BOLETÍN Nº 46 - 7 de marzo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MIRANDA DE ARGA

Aprobación definitiva de Anexo II a Ordenanza comunales (parcelas Sector XXII-Arga 2 del Canal de Navarra)

El Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Arga, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2016, aprobó inicialmente el Anexo II a la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de las parcelas comunales de Miranda de Arga que regula el aprovechamiento de las parcelas comunales de cultivo del Sector XXII-Arga 2 del Canal de Navarra y la adjudicación de huertos familiares.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 233, de 2 de diciembre de 2016, no se formularon alegaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, pasa a ser definitivo el acuerdo de aprobación inicial del Anexo II a la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de las parcelas comunales de Miranda de Arga que regula el aprovechamiento de las parcelas comunales de cultivo del Sector XXII-Arga 2 del Canal de Navarra y la adjudicación de huertos familiares.

Se dispone la publicación del texto íntegro del Anexo II aprobado definitivamente, a los efectos pertinentes.

Miranda de Arga, 20 de enero de 2017.–El Alcalde, Jesús Luis Andión Ripa.

ANEXO II A LA ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LAS PARCELAS COMUNALES DE MIRANDA DE ARGA QUE REGULA EL APROVECHAMIENTO
DE LAS PARCELAS COMUNALES DE CULTIVO DEL SECTOR XXII-ARGA 2 DEL CANAL DE NAVARRA
Y LA ADJUDICACIÓN DE HUERTOS FAMILIARES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

En el presente Anexo se va a contemplar la reglamentación que se aplicará a los terrenos de regadío de carácter comunal comprendidos dentro del perímetro de actuación establecido en el Proyecto de Actuación en Infraestructuras Agrícolas relativo al Sector XXII-Arga 2 que fue aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 68, de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Como consecuencia de la ejecución de las obras de concentración parcelaria, y de la modernización y transformación en regadío del Sector XXII-Arga 2 de la zona regable del Canal de Navarra, se ha modernizado el regadío tradicional de Miranda de Arga y con él el regadío tradicional del comunal de Miranda de Arga y se hace necesario complementar la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento de las parcelas comunales vigente para establecer la reglamentación que rija el aprovechamiento de las parcelas comunales de cultivo de regadío comprendidas dentro del Sector XXII-Arga 2 del Canal de Navarra, con el fin de garantizar la financiación de las obras de modernización.

Tiene por objeto el presente Anexo el regular las medidas de control de consumos de agua y sus penalizaciones por excesos; exonerar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la responsabilidad que pudiera derivarse del uso inadecuado de las instalaciones; el compromiso de suministrar datos referidos a cultivos implantados o a implantar en el regadío; la obligatoriedad del mantenimiento de la superficie básica de riego de los lotes adjudicados durante 15 años y los criterios de preferencia para la adjudicación de dichos lotes, todo ello de acuerdo con la citada Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Así mismo, se hace preciso regular la relación del Ayuntamiento de Miranda de Arga con la Comunidad de Regantes del Sector XXII-Arga 2.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Miranda de Arga aprueba el presente Anexo II a la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento de las parcelas comunales vigente, otorgándole carácter supletorio.

Artículo 2. Fijación de los consumos de agua.

Para conseguir el más adecuado funcionamiento del sistema, el mayor aprovechamiento del agua disponible y la equitativa disponibilidad de la misma en la zona de riego, la Comunidad de Regantes, y supletoriamente la Alcaldía, en el caso de los lotes comunales, dictará, en cada campaña de riego, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, las normas que considere más conveniente sobre los siguientes aspectos:

–Establecimiento de las normas de riego.

–Comunicación de averías.

–Mantenimiento de las obras, sistemas e instalaciones.

Así mismo, en cada campaña de riego, la Comunidad de Regantes, y supletoriamente la Alcaldía, en el caso de los lotes comunales, de acuerdo con los criterios técnicos que desde la Consejería de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra se dicten, a través de INTIA, S.A.–División Riegos, establecerá los consumos de agua de referencia para cada cultivo implantado en la zona de riego.

