BOLETÍN Nº 57 - 22 de marzo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 158E/2017, de 6 de marzo, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para emprendedores comerciantes minoristas de 2017.

En la actualidad, el IV Plan de Impulso del comercio minorista de proximidad de Navarra (2017-2020) está en proceso de elaboración y la Dirección General de Turismo y Comercio en tanto no disponga del citado Plan, considera fundamental continuar con las subvenciones previstas para fomentar la inversión empresarial por parte de aquellas empresas de comercio minorista de nueva creación, introduciendo las modificaciones oportunas derivadas de la experiencia acumulada de convocatorias de subvenciones de años anteriores.

Uno de los cuatro objetivos estratégicos derivados tras el análisis del diagnóstico de la situación comercial de Navarra avanzados por dicho Plan consiste en potenciar la estructura comercial de Navarra, impulsando entre otras líneas de actuación, el emprendimiento en el sector del comercio minorista.

Esta convocatoria de subvenciones forma parte del II Plan de Emprendimiento de Navarra (2017-2019), en concreto de la Acción 21 denominada “Subvenciones para nuevos negocios”, cuya finalidad es la de impulsar el crecimiento económico, objetivo que pasa entre otras actuaciones, por promover la creación de empresas y, en este caso concreto, en la rama de actividad del comercio minorista. Asimismo, esta convocatoria se alinea con el primer Plan del Trabajo Autónomo de Navarra (2017-2020), dado que la mayor parte de las empresas del sector del comercio minorista de Navarra están dirigidas por autónomos.

La finalidad de la convocatoria es el fomento de la actividad comercial minorista, la regeneración del empresariado y la creación de empleo en el sector, mediante actuaciones de apoyo a los emprendedores y emprendedoras comerciantes minoristas.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada, por tanto, los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de modo que, una vez agotados los recursos presupuestarios disponibles, el resto de solicitudes serán desestimadas.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de enero de 2017, se ha autorizado a la Directora General de Turismo y Comercio para la tramitación de esta convocatoria de subvenciones mediante el régimen de evaluación individualizada.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para emprendedores comerciantes minoristas de 2017.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 90.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones conforme al siguiente detalle, en función de las clases de proyectos subvencionables:

a) 25.000 euros para proyectos de emprendimiento ubicados en entidades locales de zonas rurales.

b) 65.000 euros para proyectos de emprendimiento ubicados en el resto de entidades locales de Navarra.

4.º El citado gasto se financiará con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2017:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

830003-83130-7701-431403: Apoyo a nuevos emprendedores en el comercio (PICM)

2017

90.000,00

5.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Indicar que contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 6 de marzo de 2017.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para emprendedores comerciantes minoristas de 2017

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para la creación de nuevas pymes de comercio minorista.

La utilidad pública de esta subvención es la creación de empresas que implanten nuevos proyectos empresariales de comercio minorista con la finalidad de impulsar la creación de empleo en el sector comercial minorista y de fomentar la acción emprendedora en Navarra.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 90.000 euros, conforme al siguiente detalle en función de las clases de proyectos subvencionables:

a) 25.000 euros para proyectos de emprendimiento ubicados en entidades locales de zonas rurales.

b) 65.000 euros para proyectos de emprendimiento ubicados en el resto de entidades locales de Navarra.

Base 3.ª Plazo de ejecución de las inversiones.

1. Se consideran subvencionables las inversiones realizadas y facturadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 15 de noviembre de 2017, ambos inclusive, que hayan sido abonadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las inversiones. A estos efectos se considerará como fecha de realización de la inversión la fecha de facturación.

2. Los justificantes de pago de las inversiones subvencionables deberán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el 17 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

Base 4.ª Empresas beneficiarias y acreditación de su condición.

Podrán acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las micropymes y pequeñas empresas de comercio minorista que cumplan los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y los siguientes requisitos específicos:

1. Constituir una nueva empresa localizada y con domicilio fiscal en Navarra para iniciar una nueva actividad empresarial de comercio minorista.

Quedan excluidas las empresas que procedan de un cambio de denominación, forma jurídica, ampliación de capital o de una modificación estructural de una empresa preexistente.

