BOLETÍN Nº 57 - 22 de marzo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Extracto de las bases reguladoras de las ayudas a la escolarización de población infantil (0 a 3 años) en centros fuera del Valle de Egüés

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): BDNS (Identificación): 334917 y en la web municipal.

Objeto.

Las ayudas económicas a las que se refieren las presentes bases tienen por objeto aliviar la carga económica que supone para las familias del Valle la escolarización de su población infantil en centros fuera del Valle por carecer de plaza en los centros municipales.

Beneficiarias de las ayudas.

Sólo pueden ser beneficiarias las familias que cumplan con los requisitos siguientes:

1.º Los miembros de la familia que ostenten la condición de padres del menor a escolarizar en un centro municipal, así como este mismo, deberán figurar como inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes del Valle de Egüés.

En el caso de familias monoparentales, bastará con que figure inscrito, además del menor por cuya escolarización se solicite la ayuda, el padre o madre que resida habitualmente en el Valle de Egüés.

2.º Deberá formalizarse la correspondiente preinscripción en los centros de educación municipales dentro de los plazos establecidos por el Ayuntamiento.

3.º Deberá asimismo abonarse las cuotas, tasas y cuantas exacciones lleve consigo la señalada preinscripción.

4.º Será requisito imprescindible que el menor de cuya inscripción se trate quede en lista de espera por no haber plaza disponible en ninguno de los centros municipales.

5.º Deberá formalizarse la correspondiente matrícula en un centro de educación infantil ajeno al Valle que sea de titularidad pública y cuente con las autorizaciones y permisos legales exigibles. Dicha matrícula deberá llevarse a cabo en la misma modalidad educativa que se solicitó para los centros del Valle. Y el centro deberá ser uno de los que hayan suscrito convenio con el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Cuando entre las modalidades solicitadas en el Valle esté la de inmersión en euskera, se entenderá respetada la modalidad educativa cuando en el centro ajeno al Valle la matrícula se formalice en cualquiera de las modalidades de euskera o iniciación al euskera.

6.º No haber rechazado la escolarización en un centro del Valle en cualquiera de las modalidades educativas solicitadas. El rechazo de escolarización en el Valle una vez terminado el plazo de matriculación, por ofrecimiento de una vacante, no será obstáculo para la obtención de las ayudas reguladas en las presentes bases.

7.º Cumplir con las condiciones y obligaciones derivadas de las presentes bases.

Plazo, instrucción, tramitación y resolución.

La preinscripción podrá formalizarse en el centro que señale el Ayuntamiento. Las solicitudes de preinscripción expresarán aquel de los centros municipales en los que se pretende la escolarización del menor. Si fueren varios, se expresará la preferencia entre ellos.

El plazo de preinscripción será el que se establezca en cada momento por la Administración competente para ello, plazo que deberá hacerse público.

Solicitud de la ayuda por escolarización.

La solicitud de ayuda a la escolarización se formulará en el plazo de la última semana de junio (del 26 al 30 de junio). En caso de necesidad, se abrirá un plazo extraordinario.

Sarriguren, 8 de marzo de 2017.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria Goñi.

Código del anuncio: L1703085