha establecido una intensidad de ayuda específica para los proyectos que estén cofinanciados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Las otras modificaciones están dirigidas a facilitar la participación del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en los proyectos de investigación, a actualizar los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente (S3) de Navarra y, por último, a regular las penalizaciones por no cumplimiento de los parámetros puntuables y de ejecución de los proyectos de I+D que hayan sido subvencionados.

Con dicha finalidad, mediante la presente Orden Foral, se modifican los artículos 3, 4, 7, 10, 15 y 16 de la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de las ayudas a proyectos de I+D.

Asimismo, en esta Orden Foral se aprueba la convocatoria anual de las ayudas correspondiente al año 2017, en ejercicio de las facultades de avocación reconocidas a este órgano por el artículo 38 de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Se modifica el apartado 1.1 del artículo 3 de la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1.1. Las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo las actividades subvencionables.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.”

Artículo 2. Se modifica la letra a) del apartado 1.1 del artículo 4 de la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1.1. Para las empresas y los organismos de investigación y difusión de conocimientos no incluidos en el apartado 1.2 siguiente:

a) Gastos de personal (personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.

En el caso de que la beneficiaria sea una empresaria o empresario individual y con el fin de tener en cuenta el coste de oportunidad, es decir, el hecho de que durante el tiempo dedicado al proyecto de I+D la persona autónoma no factura (lo que provoca que sus ingresos sean menores) se establecen los siguientes costes salariales:

CUALIFICACIÓN

EUROS/HORA

Doctorado

40

Máster

35

Titulación universitaria/Grado

30

Formación profesional (FP) o bachiller

25

Sin cualificación

20

Artículo 3. Se modifica la letra d) del apartado 1.1 del artículo 4 de la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, que pasa a tener la siguiente redacción:

“d) Gastos de colaboraciones externas de Universidades, Centros Tecnológicos y otras empresas que realicen tareas de I+D relativas al proyecto y aporten conocimientos técnicos.

En el caso de que la colaboración externa se ejecute por parte de un organismo de investigación y difusión de conocimientos que sea Organismo Público de Investigación (OPI), Universidad Pública, entidad de derecho público u otro organismo públicos de I+D, únicamente serán subvencionables los costes en los que dicho organismo haya incurrido para la prestación del servicio determinados según lo establecido en el apartado 1.2 del presente artículo.”

Artículo 4. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1.2 del artículo 4 de la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, con el siguiente texto:

“Asimismo, se consideran subvencionables los gastos debidos a la intensificación del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que participe en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98.5.a) de la Resolución de 28 de marzo de 2016, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2016 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016.”

Artículo 5. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 7 de la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, que pasa a tener la siguiente redacción:

“a) En el caso de las empresas:

La intensidad de la ayuda será proporcional a la puntuación obtenida en la valoración del proyecto conforme al artículo 10, siendo la intensidad máxima posible, en el caso de obtener 100 puntos, la indicada para cada caso en la siguiente tabla:

CALIFICACIÓN DEL PROYECTO

MODALIDAD DE PROYECTO

TAMAÑO DE LA EMPRESA

Pequeña

Mediana

Grande

Investigación industrial

Individual

70%

50%

35%

Colaboración entre empresas o de transferencia del conocimiento

80%

65%

50%

Desarrollo experimental

Individual

45%

25%

10%

Colaboración entre empresas o de transferencia del conocimiento

60%

40%

25%

Teniendo en cuenta las intensidades máximas del cuadro anterior, para cada beneficiaria y proyecto se calculará la intensidad a recibir del siguiente modo:

Intensidad de ayuda = Valoración del proyecto x Intensidad máxima /100.

Se exceptuarán aquellos proyectos que sean cofinanciados con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), que recibirán las siguientes intensidades de ayuda:

PEQUEÑA

MEDIANA

GRANDE

Proyecto cofinanciado con CDTI

15%

10%

5%

En ningún caso se superarán las intensidades máximas de ayuda establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014.”

Artículo 6. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. a) El importe máximo de las ayudas para cada convocatoria será:

MODALIDAD DE PROYECTO

MÁXIMO NÚMERO DE PROYECTOS POR
BENEFICIARIA

MÁXIMO POR BENEFICIARIA

MÁXIMO POR PROYECTO

Individual

1

200.000 euros

200.000 euros

De colaboración entre empresas

1

200.000 euros

500.000 euros

Transferencia del conocimiento

1

200.000 euros

500.000 euros

b) Los importes máximos de las ayudas a percibir por las entidades beneficiarias en cada una de las tres modalidades de proyecto del cuadro anterior, son independientes entre sí.

c) Las empresas no podrán ser beneficiarias de más de un proyecto por convocatoria y modalidad de proyecto. En caso de presentar más de un proyecto por modalidad, la ayuda se otorgará al proyecto que obtenga mayor puntuación. Únicamente en el caso de quedar crédito disponible una vez financiado un proyecto por beneficiaria, se subvencionarán los segundos proyectos presentados.

d) El máximo de ayuda por beneficiaria y el número de proyectos por modalidad que puedan obtener financiación, no será de aplicación a los organismos de investigación y difusión de conocimientos, aunque la ayuda sí computará a efectos de establecer el máximo de ayuda por proyecto.

e) En la memoria técnica descriptiva del proyecto se incluirá una cuantificación de la financiación solicitada que, en el caso de los proyectos de colaboración entre empresas y de transferencia del conocimiento, estará desglosada para cada participante.”

