BOLETÍN Nº 57 - 22 de marzo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 59/2017, de 8 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 6 puestos de trabajo de Inspector de Salud Pública para el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra que se determina en la base 1.3., y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de relaciones de aspirantes tanto para el desempeño temporal de dichos puestos de trabajo mediante contratación temporal, como para promoción interna temporal.

Por Resolución 59/2017, de 8 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 6 puestos de trabajo de Inspector de Salud Pública para el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra que se determina en la base 1.3., y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de relaciones de aspirantes tanto para el desempeño temporal de dichos puestos de trabajo mediante contratación temporal, como para promoción interna temporal, con sujeción a las siguientes

BASES

1.–Normas Generales.

1.1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

–La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, de régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–La en la Orden Foral 111/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos.

–El Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence.

–El Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros y, Decreto Foral 35/2016, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

–Demás normativa complementaria.

1.2. Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en uno o varios de los siguientes medios:

–En el tablón de anuncios del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (en adelante ISPLN), sito en calle Leyre, número 15, de Pamplona. Tendrá carácter oficial.

–En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial.

–En la página web de empleo público, en la dirección www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Concurso oposición” “Convocatorias” eligiendo “Inspector de Salud Pública (OPE 2016)”. Tendrá carácter informativo.

1.3. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 6 puestos de trabajo de Inspector de Salud Pública, incluidos en la correspondiente oferta pública de empleo, que han resultado vacantes en el concurso de traslado celebrado mediante convocatoria aprobada por Resolución 309/2016, de 19 de octubre, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 212, de 3 de noviembre de 2016, y que se relacionan en el Anexo I.

Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza, una relación de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con lo establecido en la base 11 y una relación de aspirantes a la promoción interna temporal de acuerdo con lo establecido en la base 12.

1.4. Las vacantes se distribuirán de conformidad con el siguiente orden correlativo de provisión de puestos vacantes:

a) El primero, tercero, quinto, séptimo y noveno en turno de promoción.

b) El segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo en turno libre.

El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, comenzará a contabilizarse a partir del turno libre debido a que la última plaza convocada con anterioridad lo fue en el turno de promoción.

1.5. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Quedarán automáticamente admitidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos y demás condiciones exigidas para poder participar en este turno, y salvo manifestación expresa en contrario, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos exigidos en la base 2.1.2 de la presente convocatoria.

1.6. El nombramiento conferirá a los designados, el carácter de funcionarios de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.7. Los puestos de trabajo convocados pertenecen al nivel o grupo A, y se encuentran clasificados en el estamento “Otros Facultativos Sanitarios” y especialidad “Veterinaria” de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

1.8. Los puestos estarán dotados con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

1.9. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.10. Los aspirantes nombrados prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, es decir, con plena disponibilidad y total y absoluta dedicación, sin que pueda realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, con excepción de los supuestos indicados en el Artículo 10.3. de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

Asimismo, realizará las guardias de presencia física y/o localizada que en su caso ordene la Dirección del Centro, o por delegación de ésta, la Jefatura respectiva.

1.11. Según prevé la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida en las acciones de educación para la salud de la población.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1.–Los aspirantes al turno libre:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Graduado/Licenciado en Veterinaria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.1.2.–Los aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:

a) Ser funcionario, estatutario o contratado laboral fijo perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.

c) Hallarse en posesión de la titulación exigida en la base 2.1.1.c) y acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.2. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

3.–Solicitudes y documentación.

3.1. Solicitudes:

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo del Anexo II de la convocatoria y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de solicitud se podrá obtener a través de Internet, en la dirección www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Concurso oposición” “Convocatorias” eligiendo “Inspector de Salud Pública (OPE 2016)”.

El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.

La presentación podrá hacerse por cualquiera de los medios siguientes:

3.1.1.–Presencial: las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (calle Leyre, número 15, 31003-Pamplona), o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de certificarse.

3.1.2.–También podrán presentarse las solicitudes en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3.2. Documentación a presentar:

3.2.1.–La solicitud, que deberá ajustarse al modelo del Anexo II de la convocatoria.

3.2.2.–Justificante de haber abonado el pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen, y en su caso, documentación que acredite su exención.

