BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 29/2017, de 15 de febrero, del Director General de Educación, por la que se convoca en el año 2017 la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación prevé en su artículo 41 como una de las condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional el haber superado una prueba de acceso; en el artículo 52 se establece que podrán acceder a los ciclos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso; y finalmente, en el artículo 64, prevé que puedan acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas deportivas aquellas personas que, careciendo de los títulos o certificados exigidos para el acceso, superen una prueba de acceso.

Igualmente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que la regulación de las pruebas de acceso mencionadas corresponde a las Administraciones educativas, quienes las convocarán, al menos, una vez al año.

En desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los Reales Decretos 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regulan el acceso a los ciclos de grado medio y superior, y determinan que será posible acceder a los mismos tras la superación de una prueba de acceso que será regulada por las Administraciones educativas.

Mediante la presente resolución se convocan en el año 2017 las pruebas de acceso a ciclos formativos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, a ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas, según las bases que se incorporan como anexos a la misma.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos que todas las personas participantes en alguna parte del proceso faciliten en los diversos formularios empleados en el mismo, serán incorporados a los ficheros del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para su tratamiento estadístico y para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos dirigiéndose al Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, número 8, de Pamplona. Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa, podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos.

La Directora del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para que se dicte una resolución que apruebe la convocatoria de la celebración de las pruebas de acceso del año 2017 correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a enseñanzas deportivas de régimen especial; que fije los plazos de la misma, las inscripciones, la constitución de los tribunales y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas de acceso.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Convocar la celebración de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y grado superior del año 2017, correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como a las enseñanzas deportivas de régimen especial, según las bases que se incorporan como anexos a la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades y al Servicio de Formación Profesional; asimismo al Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas y al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales, ambos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare; a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Modernización y Régimen Administrativo, a la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Orientación, al Negociado de Gestión de la Información Escolar y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de febrero de 2017.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO 1

Aspectos generales

1. Tipos y modalidades de prueba:

a) Prueba de acceso a ciclos de grado medio: existe una única modalidad de prueba.

b) Prueba de acceso a ciclos de grado superior: existen cuatro modalidades de prueba:

–Ciencias e ingeniería.

–Ciencias de la salud.

–Ciencias sociales.

–Artes.

c) Prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las pruebas mencionadas podrán ser realizadas en castellano o en euskera, opción que deberá señalarse en el momento de la inscripción.

2. La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio permite el acceso a:

–Todos los ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

–Todos los ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, para cuyo acceso será necesario, además, superar la prueba de aptitud artística.

–Todos los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para cuyo acceso será necesario, además, reunir los requisitos de acceso de carácter específico.

3. La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior permite el acceso a:

–Todos los ciclos a los que se accede con la prueba de acceso de grado medio.

–Todos los ciclos formativos de grado superior de formación profesional. Según la modalidad de prueba superada en Navarra, existirá una preferencia en el acceso a los ciclos de grado superior pertenecientes a las familias profesionales que se determinan en el anexo 5 de la presente resolución. Esta medida será de aplicación a las pruebas superadas en Navarra a partir de 2008, inclusive.

En el caso de pruebas superadas en Navarra en convocatorias anteriores a 2008, el acceso a los ciclos formativos de grado superior estará determinado por lo señalado en el certificado de superación de la prueba correspondiente.

–Todos los ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, desde cualquier modalidad de prueba. Será necesario, además, superar la prueba de aptitud artística, excepto si se accede a ellos tras superar la modalidad de artes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

4. La superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos de grado superior en cualquiera de sus modalidades permite obtener la exención de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

5. La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas permite el acceso a:

–Todos los ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para cuyo acceso será necesario, además, poseer el título de técnico deportivo en la modalidad correspondiente y reunir los requisitos de acceso deportivos de carácter específico.

–Todos los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para cuyo acceso será necesario, además, reunir los requisitos de acceso deportivos de carácter específico.

6. La superación de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior es equivalente a efectos profesionales al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que se cumpla, además, uno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo formativo.

c) Haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesiones cuya duración constituya al menos la tercera parte de la duración total del ciclo formativo.

d) Haber superado, al menos, 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores o, en su caso, lo dispuesto en la Disposición Adicional 5.ª de la Orden EDU/1603/2009, modificada por la Orden EDU/520/2011.

e) Acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse al tercer curso de la ESO.

f) Haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación secundaria para personas adultas.

g) Promocionar a 3.º de E.S.O. por acuerdo del equipo docente y no por imposibilidad de repetir 2.º curso.

h) Haber superado un Programa de Garantía Social (Programa de Iniciación Profesional) o los módulos obligatorios de un PCPI, más haber cursado el ciclo formativo de Grado Medio y tener superado un número de módulos profesionales cuya duración sea al menos la tercera parte del ciclo.

