BOLETÍN Nº 46 - 7 de marzo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SAN ADRIÁN

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
del tráfico en las vías del término municipal de San Adrián

El Pleno del Ayuntamiento de San Adrián, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2016, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de tráfico en las vías del término municipal de San Adrián.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 222, de fecha 17 de noviembre de 2016, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, en sesión plenaria de fecha 25 de enero de 2017, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

San Adrián, 31 de enero de 2017.–El Alcalde, Emilio Cigudosa García.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TRÁFICO
EN LAS VÍAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN ADRIÁN

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de San Adrián, impulsando políticas de sostenibilidad y con la finalidad de conseguir un cambio en el que prime la seguridad del peatón y una mejora en la calidad de vida de los vecinos y con el objeto de preservar el casco urbano de San Adrián, ha iniciado un proceso de regulación del tráfico, tomando medidas que lleven a conseguir limitar de forma efectiva el acceso de determinados vehículos al mismo.

Congestión, contaminación, ruido, dificultades de aparcamiento, inseguridad producida por el tráfico y deterioro de las vías urbanas, son algunas de las consecuencias de ese uso abusivo de vehículos por el casco urbano de San Adrián.

Las referidas exigencias requieren una regulación específica que permita lograr los objetivos marcados.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículo 7-b) de la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que atribuyen al Municipio la competencia en materia de tráfico y circulación en las vías urbanas, y la regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas.

Siendo competencia del Ayuntamiento de de San Adrián, el Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, así como su vigilancia por medio de la Policía Local, la denuncia de las infracciones que se cometan en dicha vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra administración, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.g)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como lo dispuesto en la normativa sobre tráfico, se acuerda aprobar el presente documento de regulación de tráfico rodado en el ámbito de las vías del término municipal de San Adrián.

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación por las vías del término municipal de San Adrián.

Los preceptos contenidos en la presente ordenanza resultarán de aplicación en la totalidad del término municipal de San Adrián y obligarán a los titulares de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Artículo 2. Competencia del Ayuntamiento.

Es competencia del Ayuntamiento de San Adrián:

a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su término municipal, así como su vigilancia por medio de la policía municipal y sus auxiliares, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.

b) La regulación mediante disposiciones de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

c) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando así lo contemple la normativa.

d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el término municipal de San Adrián.

e) La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por sustancias estupefacientes, psicotrópicas o estimulantes, de lo conductores que circulen por las vías en que tiene atribuida la vigilancia y el control de la seguridad vial.

f) El cierre de las vías cuando sea necesario.

g) Las autorizaciones de vados, reservas temporales o permanentes de espacio y de autorizaciones de acceso a zonas de tráfico restringido.

Artículo 3. Ordenación del estacionamiento y la circulación.

Corresponde exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada.

Consecuentemente con ello, queda prohibido a particulares y se considerará infracción grave ordenar el estacionamiento, reservar espacios, cortar la circulación y colocar o suprimir señales, salvo que se cuente con autorización municipal para ello.

Normas generales de comportamiento

Artículo 4. Los vehículos no deberán producir ruidos ocasionados por el uso indebido de señales acústicas, acelerones bruscos, tubos de escape alterados, equipos de música a gran volumen y otras circunstancias anómalas.

Artículo 5. Será objeto de sanción la puesta en funcionamiento, sin causa que lo justifique, de las alarmas sonoras de los vehículos.

Artículo 6. Queda prohibido arrojar a la vía objetos o líquidos que puedan producir incendios, suciedad, peligro para la circulación o deterioro general de la vía.

Artículo 7. Se prohíbe a los peatones cruzar la calzada por puntos distintos a los autorizados. Deberán hacerlo por los autorizados, con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación.

Artículo 8. En caso de mal estado de la calzada por obras, condiciones meteorológicas u otras circunstancias, los conductores deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar accidentes y evitar molestias a los viandantes.

Artículo 9. Entre la puesta y salida del sol los vehículos deberán llevar encendido el alumbrado de cruce en todas las calzadas del término municipal. Las motocicletas llevarán encendido el alumbrado durante todo el día. También deberá llevarse encendido el alumbrado de cruce cuando las circunstancias meteorológicas así lo requieran.