3.2.3.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

3.2.4.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de las pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que solicitan. (Deberán presentar la acreditación de su condición de persona con discapacidad expedida por los organismos competentes).

3.3. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes aprobados que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 8 de la presente convocatoria.

3.4. Tasas de examen y exención de pago.

3.4.1.–La tasa a abonar en concepto de formalización del expediente y derechos de examen es de 41,60 euros.

3.4.2.–Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.

Deberá acreditarse mediante uno de estos documentos:

–Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que en el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Lo dispuesto en este párrafo deberá acreditarse:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, mediante declaración del interesado redactada en una hoja en blanco.

c) Las personas que soliciten, exclusivamente, formar parte de las listas para promoción interna temporal.

4.–Listas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Jefe de Servicio de Gestión Económica y de Profesionales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Para tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Jefe de Servicio de Gestión Económica y de Profesionales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra. Las reclamaciones presentadas se entenderán resueltas con la aprobación y publicación de la citada resolución.

4.5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

4.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5.–Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña M.ª José Pérez Jarauta, Directora del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Presidente suplente: Don Javier Aldaz Berruezo, Jefe del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Vocal: Don Raúl González Alvarado, Jefe de la Sección de Seguridad Alimentaria del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Vocal suplente: Doña Roncesvalles Arraiza Zorzano, Jefa de Unidad de Inspección de Industrias Cárnicas y Mataderos, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Vocal: Doña María Isabel Perfecto San Miguel, Jefa de Unidad de Inspección del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Vocal suplente: Doña Silvia Cianca Peña, Jefa de Unidad de Análisis Microbiológicos

Vocal: Doña Concepción San Martín Casi, designada por los representantes de personal del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Vocal suplente: Doña Maite Aizpún Redondo, designada por los representantes de personal del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Vocal Secretario: Don Miguel Garatea Crelgo, Jefe de Servicio de Gestión Económica y de Profesionales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Vocal Secretario suplente: Don Joseba Albisu Asiáin, Secretario General Técnico del Departamento de Salud.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano competente, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, sito en calle Leyre, número 15, 31003 Pamplona.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

6.2. La oposición dará comienzo en el mes de octubre de 2017. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición. En su caso, el Tribunal calificador hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas o ejercicios en la forma reglamentaria.

Las pruebas de la fase de oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo III de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Todos los ejercicios de la fase de oposición se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.3. Fase de oposición y valoración.

6.3.1.–La fase de oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Primer ejercicio:

Prueba a.1) Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta sobre el temario incluido en el Anexo III, de las que sólo una será válida. Penalizarán las respuestas erróneas. El número de preguntas, la penalización y la duración máxima de esta prueba serán determinadas por el Tribunal antes de dar comienzo a la misma.

Prueba a.2) Realización, con redacción escrita, de una prueba teórico-práctica, con supuestos y preguntas a determinar por el Tribunal e iguales para todos los aspirantes, relacionados con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. El número de supuestos y preguntas, el tiempo máximo para su realización y la puntuación máxima asignada a cada una de ellas será comunicado por el Tribunal antes del comienzo de las mismas.

Las dos pruebas se realizarán el mismo día y seguidas una de la otra.

Segundo Ejercicio: Desarrollar, con redacción escrita, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos por sorteo de la Parte II: Temas específicos, temas 16 a 71 del Temario (Anexo III).

6.3.2.–La valoración de la fase de oposición será la siguiente:

Primer ejercicio:

La prueba a.1.) se valorará con un máximo de 20 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 10 puntos.

La prueba a.2) se valorará con un máximo de 20 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 10 puntos.

Segundo ejercicio: se valorará con un máximo de 20 puntos; cada uno de los temas tendrá una calificación máxima de 10 puntos.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan, al menos, 10 puntos en el ejercicio o sean calificados con cero puntos en alguno de los temas.

6.3.3.–Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.

Los aspirantes que no comparezcan a los mismos, quedarán eliminados de la fase de oposición.

6.3.4.–Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones para su realización.