2. No haber ejercido una actividad comercial minorista por cuenta propia en Navarra en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Si el solicitante es una persona jurídica o una sociedad, este requisito debe cumplirse por todos sus socios integrantes.

3. Tener la consideración de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

4. La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

–Actividades comprendidas entre los grupos 47.11 y 47.79, ambos inclusive.

–Actividades comprendidas en el grupo 45.32, exclusivamente cuando se trate de recambios, repuestos y accesorios nuevos.

Quedan excluidas las actividades de comercio al por menor realizadas en establecimientos especializados comprendidas en el grupo 47.30 (combustible para la automoción) y, por requerir autorización o concesión administrativa especial, las comprendidas en los grupos 47.26 (productos de tabaco) y 47.73 (productos farmacéuticos).

5. Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en algún municipio de Navarra en algún epígrafe de comercio al por menor que tenga correspondencia directa con las actividades económicas comprendidas en el apartado anterior

6. La fecha de alta en el citado Impuesto debe estar comprendida entre el 1 de enero de 2017 y el 17 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

7. El nuevo negocio debe contar con un Plan de viabilidad o Plan de empresa favorable. Este documento identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, permite al emprendedor o emprendedora evaluar la rentabilidad económica de su proyecto y analizar la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo, desarrollando los procedimientos y estrategias necesarios para convertir la citada oportunidad de negocio en un proyecto empresarial concreto.

El Plan deberá estar elaborado por alguna entidad, profesional o empresa consultora debidamente cualificada, no podrá ser realizado ni confeccionado por la propia empresa solicitante y deberá ser presentado obligatoriamente junto con la solicitud de la subvención. No podrá ser objeto de subsanación y, por tanto, serán denegadas las solicitudes que no adjunten este documento junto con la solicitud de la subvención.

La condición de empresa beneficiaria se acreditará mediante la presentación de la documentación establecida en la base reguladora 8.ª 2.

Base 5.ª Clases de proyectos y de inversiones subvencionables.

1. Clases de proyectos subvencionables.

Los proyectos de inversión subvencionables se clasifican en dos clases, en función de la cifra de población de las entidades locales de Navarra (municipios o concejos) en los que se sitúe el establecimiento comercial:

a) Zona rural: Los ubicados en entidades locales de población inferior a 3.000 habitantes.

b) Zona no rural: Los ubicados en el resto de entidades locales.

La determinación de la cifra de población se realizará de oficio por el servicio gestor de la convocatoria de subvenciones en base a los datos oficiales de población de municipios y concejos de Navarra, publicados por el Instituto de Estadística de Navarra y que estén en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Inversiones subvencionables.

Se consideran subvencionables aquellas inversiones realizadas por las pymes comerciales minoristas de nueva creación, que cumplan los requisitos específicos establecidos en la base reguladora 7.ª y que se consideren necesarias para la implantación, apertura y puesta en marcha de una nueva actividad comercial minorista y que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

a) Obras de reforma, adecuación y acondicionamiento de locales donde ubicar un nuevo establecimiento comercial.

b) Adquisición de activos fijos nuevos, tales como:

–Mobiliario destinado a la presentación y al almacenamiento de los productos.

–Equipamiento comercial específico y, en concreto, el equipamiento necesario para gestionar el proceso de venta y sistemas de etiquetado electrónico de precios.

c) Cualquier otra inversión en activo fijo necesaria para la actividad comercial.

d) Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con las actuaciones anteriores, en concreto, se admiten exclusivamente los gastos en concepto de redacción de proyecto, de dirección de obra y los proyectos de decoradores o de instaladores.

e) Cánones de entrada a franquicias, a mercados municipales, de adscripción a centrales de compras y a otras formas de integración empresarial.

3. Inversión subvencionable mínima.

La inversión subvencionable mínima exigible por establecimiento comercial es de 6.000 euros, IVA excluido.

Base 6.ª Importe de la subvención.

La subvención prevista en esta convocatoria consiste en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando el porcentaje del 30% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido).

La subvención máxima por establecimiento comercial es de 5.000 euros.