Artículo 10. Queda prohibido conducir utilizando teléfonos u otros medios de comunicación similares, a no ser que éstos se utilicen mediante un dispositivo de los llamados “manos libres”.

Bicicletas y ciclomotores

Artículo 11. Los conductores de ciclomotores, de bicicletas, monopatines y demás vehículos movidos por la energía de sus respectivos conductores, se atendrán a las reglas generales de circulación.

Artículo 12. Las bicicletas y ciclomotores podrán estacionar en áreas peatonales o sobre aceras o paseos exclusivamente en los espacios reservados y debidamente señalizados que disponga el Ayuntamiento.

Artículo 13. El acceso de los ciclomotores a estos lugares de estacionamiento se hará caminando, sin ocupar el asiento y con el motor apagado, pudiendo utilizarse su fuerza únicamente para salvar el desnivel de la acera.

Artículo 14. El estacionamiento de ciclomotores en la calzada se hará en semibatería, ocupando una anchura máxima de metro y medio.

Artículo 15. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre dos vehículos, se hará de manera que no impida su normal acceso a ellos, o la maniobra para reintegrarse a la circulación.

Artículo 16. Queda prohibida la circulación de bicicletas, patines y monopatines por las aceras, calles de los parques y zonas ajardinadas, siempre que no tengan un carril especialmente reservado a tal fin.

Artículo 17. Las bicicletas circularán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible. En las vías con diversos carriles, circularán por los laterales. En las zonas próximas a cruces con varios carriles, circularán por el lado derecho del carril más a la derecha del correspondiente al giro a efectuar.

Artículo 18. Queda prohibida la circulación de bicicletas en horas nocturnas si no van provistas, como mínimo, de faro delantero y reflectante trasero. Las bicicletas y ciclomotores no dotados de intermitentes deberán señalizar con la correspondiente antelación los giros y cambios de dirección que van a realizar mediante el uso de los brazos, según reglamentariamente se indique.

Artículo 19. Los conductores y usuarios de los ciclomotores están obligados a utilizar casco, debidamente homologado y perfectamente ajustado y abrochado.

Carga y descarga

Artículo 20. El Ayuntamiento podrá establecer zonas reservadas específicamente para las operaciones de carga y descarga, que contarán con su correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria.

Artículo 21. En esas zonas, las labores de carga y descarga se realizarán con vehículos dedicados al transporte de mercancías, siempre que éstos no superen los 2 m. de anchura o los 5,5 m. de longitud, dentro de las zonas reservadas al efecto y dentro del horario establecido mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria.

Artículo 22. El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de 30 minutos como tiempo máximo.

Artículo 23. En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados. Para ello, las mercancías, materiales y objetos de carga y descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

Artículo 24. Las operaciones deberán llevarse a cabo con personal suficiente y adoptando las precauciones necesarias, de modo que se desarrollen de un modo rápido, no generador de peligros y poco ruidoso.

Artículo 25. Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera, contra su borde, con la delantera en el sentido de la circulación general, excepto en el caso de disposición del estacionamiento en batería, en cuyo caso el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin.

Artículo 26. El Ayuntamiento podrá conceder reservas temporales de estacionamiento con el fin de la realización de tareas específicas (mudanzas, descarga de fuel, obras, etc.), siempre previa petición y pago de la tasa que corresponda

Mercancias peligrosas y grandes transportes

Artículo 27. A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1-a, 1-b, 1-c y 2 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (aprobado por Decreto 1754/1976) y que al mismo tiempo están obligados a llevar las etiquetas de peligro números 1 ó 2-A del citado Reglamento, se les prohíbe la circulación por el interior del casco urbano de San Adrián.

Artículo 28. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos mencionados en el artículo 36 en todo el término municipal de San Adrián.

Zonas peatonales

Artículo 29. El Ayuntamiento de San Adrián podrá prohibir total o parcialmente tanto la circulación rodada como el estacionamiento de vehículos en distintas zonas del municipio, denominándose a las mismas Zonas Peatonales.

Artículo 30. Estas zonas serán acotadas con la correspondiente señalización vertical, así como con la instalación de otros elementos que impidan o restrinjan el acceso de vehículos a tales lugares.

