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BOLETÍN Nº 58 - 23 de marzo de 2017
2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
ESTELLA/LIZARRA
Convocatoria para la provisión mediante oposición,
de tres plazas de Agente de Policía con destino
al Cuerpo de Policía Local de Estella/Lizarra
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella/Lizarra en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2017 ha aprobado las bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de tres plazas de Agente de Policía con destino al Cuerpo de Policía Local de Estella/Lizarra.
En virtud de este acuerdo se publican las bases de la convocatoria.
Estella/Lizarra, 9 de febrero de 2017.–El Alcalde, Koldo Leoz Garciandia.
BASES
1.–Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de tres plazas de Agente de Policía con destino al Cuerpo de Policía Local de Estella/Lizarra, y que figuran señaladas en la Plantilla Orgánica Municipal con los números 7.17, 7.23 y 7.28.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, las plazas objeto de la presente convocatoria se distribuyen en los siguientes turnos:
a) Plaza de turno libre:
Plaza 7.17 de la Plantilla Orgánica.
b) Plazas de turno de promoción al personal de las Administraciones Públicas de Navarra:
Plazas 7.23 y 7.28 de la Plantilla Orgánica.
–La plaza 7.17 está definida en la Plantilla Orgánica con perfil lingüístico de Euskera, con carácter de mérito, nivel mínimo B.2 y una puntuación total del 6% sobre el total de la puntuación de la presente convocatoria.
–La plaza 7.23 está definidas en la Plantilla Orgánica con perfil lingüístico de Euskera, con carácter preceptivo y nivel mínimo B.2.
–La plaza 7.28 está definida en la Plantilla Orgánica con perfil lingüístico de Euskera, con carácter de mérito, nivel mínimo B.2 y una puntuación total del 6% sobre el total de la puntuación de la presente convocatoria.
Si alguna plaza del turno de promoción quedase desierta por no haber obtenido los/las aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.
De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados/as que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los/las aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando las puntuaciones de la prueba de conocimientos, las pruebas físicas y las pruebas psicotécnicas, y en su caso, la puntuación por idioma Euskera.
Las plazas objeto de la convocatoria podrán ser ampliadas durante el proceso selectivo y con anterioridad al acto de elección de vacante prevista en la presente convocatoria conforme a lo establecido en la base 8.3.
En las ampliaciones será de aplicación igualmente lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, de manera que las plazas pares corresponderán al turno libre y las impares al de promoción.
Las personas aspirantes que resulten nombrados tendrán la condición de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Estella/Lizarra y ejercerán las funciones propias de policía, establecidas en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en dicha Ley Foral.
El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.
2.–Normativa aplicable.
El presente procedimiento se tramita conforme a las disposiciones de aplicación contenidas en las siguientes normas:
–Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
–Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra.
–Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
–Cuantas normas resulten además de aplicación y las bases de la presente convocatoria.
3.–Requisitos de los/las aspirantes.
3.1. Turno libre.
Para ser admitidos a la presente oposición por el turno libre, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no haber superado la edad máxima de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.
e) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo IV de la convocatoria.
f) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y B como mínimo, permisos que deberán estar en vigor y con disponibilidad de puntos.
h) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración de la persona solicitante.
i) No haber sido condenado/a en sentencia firme por los delitos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3.2. Turno de promoción.
Además de los requisitos exigidos para los/las aspirantes por el turno libre, las personas aspirantes del turno de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los/las miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.
b) En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.
c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.
d) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.
3.3. Para ambos turnos.
Teniendo las plazas convocadas –al igual que las que en su caso pueden ser incluidas en la convocatoria en virtud de su carácter ampliable– definido el perfil lingüístico nivel B-2 de conocimiento del vascuence bien como mérito bien como requisito, se deberá estar en posesión de la correspondiente acreditación que justifique el nivel de los establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditación que es preceptiva en el caso de optar a la plaza que tiene definido el perfil como requisito.
