BOLETÍN Nº 46 - 7 de marzo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SAN ADRIÁN

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal sobre exclusión de la obligación de presentar factura electrónica en aquellas facturas de hasta 5.000,00 euros

El Pleno del Ayuntamiento de San Adrián en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de Ordenanza Municipal sobre exclusión de la obligación de presentar factura electrónica en aquellas facturas de hasta 5.000,00 euros (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 205, de fecha 24 de octubre de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

“ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FACTURA ELECTRÓNICA EN AQUELLAS FACTURAS DE HASTA 5.000,00 EUROS

Fundamentación y Exposición de motivos

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, instaura en el ámbito de todas las Administraciones Públicas y con efectos desde el 15 de enero del 2015, la obligación por parte de los proveedores de expedir y remitir factura electrónica por los bienes o servicios prestados, recogiendo en su artículo 4, a su vez, una excepción a esa regla general, cual es la previsión de que las Administraciones Públicas puedan excluir de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros, y ello se deberá llevar a cabo, señala la Ley, reglamentariamente, esto es, mediante la aprobación de una Ordenanza, de conformidad con lo señalado en el artículo 324 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

A efectos de adaptarse a esta nueva regulación de la facturación de las Administraciones Públicas de España, el Ayuntamiento de San Adrián, mediante Resolución de alcaldía 2/2015, de 15 de enero resolvió adherirse a la plataforma electrónica habilitada al efecto por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, denominada FACE-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Considerando oportuno y conveniente hacer uso de la habilitación legal contenida en el artículo 4 de la Ley precitada, el Ayuntamiento de San Adrián en uso de su potestad reglamentaria y en el ámbito de su competencia viene en adoptar la siguiente disposición general.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo único.–Considerando lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, el Ayuntamiento de San Adrián excluye de la obligación de facturación electrónica a los proveedores cuyas facturas tengan un importe de hasta 5.000,00 euros.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final.–La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.”

San Adrián, 31 de enero de 2017.–El Alcalde, firma ilegible.

Código del anuncio: L1701678