En función de dichos consumos de referencia, la Comunidad de Regantes, y supletoriamente la Alcaldía, en el caso de los lotes comunales, señalará a cada agricultor, en cada campaña de riego y de acuerdo a los cultivos que haya implantado o vaya a implantar, los metros cúbicos que para esa concreta campaña le correspondan en cada una de sus parcelas.

Artículo 3. Consumos de Agua. Facturación y Sanciones.

En el supuesto de que esta gestión no se desarrolle por la Comunidad de Regantes, conforme a lo previsto en el artículo 68.3.c), de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, supletoriamente, en el caso de los terrenos comunales, la Alcaldía facturará a los regantes los recibos correspondientes a sus consumos reales tarifándolos por bloques.

A efectos de facturación tendrá la consideración de Bloque 1, o base fija que debe abonar cada regante, el precio por metro cúbico consumido calculado por la Alcaldía a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente. A este precio se facturarán los consumos realizados por un regante y que sean iguales o inferiores a los consumos para él previamente fijados o sobrepasándolos no lo hagan en más de un 10%.

Tendrán la consideración de Bloque II los consumos realizados por un regante que sobrepasen, los previamente establecidos para él, entre más de un 10% y un 20%, los cuales se penalizarán, (en la cifra que exceda el consumo para él establecido), con un incremento en el precio del metro cúbico establecido en el Bloque 1, equivalente al 300%.

Finalmente tendrán la consideración de Bloque III, aquellos consumos realizados por un regante que sobrepasen los establecidos para él en más del 20%. La penalización, en este caso, sobre la cifra que exceda el consumo para él establecido, que gravará el precio establecido en el Bloque I, será del 500%.

La Comunidad de Regantes, y supletoriamente La Alcaldía, en lo referente a los lotes comunales, establecerá en cada campaña de riego el precio por metro cúbico consumido correspondiente al Bloque 1.

Artículo 4. Responsabilidades.

Los daños producidos por el uso inadecuado de las instalaciones, en particular, los ocasionados por la aplicación de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia para la zona y para los cultivos usuales, serán responsabilidad del regante que los ocasione.

Cuando no fuera posible determinar la causalidad de hecho ni imputársela a un regante o regantes concretos, la responsabilidad la asumirá la Comunidad de Regantes o el Ayuntamiento, según proceda, sin que en ningún caso pueda trasladarla, por estos hechos, al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra.

Artículo 5. Obligaciones de los adjudicatarios de lotes.

En cada campaña de riego los regantes, cuando así sean requeridos, facilitarán al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra o a sus empresas públicas, los datos más relevantes sobre los cultivos implantados o a implantar en la zona. La Comunidad de Regantes o el Ayuntamiento, según proceda, asumirán, en caso contrario, la obligación de suministrar la citada información.

Todos los adjudicatarios de terrenos comunales vendrán obligados al cumplimiento de cuanto disponga el Ayuntamiento y/o Comunidades de Regantes respectivas, en materia de conservación de infraestructuras.

Será de cuenta de los adjudicatarios el mantenimiento, conservación y reparaciones ordinarias de los sistemas de riego, redes e instalaciones interiores de cada parcela, durante el período de adjudicación. Al finalizar el aprovechamiento, o con motivo del cese en la actividad del titular, en su caso, se revisarán dichas instalaciones por la comisión de Agricultura o Alcaldía; si se hallasen anomalías o desperfectos producidos por un uso inadecuado, el Ayuntamiento podrá reclamar al adjudicatario el coste de la reparación, sin que en caso alguno pueda el adjudicatario devolver la finca de regadío en peor estado en que se encontraba con ocasión de la adjudicación.