Artículo 7. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 de la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. El órgano gestor de las ayudas realizará la valoración de los proyectos, en base a la documentación presentada, conforme a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PUNTUACIÓN MÍNIMA

a) Alcance tecnológico del proyecto

30

15

b) Grado de novedad del proyecto

20

10

c) Justificación del presupuesto

15

8

d) Calidad de la memoria presentada

10

5

e) Doctoras y doctores en el equipo investigador

5

-

f) Participación femenina en el equipo investigador

5

-

g) Encuadramiento en los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente (S3) de Navarra, las tecnologías estratégicas y los retos de la S3

5

-

h) Patentes y Publicaciones

5

-

i) Proyectos en colaboración S3 - Tecnología estratégica: TIC, Biotecnología o Manufactura avanzada

5

-

TOTAL

100

50

a) Alcance tecnológico del proyecto en relación con:

–Riesgo tecnológico de lograr los objetivos propuestos, dificultad técnica. 12 puntos.

–Deficiencia de las soluciones actuales y valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles. 10 puntos.

–Problema a resolver y oportunidad en el mercado. 8 puntos.

b) Grado de novedad del proyecto. Los aspectos a valorar son:

–El alcance/relevancia de la novedad: bajo, medio o alto. Será más alto si se trata de desarrollar tecnologías significativamente más avanzadas que las que se usan habitualmente en el sector, o si en la cuantificación de objetivos el salto que se da es muy grande, si es un producto inexistente en el mercado o si el número de características del producto que se modifican es muy elevado.

–El ámbito en que es novedoso: novedad a nivel regional (entre 10 y 15 puntos, según tenga alcance bajo, medio o alto), nacional (entre 12 y 17 puntos) o internacional (entre 15 y 20 puntos).

c) Justificación del presupuesto en cuanto a recursos humanos y materiales para la ejecución de la propuesta en términos de dedicación y coste.

Se deberá justificar la necesidad del gasto y la estimación de las partidas presupuestarias del proyecto. Se deberá describir cada uno de los gastos imputados y su relación con las actividades del proyecto; las tareas técnicas del personal; el desglose del coste y cantidad de los materiales; la participación de las colaboraciones externas.

En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta tanto la adecuada descripción de los gastos, como la adecuación de los mismos al número o complejidad de los objetivos propuestos.

d) Calidad de la memoria presentada en cuanto a:

–Claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos).

–Definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos.

e) Se otorgarán 5 puntos a aquellos proyectos que cuenten con personal doctorado en el equipo.”

f) La participación femenina en el equipo investigador se valorará considerando el porcentaje de las horas de las mujeres participantes en el proyecto respecto al total de horas, de acuerdo con los siguientes intervalos:

% HORAS FEMENINAS / TOTAL PROYECTO

PUNTUACIÓN ADICIONAL

≥ 25 y < 50

1

≥ 50 y < 75

3

≥ 75

5

g) Encuadramiento en los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente (S3) de Navarra, las tecnologías estratégicas y los retos de la RIS3.

A estos efectos, los sectores identificados en la S3 de Navarra son: Automoción y mecatrónica, Cadena alimentaria, Energías renovables y recursos, Industrias creativas y digitales, Salud y Turismo integral. Y las tecnologías estratégicas para Navarra identificadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2016-2020 son: TIC, Biotecnología y Manufactura Avanzada.

Se otorgarán 5 puntos a los proyectos que se encuentren en alguno de estos dos supuestos siguientes:

1) Proyectos encuadrados en uno o más sectores de la S3 y además que se centren en alguna de las citadas tecnologías estratégicas.

2) Proyectos que respondan a alguno de los retos 1 al 11 de la S3:

–Impulso del vehículo eléctrico.

–Transformación 4.0 de la industria navarra.

–Vertebrar la cadena de valor alimentaria.

–Apuesta por la alimentación saludable.

–Disminución del consumo de energías fósiles.

–Fortalecimiento del sector eólico.

–Promover la Economía Circular.

–Aumento de la eficiencia de los Servicios Sanitarios (e-Health).

–Desarrollo de la medicina personalizada.

–Nuevos nichos de oferta turística integral.

–Industrias creativas y digitales.

Obtendrán 3 puntos los proyectos que sólo se encuadren en los sectores de la S3. Y 2 puntos los proyectos que únicamente se centren en alguna de las tecnologías estratégicas.”

h) Se valorarán las solicitudes de patentes y las publicaciones. Se otorgarán 5 puntos en caso de solicitud de patente europea o publicación en revista científica Q1. Se otorgarán 3 puntos en caso de solicitud de patente nacional o publicación en revista científica.

i) Se otorgarán 5 puntos a proyectos colaborativos o de transferencia en los que participen al menos una empresa de alguno de los sectores de la S3 y al menos una empresa de alguna de las tecnologías estratégicas identificadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2016-2020 (TIC, Biotecnología y Manufactura avanzada).”