6.3.5.–Una vez terminada cada prueba el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra o en los locales donde se haya celebrado la misma, la lista de aspirantes presentados con las calificaciones obtenidas y asimismo, el lugar, la fecha y hora de celebración de la siguiente prueba de la oposición, con una antelación mínima de 24 horas. La relación mencionada también podrá ser consultada en la página web de empleo público www.empleosalud.navarra.es en el enlace “concurso oposición” “convocatorias”, eligiendo “Inspector de Salud Pública (OPE 2016)”.

6.4. Fase de concurso y valoración.

6.4.1.–El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a los aspirantes que superen la fase de oposición.

Todos los méritos deberán ser alegados en el documento de autobaremación que se facilitará al efecto y probados documentalmente, mediante documento original o copias compulsadas, notarial o administrativamente, por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en el plazo de quince días desde que les fuera requerido por el Tribunal.

Los aspirantes que presenten documentación a través de cualesquier oficina de registro, podrán recuperar la original solicitándolo expresamente en el plazo de tres meses, transcurridos dos meses desde la fecha de notificación del nombramiento, salvo que exista reclamación de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación y prueba

6.4.2.–La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con los baremos adjuntos a esta convocatoria (Anexo IV).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

6.4.3.–Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.4.4.–Para la valoración del apartado 1.ª del baremo de méritos, se tendrá en cuenta que la plaza convocada está encuadrada en el Estamento “Otros Facultativos Sanitarios” y especialidad “Veterinaria”, de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

–Centro de Trabajo.

–Estamento y/o especialidad.

–Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

En el supuesto de servicios prestados en empresa privada, además de este certificado será necesario presentar el informe de vida laboral expedido por Tesorería de la Seguridad Social.

6.4.5.–El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.4.6.–Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante. Asimismo, estos resultados podrán visualizarse en la página web de empleo público www.empleosalud.navarra.es

7.–Puntuación final.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera la situación de empate tendrá prioridad el aspirante que ostente mayor puntuación total según el orden establecido en cada apartado del baremo Anexo a esta convocatoria.

8.–Relación de aspirantes aprobados y presentación de documentos.

8.1. Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación, que tengan cabida en el número de plazas convocadas, la cual será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Gestión Económica y de Profesionales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, los documentos siguientes:

8.2.1.–Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de la titulación, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

e) Informe expedido por el Servicio de Salud Laboral, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

8.2.2.–Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de la titulación, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Los que tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar un certificado en el que conste su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo, fecha de obtención, antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, el nivel o grupo al que pertenece y situación administrativa que acredite que durante todo el proceso no se encuentra en excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Informe expedido por el Servicio de Salud Laboral en los mismos términos establecidos en el apartado anterior.

8.3. En el caso de aspirantes que hubieran alegado en la solicitud una discapacidad de grado igual o superior al 33 por cien, deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

8.4. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.–Elección de vacantes.

9.1. La adjudicación de vacantes realizada por el órgano administrativo competente, se efectuará con anterioridad a la publicación de la propuesta de nombramiento y de acuerdo con las peticiones de los aprobados que tengan cabida dentro del número de plazas convocadas siempre que cumplan los requisitos exigidos por estas bases para el acceso a las mismas, según el orden obtenido en las pruebas de selección.

Las personas que tengan discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y obtengan plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes, a continuación elegirá el personal que participe por el turno de promoción y por último el personal que obtenga plaza por el turno libre.

En el caso de que hubiera aspirantes con discapacidad y ésta influyera en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicará las que resulten más acordes con su minusvalía, a la vista del informe que se emita al respecto.

En el caso de puestos de trabajo con destino en la Zona Vascófona definida en la vigente Ley Foral del Vascuence y especificados en el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, para los que es requisito imprescindible acreditar conocimiento suficiente del vascuence, no se podrá acceder a los mismos si no acreditan dicho conocimiento, quedando vacantes tanto si no hay aspirantes que cumplan este requisito, como si, aún habiéndolos, no eligen puestos trabajo situados en dicha Zona Vascófona cuando ejerzan el derecho reconocido en el párrafo anterior.