Las personas titulares de explotaciones agrarias prioritarias que cumplan con las condiciones expuestas en el artículo 6, así como las que requieren los respectivos artículos de la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento de las parcelas comunales deberán, para poder acceder al sistema de adjudicación, si así se lo exige el Ayuntamiento de Miranda de Arga y con el fin de mejorar la financiación de las obras de transformación en regadío:

Justificar la asistencia a cursos homologados de formación en materia de programación de riegos y fertirrigación, antes de que se efectúe la adjudicación de los lotes, o aportar compromiso firmado de que asistirá a dichos cursos antes de iniciar el cultivo de los lotes adjudicados; si efectuada la adjudicación de un lote el adjudicatario no aporta antes de iniciar el cultivo el Certificado de haber asistido a los cursos homologados de formación en materia de programación de riegos y fertirrigación se resolverá automáticamente la adjudicación efectuada, y se procederá a realizar la adjudicación del lote siguiendo el orden de preferencia antes establecido, con el fin de mejorar la financiación de las obras de transformación en regadío.

Tendrán también los adjudicatarios de los lotes la obligación de seguir y justificar pautas de consumo de agua acorde a las de referencia establecidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (apartado 2.1.2 de la Orden Foral 186/2011, de 11 de mayo, según modificación introducida por la Orden Foral 187/2015, de 15 de mayo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local).

Artículo 6. Aprovechamiento de los bienes comunales de cultivo en regadío: tamaño de los lotes de cultivo, beneficiarios y orden de preferencia.

6.1. Tamaño de los lotes.

Durante el plazo mínimo de quince años, a partir de la declaración de puesta en riego, los lotes tendrán una extensión igual o superior a la superficie básica de riego definida para el Proyecto Constructivo en base al Decreto del Gobierno de Navarra de actuación en la zona, siempre que ello fuera posible.

6.2. Beneficiarios.

Tendrán derecho a ser beneficiarios de las parcelas comunales de cultivo de regadío que se han modernizado dentro del Sector XXII-Arga 2, parcelas cuyo aprovechamiento se regula en el presente Anexo, las unidades familiares cuyo titular cumpla con los requisitos generales establecidos en la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento de las parcelas comunales vigente y acrediten la titularidad de una explotación agraria prioritaria mediante documento expedido por el Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra.

La pérdida de este requisito durante el tiempo de concesión supondrá la pérdida de la parcela que será acordada por el Pleno del Ayuntamiento previa audiencia al interesado.

6.3. Orden de preferencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5.b) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, para la adjudicación de los lotes de terreno comunal que resulten de la modernización o transformación en regadío, se establece el siguiente orden de preferencia:

A) En primer lugar las explotaciones agrarias prioritarias familiares dirigidas por, o que cuenten con un joven agricultor.

B) En segundo lugar las explotaciones agrarias prioritarias familiares compuestas por agricultores a título principal.

C) En tercer lugar la explotación directa por parte del Ayuntamiento. Si existiesen lotes sobrantes se podrán adjudicar mediante subasta pública, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 b) de la citada Ley Foral.

Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo las parcelas comunales números 351 y 353 del polígono 4 de la concentración parcelaria del Sector XXII-Arga 2, parcelas que se van a destinar a huertos familiares y cuya adjudicación se regula en el artículo 12 del presente Anexo II.

Artículo 7. Procedimiento para la adjudicación de lotes comunales y sorteo.

1.–Una vez publicada la convocatoria de adjudicación, las personas que consideren que reúnen las condiciones referidas en el artículo anterior, solicitarán en plazo de diez días hábiles, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Miranda de Arga, que se les reconozca la condición de persona beneficiaria de la adjudicación comunal. A la instancia de solicitud deberán acompañar los siguientes documentos:

1.1. Certificado oficial del Registro correspondiente de la condición de explotación agraria prioritaria con persona joven agricultora que dirija o esté integrada en la dicha explotación o de la condición de explotación agraria prioritaria con persona agricultora a título principal que componga o esté integrada en dicha explotación.