7. La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior es equivalente a efectos profesionales con el título de Bachiller siempre que se acredite, además, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

8. Las equivalencias a efectos profesionales mencionadas en las dos bases anteriores ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo, a personas adultas que no disponen de los títulos académicos requeridos. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados.

9. La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio permite el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2.

La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior permite el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3.

10. Tal y como establece el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en un mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso en más de una comunidad autónoma.

La superación de la prueba de acceso a ciclos tiene validez en todo el territorio nacional.

11. La Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, reguladora del procedimiento de admisión del alumnado para cursar ciclos formativos, establece una reserva de plazas para quienes acceden mediante una prueba de acceso, de la que es objeto la presente convocatoria.

12. Las personas que tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, están exentas de realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, por lo que no deberán inscribirse a las mismas.

La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años permite el acceso a todos los ciclos a los que se accede con la prueba de acceso de grado medio y de grado superior.

En el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, según la opción de prueba superada, existirá una preferencia en el acceso a dichos conforme a lo establecido en el anexo 6 de esta resolución.

En el acceso a los ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño, será necesario, además, superar la prueba de aptitud artística, excepto si se accede a ellos tras superar la opción de artes y humanidades de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

13. Podrán solicitar adaptaciones para la realización de la prueba de acceso:

–Las personas que acrediten discapacidad. En la solicitud de inscripción se deberá indicar el tipo de adaptación que se considera necesaria para la realización de la prueba.

–Las personas que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo debido a trastornos de aprendizaje (dislexia, disortografía, discalculia) y trastornos por déficit de atención e hiperactividad, y por necesidades educativas especiales. Las adaptaciones se realizarán conforme a lo establecido en la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación. En la solicitud de inscripción se deberá indicar el tipo de adaptación que se considera necesaria para la realización de la prueba.

14. El procedimiento para solicitar las adaptaciones de la prueba correspondientes a las personas que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo debido a trastornos de aprendizaje (dislexia, disortografía, discalculia) y trastornos por déficit de atención e hiperactividad, y por necesidades educativas especiales, tanto para grado medio como para grado superior, es el siguiente:

a) El orientador u orientadora del centro donde dicho alumnado se encuentre matriculado en el curso 2016-2017, deberá cumplimentar el “Informe de adaptaciones para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio/grado superior” elaborado por la Sección de Atención a la diversidad y necesidades educativas especiales, indicando el tipo de adaptación que se precisa.

b) El orientador u orientadora remitirá este informe antes del 28 de abril de 2017 al Negociado de Orientación:

–En el caso de alumnado con trastornos de aprendizaje (dislexia, disortografía, discalculia), el informe deberá ir acompañado de una relación de las medidas de atención a la diversidad adoptadas.

–En el caso de alumnado con trastornos por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), el informe deberá ir acompañado de un informe de salud mental que certifique el diagnóstico, y de las medidas de atención a la diversidad que se han adoptado.

c) En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, el orientador u orientadora remitirá este informe al CRRENA antes del 28 de abril de 2017. El informe deberá ir acompañado de una relación de las medidas de atención a la diversidad adoptadas.

d) El Negociado de Orientación comunicará al tribunal coordinador de las pruebas de acceso la aceptación o no de la solicitud de adaptación. El CREENA comunicará al tribunal coordinador de las pruebas de acceso la aceptación o no de la solicitud de adaptación, junto con la definición y aportación de los recursos extraordinarios que se requieran, en su caso.

15. Se podrán solicitar exenciones a ámbitos o partes de la prueba en los términos establecidos en la presente resolución en el anexo 2, en el caso de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, y en el anexo 3, en el caso de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior.

16. Las tasas de inscripción a las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, modificada por la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, son:

–Inscripción a las pruebas de acceso: 18 euros.

–Miembros de familia numerosa general o de 1.ª categoría: 9 euros.

–Miembros de familia numerosa especial o de 2.ª categoría: gratuita.

17. Para el abono de la tasa de inscripción a las pruebas, se deberá cumplimentar el impreso de la carta de pago que corresponda a través de internet, en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3104/Pruebas-de-acceso-a-ciclos-de-FP-de-Artes-Plasticas-y-Diseno-y-de-Ensenanzas-Deportivas

Una vez cumplimentada, y siguiendo las instrucciones que se encuentran en la ficha mencionada, la persona solicitante podrá realizar el abono mediante una de las dos formas de pago siguientes:

a) Por ingreso en las entidades bancarias colaboradoras.

b) Por pago telemático mediante el uso de una tarjeta bancaria.