Dicho nivel de conocimiento del idioma también se podrá acreditar mediante la prueba realizada al efecto por el Instituto Navarro del Euskera-Euskarabidea, en cuyo caso las personas aspirantes que deseen hacer la prueba deberán indicarlo en la instancia general de solicitud de participación en la convocatoria en el lugar dispuesto al efecto. Esta prueba se realizará con anterioridad al comienzo de la oposición.
En aplicación de la Ordenanza reguladora del uso y el fomento del euskera en el ámbito municipal de Estella/Lizarra, en las plazas cuyo perfil lingüístico establece el euskera como mérito, se valorará de la siguiente forma:
–La posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, o su acreditación mediante prueba realizada al efecto, recibirá la máxima valoración, es decir un 6% del total de la oposición: 14,4 puntos.
–La posesión del título del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas o su acreditación mediante prueba realizada al efecto, recibirá un 4,8% del total de la oposición: 11,52 puntos.
3.4. Momento al que ha de referirse el cumplimiento de los requisitos.
Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base 3.1.g), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica al que se refiere el apartado 7.3.6 de la convocatoria y el señalado en la base 3.1.b), que será suficiente cumplirlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.–Instancias.
4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria:
a) El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
b) Las citadas instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, Paseo de la Inmaculada, número 1, 31200 Estella/Lizarra, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) El modelo oficial de instancia figura como Anexo I a la presente convocatoria, pudiendo también obtenerse, a través de la página web municipal o bien desde el propio Boletín Oficial de Navarra a través del anuncio de la convocatoria.
4.2. Otra documentación a aportar por los/las aspirantes.
1. Certificación médica oficial en la que se acreditará que “el/la aspirante está capacitado/a para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo III”.
2. Justificante de haber abonado la cantidad de 10 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen. La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión del aspirante.
3. El abono de dicha tasa se podrá efectuar mediante pago en metálico en el momento de presentar presencialmente la solicitud, o mediante ingreso en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta número ES 82 2100 3694 7022 0014 7719 de La Caixa en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:
–Nombre y apellidos del aspirante.
–D.N.I./N.I.F.
–Concepto: Oposición Policía Municipal Estella/Lizarra 2017.
4. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
5. Los/las aspirantes al turno de promoción deberán presentar certificación del nivel y puesto de trabajo desde el que desean promocionar y antigüedad en el mismo, expedida por el órgano que tenga atribuida dicha función de la Administración a la que pertenezcan.
6. Certificado del conocimiento de vascuence exigido en el párrafo primero del apartado 3.3 si se pretende hacer valer el mérito o acceder a las plazas con perfil lingüístico sin realizar la prueba mencionada en el párrafo segundo del mismo apartado. Esta documentación deberá ser presentada por aquellos/as aspirantes que quieran optar a la plaza 7.23.
4.3. Consecuencias del incumplimiento.
El no cumplimiento de lo previsto en los apartados 4.2.1 y 4.2.2 determinará la exclusión del/la aspirante.
4.4. Carácter improrrogable del plazo.
El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.
4.5. Subsanación de errores.
Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a.
5.–Lista provisional de admitidos/as, reclamaciones y lista definitiva.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, se dictará Resolución de Alcaldía en la que se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
A estos efectos se confeccionarán dos listas correspondientes a los/las siguientes aspirantes:
1.ª Aspirantes al turno libre.
2.ª Aspirantes al turno de promoción.
5.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, los/las interesados/as podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
5.3. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y, en su caso, resueltas éstas, por Resolución de Alcaldía se aprobarán las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/das, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
6.–Tribunal calificador.
6.1. Composición.
El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
–Presidente: Don Koldo Leoz Garciandia, Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Estella/Lizarra.
–Suplente: Concejal o Concejala en quien delegue.
Vocales:
–Vocal 1.º: Don Miguel Ángel Remírez Hermoso, Jefe de la Policía Local de Estella/Lizarra.
–Suplente: Cabo de la Policía Local de Estella/Lizarra.
–Vocal 2.º: A designar por la Comisaría de la Policía Foral en Estella/Lizarra.
–Suplente: A designar por la Comisaría de la Policía Foral en Estella/Lizarra.
–Vocal 3.º: Policía Local de Estella/Lizarra, en representación de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Estella/Lizarra.
