2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BARAÑÁIN
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas fiscales y precios públicos del Servicio Municipal Lagunak para el año 2017
El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin en sesión ordinaria celebrada en fecha 24 de noviembre de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para la utilización de las instalaciones del Servicio Municipal Lagunak” y de la “Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por entrada, inscripción o matrícula en cursos o actividades organizadas por el Servicio Municipal Lagunak”.
En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de fecha 12 de diciembre de 2016, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barañáin sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.
Transcurrido el periodo de exposición pública anteriormente referido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral citada, las modificaciones de las ordenanzas indicadas así como de sus tarifas se entienden aprobadas definitivamente procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra a su publicación a los efectos oportunos.
Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes ordenanzas –al tratarse de disposiciones administrativas– no cabe por disponerlo así el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:
Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Barañáin, 27 de enero de 2017.–La Alcaldesa, Oihane Indakoetxea Barbería.
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
DEL SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK
Fundamento
Artículo 1. El precio público de la presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.
Concepto
Artículo 2. Los precios públicos establecidos en la presente norma se exigen por la prestación de los servicios a que da lugar la utilización autorizada de las instalaciones y actividades de tipo deportivo y cultural del servicio municipal Lagunak. El horario de uso será el que esté vigente aprobado por el órgano competente.
Los usos no previstos podrán autorizarse de manera excepcional cuando la actividad a desarrollar se considere de interés, y siempre que sea autorizada por la junta rectora.
Obligación de pago
Artículo 3. Estarán obligadas al pago las personas o entidades a las que el servicio municipal autorice la utilización de las instalaciones y sus servicios.
No se exigirán precios públicos en los casos en que el uso sea realizado por personas o entidades que, por sus características o fines, la junta rectora acuerde.
Igualmente no se exigirán precios públicos en aquéllas actividades promovidas u organizadas por el Ayuntamiento de Barañáin, así como aquellas otras en las que éste colabore por considerarlas de interés
Normas de gestión y recaudación
Artículo 4. La obligación de contribuir se produce en el momento de obtener un pase o autorización que dé acceso a las instalaciones.
Artículo 5. Los pases o entradas con validez para un día se expedirán en el momento de entrar en las instalaciones, para lo que se establece como norma especial de recaudación que el precio será hecho efectivo en la portería del servicio municipal Lagunak, que expedirá el correspondiente pase que servirá como documento justificativo de pago.
Artículo 6. Quienes deseen hacer uso de las instalaciones como abonados, permanentes o de temporada de verano, se proveerán del carnet correspondiente en la forma y condiciones que Lagunak determine.
Artículo 7. Con carácter general sólo podrán ser abonados permanentes a Lagunak los que determinen los Estatutos del Servicio Municipal Lagunak.
El pago de la entrada inicial se podrá realizar en un solo pago inicial o un 50% en el momento de solicitar la inscripción y el otro 50% prorrateado mensualmente durante cinco años. Los mayores de 65 años abonarán la totalidad del entrático en el momento de abonarse. Los niños abonarán la entrada correspondiente a partir de los diez años en 120 mensualidades. También se abonará en el momento de la inscripción las cuotas correspondientes a los meses ya abonadas trimestralmente por el resto de los abonados.
Las cuotas de abonados son irreducibles, y se devengarán el primer día de cada trimestre natural o el día del trimestre en que se produzca el alta en las instalaciones. Asimismo, las bajas surtirán efecto a partir del trimestre siguiente al que se produzcan y deberán solicitarse por escrito.
Las cuotas por cada tramo de edad que figuran en las tarifas, se comenzarán a pagar íntegramente desde el mismo mes en que se cumpla la edad correspondiente.
Será requisito obligatorio la domiciliación bancaria para el cobro de las cuotas correspondientes.
Los abonados deportistas deberán ser autorizados por la junta rectora y su condición tendrá validez mientras dispongan de licencia deportiva. El pago es con carácter anual y por temporada deportiva.