Base 7.ª Requisitos de las inversiones subvencionables.

1. Las inversiones subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar realizadas en locales o establecimientos comerciales minoristas ubicados en Navarra e integrados en trama urbana. A estos efectos se tendrá en consideración la ubicación del local en suelo urbano o urbanizable con un uso residencial dominante en la propia parcela o en las contiguas, esto es pegadas, quedando excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales, comerciales o de servicios y aquellos ubicados en zonas transfronterizas

b) En el caso de realizarse en el mismo establecimiento distintas actividades económicas, únicamente se considerarán subvencionables aquellas inversiones única, directa y exclusivamente vinculadas a la actividad comercial subvencionable, que en todo caso, deberá ser la actividad económica principal ejercida en dicho establecimiento.

c) Las inversiones deberán incorporarse al activo de la empresa, estar físicamente en el establecimiento comercial objeto de la subvención y se destinarán a la actividad subvencionada.

d) Los activos fijos subvencionados deben ser utilizados por primera vez, no pueden ser cedidos a terceras personas físicas o jurídicas ni haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

2. No se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

a) Gastos de aprovisionamiento de mercaderías, de adquisición de existencias iniciales y de materiales fungibles.

b) Gastos abonados en concepto de traspaso del negocio.

c) Gastos de arrendamiento del establecimiento comercial.

d) Gastos financieros, de consultoría y de elaboración del Plan de viabilidad o de empresa.

e) Gastos derivados del alta y de los consumos correspondientes a la contratación de diversos servicios y suministros para el establecimiento comercial: agua, recogida de basuras, electricidad, gas, telecomunicaciones, seguros y otros análogos.

f) Suministro de papelería y de bolsas.

g) Activos fijos adquiridos de segunda mano y bienes usados.

h) Inversiones en concepto de adquisición del establecimiento comercial y de terrenos.

i) Elementos de transporte.

j) Tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares.

k) Muebles y artículos de exposición y de prueba, susceptibles de posterior venta al público y la instalación de exposiciones de carácter temporal.

l) Activos adquiridos mediante financiación por leasing.

m) Programas y aplicaciones informáticas.

n) Diseño, implantación o actualización de páginas web.

o) Ordenadores de sobremesa, portátiles, tablets, equipos informáticos, teléfonos móviles.

p) Trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia empresa solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

q) Con carácter general los activos o equipos que no sean estrictamente necesarios para el ejercicio de la actividad comercial.

Base 8.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

a) El plazo para la presentación de solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:

–En el caso de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Comercio+y+artesania/Comercio), (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

–En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la Calle Navarrería 39 de Pamplona o en los registros existentes de acuerdo con el régimen transitorio establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud se presentara en Correos, es obligatorio comunicar dicha circunstancia al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, remitiendo un correo electrónico a la cuenta scomerci@navarra.es acompañado de una copia del formulario de solicitud presentado en la que deberá figurar la fecha de presentación. Además, deberá constar la hora y el minuto de presentación de la solicitud, porque si estos datos no figurasen, la solicitud se entenderá presentada, a los efectos previstos en la base reguladora 9.ª, con posterioridad a la última solicitud de las presentadas ese día.

c) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario específico disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio.

d) Únicamente se admitirán las solicitudes presentadas a través del citado formulario y, además, serán denegadas aquellas solicitudes que no adjunten junto con la propia solicitud de la subvención, la documentación establecida en esta base reguladora en el apartado 2.2.a), que no podrá ser objeto de subsanación.

e) Sólo se puede presentar una solicitud por empresa.

2. Documentación exigida.

La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud, debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados y es la siguiente:

2.1. Documentación relativa a la empresa solicitante.

a) Documentación acreditativa de la personalidad.

–En el caso de sociedades: Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

–En el caso de sociedades irregulares o civiles: Copia del documento acreditativo de su inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.

–En el caso de personas físicas: Copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Declaraciones responsables y otra documentación.

–Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Declaración responsable de otras subvenciones obtenidas o solicitadas para financiar las actividades subvencionadas, incluidas las ayudas de “minimis”.