–Suplente: Policía Local de Estella/Lizarra, en representación de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Estella/Lizarra.
–Vocal Secretario: Don José Luis Navarro Resano, Secretario del Ayuntamiento de Estella/Lizarra.
–Suplente: Personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Estella/Lizarra o de otra Administración Pública con titulación de licenciado en derecho.
6.2. Constitución y actuación.
El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.
Las personas que forman parte del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
7.–Inicio de la oposición. Llamamientos.
7.1. La oposición dará comienzo en un plazo no superior a cuatro meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, salvo que la existencia de recursos impida cumplir dicho plazo. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal con una antelación mínima de 48 horas.
En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba.
La oposición comprenderá una primera fase de selección, en la que se realizarán pruebas de carácter eliminatorio sobre el temario del Anexo II, condición física, prueba psicotécnica y médica; y una segunda fase que consistirá en la superación de un curso de formación básica.
7.2. La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo los/las aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir.
Con carácter general quedarán excluidos/as de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo.
Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal las calificaciones provisionales otorgando un plazo de cinco días para la formulación de alegaciones por los/las aspirantes.
Una vez resueltas las alegaciones por parte del Tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y página web municipal, indicándose igualmente y según sea el caso los/las aspirantes aprobados/as y los/las eliminado/as, así como el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
8.–Desarrollo de la oposición. Fases del procedimiento, documentación, admisión definitiva al curso, nombramiento de funcionario en prácticas y Curso de Formación.
8.1. Fases del procedimiento:
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:
a) Prueba teórica.
Consistirá en completar durante un tiempo máximo de dos horas un ejercicio tipo test sobre las materias incluidas en el temario que figura como Anexo II de la presente convocatoria.
El cuestionario constará de 75 preguntas teórico-prácticas. Todas las preguntas del cuestionario tendrán cuatro alternativas de respuesta de las cuales sólo una de ellas será válida. Cada respuesta válida se valorará con 2 puntos y las respuestas contestadas erróneamente tendrán una valoración negativa de 1 punto.
La valoración individual de todas las preguntas será idéntica.
La valoración de la prueba, que tiene carácter eliminatorio, se realizará considerando que han superado el ejercicio aquellos/as opositores/as que obtengan una puntuación igual o superior a 65 puntos.
b) Prueba de aptitud física.
La prueba consistirá en la realización de los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio y puntuable en función de la marca obtenida. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine por sorteo el Tribunal.
Cada ejercicio se puntuará entre cinco y diez puntos. Serán calificados como “no aptos” los/las aspirantes que no superen los mínimos establecidos en el Anexo III de la convocatoria, así como aquellos/as que dieran positivo en el control antidopaje. Esta prueba tendrá una valoración máxima de 40 puntos.
A requerimiento del Tribunal, los/las aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda.
A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución de 20 de diciembre de 2013, del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 312, de 30 de diciembre de 2013, y los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte.
Asimismo, el anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO.
Quedarán eliminados/as aquellos/as aspirantes que dieran positivo en el citado control así como quienes rehúsen someterse al mismo.
c) Prueba de aptitud psicotécnica.
Consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de los/las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al Tribunal. La prueba psicotécnica se calificará de 0 a 50 puntos y la realizarán únicamente quienes hayan superado las pruebas físicas.
Con anterioridad a su celebración, y mediante Resolución de Alcaldía se aprobará el perfil profesiográfico del puesto de trabajo, que será notificada al Tribunal.
d) Pruebas médicas.
Las personas aspirantes que superen las pruebas psicotécnicas en número mayor al de las plazas convocadas y a determinar por el Tribunal calificador, serán citados/as para las pruebas médicas, para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 3.1 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica del Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra o, en su caso, por una entidad externa debidamente acreditada y sus valoraciones vincularán al Tribunal.
En las pruebas médicas las personas aspirantes tendrán la calificación de “aptos” o “no aptos”. Quedarán eliminadas aquellas personas que no alcancen la calificación de “apto”.