Artículo 31. En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a) Comprender la totalidad de las vías que se encuentren en el interior de la zona acotada y señalizada.

b) Limitar la prohibición tanto de la circulación como del estacionamiento a un horario.

c) Ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana.

Artículo 32. En cualquier caso estas restricciones no afectarán a los vehículos debidamente autorizados por el Ayuntamiento en atención a las diferentes circunstancias tanto del lugar como del usuario del vehículo.

Artículo 33. En las zonas peatonales el peatón gozará de prioridad sobre los vehículos, exceptuando los que circulen en servicio de urgencia y así lo señalicen reglamentariamente.

Artículo 34. Todas las zonas peatonales de San Adrián tendrán limitada la velocidad a un máximo de 20 km./h.

Circulación de vehículos pesados y estacionamiento
de autobuses, camiones, remolques y caravanas

Artículo 35. Se prohíbe con carácter general la circulación de vehículos pesados de más de 5 toneladas de PMA, vayan o no cargados, en las vías situadas dentro del casco urbano, salvo autorización especial, y el estacionamiento de vehículos pesados de más de 5 toneladas de PMA en estas mismas vías. El incumplimiento de esta prohibición constituirá una infracción grave.

Artículo 36. Asimismo se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros en todas las vías del término municipal.

Artículo 37. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 33 y 34, el Ayuntamiento podrá establecer zonas específicas destinadas al estacionamiento exclusivo de esa clase de vehículos que, en ese caso, deberán contar con el permiso previo de la autoridad municipal que reglamentariamente se determine.

Artículo 38. No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

Artículo 39. El estacionamiento de caravanas y remolques queda supeditado a la expresa autorización del mismo por parte del órgano municipal competente y sujeto al pago del correspondiente precio público por aprovechamiento especial del suelo.

Artículo 40. Se prohíbe rigurosamente el habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados para tal fin, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene.

Medidas de control y ordenación del tráfico

Artículo 41. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que considere oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal las condiciones de circulación en determinadas zonas, reordenando y regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas y mercancías.

Artículo 42. Policía Municipal podrá modificar temporalmente la ordenación de la circulación en algunas zonas de la ciudad, así como prohibir o restringir el acceso a las mismas, con el fin de obtener una circulación segura y fluida.

Artículo 43. Las indicaciones de la Policía Municipal en materia de tráfico, dirigidas tanto a peatones como a conductores, tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa preexistente. Las indicaciones deberán ser claras y fácilmente entendibles por el conductor o peatón.

Artículo 44. El Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente el estacionamiento en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se inicia tal medida.

Artículo 45. Cualquier objeto a colocar en la vía pública necesitará de la correspondiente autorización municipal. Se procederá a la inmediata retirada, con cargo al interesado, de todos aquellos que carezcan de ésta, así como de aquellos que aun teniéndola no hayan adoptado las medidas para garantizar la seguridad o salubridad de las vías.

Artículo 46. Queda terminantemente prohibida la colocación de señales de circulación sin la previa autorización municipal. En ningún caso se permitirá la colocación de publicidad en las señales de circulación o junto a ellas.

Artículo 47. El Ayuntamiento podrá declarar determinadas vías como prioritarias o de alta intensidad de circulación, a efectos de prohibir en ellas la parada en segunda fila y gravar las sanciones por las infracciones en ellas cometidas.

Artículo 48. El espacio de las vías públicas destinado al estacionamiento de vehículos en el término municipal de San Adrián es limitado, por tanto se exige una utilización solidaria del mismo.

En este sentido, queda establecido en 7 días el tiempo máximo de estacionamiento de un vehículo en el mismo lugar de forma continuada. Rebasado ese tiempo, el mismo vehículo no podrá estacionar a una distancia inferior a 100 metros del lugar anterior.

El exceso de permanencia en el estacionamiento en zona autorizada será objeto de sanción.

Paradas de transporte público

Artículo 49. El Ayuntamiento de San Adrián determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público y transporte discrecional de pasajeros.

Los autobuses deberán parar en el espacio habilitado para tal fin, dejando libres los carriles de circulación.

Artículo 50. No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros, excepto las señalizadas como origen o final de línea.

Artículo 51. En las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxis, estos vehículos podrán permanecer en ellas únicamente en espera de viajeros y disponibles.