–Declaración responsable de que cumple la condición de ser micropyme o pequeña empresa conforme a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

–Copia del alta de todos los epígrafes en el Impuesto de Actividades Económicas del establecimiento comercial para el que se solicita la subvención.

Si en el momento de presentar la solicitud de la subvención no se dispone de este documento, a los efectos de clasificar la actividad económica en el CNAE-2009 correspondiente, se tendrá en cuenta la información proporcionada en el Plan de Empresa. En este caso, si la empresa solicitante obtiene la condición de empresa beneficiaria de las subvenciones previstas en la convocatoria, la subvención concedida queda sujeta a la presentación de una copia de la Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como fecha límite el 17 de noviembre de 2017. Esta Declaración es la que se tendrá en consideración finalmente a los efectos previstos en la base reguladora 4.ª 5.

–Impreso original de “Solicitud de abono por transferencia”, en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

Todas las declaraciones responsables señaladas en el este apartado se incluyen en el formulario específico de solicitud de la subvención.

2.2. Documentación relativa al proyecto empresarial y al proyecto de inversión.

a) Copia del plan de viabilidad o de empresa, aprobado, completo y finalizado.

Dicho Plan informará de forma detallada, al menos, sobre los siguientes aspectos:

–Análisis de la cualificación profesional e idoneidad del emprendedor o emprendedora.

–Análisis del mercado y de la competencia, plan de marketing y plan económico-financiero.

–Organización de la empresa, definición del negocio y de los productos a comercializar.

–Fases de ejecución del proyecto, estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención y calendario previsto de ejecución.

–Plan de inversiones realizadas o previstas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 15 de noviembre de 2017.

–Fecha prevista de puesta en marcha de las inversiones y, en su caso, de apertura del establecimiento comercial.

b) Relación valorada y detallada de las inversiones realizadas o previstas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 15 de noviembre de 2017, que se justificará presentando la siguiente documentación:

–Para las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de presentación de solicitud de la subvención: Copia de las facturas de las inversiones realizadas.

–Para las inversiones previstas del periodo comprendido desde el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 15 de noviembre de 2017: Presupuestos, facturas pro-forma u otra documentación que permita cuantificar dichos gastos, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante.

Para determinar el volumen de la inversión subvencionable se tendrá en cuenta la información del formulario específico de solicitud de la subvención, la relación requerida en este apartado y el Plan de viabilidad o de empresa, no admitiéndose a estos efectos, cualquier otra documentación aportada por el solicitante una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra (rehabilitación, obras de adecuación y de renovación de la imagen) o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica (adquisición de activos fijos o contratación de servicios técnicos profesionales), se debe cumplimentar la declaración responsable de haber seleccionado al proveedor siguiendo criterios de eficiencia y economía que se incluye en el formulario específico de solicitud de la subvención, acompañada de un mínimo de tres ofertas.

Esta documentación se presentará junto con la solicitud de la subvención, salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la presentación de la propia solicitud de subvención o cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación de que se ha realizado con criterios de eficiencia y economía resulte insuficiente a juicio del servicio gestor de la convocatoria, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

Base 9.ª Tramitación y resolución de la concesión.

1. La concesión de esta subvención se realiza en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes dentro de cada clase de proyecto, de entre las establecidas en la base reguladora 5.ª 1, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello conforme a lo determinado en la base reguladora 2.ª

2. Las solicitudes presentadas se clasificarán en dos clases de proyectos subvencionables en función de la cifra de población de las entidades locales en los que se ubiquen los establecimientos comerciales minoristas, conforme a lo establecido en la base reguladora 5.ª 1.

3. Dentro de cada clase de proyecto, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, evaluará y analizará las solicitudes recibidas por orden de presentación y, cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá a la empresa solicitante para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud.

4. Finalizado el plazo de subsanación y realizada la evaluación definitiva de cada solicitud, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio la propuesta de resolución que, en su caso, corresponda.