Artículo 8. Los menores de edad que soliciten ser abonados permanentes o abonados de temporada, sin serlo sus padres/tutores, deberán contar con un abonado mayor de edad tutor/responsable, familiar hasta tercer grado de consanguinidad, y abonarán la entrada inicial en las mismas condiciones que los abonados mayores de 18 años.
Artículo 9. Requisitos para acogerse a las cuotas reducidas:
La reducción de un 10% en las cuotas por familia numerosa será efectiva siempre que se haya solicitado y autorizado por el servicio municipal Lagunak. Tendrá consideración de familia numerosa cuando el núcleo familiar abonado tenga al menos un progenitor/tutor y un mínimo de tres hijos/as abonados menores de 18 años.
Artículo 10. Para acogerse a la cuota y entrático establecida a partir de 65 años deberán tener cumplidos los 65 años, y cuya renta per cápita de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional.
Artículo 11. Para acogerse a la cuota de discapacitado será necesario acreditar una discapacidad superior al 50% mediante documento oficial donde conste la calificación del grado de minusvalía.
Los abonados permanentes menores de 18 años discapacitados con un grado superior al 50% quedarán exentos de cuota, pero no de entrático que deberán abonar en el tiempo y forma establecido para el resto de abonados permanentes. Al cumplir los 18 años se les aplicará la cuota establecida para los discapacitados.
Artículo 12. Si una vez realizada la inscripción o emitido el recibo trimestral varían las circunstancias familiares que se tomaron en cuenta, éstas no surtirán efecto hasta el trimestre siguiente.
Artículo 13. El impago de las cuotas trimestrales de los abonados permanentes supondrá la imposibilidad de utilizar las instalaciones hasta la regularización de la situación. Cada recibo impagado supondrá un recargo del 10%.
Artículo 14. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar en todo momento las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en la instalación.
Artículo 15. Las cuotas de abono del gimnasio son anuales (enero-diciembre) e irreducibles, sin que puedan establecerse prorrateos. Únicamente, de manera excepcional, las incorporaciones que se realicen a partir del 1 de julio abonarán el 50% de la cuota anual establecida.
Artículo 16. Los abonados que acrediten a través de documentos oficiales la realización de estudios, trabajos y labores similares fuera de la Comunidad Foral de Navarra podrán solicitar excedencia de pago de las cuotas de abonado, manteniendo su condición de abonado pero perdiendo el derecho al uso de las instalaciones durante el periodo solicitado de excedencia, no pudiendo ser inferior a un año, ni superior a cinco años. No podrá volver a solicitarse excedencia en un período de dos años desde el último día.
Artículo 17. Para el uso de las instalaciones deportivas con finalidad sociocultural se deberá realizar una solicitud con 20 días de antelación como mínimo en el Ayuntamiento de Barañáin. Concedida la instalación por el órgano municipal competente, se abonará en su caso en el Servicio Municipal Lagunak, la cuantía fijada en los precios públicos de dicho servicio municipal.
Artículo 18. El precio público cuota deportiva unificada englobará el pago de escuela deportiva y participación en competición, y será de aplicación a los deportes que se establezca al comienzo de cada temporada deportiva.
Artículo 19. El precio público entrático campaña especial empadronados, será de aplicación por acuerdo de Junta Rectora en los periodos de campañas de captación de abonados.
Artículo 20. Los precios por publicidad estática no incluyen el coste de impresión ni colocación de valla, siendo éstos por cuenta del anunciante.
Artículo 21. La entrada de cortesía será de aplicación a los acompañantes a actos sociales y visitas a la instalación, sin derecho al uso de las mismas, salvo para el fin establecido. Se permitirá el acceso libre de acompañantes de abonados en los horarios y situaciones establecidas por la Junta Rectora.
