4. Procedimientos Judiciales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
Edicto procedimiento ordinario 662/2012
María Ángeles Ederra Sanz, Letrada de la Administración de Justicia en esta Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Hago saber: que en el Recurso contencioso-administrativo número 662/2012 seguido ante esta Sala se dictó la sentencia número 379/2015, el 4 de diciembre de 2015; recurrida en Casación; la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo dictó en Recurso de Casación seguido bajo el número 8/168/2016, la sentencia número 60/2017, el 19 de enero de 2017; sentencias que han quedado firmes, cuyos encabezamientos y fallos de las mismas, son del tenor literal siguiente:
“Sentencia 379/2015.
Iltmos. Sres. Presidente: Francisco Javier Pueyo Calleja; Magistrados: María Jesús Azcona Labiano y Raquel Hermela Reyes Martínez.
Pamplona, cuatro de diciembre de 2015.
Vistos por la Sala de lo contencioso-administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso número 662/2012 promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de julio de 2012 por el que se desestiman los recursos de alzada y el requerimiento previo presentados por los demandantes y el Ayuntamiento de Ituren contra la Orden Foral 98/2011, de 30 de noviembre, del Consejero de Fomento y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Ituren. Siendo en ello partes: como recurrentes, don Tomas Alberro Ibarra, don Iban Isasi Mindeguia, y don José Antonio Isasi Ubiria, representados por la Procuradora doña Uxua Arbizu Rezusta, y defendidos por el Letrado don Pablo Jesús Ibañez Olcoz; como demandada, la Comunidad Foral de Navarra, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos; y como codemandada Promociones Lindutx Baztan, S.L., representada por la Procuradora doña Ana Imirizaldu Pandilla y dirigida por el Letrado don Felipe Saragueta Irazoqui.
Fallo: Que Estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Uxua Arbizu Rezusta, en representación de don Tomas Alberro Ibarra, don Iban Isasi Mindeguia y don José Antonio Isasi Ubiria, contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de julio de 2012 por el que se desestiman los recursos de alzada y el requerimiento previo presentados por los demandantes y el Ayuntamiento de Ituren contra la Orden Foral 98/2011, de 30 de noviembre, del Consejero de Fomento y Vivienda por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Ituren, declaramos la Orden Foral 98/2011, de 30 de noviembre, nula de pleno derecho. Todo ello, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a las demandadas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, y contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Diligencia: Pamplona, catorce de diciembre de 2015. La extiendo yo, la Letrado de la Administración de Justicia, María Angeles Ederra Sanz, para hacer constar que en el día de la fecha, me ha sido entregada la precedente sentencia debidamente firmada para su notificación a las partes y publicidad establecida legalmente, uniendo a los autos certificación literal de la misma y archivando el original. Doy fe.”
Frente a la anterior resolución, se interpuso, Recurso de Casación, y el Tribunal Supremo, Sala 3.ª de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado, la siguiente resolución;
“Sentencia número 60/2017.
Tribunal Supremo.
Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Seccion: Quinta.
Excmos. Sres.: Presidente: don José Manuel Sieira Miguez; Magistrados: don Rafael Fernández Valverde, don Juan Carlos Trillo Alonso, don Wenceslao Francisco Olea Godoy, doña Ines Huerta Garicano, don Cesar Tolosa Tribiño, don Jesús Ernesto Peces Morate y don Maríano de Oro-Pulido y López.
En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de 2017.
Esta Sala ha visto el presente recurso de casación número 168/2016, formulado por la Sra. Procuradora doña Andrea de Dorremochea Diot, en nombre y representación de Promociones Lindutx Baztan, S.L., contra la Sentencia de cuatro de diciembre de dos mil quince, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en los autos del Recurso número 662/2012, sostenido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de julio de 2012 por el que se desestiman los recursos de alzada y el requerimiento previo presentados en su día contra la Orden Foral 98/2011, de 30 de noviembre, del Consejero de Fomento y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Ituren; habiendo sido parte recurrida la Sra. Procuradora doña Ana Isabel Lobera Argüelles, en la representación que ostenta de don Tomás Alberro Ibarra, don Ibán Isasi Mindeguia y don José Antonio Isasi Ubiria.
Fallamos:
1. No ha lugar al recurso de casación número 168/2016, interpuesto contra la Sentencia de cuatro de diciembre de dos mil quince, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en los autos del Recurso número 662/2012, estimatoria del interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de julio de 2012 por el que se desestiman los recursos de alzada y el requerimiento previo presentados en su día contra la Orden Foral 98/2011, de 30 de noviembre, del Consejero de Fomento y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Ituren.
2. Se imponen las costas de este recurso conforme lo señalado en el Fundamento de derecho décimo.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes interesadas e insertará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos José Manuel Sieira Miguez. Rafael Fernández Valverde, Juan Carlos Trillo Alonso, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Ines Huerta Garicano, Cesar Tolosa Tribiño, Jesús Ernesto Peces Morate, Maríano de Oro-Pulido y López.
Publicación.–Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excelentísimo señor Magistrado Ponente, don Cesar Tolosa Tribiño, estando la Sala reunida en audiencia pública, lo que certifico.”
Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en Artículo 72.2; 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.
Pamplona, 15 de febrero de 2017.–La Letrada de la Administración de Justicia en esta Sala, María Ángeles Ederra Sanz.
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