9.2. El procedimiento a seguir en la elección de centro de trabajo de destino (o en su caso plazas) será el siguiente:

1. Con carácter previo a la elección, se hará público el listado de aspirantes que deben formular elección. Así mismo se pondrá a disposición de los aspirantes la relación de centros (o en su caso plazas) a elegir. Esta información se hará pública en el tablón de anuncios de Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y en la página web de empleo público www.empleosalud.navarra.es

2. Los participantes formularán sus peticiones en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del resultado definitivo del baremo. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha de la convocatoria ubicada en la página web www.empleosalud.navarra.es “concurso oposición” “convocatorias” “Inspector de Salud Pública (Veterinario) (OPE 2016)” y relacionar las plazas por orden de preferencia.

3. El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudicación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos.

4. La información del resultado se mostrará a los interesados en el tablón de anuncios del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y en la página web de empleo público www.empleosalud.navarra.es

9.3. Los aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso-oposición. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 10.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. El órgano administrativo competente nombrará, en su caso, mediante Resolución funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, para desempeñar el puesto de Inspector de Salud Pública, a los aspirantes que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra. La publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra sustituye la notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.

10.4. El nombramiento conferirá a los designados, el carácter de funcionarios de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los aspirantes que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulten nombrados, adquirirán la condición de funcionarios y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Los funcionarios que ingresen en las Administraciones Públicas de Navarra y estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquiera de sus Montepíos, podrán optar por mantenerse en el Montepío correspondiente a la Administración en que ingresen o por afiliarse al de la Seguridad Social.

10.5. La toma de posesión como personal funcionario quedará aplazada en el caso de aspirantes que se encuentre dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción.

El cómputo del plazo de toma de posesión se iniciará una vez transcurrido el tiempo correspondiente a la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

En estos casos se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo de aplazamiento de la toma de posesión. Este reconocimiento estará supeditado a la toma de posesión como personal funcionario y producirá efectos a partir de la fecha en que la misma se produzca.

10.6. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber formulado elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido, de que no sea presentada la documentación requerida tras la propuesta de nombramiento salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada salvo causa de fuerza mayor, o de ser declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión en los supuestos previstos en la normativa vigente, el órgano administrativo competente cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.

En los supuestos previstos en el apartado anterior, no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.7. Si ninguno de los aspirantes hubiera resultado aprobado en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándolo desierto. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.8. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a este nombramiento, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso-oposición, el mismo no adquirirá carácter de firme, quedando supeditado y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

11.–Elaboración de listas para posteriores contrataciones temporales.

11.1. La elaboración y el funcionamiento de listas para contratación temporal de Inspector de Salud Pública y su funcionamiento posterior, se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 60/2015, de 19 de mayo, de la Consejera de Salud, por el que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, (Boletín Oficial de Navarra número 103 de 29 de mayo de 2015), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

11.2. Los aspirantes incluidos en el listado de contratación confeccionado con base en el resultado de la presente convocatoria, deberán reunir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener, los requisitos exigidos en la base 2.1.

Los aspirantes admitidos que no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior serán excluidos de forma inmediata de la lista de contratación.

11.3. Se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

11.4. La elección de ámbitos, para la elaboración de listas de contratación de corta y larga duración, se realizará en la solicitud de admisión. Una vez publicados los resultados definitivos de la convocatoria, los interesados en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación, podrán variar la opción inicial.

Quienes no formulen elección en alguno de los ámbitos, se entenderá que renuncian a su incorporación a las listas de contratación temporal, salvo que la formulen en el plazo de diez días indicado en el párrafo anterior. Esto no será de aplicación a los aprobados sin plaza que se regirán a estos efectos por lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se publiquen los resultados definitivos de la convocatoria.

Para los contratos de corta duración, cada aspirante podrá seleccionar un máximo de dos ámbitos. Para los contratos de larga duración, cada aspirante podrá optar por los ámbitos que considere.

12.–Elaboración de listas para posteriores promociones internas temporales.

La presente convocatoria servirá para que el personal fijo del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, interesado en la cobertura temporal de un puesto de Inspector de Salud Pública (Veterinario) vacante en plantilla orgánica o cuyo titular tenga derecho a reserva de puesto, pueda acceder a la lista para la promoción interna temporal, en las condiciones establecidas en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

Para quedar incluido en dicha lista será necesario haber realizado la prueba a.1) del Primer ejercicio de la fase de oposición determinada en la base 6, y haber obtenido una puntuación mínima de 10 puntos.

