BOLETÍN Nº 58 - 23 de marzo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MÉLIDA

Aprobación definitiva de la modificación
de la Ordenanza Municipal reguladora del comercio no sedentario

El Pleno del Ayuntamiento de Mélida, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2016, aprobó inicialmente modificar la Ordenanza Municipal reguladora del comercio no sedentario.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 61, de fecha 31 de marzo de 2016 sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la Ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente la modificación procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo al tratarse de una disposición administrativa, no cabe ex artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Mélida, 7 de febrero de 2017.–El Alcalde-Presidente, José María Sesma Aznarez.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL COMERCIO NO SEDENTARIO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del comercio no sedentario en el municipio de Mélida, en desarrollo de las concretas facultades reglamentarias que la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, atribuye a las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 2.º A los efectos previstos en esta Ordenanza, se entiende por comercio no sedentario el realizado por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en instalaciones desmontables, en espacios abiertos, o en vehículos tienda, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, y en la presente Ordenanza.

Artículo 3.º En ningún caso se concederá autorización para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohiba.

También queda prohibida la venta de carnes, aves y caza fresca, refrigeradas y congeladas, cecinas, huevos, pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados; leche certificada, pasteurizada y derivados lácteos frescos; pastelería y bollería rellena o guarnecida; pastas alimenticias frescas, rellenas y semiconservas, así como aquellos otros productos que por sus especiales características y a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.

No obstante, podrá autorizarse la venta de los productos enumerados en el párrafo anterior siempre y cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones de transportes y frigoríficas.

El transporte, almacenamiento y exposición de jamones y embutidos cumplirá rigurosamente las necesarias condiciones de higiene, manteniéndose perfectamente limpias las superficies limitantes. Los jamones y embutidos permanecerán colgados y ordenados. En ningún caso estarán en contacto con el suelo del vehículo. Los mostradores en que se realice la oferta se encontrarán debidamente limpios, siendo de materia lavable e impermeable. Los jamones y embutidos irán acompañados de la correspondiente documentación sanitaria totalmente cumplimentada, en la que deberá constar, además de los datos generales, los correspondientes a una perfecta identificación de los mencionados productos.

Los Servicios de Inspección, rechazarán para su venta, o decomisarán en su caso aquellos productos que incumplan la normativa higiénica respecto al vehículo u oferta que no sea posible su completa identificación o que se muestren signos de deterioro.

Como regla básica, todos los alimentos cumplirán las normativas sanitarias exigidas para cada uno de ellos, siendo indispensable que se presenten debidamente envasados y etiquetados aquellos productos cuya normativa lo exija.

Queda totalmente prohibida la venta ambulante por las calles de la localidad.

Artículo 4.º Los comerciantes no sedentarios deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o de Licencia Fiscal.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública que corresponda.

c) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente y demostrar encontrarse al corriente del pago de sus cuotas.

d) Poseer la autorización de la Entidad Local correspondiente que estará expuesta de forma visible en el puesto de venta.

e) Cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás disposiciones de aplicación en relación con los productos objeto de comercio.

f) En el caso de extranjero, estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Advertir mediante carteles claramente visibles para el consumidor de las circunstancias de deficiencia de fabricación o de producción oculta en los productos a la venta.

h) Poseer la documentación suficiente que acredite la marca original y la procedencia de los productos expuestos a la venta.

i) Poseer el carnet de manipulador de alimentos extendido por los Servicios Técnicos del Gobierno de Navarra en el supuesto de venta de productos alimenticios.

j) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil, que pueda cubrir daños a terceras personas o cosas, por causas o accidentes fortuitos de sus instalaciones autorizadas.

Artículo 5.º Las tasas correspondientes se exaccionarán de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de las tasas por ocupación de la vía publica.

El otorgamiento de la autorización estará condicionado al previo pago de la tasa correspondiente en la Depositaría.

TÍTULO II

Mercadillos

CAPÍTULO I

Condiciones de ejercicio de la actividad

Artículo 6.º La actividad de venta ambulante en mercadillos se realizará todos los lunes de cada mes.

Artículo 7.º El horario de venta será de 8 a 14 horas y los vehículos deberán estar fuera del emplazamiento del mercadillo para antes de las 9 horas.

