BOLETÍN Nº 46 - 7 de marzo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 3E/2017, de 13 de febrero, del Consejero del Departamento de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones en materia de acción humanitaria especializada en situaciones de emergencia durante el año 2017.

El incremento cuantitativo de las crisis provocadas por catástrofes de origen natural y humano en poblaciones vulnerables con una débil capacidad para hacer frente a situaciones de crisis sobrevenidas exige una respuesta humanitaria internacional ágil y especializada. Está siendo de especial relieve e intensidad la crisis provocada por la huida de población procedente de países en conflicto, en especial de Oriente Medio, que buscan refugio y asilo en países europeos concentrándose la entrada en Grecia, Turquía y los países balcánicos.

Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), y en concreto de ayuda humanitaria y de emergencia, como contribución solidaria para minimizar los efectos de estas tragedias humanas y para contribuir al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo y en particular en su artículo 13 señala como una de las modalidades de cooperación la ayuda humanitaria como apoyo económico a proyectos orientados a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo.

El II Plan Director de la Cooperación Navarra asume los principios de la “Buena Donación Humanitaria-Good Humanitaria Donorship (GHD)”, que entre otros aspectos señala la necesidad de que la acción humanitaria sea realizada por entidades con experiencia y capacidad suficientes para llevarla a cabo en condiciones de máxima eficacia, eficiencia y profesionalidad; lo que no es incompatible con la realización de modo voluntario o por razones altruistas.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para la realización de proyectos de acción humanitaria especializada durante el año 2017, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y los de equidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones en materia de acción humanitaria especializada en situaciones de emergencia durante el año 2017.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en los Anexos de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto total de 440.000 euros, de los que 240.000 euros irán con cargo a la partida “900004 91100 4819 143103 Ayudas para Emergencias Internacionales”, y 200.000 euros con cargo a la partida “900004 91100 4819 143105 Fondo 0,7% IRPF. Cooperación internacional al desarrollo”, del Presupuesto de gastos de 2017.

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Secretaría General Técnica y al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de febrero de 2017.–El Consejero del Departamento de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones en materia de acción humanitaria especializada en situaciones de emergencia
durante el año 2017

Primera.–Objeto y finalidad.

1. El Departamento de Derechos Sociales, convoca subvenciones para 2017 mediante las cuales se financiarán intervenciones de acción humanitaria realizadas por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) especializadas en esta modalidad de cooperación internacional.

2. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

3. Las intervenciones podrán ser de dos tipos o modalidades:

3.1. Modalidad A) Acción humanitaria en países en desarrollo. Se entenderá por acción humanitaria las actuaciones no discriminatorias en favor de las poblaciones, en particular las más vulnerables de los países en desarrollo. Va dirigida a situaciones límite provocadas por catástrofes naturales o conflictos de origen humano y su objetivo básico es la atención de las necesidades básicas e inmediatas de las personas y comunidades afectadas. Tendrán como objetivos:

a) En la fase de emergencia, atender mediante acciones de asistencia y protección a las víctimas de los desastres ya sean naturales o causados por el ser humano y de sus consecuencias directas mediante la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas.

b) En supuestos de crisis humanitarias crónicas, suministrar la asistencia y el socorro necesario a las poblaciones afectadas especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.

Mediante estas actuaciones se podrán proveer los siguientes bienes o servicios de forma directa, urgente e inmediata:

a) Servicios de Salud: asistencia sanitaria, incluyendo asistencia psico-social, de la población en contextos de desastres naturales, conflictos armados, agudización de endemias, pandemias, epidemias.

b) Distribución alimentaria y nutrición al objeto de garantizar la seguridad alimentaria especialmente de la población en estado de malnutrición.

c) Agua y saneamiento con el fin de garantizar el acceso al agua potable de la población en cantidad y calidad suficiente.

d) Distribución de elementos no alimentarios, kits de higiene y estructuras de cobijo básicas para la supervivencia de la población, en particular en población desplazada y refugiada.

e) Servicios de Educación: con el objetivo de proporcionar una educación de calidad en contextos de emergencia o crisis crónica y que tenga como principal beneficiaria la infancia.