18. El impago del importe de la cuota de la tasa dentro del plazo establecido en la inscripción o su pago incompleto será motivo de exclusión, así como, si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención total o bonificación de la tasa.

19. Procederá la devolución de la tasa, a petición de la persona interesado, única y exclusivamente cuando se haya efectuado duplicidad de pago o un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponde.

20. Para las solicitudes de devolución de tasa, las personas interesadas utilizarán el modelo que aparecen en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

La solicitud de devolución de tasa se presentará en el registro del Departamento de Educación, dirigida al Tribunal Coordinador de las Pruebas de Acceso. La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de la documentación señalada en la misma.

ANEXO 2

Prueba de acceso a ciclos de Grado Medio

Requisitos de inscripción.

1. Para inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado medio se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo diecisiete años o cumplirlos en el año de realización de la prueba.

b) No estar en posesión de las siguientes certificaciones o titulaciones académicas, o equivalentes, que permiten el acceso a los ciclos de grado medio:

–Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

–Título de Bachiller.

–Título Universitario.

–Título de Técnico o de Técnico Superior.

–Certificado acreditativo de haber superado todas las materias de bachillerato.

–Título Profesional Básico.

–Certificado de haber superado los módulos obligatorios de un PCPI.

–Otras titulaciones equivalentes.

2. Quienes estén en posesión de un título de FP Básica o hayan superado los módulos obligatorios de un PCPI, deberán inscribirse a la prueba de acceso a grado medio en el supuesto de que deseen cursar un ciclo de grado medio de:

a) Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

b) Enseñanzas deportivas de régimen especial.

En los supuestos anteriores, el grupo de acceso será el correspondiente al del alumnado que ha superado prueba de acceso.

3. Los requisitos necesarios para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado medio se acreditarán, con carácter general, en el momento de la inscripción. El alumnado que al realizar la inscripción esté cursando un Taller Profesional, deberá acreditar en junio la superación del mismo a los efectos de tener el derecho a que se le expida el oportuno certificado de superación de la prueba, en los términos establecidos en la base 16 de este anexo.

En el caso de que una persona superase el Taller Profesional habiendo realizado los ejercicios de la prueba de acceso, la calificación reflejada en el certificado de superación de la prueba de acceso será la nota media del Taller Profesional.

4. El Departamento de Educación, en el ámbito de sus competencias, contrastados los datos disponibles, podrá excluir de la realización de la prueba o invalidar los resultados de la misma, en cualquier momento, a aquellas personas aspirantes que incumplan los requisitos de inscripción establecidos.

Inscripción.

5. El plazo de inscripción a las pruebas de acceso a ciclos de grado medio es el comprendido entre los días 20 y 24 de marzo de 2017, ambos inclusive.

6. La inscripción se podrá realizar:

–De manera presencial: En cualquiera de los centros públicos y concertados de la Comunidad Foral de Navarra donde se imparten ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño. Estos centros aparecen detallados en la en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3104/Pruebas-de-acceso-a-ciclos-de-FP-de-Artes-Plasticas-y-Diseno-y-de-Ensenanzas-Deportivas

–De manera telemática, on line, desde la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” referida en el apartado anterior, para lo que será necesario disponer de un certificado digital válido.

7. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, que se ajustará a los modelos que figuren en la mencionada Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona solicitante no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

8. Los centros donde se realice la inscripción entregarán a la persona solicitante una fotocopia sellada y con fecha de entrada de la solicitud de inscripción.

Documentación.

9. A la solicitud de inscripción las y los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria:

–Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

–Resguardo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a las pruebas de acceso.

–Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa.

b) Documentación para las adaptaciones:

–Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad.

c) Documentación para las exenciones:

–En caso de solicitar exención de algún ámbito de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, se acompañará de la documentación acreditativa que se detalla en la base 15 del presente anexo.

10. Los centros receptores de las inscripciones enviarán al tribunal coordinador de las pruebas, antes del 28 de abril de 2017, las solicitudes de adaptación de la prueba por discapacidad, así como la documentación acreditativa correspondiente.

Listas de personas admitidas.