ANEXO
Precios públicos utilización instalaciones Lagunak 2017
ENTRADAS FRONTÓN.–INVIERNO |
No abonados empadronados | 6,00 euros |
No abonados no empadronados | 12,00 euros |
Luz hora frontón (sólo no abonados) | 6,50 euros |
ENTRADAS PISTAS TENIS.–INVIERNO |
No abonados empadronados | 6,00 euros |
No abonados no empadronados | 12,00 euros |
Luz hora tenis (sólo no abonados) | 6,50 euros |
ENTRADAS PISTA PADEL.–INVIERNO |
No abonados empadronados | 6,00 euros |
No abonados no empadronados | 12,00 euros |
Luz hora pádel (sólo no abonados) | 6,50 euros |
ENTRADAS PISCINA CUBIERTA.–INVIERNO |
No abonados empadronados | 6,00 euros |
No abonados no empadronados | 12,00 euros |
ENTRADAS OTRAS INSTALACIONES.–INVIERNO |
No abonados empadronados | 6,00 euros |
No abonados no empadronados | 12,00 euros |
ENTRADA DE CORTESÍA | 1,00 euros |
ENTRADAS VERANO EMPADRONADOS |
Mayor de 18 años | 10,00 euros |
De 2 a 17 años | 6,50 euros |
ENTRADAS VERANO NO EMPADRONADOS | |
Mayor de 18 años | 18,00 euros |
De 2 a 17 años | 15,00 euros |
ABONOS CUIDADORES |
Mensual | 75,00 euros |
Medio mes | 40,00 euros |
ABONOS BIENESTAR SOCIAL VERANO.–MES |
A partir de 65 años | 30,60 euros |
De 18 a 64 años | 61,10 euros |
De 2 a 17 años | 40,75 euros |
ABONOS BIENESTAR SOCIAL.–INVIERNO |
A partir de 65 años | 50,00 euros |
De 18 a 64 años | 100,00 euros |
De 2 a 17 años | 60,00 euros |
USUARIOS DEPORTISTAS.–TEMPORADA | 250,00 euros |
CUOTA DEPORTIVA.–ANUAL | 80,00 euros |
CUOTA DEPORTIVA UNIFICADA | 152,00 euros |
CUOTAS ABONADOS.–MENSUAL |
Mayor de 18 años | 15,10 euros |
De 14 a 17 años | 8,70 euros |
De 10 a 13 años | 5,90 euros |
De 2 a 9 años | 3,00 euros |
A partir de 65 años (renta per cápita unidad familiar <S.M.I.) | 10,00 euros |
Discapacitados >50% | 6,75 euros |
CUOTA ENTRÁTICO EMPADRONADOS |
Normal | 270,00 euros |
Nuevos abonados a partir de 65 años (renta per cápita uni. familiar <S.M.I.) | 135,00 euros |
Discapacitados >50% | 135,00 euros |
CUOTA ENTRÁTICO NO EMPADRONADOS |
Normal | 378,00 euros |
CUOTA ENTRÁTICO CAMPAÑA ESPECIAL EMPADRONADOS | 125,00 euros |
TAQUILLAS.–ANUAL | 40,00 euros |
Copia llave taquilla | 9,00 euros |
ABONOS VERANO.–MENSUAL EMPADRONADOS | |
Mayor de 18 años | 125,00 euros |
De 2 a 17 años | 71,00 euros |
A partir de 65 años (renta per cápita uni. familiar <S.M.I.) y discapacitados | 75,00 euros |
ABONOS VERANO.–MENSUAL NO EMPADRONADOS |
Mayor de 18 años | 260,00 euros |
De 2 a 17 años | 130,00 euros |
ABONOS VERANO.–MEDIO MES EMPADRONADOS |
Mayor de 18 años | 70,00 euros |
De 2 a 17 años | 45,00 euros |
A partir de 65 años (renta per cápita uni. familiar <S.M.I.) y discapacitados | 40,00 euros |
ABONOS VERANO.–MEDIO MES NO EMPADRONADOS |
Mayor de 18 años | 130,00 euros |
De 2 a 17 años | 65,00 euros |
GIMNASIO.–ABONO ANUAL (del 1 de enero al 31 de diciembre) |
De 16 a 64 años | Horario completo | 120,00 euros |
De 16 a 64 años | Horario mañana | 90,00 euros |
A partir de 65 años | Horario completo | 80,00 euros |
A partir de 65 años | Horario mañana | 60,00 euros |