1.2. Certificado de haber asistido a los cursos homologados de formación en materia de programación de riegos y fertirrigación, antes de que se realice la adjudicación de los lotes o compromiso firmado de que asistirá a dichos cursos antes de iniciar el cultivo de los lotes adjudicados.

1.3. Compromiso firmado de justificar el uso de pautas de consumo de agua acordes con las referencias establecidas por INTIA (Riegos de Navarra, S.A.) en la campaña siguiente a la adjudicación de los lotes.

1.4. Compromiso firmado de informar en todo momento las peticiones realizadas por el Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Miranda de Arga y las Comunidades de Regantes que correspondan, respecto al uso del agua de riego y a las características de los cultivos implantados.

2.–La Comisión de Agricultura valorará los requisitos de los solicitantes y elaborará un listado de admitidos y no admitidos al procedimiento de adjudicación y la publicará en el tablón de anuncios, abriendo un plazo mínimo de 5 días y máximo de 10 días para que quienes resulten inadmitidos subsanen el defecto o aleguen lo que a su derecho convenga.

3.–El Pleno del Ayuntamiento, a la vista de las alegaciones, aprobará la lista presentada. En caso de que no haya reclamaciones se entenderá aprobada definitivamente la lista.

4.–Sorteo. Los lotes se adjudicarán mediante sorteo celebrado ante la Comisión de Agricultura y que será previamente anunciado en el Tablón de Anuncios, de acuerdo con el orden de preferencia establecido en el artículo 2 del presente Anexo.

El Ayuntamiento aprobará la relación y distribución de los lotes que serán objeto de adjudicación, lotes cuyo tamaño no será inferior a la superficie básica de riego. De este sorteo quedarán excluidas las parcelas comunales números 351 y 353 del polígono 4 de la concentración parcelaria del Sector XXII-Arga 2, parcelas que se van a destinar a huertos familiares.

Se numerarán las listas definitivas de personas admitidas al sorteo en ambas modalidades y, así mismo, se numerarán los lotes de comunal en regadío ofrecidos por el Ayuntamiento.

En primer lugar se efectuará la adjudicación de lotes para las explotaciones agrarias prioritarias familiares dirigidas por, o que cuenten con un joven agricultor.

A continuación se efectuará el sorteo entre los lotes restantes para la adjudicación a favor de las explotaciones agrarias prioritarias compuestas por agricultores a título principal.

De la forma tradicional, se irán extrayendo, previa insaculación, un número correspondiente a la persona beneficiaria y otro del lote, emparejándolos, procediendo de esta manera sucesivamente hasta el final.

En caso de que en el sorteo para la adjudicación a favor de las explotaciones agrarias prioritarias compuestas por agricultores a título principal hubiera menos lotes que peticionarios habrá solicitantes a quienes no se les adjudicará ningún lote.

Una vez superado el 60 por 100 de la superficie de los terrenos adjudicada a solicitantes del primero y segundo criterios de preferencia, o cuando esto resulte imposible por cualquier motivo, se pasará a la aplicación del tercer orden de preferencia, esto es, a la explotación directa por el Ayuntamiento, salvo que disponga expresamente lo contrario. En este caso se procederá a la subasta de los lotes sobrantes.

5.–En caso de que el Ayuntamiento disponga la explotación directa de los lotes sobrantes, podrá llegar a acuerdos con vecinos a fin de repartir el aprovechamiento de lotes entre ellos.

6.–Las adjudicaciones deberán ser ratificadas por el Pleno del Ayuntamiento.

7.–En el plazo que va desde la adjudicación provisional a la ratificación por el Pleno del Ayuntamiento, podrán los adjudicatarios solicitar por escrito la autorización para permutar lotes entre sí. Las permutas deberán ser en todo caso sometidas al Ayuntamiento para su autorización o denegación. El Ayuntamiento podrá denegar la autorización, entre otros supuestos, en aquellos casos en que como consecuencia de las mismas se derive algún perjuicio en la obtención de ayudas a la financiación de infraestructuras.

