BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de la utilización del cementerio de Zia

El Concejo abierto de Zia, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2016, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de utilización del cementerio y la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por su utilización.

El acuerdo de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 238, de fecha 13 de diciembre de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de las citada ordenanzas, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Zia, 23 de enero de 2017.–El Presidente del Concejo, José Joaquín Echeverría Gueracenea.

ORDENANZA REGULADORA
DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO DE ZIA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 39 y concordantes de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, así como del artículo 12, de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Zía la administración, dirección y cuidado del cementerio concejil, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Lo referente a la higiene y sanidad del cementerio, sin perjuicio de las labores de limpieza que pueda realizar el Ayuntamiento de Iza.

b) Lo concerniente a la conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de derechos y tasas.

Artículo 3. El Concejo tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio.

Quienes deseen utilizar los servicios de Cementerio regulados en la presente Ordenanza, deberán solicitarlo de la Alcaldía-Presidencia del Concejo de Erice de Iza.

Artículo 4. Las sepulturas serán distribuidas de manera regular, numeradas correlativamente y grafiadas en un Plano confeccionado al efecto.

Artículo 5. No se permitirá la estancia de personas que no guarden la debida compostura y respeto o que de cualquier forma perturben el recogimiento propio del lugar. Queda prohibida la entrada de animales de cualquier tipo, excepto perros guías.

Artículo 6.

a) El terreno del cementerio se utilizará para enterramientos y colocación de elementos sepulturales. Estos sólo se podrán colocar en las cabeceras de las tumbas.

b) En el caso de los nichos se respetarán las dimensiones que vengan determinadas por la superficie de los mismos.

c) No se permitirá en ningún caso la colocación de losas. Los terrenos sobre las que estén instaladas con anterioridad a la aprobación de la presente ordenanza, son igualmente propiedad del concejo, lo que no conlleva la obligación de retirar las losas, excepto en los casos de necesidad.

d) Tampoco se podrán colocar cercos o cierres alrededor de las sepulturas, ni setos ni otros elementos vegetales.

e) Los epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos podrán transcribirse en cualquier idioma, y deberán respetar el carácter del Cementerio en el sentido descrito en el artículo 5 de la Ordenanza, responsabilizándose el titular de cualquier inscripción que pudiera lesionar derechos de terceros.

Artículo 7. El Concejo no se responsabilizará de las sustracciones, ni de los desperfectos que pudieran cometerse en el recinto del cementerio.

Artículo 8. Los órganos Concejiles competentes o la adjudicataria de los servicios de enterramiento cuidarán de los trabajos de conservación, sin perjuicio de las labores de limpieza que pueda desarrollar el Ayuntamiento de Iza en colaboración con el Concejo.

Artículo 9. Es obligación de los titulares, la conservación de los sepulcros o nichos y de los objetos e instalaciones, en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

En caso de que los particulares incumpliesen el deber de limpieza y conservación de las sepulturas, y cuando se aprecie estado de deterioro, el Concejo requerirá a los interesados para que en término de treinta días se comiencen los trabajos necesarios a fin de subsanar el deterioro ocasionado por su negligencia.

Transcurrido dicho plazo, el Concejo podrá realizarlos de forma subsidiaria, pasando el cargo resultante a los interesados.

TÍTULO II

Inhumaciones, exhumaciones, traslados y autopsias

Artículo 10. Se dará sepultura en el cementerio únicamente a los cadáveres de los vecinos, empadronados y nativos de Zía, siempre que se haya cumplido los trámites legales. La Junta Concejil podrá acordar excepciones puntuales.

Artículo 11.

1. Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres o restos se efectuarán según las normas del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Título.

2. Cuando tenga lugar la inhumación en sepulturas que contengan restos cadavéricos, deberá realizarse previamente la reducción de restos, previo aviso al titular del derecho o persona en quien delegue, pudiendo volver a reinhumarse los mismos en el momento de depositarse un cadáver.

3. Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro Cementerio en los casos previstos reglamentariamente.

Artículo 12. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo Cementerio o para conducción a otro distinto, requiriendo en ambos casos la solicitud del titular del derecho sobre la sepultura.

Las exhumaciones para su traslado a otra sepultura dentro del Cementerio, exigirán además el consentimiento del titular del derecho sobre la sepultura donde vayan a reinhumarse.

Todas las exhumaciones se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones.

Artículo 13.

1. No podrá ser exhumado ningún cadáver, salvo mandato judicial, hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su fallecimiento, independientemente de que la inhumación se hubiese realizado en féretro ordinario o de traslado.