La propuesta de intervención contendrá una propuesta general de actuación no acotada a ámbito territorial salvo que esté dispuesto en los propios estatutos o documentos de constitución de la Entidad solicitante. En dicha propuesta constarán las estrategias de respuesta, acuerdos y procedimientos a utilizar en anticipación de una situación de desastre y que se utilizarán para atender las necesidades humanitarias de las personas gravemente afectadas por la misma. La actuación en las misiones concretas que se lleven a cabo será acordada entre la Dirección General de Inclusión y Protección Social y las entidades beneficiarias en los momentos en que ocurran las situaciones de emergencia o crisis, pudiendo ser a propuesta de la Entidad Solicitante o de la Administración.

3.2. Modalidad B) Acción humanitaria con población proveniente de países en desarrollo que busca refugio y/o asilo en países europeos. Va dirigida a paliar las condiciones de vida temporal de estas personas y su objetivo básico es la atención de sus necesidades más inmediatas.

Mediante estas actuaciones se podrán proveer de forma directa, urgente e inmediata, a las personas beneficiarias, de los siguientes fondos o servicios:

a) Ayuda monetaria (“bolsas económicas”) para hacer frente directamente a necesidades básicas.

b) Servicios de apoyo jurídico.

c) Servicios de apoyo psico-social.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía total destinada a tales fines será de 440.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:

Modalidad A) Acción humanitaria en países en desarrollo: 240.000 euros con cargo a la partida “900004 91100 4819 143103 Ayudas para Emergencias Internacionales”, del Presupuesto de gastos de 2017.

Modalidad B) Acción humanitaria en campamentos de refugiados en países europeos: 200.000 euros con cargo a la partida “900004 91100 4819 143105 Fondo 0,7% IRPF. Cooperación internacional al desarrollo”, del Presupuesto de gastos de 2017.

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas, de conformidad con su naturaleza jurídica, y estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

b) Tener delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

d) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) En caso de que cuenten con un socio o contraparte local, este deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario, y será quien ejecute materialmente la intervención.

2. Requisitos específicos para la Modalidad A:

a) Contar con un Plan Estratégico, o documento similar, de acción humanitaria y tener como fin institucional recogido expresamente en sus estatutos el trabajo en acción humanitaria internacional.

b) Acreditar experiencia específica en acciones de ayuda humanitaria y de emergencia durante seis de los últimos ocho años anteriores a la fecha de la convocatoria con un mínimo de 12 acciones y una gestión mínima de dos millones de euros.

3. Requisitos específicos para la Modalidad B:

a) Contar con un Plan Estratégico, o documento similar, de acción humanitaria con población que busca refugio y/o asilo en Europa.

b) Acreditar experiencia específica en acciones humanitarias de atención a población que busca refugio y/o asilo en Europa, como mínimo desde el año 2016.

Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán intervenciones de acción humanitaria que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) Los costes indirectos no podrán ser superiores al 10% del coste total de la intervención.

c) Las acciones se ejecutarán en el año 2017.

d) Las cuantías máximas solicitadas por intervención serán las siguientes:

Modalidad A: 120.000 euros.

Modalidad B: 100.000 euros.

Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la intervención.

Sexta.–Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

A) Gastos directos: son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y modalidad de actuación, y se realicen en el plazo establecido de ejecución del proyecto. Incluye:

a.1) Reparación de infraestructuras en fase de emergencia.

a.2) Equipos, materiales y suministros vinculados con la ayuda humanitaria de emergencia.

a.3) Gastos de personal.

a.4) Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria de la intervención, necesarios para la ejecución de la misma.

B) Gastos indirectos.

1. Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes) y los derivados del seguimiento de la intervención con inclusión de viajes con esta finalidad.

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimoquinta, salvo aquellos gastos de difícil verificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la intervención subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto; que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación; que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30% de los costes indirectos o 3% de la subvención.

2. Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de equipos y materiales susceptibles de reutilización, solo se financiará su adquisición si quedan a disposición de los beneficiarios del proyecto una vez finalizado este. En caso contrario, se subvencionará únicamente la amortización correspondiente al periodo en el que el equipo o material haya sido utilizado.

3. Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros y sean contratados en el territorio de la Unión Europea, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

4. En ningún caso serán subvencionables:

–El gasto de personal en sede.

–Los gastos y atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.); y en el caso de gastos de avión o tren sólo serán imputables a la subvención los que se efectúen en clase turista o similar.

–Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales para la Modalidad A, y de 15 días naturales para la Modalidad B, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Cada Entidad podrá presentar un máximo de una solicitud en cada modalidad.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra. Podrá también presentarse en los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, remitiéndose el mismo día a la dirección de correo electrónico servcoopdes@navarra.es dicha solicitud. En los casos de presentación a través de oficina de Correos, la solicitud deberá ir en sobre abierto para ser fechada y sellada antes de su certificación.

Octava.–Documentación a presentar.

Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en formulario oficial acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación de la entidad solicitante:

a) Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación):

a.1) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

a.2) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de conformidad con la Base Tercera apartados 1.c) y 1.d).

a.3) Plan Estratégico o documento similar de acción humanitaria, según proceda por Modalidad.

a.4) Estatutos de la entidad.

a.5) En la Modalidad A: relación de intervenciones de acción humanitaria y de emergencia en los últimos ocho años, especificando la cuantía económica de cada una de las acciones. En la Modalidad B: relación de acciones humanitarias de atención a población que busca refugio y/o asilo en Europa, como mínimo desde el año 2016, especificando la cuantía económica de cada una de las acciones.

b) En el caso de participación en la acción humanitaria de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en el programa, y una declaración responsable firmada por cada una de las personas de la relación en la que conste su compatibilidad laboral con la actividad propuesta.

c) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modifica la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores.

d) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención procederán según lo dispuesto en la citada base, debiendo presentar la información en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

B) Documentación para la valoración:

b.1) Propuesta de actuación en el formulario oficial de la Modalidad correspondiente.

b.2) Declaración responsable de la persona representante legal de la Entidad de que dispone de protocolos de seguridad, que incluyen planes de contingencia y de evacuación, y que estos protocolos se aplican a su personal, tanto al expatriado como al local.

b.3) Cuentas anuales de los tres últimos años (2014, 2015 y 2016), indicando si son cuentas auditadas, aprobadas por los órganos de dirección de la entidad, provisionales, u otra situación.

b.4) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, peritación de terrenos, etc.) y de otra índole se estime necesaria para la correcta comprensión de la solicitud. Se indicará el apartado de valoración que afecta y se precisará en qué lugar del anexo se encuentra el contenido a analizar.

C) Solo en el caso de concesión de subvención en la Modalidad A, se presentará la siguiente documentación de la misión:

c.1) Memoria técnica y económica de la misión concreta en el formulario oficial.

c.2) Mapa de localización exacta donde se desarrollará la intervención.

c.3) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, peritación de terrenos, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión de la misión. Se indicará el apartado de valoración que afecta y se precisará en qué lugar del anexo se encuentra el contenido a analizar.

c.4) En el caso de que sea un Socio Local quien ejecute la acción, y con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera apartado 1.e):

–Estatutos.

–Acreditación de su constitución legal, según las leyes propias del país beneficiario del proyecto.

–Credencial de su representante legal.

En el caso de que el Socio Local sea una Administración Pública toda esta documentación podrá ser sustituida por una certificación de la misma en la que conste quién ostenta la representación legal y la participación de esa Administración en la intervención.

En el caso en que la documentación del Socio Local, obrase en poder de la Administración, se deberá indicar el número de expediente en el que se adjuntó la misma.

Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Inclusión y Protección Social, designándose como órgano instructor al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de archivo del expediente; en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Errores en la documentación correspondiente a los apartados: A, B.b.2 y B.b.3 de la Base Octava.

c) Errores materiales relativos a los requisitos de la intervención señalados en la Base Cuarta.

d) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

e) Cualquiera de los previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán independientemente por cada una de las Modalidades, y en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.

2. Para ser estimada la solicitud de subvención, la intervención deberá alcanzar al menos 60 puntos.

3. La subvención coincidirá con lo solicitado, sin superar el máximo establecido para cada modalidad.

4. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente, excediera del crédito de la consignación presupuestaria, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

5. En el caso de que dos solicitudes tuvieran la misma puntuación final, tendrá prioridad en el orden de prelación aquella que tenga mayor puntuación en el apartado de calidad técnica de la propuesta.