13.–Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2. c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 8 de marzo de 2017.–La Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, M.ª José Pérez Jarauta.

ANEXO I

Vacante 67020: Matadero Uvesa y/o Zona Básica de Tudela.

Vacante 67024: Matadero de Tudela y/o Zona Básica de Tudela.

Vacante 67040: Matadero Galipienzo y/o Zona Básica de Cascante.

Vacante 67049: Matadero AN Avícola de Mélida.

Vacante 67054: Matadero AN Avícola de Mélida.

Vacante 67068: Zona Básica de Carcastillo y/o Matadero AN Avícola de Mélida.

ANEXO II

Solicitud (PDF).

ANEXO III

Temario

Parte I.–Temas Generales.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. El Poder Judicial. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo. El Tribunal de Justicia. Otras instituciones. Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado. Rango normativo europeo.

Tema 3.–La Disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra. Convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 4.–El Gobierno de Navarra. Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. El Presidente del Gobierno de Navarra. Ley Foral, 14/2004, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Tema 5.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Ley Foral 15/2004, de la Administración de la Comunidad Foral

Tema 6.–La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios generales. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

Tema 7.–La Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos. Ámbito y normas generales de aplicación. Los contratistas. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 8.–El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Régimen Específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Tema 9.–Ley Foral para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tema 10.–El derecho a la protección de la salud en la Constitución. La Ley General de Sanidad. Competencias sanitarias del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. La Ley Orgánica de medidas especiales en materia de salud pública. Ley 33/2011, General de Salud Pública. Normas generales. Actuaciones de salud pública.

Tema 11.–La Ley Foral de Salud. Actuaciones de las administraciones sanitarias en relación con la salud pública. Competencias de la Administración Foral y Entidades locales en materia de salud pública. Infracciones y sanciones.

Tema 12.–La Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Organización, funciones y relaciones con las Comunidades Autónomas.

Tema 13.–Texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.

Tema 14.–La Ley Foral 7/2001, de Tasas y Precios Públicos. Normas generales. Tasas por servicios veterinarios. Tasas por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos.

Tema 15.–El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra. Competencias, estructura y funciones. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Estatutos del Organismo Autónomo. Estructura y funciones.

Parte II.–Temas Específicos.

Tema 16.–Vigilancia epidemiológica. Definición de brote epidemiológico. Encuestas epidemiológicas. Epidemiología descriptiva. Variables epidemiológicas de persona, lugar y tiempo. Demografía. Bioestadística y Epidemiología analítica. Fundamentos básicos y metodología. Normativa.

Tema 17.–Toxiinfecciones alimentarias. Epidemiología. Actuaciones de investigación y control en brotes de enfermedad. Principales agentes patógenos de trasmisión alimentaria. Salmonella, Listeria, Campylobacter, Clostridium botulinum y perfringens, Yersinia, Bacillus, Escherichia coli toxigénicos. Virus. Características microbiológicas. Origen del peligro. Vías de trasmisión. Principales alimentos implicados. Tratamientos de inactivación y medidas de higiene y control.

Tema 18.–La Política Europea de Seguridad Alimentaria. El Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria. El principio de precaución en seguridad alimentaria. Normativa que establece los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. La trazabilidad en las empresas agroalimentarias. Conceptos y procedimientos. Guías de orientación para la trazabilidad en las empresas alimentarias. Concepto de lotes de productos alimenticios.

Tema 19.–Las alertas alimentarias. Redes de alertas alimentarias. Conceptos, organización y procedimientos. Evaluación, gestión y comunicación del riesgo en alertas, emergencias y crisis alimentarias.

Tema 20.–Requisitos para el intercambio de productos de origen animal y animales en la Unión Europea. Puestos de Inspección Fronteriza. Documento veterinario común de entrada. Sistema informático veterinario integrado TRACES. Certificación veterinaria oficial para la exportación. CEXGAN. Competencias. Normativa.