8.–La condiciones determinantes del orden de preferencia del apartado 2.2 deberán mantenerse por parte de los adjudicatarios durante todo el tiempo que dure el aprovechamiento.

En caso contrario, el Ayuntamiento se reserva la facultad de revocar la adjudicación. En tal caso el Ayuntamiento podrá explotar directamente el lote o, en su caso, adjudicarlo por sorteo entre los adjudicatarios de lotes que comuniquen su interés en que les sea adjudicado.

El Ayuntamiento tendrá en todo caso la facultad de comprobar el cumplimiento de las condiciones determinantes de la preferencia otorgada en la adjudicación a las explotaciones agrarias prioritarias dirigiéndose a otras Administraciones y entidades y recabando si fuere preciso de los propios interesados la documentación y demás elementos de juicio acreditativos del cumplimiento de dichas condiciones.

9.–Cuando realizada la primera adjudicación aparecieran nuevas personas agricultoras con derecho a ser beneficiarias de lotes de cultivo en regadío que solicitasen la adjudicación de lotes, el Ayuntamiento, siempre que exista disponibilidad de lotes (subastados, renunciados, de explotación directa, etc.), tramitará un nuevo proceso de adjudicación.

10.–Superficie de los lotes. Los lotes tendrán una extensión igual o superior a la superficie básica de riego, definida para el Proyecto Constructivo en base al Decreto del Gobierno de Navarra de actuación en la zona, salvo en el caso de que se trate de lotes separados y su extensión sea inferior a dicha superficie básica de riego o se trate de lotes resultantes de división por mitades de parcelas comunales cuyas características físicas hayan hecho imposible obtener dos lotes superiores a la referida superficie básica de riego.

11.–No se admitirán renuncias de las personas adjudicatarias a parte de su superficie. La renuncia parcial supondrá la pérdida total del derecho al lote por el plazo de adjudicación que reste.

12.–También en todos los casos e independientemente de la modalidad del aprovechamiento y del tipo de cultivo, no será admisible el abandono o renuncia a las parcelas arrendadas durante el plazo de adjudicación, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Ayuntamiento. En caso de que el Ayuntamiento considere que no se ha acreditado la existencia de causa de fuerza mayor, el renunciante no podrá ser beneficiario de parcelas comunales hasta que se cumpla el período total de adjudicación del que resultó beneficiario.

13.–En el caso de que el Ayuntamiento acuerde la ejecución de obras de interés municipal en alguno de los lotes comunales adjudicados que sean incompatibles con la continuación del cultivo por parte del adjudicatario, quedará resuelto el arriendo del lote, previa comunicación al adjudicatario, sin que éste tenga derecho a indemnización alguna por finalización anticipada de la adjudicación.

El Ayuntamiento procederá a adjudicar al interesado, en cuanto sea posible, tierra de cultivo en otro paraje diferente.

Artículo 8. Plazo de adjudicación.

El plazo de adjudicación de los lotes comunales de cultivo en regadío en el Sector XXII-Arga 2 del Canal de Navarra será de ocho años.

En el caso de que los adjudicatarios de lotes comunales de regadío deseen implantar cultivos cuyo plazo de explotación supere al de adjudicación, solicitarán autorización al Ayuntamiento para que se prolongue el plazo de adjudicación durante el tiempo que consideren necesario. El Ayuntamiento examinará la petición y, previo informe de la Comisión de Agricultura, concederá, si procede, autorización para ampliación del plazo, por un máximo de quince años más.

Cualquier caso de mejora o planta viva que permanezca en las fincas al vencimiento del plazo establecido quedará en beneficio de la finca y del municipio, sin derecho a indemnización de ningún tipo. El Ayuntamiento podrá asimismo exigir al adjudicatario su total retirada, si dicha mejora, planta o instalación perjudica, a su juicio, la posterior adjudicación del aprovechamiento, así como retirarlo directamente en caso de incumplimiento, a costa del mismo, sin perjuicio de su consideración como infracción.