Artículo 8.º La Plaza de Los Fueros es el emplazamiento del mercadillo. El Ayuntamiento, podrá en su caso variar la ubicación del mercadillo, de acuerdo a los requisitos o necesidades de carácter urbanístico, sanitario, etc.

El mercadillo contará con puestos fijos y puestos esporádicos. El número de los primeros vendrá determinado por las solicitudes que anualmente se presenten en el Ayuntamiento para tales puestos, según lo establecido en el Capítulo siguiente.

Artículo 9.º El Pleno del Ayuntamiento se reserva la facultad para modificar cualquiera de las condiciones expresadas en los cinco artículos anteriores cuando así lo estime conveniente.

El Ayuntamiento debe seguir el procedimiento para modificación de ordenanzas cuando el cambio tenga carácter definitivo.

CAPÍTULO II

Autorizaciones individuales para la venta en mercadillos

Artículo 10. Corresponde al Alcalde la competencia para otorgar las autorizaciones individuales para el ejercicio de la actividad de venta en el mercadillo de la localidad.

Artículo 11. Las autorizaciones individuales son personales e intransferibles y su período de vigencia es de un año.

La autorización indicará la persona titular de la misma, la fecha de vigencia, el tamaño, condiciones y situación del puesto y los productos autorizados para la venta.

Excepto en las ventas autorizadas con vehículos adecuados, los puestos de venta serán desmontables y en la ocupación de superficie se limitarán a la autorizada.

Tanto las ventas autorizadas a camiones tienda, como los puestos de venta, no podrán ocupar una superficie superior a nueve (9) metros de mostrador.

En el supuesto de solicitar autorización para la venta de alguno o algunos de los productos prohibidos que se enumeran en el párrafo 2 del artículo 3 de esta Ordenanza, las autoridades sanitarias competentes comprobarán la adecuación de las instalaciones de transporte y frigoríficas del solicitante para la conservación de los productos en las correctas condiciones higiénico-sanitarias. Los comerciantes están obligados a presentar toda la documentación que a juicio de la autoridad sanitaria sea necesaria para efectuar dicha comprobación.

Artículo 12. Anualmente, en el mes de noviembre, se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que los comerciantes interesados soliciten las correspondientes autorizaciones individuales para la venta en mercadillos, tanto los interesados en puestos fijos, como los interesados en puestos esporádicos.

Asimismo, se podrán solicitar autorizaciónes en cualquier momento siempre que el número de autorizaciones efectivamente concedidas sea inferior al número de puestos autorizables.

Artículo 13. 1. Los solicitantes aportarán la siguiente documentación a su instancia:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Certificado municipal en que se acredite que el solicitante está dado de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o de Licencia Fiscal y de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones fiscales.

c) Certificado de estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

d) En el supuesto de los extranjeros, fotocopias del permiso de residencia y de trabajo.

e) Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos, en el supuesto de venta de productos alimenticios.

2. En la instancia los comerciantes expresarán los productos para los que solicitan autorización de venta en el mercadillo.

3. En el caso de estar domiciliado en el Municipio, el comerciante hará constar esta circunstancia en su solicitud.

Artículo 14. Para la concesión de autorizaciones de puestos fijos del mercadillo tendrán prioridad los comerciantes con domicilio en el Municipio, sin perjuicio de los derechos adquiridos por autorización anual del resto de comerciantes.

Los puestos esporádicos se adjudicarán cada lunes por orden de llegada.

En todo caso, si el número de solicitudes de puestos fijos fuera superior al de puestos autorizables, el Municipio está obligado a sortear los puestos que por cualquier causa queden libres entre los solicitantes que no hubieran resultado adjudicatarios.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los comerciantes autorizados

Artículo 15. Los titulares de autorizaciones individuales están obligados, además de a cumplir en todo momento los requisitos del artículo 4, a los siguientes extremos:

a) Situar los productos a la venta a una altura no inferior a ochenta centímetros, siempre que las características de volumen y peso de aquellos lo permitan.

b) Ocupar habitualmente el puesto de venta adjudicado. En el supuesto de no acudir al mercadillo durante 6 días alternos o 3 consecutivos, el Alcalde podrá retirar la licencia.

c) Permanecer en el puesto durante el horario de venta establecido.