Artículo 52. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Paradas y estacionamientos

Artículo 53. De conformidad con el número 68 del Anexo de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la parada se define como la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas.

Como estacionamiento se define la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

Artículo 54. En la parada, como regla general, el conductor no podrá abandonar su vehículo, y si excepcionalmente lo hace, previo apagado del motor, tendrá que tenerlo suficientemente al alcance para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan.

Artículo 55. Queda totalmente prohibida la parada:

a) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas peatonales y demás elementos canalizadores del tráfico.

b) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados con el vado correspondiente.

c) En los lugares donde se impida la normal visibilidad de la señalización.

d) En los puentes, túneles, y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

e) Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines.

f) En los carriles o partes de la vía reservados para la circulación o servicio de determinados usuarios.

g) En los rebajes de las aceras para paso de disminuidos físicos u otros usos.

h) En aquellos lugares en que se obstaculice un carril de circulación.

i) En los lugares donde lo prohíba la señal correspondiente.

j) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

k) En aquellos otros lugares donde se obstaculice la circulación aunque sea por tiempo mínimo.

Artículo 56. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente al bordillo; en batería, o sea, perpendicularmente a aquel; o en semibatería, oblicuamente.

56.1. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

56.2. Los vehículos al estacionar se colocarán tan cerca del bordillo como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

56.3. No se podrá estacionar en vías públicas los remolques separados del vehículo motor.

56.4. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio disponible. En el caso de efectuar el estacionamiento de batería, éste deberá realizarse de tal forma que se permita el normal acceso a los vehículos estacionados a ambos lados.

56.5. En las zonas temporalmente reservadas para carga o descarga, servicios oficiales, etc., podrá estacionarse libremente fuera del horario, salvo prohibición expresa.

Artículo 57. Queda totalmente prohibido el estacionamiento:

a) Los lugares donde los prohíba las correspondientes señales.

b) Donde se encuentre prohibida la parada.

c) En doble fila en cualquier supuesto.

d) En las zonas señalizadas para carga y descarga, dentro de la limitación temporal.

e) En los vados, total o parcialmente.

f) Junto a los contenedores de basura, impidiendo o dificultando su recogida.

g) En un aparcamiento público, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo bien estacionado.

h) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

i) En medio de la calzada.

j) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, Ayuntamiento de San Adrián, Organismos Oficiales...

k) En las reservas de espacio debidamente señalizadas.

Procedimiento sancionador

Artículo 58. El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente Ordenanza, será el establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste, el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 59. La instrucción de los expedientes incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por la Jefatura de Policía Municipal de San Adrián, o quien haga sus funciones. En caso de ausencia, recusación o abstención por motivo legal, el Jefe de Policía Municipal será sustituido por quien designe el Alcalde Presidente. Una vez finalizada aquélla, se dictará la Resolución que proceda por parte del M.I. Señor Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de San Adrián.

Artículo 60. Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán denunciadas por la Policía Municipal de San Adrián, para posteriormente ser remitidas por el propio Ayuntamiento de San Adrián a la administración competente.

Artículo 61. Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, siempre que traiga causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándose posteriormente, y a los solos efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, a la autoridad competente para ello.

Artículo 62. A efectos de notificaciones se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo el que figure en el registro de conductores e infractores y en el de vehículos respectivamente. En el caso de que el interesado señale domicilio distinto, se procederá a su cambio siempre que el mismo no obedezca, a juicio del instructor, al malicioso intento de entorpecer el procedimiento.

Artículo 63. Contra la resolución de los expedientes sancionadores cabrá interponer alternativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución, previa comunicación al órgano autor de la misma de la intención de recurrir, o bien:

b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día de la notificación de la resolución.

Tasa por la inmovilización de vehículos

Artículo 64. los derechos exigibles a los titulares de vehículos afectados por operaciones de inmovilización, queda establecida en la siguiente cuantía:

–Inmovilización del vehículo por los agentes de Policía Municipal con el dispositivo establecido: 30 euros.

Transcurridas 48 horas desde la inmovilización del vehículo, la tarifa se incrementará en 7 euros, por cada día que pase, sin que se retire el mismo.

Código del anuncio: L1701301