Tema 21.–Normativa de higiene general de los alimentos. Los planes de prerrequisitos. Sistema de APPCC en el Codex Alimentario y en la normativa Europea. Criterios de flexibilidad. Guías de Prácticas Correctas de Higiene. Formación del personal en las actividades alimentarias.

Tema 22.–Normativa específica de higiene de los alimentos de origen animal. Normativa sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos, alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. Técnicas de auditoría e inspección. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria. 2016-2020.

Tema 23.–Requisitos de Higiene en mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulación de caza. Normas relativas a la protección animal en el momento de la matanza. Formación del personal involucrado en la matanza y en las operaciones conexas a ella. Normativa.

Tema 24.–Normativa específica para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Tema 25.–Normativa que establece normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne. Obligaciones de las empresas alimentarias. Métodos de detección. Diagnóstico, epidemiología y control de la triquinosis. Normativa relativa al sacrificio de animales de la especie porcina y de jabalíes abatidos en cacerías destinados al consumo privado.

Tema 26.–Normativa relativa a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios. Bases científicas y actuaciones en resultados insatisfactorios. La actividad de agua: concepto y relación con los criterios microbiológicos. Estudios de vida útil y análisis de tendencias.

Tema 27.–Normativa relativa a la información alimentaria facilitada al consumidor. Normas de etiquetado.

Tema 28.–Las alergias e intolerancias alimentarias. Principales alérgenos. Medidas de prevención. Aplicación de las prácticas correctas de higiene en la elaboración de alimentos para personas alérgicas o intolerantes. Etiquetado e información obligatoria de alérgenos en alimentos. Normativa.

Tema 29.–Normativa relativa a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

Tema 30.–Nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios. Alimentos y piensos modificados genéticamente. Trazabilidad y etiquetado de los alimentos y piensos producidos a partir de organismos modificados genéticamente. Normativa.

Tema 31.–Los laboratorios de salud pública. Requisitos de los laboratorios para participar en el control oficial. Red Española de Laboratorios de Seguridad Alimentaria. RELSA. Acreditación de laboratorios. Normalización. Autorización de laboratorios agroalimentarios en la Comunidad Foral. Normas específicas de los laboratorios de control de la calidad del agua de consumo humano y Legionella.

Tema 32.–Las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las empresas alimentarias en los Reglamentos de higiene y control oficial. El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Censo autonómico. Normativa y organización.

Tema 33.–El comercio minorista. Condiciones sanitarias aplicables al almacenamiento, transporte, distribución y venta de alimentos al pormenor. Mercadillos y venta ambulante. Locales no permanentes. Medidas de higiene y de control oficial. Autoconsumo y cesión directa al consumidor. El comercio electrónico de alimentos. Normativa.

Tema 34.–Requisitos sanitarios para la elaboración, distribución y comercialización de las comidas preparadas. Comedores colectivos. Normativa.

Tema 35.–Materiales en contacto con alimentos. Buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Controles. Normativa.

Tema 36.–Subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Otros subproductos y residuos de la industria alimentaria. Condiciones de almacenamiento de los residuos en las actividades alimentarias. Aprovechamiento. Destrucción. Decomisos. Gestión de los decomisos. Normativa.

Tema 37.–Encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs). Principales EETs. Epizootiología y diagnóstico. Medidas de profilaxis y de control. Clasificación de productos animales según el riesgo de EET. Materiales especificados de riesgo. Gestión. Programa integral coordinado de vigilancia y control. Normativa.

Tema 38.–Conservación de alimentos. Fundamentos de la transformación de alimentos y de la tecnología alimentaria. Conservas y semiconservas. Alimentos irradiados: Concepto y aplicación. Normativa.

Tema 39.–Principales riesgos asociados a la producción y comercialización de carne y productos cárnicos. Higiene de la carne y sus derivados. Etiquetado de la carne. Carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente. Controles oficiales. Normativa.

Tema 40.–Principales riesgos asociados a la producción y comercialización de productos de la acuicultura, moluscos bivalvos y otros productos de la pesca. Medidas de higiene y de control oficial. Condiciones sanitarias de comercialización. El Anisakis. Biología. Factores de riesgo. Medidas preventivas generales. Normativa.