5. La Dirección General de Turismo y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución de las solicitudes se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes y, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

6. Una vez finalizadas las concesiones de las subvenciones que correspondan a todas las solicitudes presentadas dentro de la clase de proyectos establecidos en la base reguladora 5.ª 1.a), si existiera crédito disponible en el asignado para atender los compromisos derivados de las solicitudes de esta clase de proyectos, este crédito se destinará a atender las solicitudes de la clase de proyectos establecidos en la base reguladora 5.ª 1.b), que pudieran haberse quedado sin atender por insuficiencia presupuestaria.

Una vez finalizadas las concesiones de las subvenciones que correspondan a todas las solicitudes presentadas dentro de la clase de proyectos establecidos en la base reguladora 5.ª 1.b), si existiera crédito disponible en el asignado para atender los compromisos derivados de las solicitudes de esta clase de proyectos, este crédito se destinará a atender las solicitudes de la clase de proyectos establecidos en la base reguladora 5.ª 1.a), que pudieran haberse quedado sin atender por insuficiencia presupuestaria.

7. En aquella solicitud, de cualquiera de las dos clases de proyectos establecidos como subvencionables, en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, como consecuencia de que el gasto autorizado se ha ido minorando con las concesiones de subvenciones realizadas a las solicitudes presentadas con anterioridad, el servicio gestor de la convocatoria informará a la empresa solicitante de la propuesta de subvención resultante conforme a la disponibilidad presupuestaria existente.

La empresa dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para aceptar o renunciar a la propuesta de subvención comunicada y, si la empresa no comunica nada en dicho plazo, se entenderá que la propuesta es aceptada y se continuará con la tramitación del expediente.

Si la empresa no acepta la propuesta de subvención se evaluará y analizará la siguiente solicitud, y en su caso, se volverá a actuar de la misma forma que la señalada con anterioridad.

En ningún caso se realizarán concesiones de subvenciones por un importe inferior a 500 euros.

8. Una vez realizadas las concesiones de las subvenciones conforme a lo señalado anteriormente, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios de la convocatoria, el resto de solicitudes serán desestimadas expresamente.

9. Contra las Resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones solicitadas, las empresas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Base 10.ª Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

1. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración incluida en el formulario específico de solicitud de la subvención, se informa a la empresa solicitante, de la autorización que otorga al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio para consultar los datos que certifiquen dichas circunstancias.

2. Realizar, justificar y pagar las inversiones realizadas en los plazos establecidos en la convocatoria.

La presentación de la justificación de las inversiones con posterioridad al 17 de noviembre de 2017, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención concedida. Asimismo en el caso de que la documentación justificativa presentada por las inversiones realizadas, signifique una inejecución superior al 70% del presupuesto subvencionado, sin que existan causas justificadas y motivadas, podrá considerarse que se ha incumplido el objeto que motivó la concesión de la subvención y, en ese caso, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Abrir el establecimiento comercial al público antes del 1 de julio de 2018 y, en caso contrario, se exigirá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la Resolución de concesión o antes del 15 de septiembre de 2017, si la actuación subvencionada no se va a realizar dentro del periodo previsto en la convocatoria y, en consecuencia, que se renuncia a la subvención obtenida. En todo caso esta comunicación se deberá realizar, sin esperar a los plazos anteriormente señalados, en cuanto la empresa beneficiaria sea conocedora de dicha circunstancia.

La inejecución del proyecto objeto de subvención, supondrá la pérdida del derecho a obtener subvenciones por parte de la misma empresa o para el mismo proyecto en la siguiente convocatoria de subvenciones para emprendedores comerciantes minoristas, salvo que se hubiera comunicado dicha circunstancia conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

5. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales del proyecto de inversión que ha sido objeto de subvención. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución del proyecto y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y quede garantizado tanto el cumplimiento del objeto de la subvención como los objetivos del proyecto subvencionado.

6. Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa en Navarra, como mínimo y de manera ininterrumpida, durante los 2 años siguientes a la puesta en marcha de las inversiones o durante su vida útil, si ésta fuera menor. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, este plazo será como mínimo de 7 años. El cómputo de estos plazos se realizará desde la puesta en marcha de las inversiones y, a estos efectos, se tendrá en consideración la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

El objeto de la convocatoria es la creación de nuevas pymes de comercio minorista, por ello, si la empresa beneficiaria de la subvención deja de ejercer la actividad comercial en el establecimiento comercial objeto de la ayuda durante alguno de los periodos establecidos en el párrafo anterior, se entenderá cumplida la obligación de destino y no procederá el reintegro de la subvención, siempre y cuando la empresa continúe ejerciendo una actividad de comercio minorista, de entre las determinadas como subvencionables en la convocatoria, en cualquier otro establecimiento comercial ubicado en Navarra.

7. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención y, en concreto, se colocará en un lugar visible del establecimiento comercial un cartel, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, que se deberá mantener colocado durante un año a partir de la fecha de notificación de la Resolución de abono de la subvención.

8. Si los beneficiarios son personas jurídicas o entidades, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida.

9. Adoptar las medidas precisas para minimizar los residuos generados en su actividad económica ordinaria de comercio minorista así como en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención y darles un tratamiento correcto. En particular, en el caso de residuos alimenticios se recomienda la separación de los que resulten aprovechables y entregarlos al Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos, todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 7/2013, de 25 de febrero, sobre utilización de residuos alimenticios.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

A estos efectos, y en relación con el apartado 6 de esta base reguladora, el cálculo del importe a reintegrar, se realizará de forma directamente proporcional al periodo de tiempo que reste en el que la empresa beneficiaria deba mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa.

Base 11.ª Plazo, forma y documentación para justificar las inversiones realizadas.

1. Plazo y forma de justificación.

a) La justificación de las acciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención y como fecha límite, el 17 de noviembre de 2017, inclusive.

b) La justificación se presentará de la misma forma que la prevista en la base 8.ª1 para la presentación de las solicitudes, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio.

c) Si todas las actuaciones para las que se solicita la subvención ya estuvieran finalizadas, facturadas, pagadas y la inversión puesta en marcha en la fecha de presentación de la solicitud, la justificación correspondiente se presentará junto con la propia solicitud de la subvención.

2. Documentación para justificar las inversiones realizadas.

Una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, las empresas beneficiarias tendrán que justificar su realización para lo cual deberán presentar el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda acompañada de la siguiente documentación, que debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Memoria final detallada y descriptiva de todas las actuaciones realizadas y, en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.

b) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas, agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con identificación del proveedor y su número de NIF o CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

c) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la empresa beneficiaria de la subvención.

No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA excluido).

d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

El pago se efectuará por la empresa beneficiaria a través de transferencia bancaria, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa y la empresa beneficiaria de la subvención debe ser la titular de la cuenta bancaria con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos. Cada factura irá unida a su correspondiente justificante de pago y todas las facturas irán debidamente ordenadas.

Se admitirán pagos en metálico hasta un máximo de 2.500 euros (IVA incluido) por expediente, siempre que la empresa beneficiaria aporte un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante) o se justifique un ingreso en efectivo en una cuenta bancaria del proveedor.

En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo, correspondientes a operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

e) Fotografías del exterior y del interior del establecimiento comercial que permitan comprobar la situación anterior y posterior a las actuaciones realizadas, así como de los activos fijos subvencionados.

Base 12.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La Resolución de abono de la subvención se dictará una vez se haya presentado, examinado y admitido la documentación justificativa conforme a lo señalado en la base reguladora anterior.

El abono de la subvención se realizará en un solo pago una vez comprobadas que las inversiones realizadas se ajustan al proyecto presentado y que la justificación de las mismas es correcta en todos sus extremos y que se ha cumplido el objeto de la subvención.

Si la apertura del establecimiento comercial se lleva a cabo con posterioridad a la fecha de presentación de la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas, en este caso, el abono de la subvención se realizará condicionado a que se realice la apertura del establecimiento comercial al público antes del 1 de julio de 2018.

Base 13.ª Compatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de “minimis”.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles para los mismos gastos para los que se haya solicitado u obtenido subvenciones de otras convocatorias de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de “minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.

De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de “minimis” recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en la ficha de la ayuda, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Código del anuncio: F1702917