d) Presentarse a la venta, ellos y sus colaboradores, en condiciones normales de aseo y mantener sus puestos en el máximo grado de limpieza, y en especial, los platillos de pesos y balanzas, para lo que se exigirá el uso de papel de peso inapreciable que impida el contacto de los géneros con pesos y balanzas.

e) Mantener en correcto estado de limpieza el puesto asignado y limpiarlo una vez finalizada la jornada de venta.

f) Envoltorios y envases desechables (bolsas de plástico, perchas, cajas de zapatos, etc.), deberán ser depositados al final de la jornada en los contenedores colocados al efecto.

g) No se podrán realizar sonidos acústicos para la llamada de atención a los posibles clientes en el lugar del mercado ni en el resto de las calles de la localidad.

TÍTULO III

Comercio esporádico en ferias y fiestas

Artículo 16. Es competencia del Pleno del Ayuntamiento autorizar la venta ambulante con ocasión de ferias y fiestas en la localidad. El Ayuntamiento aprobará con la suficiente antelación las condiciones en que se efectuará la venta. En concreto, determinará el emplazamiento de los comerciantes, el horario de venta, el número máximo de los puestos y las condiciones de los mismos.

Artículo 17. Los comerciantes que ejerzan la actividad de venta con motivo de las fiestas y ferias de la localidad cumplirán todos los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Ordenanza.

Asimismo estará prohibida la venta de los productos enumerados en el artículo 3, sin perjuicio de que el vendedor solicite autorización expresa.

Artículo 18. Las solicitudes de autorización se presentarán en el excelentísimo Ayuntamiento dentro del plazo señalado por este. Los solicitantes deberán aportar la documentación señalada en el artículo 15.

Las autorizaciones sólo serán válidas para el tiempo que dure la feria o fiesta.

TÍTULO IV

Comercio itinerante en vehículos-tienda

Artículo 19. El señor Alcalde autorizará, previa solicitud del comerciante en la que se aporte la documentación establecida en el artículo 15, el comercio en vehículo-tienda.

En el caso de que los productos puestos a la venta sean de los autorizables enumerados en el artículo 3, previamente a la concesión de autorización el comerciante deberá acreditar ante las autoridades sanitarias competentes que disponga de las adecuadas instalaciones de transporte y frigoríficas.

La autorización deberá precisar el horario de venta y el lugar de emplazamiento del vehículo.

Artículo 20. Los comerciantes en vehículo-tienda deben cumplir en todo momento los requisitos establecidos en el artículo 4.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 21. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización del señor Alcalde de Mélida.

b) El incumplimiento de los preceptos de la Ley Foral 13/1989 o de esta Ordenanza, salvo que se encuentren tipificadas en alguna de las otras dos categorías de infracciones.

Artículo 22. Son infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.

c) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

Artículo 23. Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Carecer de la autorización de la Entidad Local correspondiente.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad del Municipio, funcionarios o agentes de la misma, en cumplimiento de su función.

Artículo 24. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 90,15 euros.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 90,16 a 150,25 euros.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 150,26 a 300,51 euros y, en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta.

Como medida de precaución se podrá intervenir cautelarmente las mercancías cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, procediéndose a su decomiso en el caso de ofrecer riesgo sanitario a juicio de la autoridad competente, o de no poseer la autorización correspondiente para la venta del producto.

Artículo 25. Los expedientes sancionadores se sujetarán, en cuanto a procedimiento, a lo establecido en las disposiciones administrativas vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–La existencia de esta Ordenanza no determina la obligación municipal de autorización de los tipos de venta regulada.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Tarifas

–La tarifa se establece en 3 euros por día de venta por una superficie de 7 metros de largo por 3 de ancho. Por cada metro que exceda, se pagará 1 euros más.

–Las autorizaciones concedidas para puestos fijos tendrán la misma tarifa, pero ésta, deberá depositarse por trimestres y por adelantado. Los comerciantes que no depositen con anterioridad al primer lunes previo a los meses de enero, abril, junio y septiembre las tarifas, perderán la reserva de puesto durante ese trimestre. En caso de reincidencia en la misma anualidad, la perderán de manera definitiva.

Código del anuncio: L1702276

Hace cien años

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