Tema 41.–Principales riesgos sanitarios asociados a la producción, tecnología y comercialización de la leche y productos lácteos. Riesgos de la leche cruda. Medidas de higiene y controles oficiales. Normativa.

Tema 42.–Principales riesgos sanitarios asociados a la producción, tecnología y comercialización de huevos y ovoproductos. Etiquetado de huevos frescos. Condiciones sanitarias de comercialización. Medidas de higiene y controles oficiales. Normativa.

Tema 43.–Principales riesgos sanitarios asociados a la producción, tecnología y comercialización de miel, productos vegetales frescos y setas. Condiciones sanitarias de conservación y comercialización. Alimentos de la “cuarta gama”. Medidas de higiene y controles oficiales. Normativa.

Tema 44.–Principales riesgos sanitarios asociados a la producción, tecnología y comercialización de aceites vegetales y grasas comestibles. Condiciones sanitarias de comercialización. Medidas de higiene y controles oficiales. Normativa.

Tema 45.–Panaderías, pastelerías, bollerías y pastas. Concepto. Tipos de productos. Procesos y elaboración. Condiciones sanitarias de comercialización. Medidas de higiene y controles oficiales. Normativa.

Tema 46.–Bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Bebidas refrescantes, zumos, horchatas y otras bebidas. Conceptos, tipos, alteraciones y adulteraciones. Tecnología. Condiciones sanitarias de comercialización. Medidas de higiene y controles oficiales. Normativa.

Tema 47.–Edulcorantes naturales y derivados. Condimentos y especias. Adulteraciones. Condiciones sanitarias de comercialización. Medidas de higiene y controles oficiales. Normativa.

Tema 48.–Preparados alimenticios para regimenes dietéticos y/o especiales. Productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso. Preparados para lactantes y preparados de continuación e infantiles. Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales y para deportistas. Normativa.

Tema 49.–Complementos alimenticios. Adición de vitaminas y minerales. Notificación de complementos. Etiquetado, presentación y publicidad. Reconocimiento de la puesta en el mercado en el ámbito europeo. Normativa.

Tema 50.–Aditivos, coadyuvantes tecnológicos, enzimas y aromas en la cadena alimentaria e industrias y establecimientos alimentarios. Tecnología. Autorización. Condiciones de uso. Contenidos máximos en alimentos. Normativa.

Tema 51.–La explotación y comercialización de aguas minerales naturales. Normativa europea y estatal por la que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

Tema 52.–El agua y la salud. Sistemas de abastecimiento de agua de consumo público. Tratamientos del agua de consumo humano. La desinfección del agua. Vigilancia y control sanitario de los abastecimientos y de la calidad de las aguas de consumo público. El agua en la empresa alimentaria. Materiales en contacto con el agua y sustancias para el tratamiento de potabilización. El Hielo. Normativa. Aguas residuales de la industria alimentaria. Depuración, medidas correctoras y vertidos. Normativa.

Tema 53.–Técnicas de control de vectores. Normativa de biocidas Uso en las actividades alimentarias. Registros. Formación. Control. Planes de control de plagas en empresas alimentarias. Planes de limpieza y desinfección en las actividades alimentarias. Productos de limpieza y desinfección. Normativa.

Tema 54.–El Reglamento de espectáculos taurinos de Navarra. Normativa general y específica relativa a las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.

Tema 55.–Protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Requisitos de capacitación del personal e instalaciones. Autorizacion de establecimientos, procedimientos y proyectos. Normativa.

Tema 56.–Contaminantes en alimentos. Principales contaminantes químicos presentes en los alimentos, de forma natural o en los procesos de producción y transformación. Toxicología. Límites máximos de residuos. Muestreo y análisis. Normativa.

Tema 57.–Residuos de plaguicidas en alimentos. Fundamento de los Limites máximos de residuos y de los límites de acción. Muestreo y análisis. Programas de control. Normativa.

Tema 58.–Residuos de medicamentos veterinarios. Toxicología. Límites máximos de residuos. Resistencias antimicrobianas. El Plan Nacional de investigación de Residuos. PNIR.