No se admitirán solicitudes para cultivos plurianuales, una vez transcurridos cuatro años desde la fecha de la adjudicación.

Artículo 9. Régimen económico de las adjudicaciones.

Canon y actualización.

El Ayuntamiento aprobará en el año 2017 el canon anual que se aplicará a los lotes de comunal de regadío que sean objeto de adjudicación en La Dehesa, La Morera y La Tudelana. El canon se actualizará anualmente de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los agricultores, conforme a los índices aprobados para Navarra por el Organismo oficial competente; así si este índice sube, se subirá el precio en la misma proporción, y si baja no se producirá actualización alguna manteniéndose el precio del año anterior.

De forma adicional se repercutirán de forma automática todos los costes adicionales que se le giren al Ayuntamiento por el Canon de Regulación de Itoiz, gastos de construcción, explotación y mantenimiento del Canal de Navarra, gastos de funcionamiento de las Comunidades de Regantes, etc. y, en general, todos los gastos relacionados con la ampliación de regadíos del Canal de Navarra.

El pago del canon se realizará por año natural, pudiendo el Ayuntamiento, si así lo acordase, fraccionarlo por semestres, trimestres, etc.

Igualmente, de forma adicional, se repercutirá al adjudicatario el importe del agua que consuma en su explotación y que la Comunidad de Regantes u organismo equivalente facture al Ayuntamiento.

Los pagos por consumo de agua deberán ser abonados cuando se presenten a cobro por el Ayuntamiento, una vez que éste haya recibido los cargos respectivos de la Comunidad de Regantes correspondiente.

Artículo 10. Normas de funcionamiento.

1.–La persona adjudicataria de lotes de regadío deberá atender y cumplir las indicaciones que formulen el Ayuntamiento y/o las Comunidades de Regantes en relación con:

a) Normas de riego.

b) Sistemas generales de mantenimiento de las obras e instalaciones de regadío.

c) Métodos de comunicación de averías.

Así como cualquier norma o decisión que adopten para asegurar el correcto funcionamiento del sistema.

2.–El Ayuntamiento podrá en todo momento y en cualquier tiempo llevar a cabo las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para verificar las condiciones de los cultivos, el funcionamiento de las instalaciones de riego y, en general el cumplimiento de toda la normativa que atañe a las adjudicaciones de las tierras comunales de cultivo transformadas en regadío. La persona adjudicataria deberá colaborar en estas tareas y no obstruir las labores de inspección.

3.–Tras la adjudicación de los lotes y antes de comenzar el cultivo de los mismos, el Presidente de la Comisión de Agricultura, en presencia de la persona agricultora adjudicataria, comprobará el correcto funcionamiento de la instalación de riego y levantará acta de ello, acta que deberá ser firmada por la persona adjudicataria en caso de conformidad.

A partir de ese momento la persona adjudicataria será la única responsable de la instalación y de su correcto uso y manejo. Queda obligada a realizar a su cargo las acciones de mantenimiento, reparación y sustitución que requiera la instalación de riego del lote adjudicado para que, en todo momento esté en perfectas condiciones de uso.

En caso de incumplimiento de esta obligación, el Ayuntamiento de manera subsidiaria podrá realizar dichas tareas cargando los costes a la persona adjudicataria.

Igualmente la persona agricultora es responsable de los daños que el mal manejo del riego pueda causar en los cultivos de lotes colindantes o en daños a terceros que estará obligado a resarcir.

4.–Los lotes de cultivo en regadío deberán ser cultivados directa y personalmente por las personas adjudicatarias, de acuerdo con lo señalado en la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento de las parcelas comunales.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

Además del régimen de infracciones aplicable por la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento de las parcelas comunales y del que pueda derivar de las ordenanzas y reglamentos de las Comunidades de Regantes, las personas adjudicatarias de lotes de regadío estarán sujetas al siguiente régimen específico de infracciones y sanciones.