8.2. Ampliación de plazas.
El Ayuntamiento de Estella/Lizarra mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local adoptado al efecto podrá ampliar las plazas objeto de la convocatoria por necesidades o circunstancias justificativas surgidas desde la aprobación de la misma y antes de la celebración del acto de elección de vacantes previsto en el apartado siguiente.
En las ampliaciones se tendrá en cuenta para asignar plazas a uno u otro turno lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
En caso de ampliación, el Acuerdo por el que se amplíen las plazas de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de Navarra y a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estella/Lizarra y la página web municipal.
Una vez determinadas las plazas totales disponibles y recibidas las valoraciones del reconocimiento médico por el Tribunal, se elaborará por éste la lista de aspirantes admitidos/as a participar en el acto de elección de vacantes, siempre por orden de puntuación obtenida, y teniendo en cuenta en todo caso los distintos turnos libre y de promoción y el perfil lingüístico de las plazas.
8.3. Elección de plazas.
a) El acto de elección se realizará con carácter previo a la realización del curso de formación, a fin de determinar quiénes tienen efectivamente cabida en las plazas a proveer.
b) La finalidad de este acto es cubrir las plazas existentes finalmente conforme a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de la fase de oposición y cumplimiento de los perfiles lingüísticos de las correspondientes plazas.
c) Elaboradas a tal fin por el Tribunal tres listas ordenadas de mayor a menor puntuación total; una con los/las aspirantes del turno de promoción que opten a la plaza con perfil lingüístico preceptivo; otra integrada por quienes opten a la plaza del turno de promoción que tiene asignado el perfil como mérito; y otra con todos/as los/las aspirantes, se procederá a llamar por orden descendente en primer lugar a los/las componentes de las listas del turno de promoción para que elijan entre estas plazas, y una vez cubiertas éstas se hará lo mismo con la lista que incluye a todos/as los/las aspirantes, a excepción de quienes hayan elegido ya plaza en el turno de promoción, para cubrir las plazas de turno libre.
d) La lista de aspirantes con plaza que resulte de este acto será la de propuestos/as de forma provisional al curso de formación básica y el Tribunal la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal con sus respectivas calificaciones globales.
8.4. Documentación y admisión definitiva al Curso.
Para poder participar en el curso de formación básica los/las aspirantes admitidos/as provisionalmente deberán aportar en el plazo de diez días naturales contados desde aquél en que se haga pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal la relación provisional de aspirantes admitidos/as a dicho curso, el cumplimiento de los requisitos c), f), g) e i) del apartado 3.1 de la convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, dirigida al Secretario del Tribunal, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del anverso y reverso del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
b) Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria, acreditando la disponibilidad de puntos.
c) Declaración responsable de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación de la cancelación de los antecedentes delictivos, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración responsable de no haber sido condenado en Sentencia firme por los delitos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
A efectos de acreditar lo recogido en los dos puntos anteriores, el Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Estella/Lizarra solicitará del Ministerio de Justicia y aportará de oficio al expediente certificación acreditativa de la veracidad de lo declarado.
e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
f) Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de llevar armas.
g) Número de afiliación de la Seguridad Social, o en su caso documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 9.2 de la convocatoria.
El Tribunal, a la vista de la documentación presentada por las personas aspirantes, determinará, en su caso, las bajas en el proceso selectivo y las cubrirá con aspirantes que no hayan sido eliminados/as por riguroso orden de puntuación y turno correspondiente, previa presentación de la documentación exigida, publicándose a continuación la lista definitiva de admitidos/as al curso de formación básica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.
8.5. Nombramiento de funcionarios en prácticas.
Los/las aspirantes que participen en el curso de formación básica para Policía serán nombrados/as mediante Resolución de Alcaldía funcionarios/as en prácticas por el Ayuntamiento de Estella/Lizarra, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionarios/as en una Administración Pública de Navarra.
8.6. Curso de formación básica.
El curso de formación básica será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra y demás disposiciones de aplicación.
De conformidad con lo previsto en los artículos 29.3 y 43.4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo de 2007, de Policías de Navarra, en el supuesto de que alguno/a de los/las aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la citada Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado. Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.
