BOLETÍN Nº 54 - 17 de marzo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SESMA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de la exclusión de la obligación de presentar factura electrónica
en aquellas facturas de hasta 5.000,00 euros

El Pleno del Ayuntamiento de Sesma, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2016, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la exclusión de la obligación de presentar factura electrónica en aquellas facturas de hasta 5.000,00 euros en el Ayuntamiento de Sesma.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 245, de fecha 22 de diciembre de 2016, y transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el propio acuerdo corporativo, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Sesma, 8 de febrero de 2017.–El Alcalde-Presidente, Pedro M.ª Mangado Pinillos.

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXCLUSIÓN
DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FACTURA ELECTRÓNICA
EN AQUELLAS FACTURAS DE HASTA 5.000,00 EUROS

Exposición de motivos

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, instaura en el ámbito de todas las Administraciones Públicas y con efectos desde el 15 de enero del 2015, la obligación por parte de los proveedores de expedir y remitir factura electrónica por los bienes o servicios prestados, recogiendo en su artículo 4, a su vez, una excepción a esa regla general, cual es la previsión de que las Administraciones Públicas puedan excluir de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros, y ello se deberá llevar a cabo, señala la Ley, reglamentariamente, esto es, mediante la aprobación de una Ordenanza, de conformidad con lo señalado en el artículo 324 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. A efectos de adaptarse a esta nueva regulación de la facturación de las Administraciones Públicas de España, la Alcaldía resolvió, en resolución de fecha 12 de febrero de 2016, adherirse a la plataforma electrónica habilitada al efecto por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, denominada FACE-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

Considerando oportuno y conveniente hacer uso de la habilitación legal contenida en el artículo 4 de la Ley precitada, el Ayuntamiento de Sesma en uso de su potestad reglamentaria y en el ámbito de su competencia viene en adoptar la siguiente disposición general.

Artículo único.–Considerando lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, el Ayuntamiento de Sesma excluye de la obligación de facturación electrónica a los proveedores cuyas facturas tengan un importe de hasta 5.000,00 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

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