1.–Se consideran faltas leves.

a) El incumplimiento de las recomendaciones del Ayuntamiento y de las Comunidades de Regantes.

b) Obstaculizar o no colaborar en la labor inspectora del Ayuntamiento o de cualquier otro organismo autorizado para hacerlo.

c) Invadir con aperos o maquinaria lotes de cultivo distintos del adjudicado.

2.–Se consideran faltas graves.

a) La repetición de faltas leves.

b) Impedir sin causa justificada las labores de inspección del Ayuntamiento.

c) Modificar los límites de los lotes o cultivar tierras de lotes distintos al de adjudicación.

d) Usar inadecuadamente las instalaciones de riego causando daños a lotes limítrofes o a bienes de terceros.

e) La falta de pago del canon, de la anualidad de amortización o de los consumos de agua.

f) Proporcionar datos falsos o manifiestamente erróneos en la documentación entregada para acreditar el derecho de adjudicación.

3.–Las faltas leves se sancionarán con multas de entre 300 y 500 euros; las faltas graves con multas de entre 500 y 3.000 euros, además de resarcir los daños que se produzcan.

Cuando el Ayuntamiento considere que las infracciones tengan carácter de especial gravedad, podrá sancionar con la retirada de la adjudicación sin compensación alguna, e incluso con la prohibición de presentarse a nuevas adjudicaciones.

Artículo 12. Huertos familiares.

El Ayuntamiento de Miranda de Arga entregará a los titulares de unidades familiares que lo deseen, huertos familiares de regadío, en el paraje de La Dehesa, dentro de las parcelas comunales números 351 y 353 del polígono 4 de la concentración parcelaria del Sector XXII-Arga 2.

12.1. Superficie.

La superficie de los huertos familiares será de 1.200 metros cuadrados.

12.2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de huertos familiares las unidades familiares cuyo titular cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito en el padrón municipal de Miranda de Arga con una antigüedad mínima de tres años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Miranda de Arga, al menos, durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales, tributarias y de toda índole con el Ayuntamiento de Miranda de Arga.

12.3. Condiciones del aprovechamiento.

La entrega se realizará en las siguientes condiciones:

a) Los huertos familiares se dedicarán a cultivo de verduras, hortalizas y se permitirá la plantación de algunos árboles frutales, ornamentales o de sombra en los mismos.

b) El plazo de adjudicación será de 16 años.

c) Al Ayuntamiento aprobará en el año 2017 el canon que se aplicará a cada huerto familiar. Este canon se actualizará anualmente de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los agricultores, conforme a los índices aprobados para Navarra por el Organismo oficial competente; así si este índice sube, se subirá el precio en la misma proporción, y si baja no se producirá actualización alguna manteniéndose el precio del año anterior.

El canon a satisfacer por el adjudicatario del huerto familiar será el que cada año establezca el ayuntamiento en sus presupuestos. Dicho canon será actualizado anualmente en base al Índice de Precios al Consumo (IPC) de la Comunidad Foral de Navarra. Si este índice sube, se subirá el precio en la misma proporción, y si baja no se producirá actualización alguna manteniéndose el precio del año anterior.

d) El huerto familiar deberá ser trabajado directamente por el adjudicatario o los otros miembros de la misma unidad familiar. (artículo164 R.B.).

e) Por ser un aprovechamiento comunal y un derecho de la unidad familiar, la explotación del huerto familiar no puede darse en renta, aparcería o cualquier otra modalidad de transmisión o cesión.