Undécima.–Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, si fuese eficiente su concesión y respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

Duodécima.–Resolución del procedimiento.

1. La Resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Dirección General de Inclusión y Protección Social, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

2. Para cada modalidad convocada se dictará una Resolución que contendrá: la relación de solicitantes a los que se concede subvención; la finalidad, importe, forma y plazo de abono; el modo y plazo de justificación de las mismas; y se indicará la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimotercera.–Notificación y publicidad.

La Resolución de la convocatoria se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Decimocuarta.–Anticipos de la subvención.

Se procederá al abono anticipado de la subvención previo cumplimiento de la obligación de trasparencia establecida en la Base Decimoctava y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Decimoquinta.–Justificación de la subvención.

1. En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la intervención, las entidades beneficiarias presentarán un informe final sobre la ejecución de la intervención según el modelo oficial disponible en el Portal de Navarra www.cooperacion.navarra.es. En el caso de que la Administración concedente autorice un plazo de ejecución superior, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización.

2. El informe final revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o con informe de auditor de cuentas, y estará compuesta de los siguientes elementos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la documentación que compone el informe final presentado.

b) Documentación que acredite los envíos de fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencia bancaria; en otros casos mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención.

c) Documentación que acredite la recepción de fondos, acompañada por los documentos bancarios en los que consten los tipos de cambio aplicados para el caso de recepción por transferencia bancaria.

d) En los casos de cambios a moneda local, documentos bancarios acreditativos de los tipos de cambio.

e) Informe técnico, conforme al modelo oficial disponible en el Portal de Navarra www.cooperacion.navarra.es, sobre la ejecución de la intervención, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos alcanzados, los resultados conseguidos y las actividades realizadas, todo ello acompañado de sus fuentes de verificación.

f) Informe económico, que incluirá una memoria explicativa de la ejecución presupuestaria de la intervención; se adjuntará documento en formato Excel conforme al modelo oficial disponible en el Portal de Navarra www.cooperacion.navarra.es, que contendrá:

–El Balance de gastos de la intervención.

–La relación de ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

–Detalle del envío de fondos y tipos de cambio aplicados.

–El listado completo de gastos diferenciados por actividad y tipo de gasto, incluyendo el listado de gastos financiados con otras aportaciones ajenas a la subvención del Gobierno de Navarra. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros. Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes para su verificación por parte del órgano de control correspondiente.

g) En el caso de presentar cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el órgano de control podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas, nóminas, boletines de cotizaciones, impresos de declaración de impuestos y en su defecto: extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento, que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en el listado. Asimismo, estos comprobantes incluirán o se acompañarán de la justificación correspondiente a su pago. Los comprobantes serán copias debidamente acreditadas por la contraparte local, o por la entidad beneficiaria en el caso de gastos producidos en España. Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano, euskera, inglés o francés deberán ser traducidos íntegramente al castellano.

Todos los justificantes llevarán un sello-diligencia que señale que están financiados por Gobierno de Navarra. La diligencia contendrá como mínimo lo siguiente: número del expediente; la leyenda “financiado por Gobierno de Navarra”; y cuantía o porcentaje de financiación con cargo a la subvención de Gobierno de Navarra.

h) En el caso de optarse por la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas, este deberá estar realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas; en caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un auditor de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizada por auditores ejercientes en el país donde se realice el proyecto, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas; de no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el citado país, el informe podrá realizarse por un auditor establecido en el mismo siempre que su designación sea ratificada por la Dirección General de Inclusión y Protección Social a propuesta de la entidad beneficiaria de la subvención, con arreglo a unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

El auditor de cuentas realizará el informe sobre la cuenta justificativa de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 125, de 25 de mayo de 2007) con las siguientes particularidades:

–Documentos de justificación previstos en el punto 2 de esta Base: recogerá el listado completo de todos los documentos que conforman la justificación, comprobando su existencia e indicando si se ajustan a lo establecido.