Discapacitados >50% | Horario completo | 60,00 euros |
Discapacitados >50% | Horario mañana | 39,50 euros |
De 16 a 64 años | bono 10 sesiones | 61,00 euros |
A partir de 65 años | bono 10 sesiones | 31,50 euros |
Discapacitados >50% | bono 10 sesiones | 31,50 euros |
PUBLICIDAD ESTÁTICA (3 x1 metros) |
Contrato una temporada | 300,00 euros |
Contrato tres temporadas (por temporada) | 250,00 euros |
Contrato cinco temporadas (por temporada) | 150,00 euros |
ALQUILERES ESPACIOS DEPORTIVOS |
Campo fútbol 11 sesión/partido | 75,00 euros |
Campo fútbol 7 sesión/partido | 65,00 euros |
Frontón día completo usos extraordinarios | 635,00 euros |
Frontón medio día usos extraordinarios | 320,00 euros |
Pista hockey/balonmano sesión/partido | 65,00 euros |
Incremento luz fútbol/hockey/balonmano | 21,00 euros |
Alquiler piscina cubierta calle/una hora | 65,00 euros |
Alquiler polideportivo hora uso deportivo | 35,00 euros |
Polideportivo día completo usos extraordinarios | 635,00 euros |
Polideportivo medio día usos extraordinarios | 320,00 euros |
Alquiler pista patinaje usos extraordinarios día completo | 618,00 euros |
Alquiler pista patinaje usos extraordinarios medio día | 309,00 euros |
PAQUETE LEÑA/CARBÓN | 5,00 euros |
ANEXO II
Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por entrada, inscripción o matrícula en cursos o actividades organizadas
por el Servicio Municipal Lagunak
Precios públicos 2017
CURSOS DE TENIS (8 horas) |
Abonados | 42,95 euros |
No abonados empadronados | 56,65 euros |
CURSOS DE NATACIÓN (8 horas) |
Abonados | 39,00 euros |
No abonados empadronados | 64,00 euros |
CURSOS DE PADEL (8 horas) |
Abonados | 60,00 euros |
No abonados empadronados | 75,00 euros |
RESTO DE CURSOS GRUPOS 20 PERSONAS MÁXIMO (32 horas/cuatrimestre) |
Abonados | 140,60 euros |
No abonados empadronados | 175,10 euros |
RESTO DE CURSOS GRUPOS 30 PERSONAS (32 horas/cuatrimestre) |
Abonados | 105,45 euros |
No abonados empadronados | 131,32 euros |
RESTO DE CURSOS GRUPOS 20 PERSONAS MÁXIMO (16 horas/cuatrimestre) |
Abonados | 70,30 euros |
No abonados empadronados | 87,55 euros |
RESTO DE CURSOS 30 PERSONAS (16 horas/cuatrimestre) |
Abonados | 52,72 euros |
No abonados empadronados | 65,66 euros |
ENTRADAS PARTIDOS FÚTBOL | |
Tercera división | 10,00 euros |
Autonómica | 8,00 euros |
Juvenil división honor | 5,00 euros |
AUTOBÚS DE MONTAÑA ABONADOS |
A partir de 18 años (mañanera) | 7,00 euros |
De 15 a 17 años (mañanera) | 5,00 euros |
Hasta 14 años (mañanera) | 2,00 euros |
A partir de 18 años (todo el día) | 9,00 euros |
De 15 a 17 años (todo el día) | 6,00 euros |
Hasta 14 años (todo el día) | 4,00 euros |
AUTOBÚS DE MONTAÑA NO ABONADOS |
A partir de 18 años (mañanera) | 15,00 euros |
De 15 a 17 años (mañanera) | 9,00 euros |
Hasta 14 años (mañanera) | 6,00 euros |
A partir de 18 años (todo el día) | 17,00 euros |
De 15 a 17 años (todo el día) | 12,00 euros |
Hasta 14 años (todo el día) | 8,00 euros |
Código del anuncio: L1701239