En el supuesto contrario, el Ayuntamiento desposeerá al infractor, del huerto adjudicado y del derecho a ser adjudicatario de otro hasta que se cumpla el período total de adjudicación del que resultó beneficiario, aplicándose en su integridad el contenido del artículo 166 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

f) El concepto de aprovechamiento presupone el laboreo continuo del huerto y en ese sentido, el Ayuntamiento determinará la desposesión del mismo cuando se compruebe que está más de un año sin ser trabajado, salvo casos de fuerza mayor suficientemente probada.

g) No se consentirá el depósito o abandono en los huertos, de materiales, recipientes y objetos diversos, que den sensación de desorden.

h) Queda prohibido construir en los huertos adjudicados cualquier tipo de casetas, así como instalar casetas prefabricadas o móviles.

i) Queda prohibida la ejecución de cerramientos en los huertos adjudicados.

12.4. Instalaciones en los huertos.

El adjudicatario que desee realizar la instalación de invernaderos o similares en los huertos deberá solicitar previamente autorización al Ayuntamiento de Miranda de Arga.

Tal como se ha señalado en el apartado 12.3, queda prohibido construir en los huertos cualquier tipo de casetas, así como instalar casetas prefabricadas o móviles, y queda prohibida la ejecución de cerramientos en dichos huertos.

Los adjudicatarios de huerto familiar, no tendrán derecho a indemnización alguna por las mejoras realizadas en el mismo, en el caso de ser desposeídos del aprovechamiento y en los supuestos de cese o renuncia.

12.5. Procedimiento de adjudicación.

Los vecinos de Miranda de Arga pueden solicitar la adjudicación de un huerto en cualquier fecha a lo largo del año.

El Sorteo entre los solicitantes se celebrará una vez al año, en el mes de diciembre.

El período de adjudicación coincidirá con el año natural.

A propuesta de la Comisión de Agricultura, el Alcalde de Miranda de Arga aprobará la lista de solicitudes admitidas. Esta lista tendrá carácter provisional y se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 10 días naturales, para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren convenientes. Si no se formularan alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

En el supuesto de que se hayan presentado alegaciones, la Comisión de Agricultura o el órgano que legalmente le sustituya resolverá las mismas y, a la vista de su propuesta, el Alcalde aprobará las listas definitivas de admitidos. La citada relación definitiva será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La adjudicación se realizará por la Comisión de Agricultura o el órgano que legalmente le sustituya mediante sorteo, en la forma siguiente:

a) Se numerarán las listas definitivas de admitidos y la relación de huertos comunales familiares.

b) A continuación, en la forma tradicional, se irán extrayendo, previa insaculación, un número correspondiente al vecino solicitante y otro correspondiente al huerto, emparejándolos, y así sucesivamente hasta finalizar el sorteo.

Finalizada la adjudicación de los huertos se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, la relación de adjudicatarios y de los huertos adjudicados.

Si, atendidas todas las solicitudes de las unidades familiares con derecho a ello, quedasen huertos familiares sin adjudicar, el Ayuntamiento podrá efectuar una adjudicación, a precario, mediante sorteo entre quienes lo soliciten, por tiempo que abarque un año natural (de enero a enero).

No obstante, será en todo caso condición imprescindible que el solicitante cumpla con los requisitos exigidos en el apartado 12.2, a excepción del requisito de antigüedad como vecino señalado en el apartado 12.2.b).

12.6. Incumplimiento del condicionado.

El incumplimiento de lo establecido en el presente condicionado, dará lugar a la desposesión del huerto familiar y la exclusión del infractor, de futuras adjudicaciones.

Artículo 13. Derechos.

Este Anexo no da al Ayuntamiento ni a ninguno de los adjudicatarios de los diferentes aprovechamientos, derecho alguno que no tengan concedido por las leyes, ni les quitan los que con arreglo a las mismas les correspondan.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de Ordenanzas municipales se opongan o estén en contradicción con lo establecido en el presente Anexo II a la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento de las Parcelas Comunales de Miranda de Arga que regula el aprovechamiento de las parcelas comunales de cultivo del Sector XXII-Arga 2 del Canal de Navarra.

Código del anuncio: L1701190