Durante el curso, las personas aspirantes que participen en el mismo percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, la ayuda familiar.
Asimismo, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados/as a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.
La condición de funcionario/a en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.
La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario/a en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el Tribunal al Ayuntamiento.
Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión al curso de formación básica las personas aspirantes podrán ser sometidos/as, en cualquier momento, a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 3.1 e) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de los/las afectados/as en el proceso selectivo, lo que conllevará la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.
Los/las aspirantes que superen el curso de formación y no hayan sido dados/as de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios/as en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.
Serán eliminados/as de la oposición aquellos/as aspirantes que no superen el curso de formación básica. La calificación que otorgue la Escuela de Seguridad de Navarra a los/las aspirantes en el curso de formación vinculará al Tribunal calificador.
En el curso básico de formación, las personas aspirantes obtendrán la calificación de “aptos” o “no aptos”. Las calificaciones que en tal sentido otorgue la Escuela de seguridad de Navarra a los/las aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal Calificador.
Para entender superado el curso de formación, será necesario obtener el aprobado en todas y cada una de las áreas que lo componen. Se entenderá por aprobado la obtención, como mínimo, del 50 por 100 de la puntuación máxima posible del área, fijada en el programa del curso.
8.7. Calificación final.
La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones parciales obtenidas durante todo el proceso selectivo.
9.–Nombramiento y toma de posesión.
9.1. Nombramiento.
Previa presentación de la documentación que les sea requerida, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local se efectuará el nombramiento como Agentes de Policía Local del Ayuntamiento de Estella/Lizarra a las personas aspirantes que hayan superado la oposición, por orden de turno y puntuación final obtenida por las mismas.
Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, así como a través de la página web municipal y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estella/Lizarra.
9.2. Toma de posesión.
Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento. La toma de posesión de la plaza conllevará la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.
Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión de la plaza en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para el ingreso en Ayuntamiento de Estella/Lizarra.
Las personas aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombradas para las plazas objeto de la convocatoria, ingresen en el Ayuntamiento y adquieran la condición de funcionarios/as, serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliadas a otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.
10.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.
Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
ANEXO I
Modelo de solicitud (PDF).
ANEXO II
Temario para la primera prueba (Teórica)
1.–La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales.
2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones Generales. Título II: El Municipio. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título III, Capítulo I, Sección II: Funcionamiento de los Ayuntamientos.
3.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II, Título III y Título V, Capítulo II: Recursos Administrativos.
4.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I: De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Título II: De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Título III: De las Policías de las Comunidades Autónomas. Título IV: De la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Título V: De las Policías Locales. Disposición Adicional Quinta. Disposición Final Tercera.
5.–Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, protección de datos: Título II: Principios de la protección de datos. Título III: Derechos de las personas. Título IV, Capítulo I: Ficheros de titularidad Pública.
6.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
7.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Capítulo III. Niveles y grados. Incidencia de la Disposición Transitoria Cuarta. Capítulo IV. Carrera administrativa. Capítulo VI. Situaciones administrativas.
8.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos.
9.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Título I y Título II.
10.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I, Título V y Título VII.
11.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia. Título III: De la Policía Judicial. Título VI, Capítulo II: De la detención. Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. Título VIII, Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Capítulo II: Del registro de libros y papeles. Capítulo III: De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.
12.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
13.–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. De la organización del sistema de seguridad Capítulo IV. De la planificación de la seguridad. Capítulo V. De las relaciones entre Administraciones Públicas. Capítulo VI. Relaciones con los ciudadanos.
14.–Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra.
15.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Preámbulo. Capítulo I, II y III. Capítulo V (Artículos 30 a 37, 47 a 49, y 52 inclusive). Disposición adicional 6.ª Disposición final 3.ª
16.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
17.–Ordenanzas Municipales no fiscales del Ayuntamiento de Estella/Lizarra:
–Ordenanza 1. De la policía de la vía pública.
–Ordenanza 2. De la limpieza viaria de la ciudad.
–Ordenanza 5. De la actividad del comercio no sedentario.
–Ordenanza 7. De la tenencia de animales en el término municipal.