Tema 59.–La organización Internacional de Epizootías (OIE). Enfermedades de declaración obligatoria en la UE y en España. Vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos. Principales zoonosis en Europa y España. Zoonosis de transmisión alimentaria y no alimentaria.

Tema 60.–Identificación animal y movimiento pecuario. Registro General de movimientos de ganado y Registro General de identificación individual de animales. La información de la Cadena Alimentaria que acompaña a los animales destinados al sacrificio. Normativa.

Tema 61.–Sanidad animal. Calificación sanitaria de explotaciones. Bienestar animal en el transporte. Normativa y competencias.

Tema 62.–Tuberculosis y Brucelosis, Leucosis enzootica bovina y Perineumonía contagiosa bovina. Diagnóstico. Epidemiología. Medidas y procedimientos para su control y erradicación. Incidencia de las enfermedades. Normativa.

Tema 63.–Carbunco bacteridiano sintomático y asintomático. El Tétanos. Diagnóstico. Epidemiología. Incidencia de las enfermedades. Normativa.

Tema 64.–Fiebre aftosa y lengua azul. Diagnóstico. Epidemiología. Incidencia de las enfermedades. Normativa.

Tema 65.–Enfermedad de Aujeszky. Enfermedad vesicular porcina. Mal rojo. Peste porcina clásica y africana. Diagnóstico. Epidemiología. Incidencia de las enfermedades. Normativa.

Tema 66.–Salmonelosis y colibacilosis. Diagnóstico. Profilaxis. Medidas y procedimientos para su control y erradicación.

Tema 67.–Las enfermedades parasitarias de importancia zoonósica. La Equinocosis. La Hidatidosis. Teniasis y cisticercosis. Diagnóstico. Medidas y procedimientos para su control, profilaxis y erradicación. Normativa.

Tema 68.–Animales de compañía. Importancia zoonósica. Rabia, leptospirosis, leishmaniasis, toxoplasmosis. Situación epidemiológica. La tenencia de animales potencialmente peligrosos. La identificación y vacunación obligatoria de los animales domésticos. Normativa.

Tema 69.–Enfermedades infectocontagiosas y parasitarias en aves y conejos. Diagnostico. Epidemiología, Control y erradicación.

Tema 70.–Enfermedades infecto contagiosas y parasitarias de los équidos. Diagnóstico. Epidemiología, Control y erradicación.

Tema 71.–El tabaco y su importancia en la salud pública. Normativa de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

ANEXO IV

Baremo de méritos

Apartado 1.º Servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos.

1.2. Servicios prestados como facultativo en alguna Administración Pública. Por cada año 0,75 puntos.

1.3. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena. Por cada año 0,75 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

Los servicios prestados en calidad de residente de la especialidad a la que se concursa se valorarán en el apartado Formación Especializada. Los servicios prestados en calidad de residente en otra especialidad se valorarán en el apartado 1.2.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre .

En relación con los sub-apartados 2.4 2.6 y 2.8, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones, pósters y ponencias en libros de actas o abstracs no se valorarán como publicaciones.

2.1. Estudios de tercer ciclo.

a) Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados: 1 punto.

b) Grado de Doctor: 2,5 puntos.

c) Cum laude, se sumarán 0,5 puntos.

Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí.

2.2. Formación especializada:

Realización del periodo completo de Residencia en la especialidad objeto de la convocatoria a través del programa nacional o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 6 puntos.

2.3. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,025 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”.

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.

2.4. Presentación escrita de ponencias, pósters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

–Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

–Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

–Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.5. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos:

–Internacional: 1 puntos.

–Nacional: 0,5 puntos.

–Autonómico: 0,25 puntos.

Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.6. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN, en función del Factor Impacto (FI) recogido por el Journal Citation Reports:

–Si el FI es mayor de 3, los tres primeros firmantes: 0,5 puntos. Los tres siguientes: 0,25 puntos.

–Si el FI es menor o igual a 3, los tres primeros firmantes: 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos.

–Si no tiene Factor de Impacto, los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

El Factor Impacto deberá ser acreditado por el aspirante y se referirá al año de publicación del trabajo.

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

2.7. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada diez horas 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

2.8. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.9. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 22 puntos.

Apartado 3.º Valoración del conocimiento del vascuence:

La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

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