–Apartado “Subcontratación” de la Base Decimosexta: se pronunciará sobre la existencia de subcontrataciones y, si existen, el cumplimiento de lo establecido en esta Base.

–Apartado “Obligaciones” de la Base Decimoséptima: se pronunciará sobre el cumplimiento de cada una de las obligaciones de esta Base, indicando “no procede” en los casos que corresponda.

–El estudio y revisión principal se centrará en el listado de gastos financiados por el Gobierno de Navarra, pudiendo utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas. Además de las comprobaciones establecidas en la precitada Orden EHA/1434, en la revisión se comprobará: que cada apunte de gasto recogido en el listado ha sido efectivamente abonado; y que el gasto es subvencionable conforme a lo establecido en estas Bases Reguladoras.

–En el caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables del beneficiario, en cuyo caso el alcance de la revisión del auditor se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.

–En el caso de que hubiera financiación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra: comprobará que el listado de gastos financiados por Otras Aportaciones contiene los datos completos y es coherente con la Certificación establecida en el punto 3 de esta Base.

i) En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá aportarse justificante del ingreso a favor de la Dirección General de Inclusión y Protección Social por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la Resolución de cierre del expediente de subvención. Se realizará mediante carta de pago, que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor, y supondrá la renuncia expresa de la Entidad al importe devuelto.

j) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. En los casos en que el socio local sea un Organismo Internacional, la rendición de cuentas por parte de éstos será la establecida legalmente en los acuerdos o tratados internacionales suscritos por España.

4. El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, tras la comprobación de la correcta justificación de la actividad subvencionada, procederá al cierre del expediente administrativo de subvención correspondiente, que será notificado a la entidad beneficiaria.

Decimosexta.–Subcontratación.

La entidad beneficiaria o su socio local, podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoséptima.–Obligaciones.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para una intervención determinada, estarán obligadas a:

a) Ejecutar la intervención en los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención. En el caso de que se produzcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el plazo de ejecución se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 16.1.c) de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de cooperación al desarrollo.

b) Solicitar y disponer de la autorización de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, para poder realizar modificaciones en la intervención subvencionada cuando durante la ejecución de la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede de la entidad beneficiaria; se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana, ubicación territorial, socio local, alteración entre partidas presupuestarias subvencionadas que en su conjunto supere un 20% de la subvención otorgada. El resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de la intervención, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe final correspondiente.

c) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier organización o institución pública o privada. Esta comunicación deberá efectuarse en el informe final justificativo.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención; mediante el informe final a que se refiere la Base Decimoquinta de la presente convocatoria. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la cuantía anticipada de subvención, se procederá a la devolución de los fondos no empleados mediante carta de pago que será facilitada por el órgano gestor.

e) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo respecto tanto al personal cooperante y voluntario.

g) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

h) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, poner a disposición del órgano concedente, si así se lo solicita, los comprobantes de gasto que se mencionan en la Base Decimoquinta apartado 2; en caso contrario este comportamiento tendrá la consideración de infracción del artículo 42, 1.1.f) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años desde la presentación del informe final.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en las Bases Decimoséptima y Decimoctava de esta convocatoria, y en el caso de que no se agotaran los fondos anticipados en las intervenciones autorizadas por la Dirección General de Inclusión y Protección Social.

l) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se presentará “Acta de transferencia o afectación” en la que conste la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo mínimo de quince años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de tres años para el resto de bienes.

m) En el caso de que los anticipos de subvención no puedan ser transferidos al terreno de forma inmediata, éstos no podrán exponerse a factores externos incontrolables por la entidad adjudicataria y solo se admiten inversiones si existe causa para no transferir los fondos, la inversión no supone riesgo y está garantizada.

Decimoctava.–Obligación de transparencia.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la Resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimonovena.–Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base Decimoséptima tendrá la consideración de incumplimiento.

3. La no presentación en plazo del informe final justificativo a que se refiere la Base Decimoquinta tendrá la consideración de incumplimiento.

4. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–El número y entidad de las modificaciones no sustanciales realizadas sin motivo justificado.

–El número de días de presentación fuera de plazo del informe final justificativo. En este caso, se establece una penalización del 0,1% de la subvención concedida por cada mes de retraso o fracción equivalente en caso de meses incompletos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Vigésima.–Recursos administrativos procedentes.