Artículo 8. Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Un proyecto que no obtenga la puntuación mínima en alguno de los criterios de las letras a), b), c) o d) no será valorado en los otros criterios y la solicitud de ayudas será desestimada. Del mismo modo, se desestimarán aquellas solicitudes que, aun habiendo alcanzado dichas puntuaciones mínimas, no alcancen una puntuación global de 50 puntos en el conjunto de los criterios de valoración.”

Artículo 9. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la de la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, añadiéndose el siguiente párrafo al final de dicho apartado:

“Las propuestas de liquidación parcial y final de las letras b) y d) de este apartado se acompañarán de un informe de valoración positiva de la evolución científico-técnica del proyecto”.

Artículo 10. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 16 de la de la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, que pasa a tener la siguiente redacción:

“La no ejecución por parte de una beneficiaria del proyecto de I+D subvencionado, será objeto de alguna de las siguientes penalizaciones al realizar la liquidación final de la ayuda:

a) En el caso de que se hubiera obtenido una intensidad de ayuda en base a los criterios de las letras e), f) o h) del artículo 10 y en el momento de la justificación final no se cumplan dichos criterios, al realizar el abono se reajustará la intensidad de la ayuda a lo efectivamente justificado.

b) En el caso de que el proyecto ejecutado sea inferior al 60% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión de la ayuda, se minorará en un 50% la ayuda a abonar.

c) En el caso de que dicha ejecución fuera inferior al 40%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda concedida y, en su caso, se exigirá el reintegro de lo ya abonado.”

Disposición adicional única.–Aprobación de la convocatoria de 2017.

1. Se aprueba la convocatoria de 2017 de ayudas a proyectos de I+D, autorizando a tal fin un gasto plurianual de 12.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 820005 82110 7701 467303 “Subvenciones a proyectos de I+D. Programa Operativo FEDER Navarra 2014-2020” elemento PEP E-14/000107-01, con los siguientes límites:

EJERCICIO

IMPORTE (euros)

2017

3.000.000

2018

6.000.000

2019

3.000.000

TOTAL

12.000.000

Este gasto plurianual se podrá incrementar en una cuantía adicional máxima de 1.500.000 euros cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional y a su justificación.

La aprobación del crédito adicional y su publicación se realizará con anterioridad a la resolución de la convocatoria, sin que la misma implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

2. El gasto plurianual de los 12.000.000 euros se distribuirá de la siguiente forma:

–Proyectos individuales: 4.000.000 euros.

–Proyectos de colaboración entre empresas: 4.000.000 euros.

–Proyectos de transferencia del conocimiento: 4.000.000 euros.

En caso de que, una vez atendidas todas las solicitudes, existiera excedente en el crédito autorizado para una modalidad de proyecto, este podrá ser destinado a subvencionar proyectos de las otras modalidades, siguiendo para ello el criterio de subvencionar en primer lugar aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en la evaluación.

3. Se establecen las siguientes condiciones en la convocatoria de ayudas de 2017:

a) El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes siguiente equivalente al del día de la publicación.

b) El período de ejecución de los proyectos a que hace referencia el artículo 6 de la Orden Foral 91/2016 será desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de abril de 2019. En el caso de que se conceda una prórroga en la forma señalada en el artículo 13 de la Orden Foral 91/2016, el plazo de ejecución nunca podrá exceder del 31 de agosto de 2019.

La duración de las anualidades de ejecución de los proyectos será:

–Primera anualidad: que incluirá las actividades ejecutadas desde la fecha de inicio del proyecto hasta el 30 de abril de 2018 (incluido).

–Segunda anualidad: que incluirá las actividades ejecutadas desde el 1 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019 (incluido).

c) Los plazos de presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada a los que hace referencia el artículo 14 de la Orden Foral 91/2016, serán los siguientes:

1.º Hasta el 15 de noviembre de 2017 (incluido): presentación del primer informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria hasta esta fecha.

2.º Tres meses tras la finalización de la actividad de la primera anualidad y hasta el 31 de julio de 2018 (incluido): presentación de la justificación parcial.

3.º Hasta el 15 de noviembre de 2018 (incluido): presentación del segundo informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria hasta esta fecha.

4.º Tres meses tras la finalización de la actividad de la segunda anualidad y hasta el 31 de julio de 2019 (incluido): presentación de la justificación final.

d) En relación con los criterios de selección de los proyectos que vayan a ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, cabe indicar que se seleccionarán las operaciones de mayor importe y que sean representativas de los sectores de la especialización estratégica de Navarra.

Las entidades beneficiarias deben conservar la documentación justificativa de los proyectos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Disposición transitoria única.–Expedientes de la convocatoria de 2016.

Las modificaciones de la presente Orden Foral no serán de aplicación a los expedientes iniciados al amparo de la convocatoria de ayudas a proyectos de I+D del año 2016.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de marzo de 2017.–El Consejero de Desarrollo Económico, Manuel Ayerdi Olaizola.

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