18.–Ética y deontología policial:
–Código de conducta para funcionarios/as encargados/as de hacer cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas).
–Resolución 690/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía.
–Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. (Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765 reunión de los Delegados de los Ministros).
19.–Geografía y callejero de Estella/Lizarra (A partir de la información extraíble de la página web municipal).
20.–Ortografía básica de la lengua española.
ANEXO III
Ejercicios correspondientes a la segunda prueba (aptitud física)
1.–“Press” de Banca o prueba de levantamiento de peso de 40 kg (hombres) y 22 kg (mujeres).
Descripción del ejercicio: En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 40 kg o 22 kg, en un tiempo de 60 segundos, el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos, en agarre digito-palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.
La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.
La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.
No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.
Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.
Puntuación, 10 puntos máximo: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:
PUNTUACIONES | NO APTO | 5 puntos | 6 puntos | 7 puntos | 8 puntos | 9 puntos | 10 puntos |
HOMBRES | Menos de 25 | De 25 a 30 | De 31 a 35 | De 36 a 40 | De 41 a 50 | De 51 a 59 | 60 o más |
MUJERES | Menos de 25 | De 25 a 28 | De 29 a 33 | De 34 a 39 | De 40 a 44 | De 45 a 49 | 50 o más |
2.–Prueba de dominio del medio acuático. (50 metros en estilo libre).
Descripción del ejercicio: Se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros.
El tiempo máximo de la ejecución será 41”9 y 46”9 respectivamente para hombres y mujeres.
No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.
Se realizará un único intento.
Se iniciará el recorrido a la señal de “ya” del juez cronometrador.
Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el/la aspirante:
–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina o borde de la piscina.
–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.
–Se cambie de calle.
Puntuación, 10 puntos máximo: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).
PUNTUACIONES | NO APTO | 5 puntos | 6 puntos | 7 puntos | 8 puntos | 9 puntos | 10 puntos |
HOMBRES | 42” ó más | De 41” a 41”9 | De 40” a 40”9 | De 39” a 39”9 | De 38” a 38”9 | De 35” a 37”9 | Menos de 35” |
MUJERES | 47” ó más | De 46” a 46”9 | De 45” a 45”9 | De 44” a 44”9 | De 43” a 43”9 | De 40” a 42”9 | Menos de 40” |
3.–Prueba de agilidad. (Test de Barrow).
Posición Inicial: De pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Descripción del ejercicio: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico).
Los/las aspirantes deberán completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Cada aspirante tendrá dos intentos en cada recorrido si el primero de ellos tiene la consideración de nulo.
Tendrá la consideración de intento nulo cuando:
a) El/la aspirante derriba uno de los postes.
b) El/la aspirante se sale del recorrido.
Son causas de eliminación:
a) Realizar dos intentos nulos en alguno de los recorridos (A o B).
b) Superar el tiempo máximo previsto para la prueba.
Puntuación, 10 puntos máximo: Se sumará el tiempo empleado por los/las aspirantes en ambos recorridos (A + B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el/la aspirante vuelve a cruzar la línea de salida, y se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).
PUNTUACIONES TIEMPOS | NO APTO | 5 puntos | 6 puntos | 7 puntos | 8 puntos | 9 puntos | 10 puntos |
HOMBRES | Más de 25”7 | De 25”4 a 25”7 | De 25”0 a 25”3 | De 24”7 a 24”9 | De 24”4 a 24”6 | De 23”9 a 24”3 | 23”8 ó menos |
MUJERES | Más de 27”7 | De 27”4 a 27”7 | De 27”0 a 27”3 | De 26”6 a 26”9 | De 26”2 a 26”5 | De 25”8 a 26”1 | 25”7 ó menos |
4.–Prueba de resistencia. (Test de “Course Navette”).
Descripción del ejercicio: Los/las aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante unas señales acústicas.
Los/las aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto justo en el momento de sonar la señal, por lo cual todos/as los/las aspirantes deberán ir exactamente al mismo ritmo de carrera, no permitiéndose que ninguno sobrepase el ritmo de carrera.
Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea.
Se emitirá el sonido a intervalos regulares.
Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente.
Para la ejecución de esta prueba los/las aspirantes dispondrán de un único intento.
Objetivo del test: Mantener el ritmo impuesto hasta completar los períodos exigidos. La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período empleado hasta ese momento:
–Cuando el/la aspirante se detenga.
–Cuando el/la aspirante abandone la calle asignada.
–Cuando el/la aspirante no complete un recorrido pisando la línea que delimita su extremo.
–Cuando el/la aspirante no consiga pisar la línea del extremo coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal.
–Cuando el/la aspirante no se encuentra en el margen al sonar la señal por una única vez.
Puntuación, 10 puntos máximo: Se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:
PUNTUACIONES | NO APTO | 5 puntos | 6 puntos | 7 puntos | 8 puntos | 9 puntos | 10 puntos |
HOMBRES | Menos de 10 | De 10 a 11 | 11,5 | 12 | 12,5 | 13 | Más de 13 |
MUJERES | Menos de 8 | De 8 a 9 | 9,5 | 10 | 10,5 | 11 | Más de 11 |
ANEXO IV
Cuadro de exclusiones médicas
1.–Visión. Sistema ocular:
–Agudeza visual sin corrección:
- 4/10 en ambos ojos, o
- 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o
- 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.
–Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.
–Diplopia.
–Discromatopsias profundas.
–Ausencia de estereopsis.
–Queratotomía radial.
2.–Audición. Sistema auditivo:
–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.
–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.
3.–Lenguaje:
–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.
4.–Aparato músculo-esquelético:
–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.
–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.
–Escoliosis superiores a 20°.
–Cifosis superiores a 30°.
–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.
–Espondilitis anquilosante.
–Enfermedad de Paget.
–Osteoporosis y osteomalacia (Según su repercusión funcional).
–Fibromialgia.
–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.
5.–Aparato digestivo:
–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.
–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.
–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.
–Cirrosis hepática.
–Cirrosis biliar primaria.
–Pancreatitis crónica.
–Fibrosis quística.
–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.
–Incontinencia fecal.
6.–Sistema cardiovascular:
–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.
–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.
–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.
–Valvulopatías.
–Miocardiopatías.
–Pericardiopatías crónicas.
–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.
–Síndrome de isquemia arterial crónica.
–Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).
–Hipotensión (TAS <90 y TAD <45).
–Insuficiencia venosa y linfática.
7.–Aparato respiratorio:
–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).
–Derrames pleurales recidivantes.
–Neumotórax espontáneo recidivante.
–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.
–Asma e hiperreactividad bronquial.
8.–Sistema nervioso:
–Epilepsia.
–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.
–Enfermedades de la neurona motora.
–Ataxias.
–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).
–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.
–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.
–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.
–Vértigos.
–Siringomielia.
–Hidrocefalia.
–Miopatías.
–Parálisis por lesión central.
–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.
–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.
–Síndrome de fatiga crónica.
–Anosmia.
–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño,) según su repercusión socio-profesional.
9.–Trastornos psiquiátricos:
–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.
–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotrópicas, incluido el alcohol.
–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.
–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).
–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.
–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.
10.–Aparato genito-urinario:
–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.
–Incontinencia urinaria.
–Poliquistosis renal.
11.–Sistema endocrinológico:
–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.
–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.
–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.
–Hipoaldosteronismo primario y secundario.
–Diabetes Mellitus.
–Adenomatosis endocrina múltiple.
–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.
12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas:
–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.
13.–Sangre y órganos hematopoyéticos:
–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.
–Linfomas, según evolución y pronóstico.
–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.
–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.
–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.
–Inmunodeficiencias.
–Esplenectomía.
–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.
14.–Otros:
–Portador de anticuerpos VIH.
–Amiloidosis.
–Colagenosis.
–Lupus eritematoso sistémico.
–Artritis reumatoide.
–Esclerodermia.
–Síndrome de Sjögren.
–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.
–Obesidad (IMC >25).
15.–Generalidades:
–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.
–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.
–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.
Código del anuncio: L1701845
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