2. En el caso de inhumaciones en sepulturas de tierra, o si el deceso se produjo por las causas señaladas en el Grupo I, artículo 2, del Decreto Foral 123/1986, de 9 de mayo, sobre Policía Sanitaria Mortuoria, será necesario que transcurra un plazo de cinco años para la apertura de la sepultura, o el plazo mayor que, a juicio de los Técnicos sanitarios, sea preciso para la completa destrucción de la materia orgánica del cadáver.

3. En cualquier clase de sepulturas, si lo ha sido en caja de zinc podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial, en plazos menores a los indicados.

La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro de traslado si no estuviese bien conservada.

Artículo 14. Los objetos de valor, aparecidos en los féretros al realizar las exhumaciones, podrán ser reclamados por los herederos del difunto que lo soliciten con anterioridad a la exhumación, previa acreditación de su identidad y condición de heredero. El Concejo dará el destino que estime pertinente a los objetos no reclamados.

Artículo 15. Tanto las exhumaciones para traslados, como las reinhumaciones serán anotadas en el Libro de Registro, en la sepultura correspondiente con la autorización del titular de esta última.

TÍTULO III

Del registro de sepulturas del cementerio

Artículo 16. Se crea un Registro de sepulturas y servicios que se presten en el Cementerio que contendrá las siguientes anotaciones:

a) Identificación de las sepulturas.

b) Fecha de la inhumación.

c) Nombre, apellidos del fallecido.

d) Transmisiones con indicación de fecha, datos del nuevo titular y causa de la transmisión.

e) Inhumaciones, exhumaciones y traslados que tengan lugar con señalamiento de nombres y apellidos de las personas a cuyos cadáveres se refieran y fecha de la actuación.

f) Incidencias y reclamaciones: Cualquier otra incidencia que afecte a la sepultura y su conjunto.

El Registro se llevará en la Secretaría del Concejo con asistencia, en su caso, por la empresa adjudicataria de la gestión del cementerio, con adopción de las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

Los errores materiales de las inscripciones se subsanarán de oficio por medio de nueva anotación en la que se exprese y rectifique claramente el error cometido.

Artículo 17. Las sepulturas también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS DEL CEMENTERIO CONCEJIL DE ZIA

Fundamento

Artículo 1. Esta ordenanza regula la exacción de las tasas correspondientes a la utilización del Cementerio, y se fundamenta en los artículos 5, 7, 100 y ss. de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

1. Inhumaciones.

2. Exhumaciones.

3. Adjudicación de nichos y columbarios.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Base imponible y tarifas

Articulo 4. La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con la cuantía señalada en el Anexo de tarifas de esta Ordenanza, respecto de los conceptos que a continuación se señalan:

a) Derechos de enterramiento o inhumación: Cantidad fija por enterramiento según se realice el mismo en tierra, nicho o cinerario.

b) Derechos por exhumación de restos.

Las tarifas a aplicar serán las señaladas en el anexo de la presente Ordenanza que podrán ser modificadas por la Junta concejil.

La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Las cenizas procedentes de cremaciones, tanto de cadáveres, como de restos, tendrán la consideración de inhumación de restos a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 5. El devengo de las tasas se realizará en el momento de solicitar la prestación de alguno de los servicios señalados en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6. Las empresas de pompas fúnebres que lleven a cabo el traslado de cadáveres al Cementerio liquidarán en el Ayuntamiento los derechos de enterramiento pertinentes, expidiéndoseles recibo de pago de los mismos, debiendo el Concejo proceder al pago de dichos servicios.

En Junta concejil se deberá decidir la manera de sufragar dichos costos, bien por los familiares del finado, con arreglo a las tarifas dispuestas en el Anexo de la presente Ordenanza, o por el mismo Concejo.

Recaudación

Artículo 7. El pago de las cuotas resultantes deberá hacerse efectivo en el plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la prestación de los servicios establecidos en la presente Ordenanza y notificación del costo del servicio.

Artículo 8. Quienes no hubieran satisfecho las cuotas resultantes en los períodos voluntarios de pago, sufrirán los recargos que señalan el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, y restante normativa tributaria de pertinente aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y restante normativa tributaria de pertinente aplicación.

ANEXO RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE TASAS POR UTILIZACION DEL CEMENTERIO

1.–Inhumaciones: Personas empadronadas, vecinos y nativos de Zia: exento. Resto de personas, lo dispuesto en el cuadro de tarifas.

2.–Exhumaciones: Para todas las sepulturas del cementerio: coste del servicio por su cuenta, con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de tarifas.

CONCEPTO

TARIFAS

Inhumaciones en tierra*

Los dispuestos por la empresa que realice el servicio

Exhumaciones de restos

Los dispuestos por la empresa que realice el servicio

Código del anuncio: L1700964