1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Frente a los actos de aplicación y la Resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo primera.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, y la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

ANEXO II

Criterios de valoración para la Modalidad A) Acción humanitaria
en países en desarrollo

1.1. Pertinencia institucional de la Entidad Solicitante (hasta 50 puntos):

A) Capacidad Estratégica: (hasta 25 puntos):

–Análisis del Plan estratégico de Acción Humanitaria o documento similar (hasta 10 puntos).

–Justificación de la inserción de la propuesta en el Plan Estratégico (hasta 5 puntos).

–Existencia de protocolos de seguridad, planes de evacuación ante problemas de inseguridad o médicos (hasta 5 puntos).

–Procedimientos de coordinación en terreno con autoridades y agentes locales; Organizaciones Internacionales; Integración en clusters o redes (hasta 5 puntos).

B) Capacidad Operativa y financiera (hasta 25 puntos):

–Equipo técnico de emergencia y otros recursos (hasta 5 puntos).

–Tiempo medio de reacción ante una situación de emergencia y mecanismos de respuesta (hasta 5 puntos).

–Intervenciones en Acción humanitaria en los últimos 8 años (hasta 5 puntos).

–Volumen de fondos gestionados por la Entidad Solicitante en Acción Humanitaria en los últimos 8 años (hasta 5 puntos).

–Implantación en Navarra (hasta 5 puntos).

1.2. Calidad técnica de la propuesta general: (hasta 50 puntos):

–Adecuación con los principios de Buena Donación Humanitaria y adhesión a códigos de conducta en el ámbito humanitario (hasta 5 puntos).

–Incorporación de los enfoques transversales del II Plan Director de la Cooperación Navarra en la propuesta (hasta 5 puntos).

–Criterios generales utilizados para seleccionar la zona de intervención (hasta 10 puntos).

–Explicación del contexto, identificación de necesidades, mecanismos de refuerzo de capacidades locales (hasta 10 puntos).

–Priorización de colectivos en situación de vulnerabilidad; criterios de selección de la población beneficiaria (hasta 5 puntos).

–Participación de la población y adecuación a la realidad sociocultural: medidas que se adoptan para promover la participación y asegurar el respeto de la idiosincrasia local (hasta 5 puntos).

–Análisis de riesgos (hasta 5 puntos).

–Sistemas de evaluación y seguimiento (hasta 5 puntos).

Criterios de valoración para la Modalidad B) Acción humanitaria
con población proveniente de países en desarrollo que busca refugio y/o asilo en países europeos

1.1. Pertinencia institucional de la Entidad Solicitante (hasta 50 puntos):

–Análisis del Plan estratégico de Acción humanitaria con población que busca refugio y/o asilo en Europa, o documento similar (hasta 15 puntos).

–Justificación de la inserción de la propuesta en el Plan Estratégico (hasta 15 puntos).

–Existencia de protocolos de seguridad, planes de evacuación ante problemas de inseguridad o médicos (hasta 5 puntos).

–Procedimientos de coordinación en terreno con autoridades y agentes locales; Organizaciones Internacionales; Integración en clusters o redes (hasta 5 puntos).

–Intervenciones y volumen de fondos gestionados por la Entidad Solicitante en Acción humanitaria con población que busca refugio y/o asilo en Europa (hasta 10 puntos).

1.2. Calidad técnica de la propuesta general (hasta 50 puntos):

–Matriz de planificación, análisis de resultados y actividades (hasta 5 puntos).

–Presupuesto (hasta 5 puntos).

–Adecuación al Plan de respuesta regional para población refugiada y migrante de Europa “Regional Refugee and Migrant Response Plan For Europe-January to December 2017” de ACNUR y OIM (hasta 20 puntos).

–Incorporación de los enfoques transversales del II Plan Director de la Cooperación Navarra en la propuesta (hasta 5 puntos).

–Criterios generales de selección de las personas beneficiarias (hasta 5 puntos).

–Explicación del contexto, identificación de necesidades, metodología de trabajo (hasta 5 puntos).

–Análisis de riesgos (hasta 5 puntos).

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