BOLETÍN Nº 54 - 17 de marzo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 175E/2017, de 2 de marzo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria para 2017 “Ayudas para el fomento de la responsabilidad social”.

El Gobierno de Navarra incentiva y promueve la Responsabilidad Social Empresarial, para lo que convoca ayudas dirigidas a empresas para facilitar la incorporación de la responsabilidad social (RS) en sus estrategias.

Las citadas ayudas se tramitan en régimen de evaluación individualizada, autorizado por Acuerdo de Gobierno de 6 de abril de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para 2017 Ayudas para el fomento de la responsabilidad social.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 88.000 euros, con cargo a la partida 810012 81500 4819 494112 de los Presupuestos de Gastos de 2017, para atender los compromisos derivados de esta convocatoria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

COD. RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

810012-81500-4819-494112: Programa de fomento de la responsabilidad social

2017

88.000,00 euros

Del gasto autorizado, las cantidades a destinar a cada actuación subvencionable serán las siguientes: 27.000 euros a la elaboración de diagnósticos, 40.500 euros a planes de actuación, 6.000 euros a memorias de sostenibilidad y 14.400 euros para ciclos de mejora. Si sobraran fondos después de atender las solicitudes de cada actuación, estos se podrán destinar a financiar otras de las actuaciones en el orden en que estas se hayan solicitado.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 2 de marzo de 2017.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto incentivar la implantación de la responsabilidad social (RS) en las empresas de Navarra, mediante la elaboración de diagnósticos, planes de actuación, memorias de sostenibilidad y ciclos de mejora conforme a la metodología “InnovaRSE”.

Se entiende por responsabilidad social, la integración voluntaria en su estrategia empresarial de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones. Siendo el respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos, un requisito previo al cumplimiento de dicha responsabilidad.

La metodología “InnovaRSE” presenta los principios básicos de la RS de las empresas en forma de enunciados o frases que describen de forma detallada los principales aspectos que deben tener en cuenta en este tema. Son en total 30 enunciados, 10 por cada una de las dimensiones que se analizan (económica, ambiental y social).

La convocatoria de este año, al igual que la del 2016, además de impulsar el cumplimiento de los tres decálogos, va a fomentar especialmente las actuaciones en las empresas que integren las preocupaciones sociales vigentes en materia de igualdad (frase 4 del decálogo social), en consonancia con el Título VII “La igualdad en la responsabilidad social de las empresas” de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener un centro de trabajo ubicado en Navarra con al menos 5 personas contratadas en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

c) No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, por incumplimiento de las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo aplicable, o por decisiones de la empresa que impliquen discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo u orientación sexual o por acoso sexual.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

e) No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

f) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. El cumplimiento de los requisitos de las letras a), b) y f) se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud. Los demás requisitos se comprobarán de oficio.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades públicas ni las empresas de consultoría a las que pertenezcan las personas acreditadas conforme a la base 4.

Base 3.–Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda.

1. Es objeto de subvención la realización de las siguientes actuaciones con las personas acreditadas como consultoras:

1.1. Diagnósticos: permiten a las empresas identificar su situación actual de la RS analizando cada frase de cada uno de los tres decálogos (ambiental, económico y social) de la metodología InnovaRSE. Ello permitirá plantear las líneas de actuación a seguir para implementar en sus políticas empresariales los principios de la responsabilidad social.

Al objeto de valorar las actuaciones dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, en la frase 4 del decálogo social dirigido a analizar los aspectos relacionados con la igualdad de género, se deberá analizar si se está aplicando alguna de las siguientes medidas:

a) La elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en empresas que empleen a menos de 250 personas.

b) La obtención de algún reconocimiento o distintivo otorgado a las empresas que destacan por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo oficial “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc).

c) La aplicación de medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

1.2. Planes de actuación: a partir del diagnóstico previo, permite definir las acciones concretas a desarrollar con el objeto de mejorar la RS en la empresa. Para que esta actuación sea subvencionable, las empresas deberán acreditar que disponen de un diagnóstico de RS realizado por una persona acreditada.

Los planes de actuación deberán incluir, como mínimo, dos acciones y una de ellas deberá ser alguna de las medidas señaladas en el apartado 1.1.

1.3. Memorias de sostenibilidad: permiten a las empresas que han realizado un plan de actuación, disponer de una herramienta concreta para demostrar la ejecución de dicho plan. Esta memoria comprende la medición, divulgación y rendición de cuentas frente a grupos de interés internos y externos, en relación con el desempeño de la organización con respecto al objetivo del desarrollo sostenible.

Cuando en la memoria de una empresa que emplee a menos de 250 personas se constate que se ha elaborado y aplicado un Plan de Igualdad, la ayuda será del 100% de los honorarios de las consultoras como se señala en la tabla del apartado 3.

1.4. Ciclos de mejora: destinados a las empresas que han realizado su memoria de sostenibilidad, suponen la realización de un nuevo diagnóstico en el que se revisan los logros alcanzados y las tareas aún pendientes, y un nuevo plan de actuación en el que se proponen nuevas áreas de mejora, objetivos y medidas a implementar.

Los nuevos planes de actuación deberán incluir, tal y como se establece en el punto 1.2, como mínimo, una de las medidas señaladas en el apartado 1.1.

2. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir además las siguientes condiciones:

a) Deberán ajustarse a la metodología “InnovaRSE” de Gobierno de Navarra.

b) Habrán de realizarse entre la fecha de solicitud de la ayuda y 15 de septiembre de 2017. A estos efectos se considerará como gasto realizado el que haya sido facturado y pagado antes de esa fecha.

c) Sólo será subvencionable una actuación por empresa.

d) La consultora deberá acreditar un tiempo de trabajo mínimo de 25 horas por diagnóstico, 50 horas por plan de actuación, 15 horas por memoria de sostenibilidad y 60 horas por ciclo de mejora.

3. La ayuda consiste en el porcentaje de los honorarios de las consultoras (IVA excluido) que se señala a continuación, junto con el máximo a percibir por actuación realizada:

ACTUACIÓN

% DE AYUDA

AYUDA MÁXIMA

1.1. DIAGNÓSTICO

100%

1.000 euros

1.2. PLAN DE ACTUACIÓN

75%

1.500 euros

1.3. MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD

50% ó 100%*

300/600 euros*

1.4. CICLO DE MEJORA

50%

1.200 euros

(*) La empresa que emplee a menos de 250 personas y haya aplicado un Plan de Igualdad, obtendrá el 100%, con el máximo de 600 euros.

Base 4.–Acreditación de personas consultoras.

1. El Servicio de Trabajo elaborará una relación de personas acreditadas como consultoras para realizar las actuaciones subvencionables, que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer tres años de experiencia en tareas de consultoría y/o asesoramiento a empresas, o en tareas de gestión empresarial.

b) Desarrollar su actividad en una empresa o entidad dedicada a la consultoría y/o asesoramiento domiciliada en Navarra.

c) Asistir a la formación que impartirá el Servicio de Trabajo.

Dicha formación consistirá en dos sesiones que serán de carácter obligatorio para quienes no tengan experiencia en la implantación de la metodología InnovaRSE. Quienes tengan experiencia deberán asistir obligatoriamente a la sesión sobre la actualización de dicha metodología.

2. Todas aquellas personas interesadas en obtener la acreditación deberán enviar, en el plazo de 7 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria, la solicitud (ajustada al modelo disponible en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es) a la siguiente dirección: responsabilidadsocial@navarra.es.

3. La lista con las personas acreditadas se publicará en la indicada dirección de Internet, con el fin de que las empresas elijan con quién realizar las actuaciones subvencionables.

Base 5.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a las 8 horas del día 4 de abril y finalizará el día 11 de abril de 2017.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 9.

Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. La documentación a presentar para solicitar las ayudas es:

a) El “Compromiso de la dirección de la empresa para la puesta en marcha de las actuaciones subvencionables”, el cual deberá ajustarse al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

b) El Plan de Igualdad, en el caso de las empresas que presenten memorias de sostenibilidad y quieran acceder al máximo de ayuda mencionado en la base 3.3 (100%).

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Trabajo requerirá a la empresa interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 6.–Concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en la base 3 y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. El Servicio de Trabajo evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 7.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención están obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración de transparencia ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la base 8.

c) Comunicar al Servicio de Trabajo la renuncia, en su caso, a la subvención manifestando los motivos de la misma.

d) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 8.–Justificación y abono de la subvención.

1. Una vez realizada la actuación subvencionada las beneficiarias dispondrán hasta el 15 de septiembre de 2017, incluido, para presentar la siguiente documentación de manera telemática en la forma señalada en la base 5:

a) El formulario de justificación, que se podrá obtener en la ficha de las ayudas.

b) Un ejemplar en formato digital del diagnóstico, plan de actuación, memoria de sostenibilidad o ciclo de mejora subvencionado. Los citados documentos deberán estar redactados utilizando un lenguaje inclusivo o no sexista.

c) Las empresas que hayan realizado un diagnóstico deberán presentar el documento de uso de sellos InnovaRSE correctamente cumplimentado.

d) Factura de la consultora y documento justificativo de su pago. Ambos documentos deberán estar a nombre de quien solicitó la subvención.

2. El Servicio de Trabajo examinará la documentación justificativa y elevará al órgano competente propuesta de resolución, a la que acompañará el informe que acredite que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

3. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo dictará resolución de abono en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 9.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 10.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 11.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F1702800