11. Las listas provisionales de personas admitidas se publicarán el día 9 de mayo de 2017, en la web del Departamento de Educación y en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

En dichas listas se indicará la resolución de las exenciones, las calificaciones de los ámbitos por áreas superadas en convocatorias anteriores en Navarra y la solicitud de adaptaciones de la prueba de los aspirantes.

Se podrán interponer reclamaciones entre los días 10 y 12 de mayo de 2017, ambos inclusive, en:

–El centro donde se ha realizado la inscripción, para el caso de la admisión y de las exenciones que, conforme a lo señalado en la base 17 de este anexo, son competencia de las Secretarías de los centros. El formulario de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

–El registro del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, 8 de Pamplona, dirigidas al presidente del Tribunal Coordinador de las Pruebas de Acceso, para el caso de las adaptaciones y de las exenciones y calificaciones de ámbitos por áreas superadas en convocatorias anteriores. El formulario de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

12. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas se publicarán el día 19 de mayo de 2017 en la web del Departamento de Educación y en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

En dichas listas se indicará la resolución de las exenciones, las calificaciones de los ámbitos por áreas superadas en convocatorias anteriores en Navarra, y la distribución de los aspirantes por tribunales, así como el material necesario para realizar los ejercicios.

Asimismo, se publicará la lista con la resolución de las adaptaciones de la prueba que correspondan a los aspirantes.

Estructura y contenido de la prueba.

13. La prueba de acceso a ciclos de grado medio será una prueba común centrada en las competencias básicas de la educación secundaria obligatoria y que acredite que el alumnado posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

La prueba se estructura en los siguientes ámbitos y ejercicios:

ÁMBITO

COMPETENCIA

EJERCICIOS

Comunicación

Comunicación lingüística

1 ejercicio de Lengua castellana o Lengua vasca

Social

Social y cívica

1 ejercicio de Ciencias sociales, Geografía e Historia

Científico-tecnológico

Matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología

1 ejercicio de Matemáticas

1 ejercicio de 5 cuestiones de Ciencias de la Naturaleza y 5 cuestiones de Tecnología

Los contenidos, características y criterios de evaluación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio son los establecidos en el anexo 11 de la Resolución 22/2013, de 22 de enero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, excepto en lo relativo al desarrollo de los ejercicios del ámbito científico-tecnológico que quedará, para el ejercicio científico-tecnológico, como se ha señalado en la tabla anterior: 5 cuestiones de Ciencias de la naturaleza y 5 cuestiones de Tecnología.

14. El ejercicio de Lengua Castellana y el ejercicio de Lengua Vasca se deberán responder, respectivamente, en castellano y en euskera, con independencia de la lengua elegida para realizar la prueba.

Exenciones.

15. Las y los aspirantes que deseen obtener la exención de algún ámbito de la prueba de acceso a ciclos de grado medio deberán solicitarlo de manera expresa, indicándolo en la solicitud de inscripción. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento, para cada ámbito, de alguno de los siguientes requisitos, aportando, junto con la solicitud de inscripción, la documentación que se indica en el cuadro siguiente:

EXENCIÓN DE ÁMBITO

REQUISITO A ACREDITAR

DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR

Exención del ámbito de comunicación

Haber superado los módulos 4 del ámbito de comunicación de la educación secundaria para las personas adultas

Fotocopia de la certificación académica

Haber superado el área sociolingüística en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto

Haber superado las pruebas de evaluación correspondientes a las competencias clave de Lengua de nivel 2

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Lengua de nivel 2

Exención del ámbito social

Haber superado los módulos 4 del ámbito social de la educación secundaria para las personas adultas

Fotocopia de la certificación académica

Haber superado el área sociolingüística en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto

Exención del ámbito científico-tecnológico

Haber superado un Programa de Iniciación Profesional, modalidad Taller Profesional o Iniciación Profesional

Fotocopia de la certificación académica

Haber superado los módulos 4 del ámbito científico-tecnológico de la educación secundaria para las personas adultas

Fotocopia de la certificación académica

Haber superado el área matemática o el área científico-tecnológica en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto

Acreditar una experiencia laboral de, al menos, 1 año, con jornada completa

Trabajadores por cuenta ajena:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación

Trabajadores autónomos:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) con los períodos de alta en el régimen especial de autónomos

Acreditar un certificado de profesionalidad de, al menos, nivel 1

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración laboral

Haber superado las pruebas de evaluación correspondientes a las competencias clave de Matemáticas de nivel 2

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Matemáticas de nivel 2

16. El alumnado que haya superado en Navarra en los cursos 2015-2016 y 2016-2017 un Taller Profesional, accederá a ciclos de grado medio de formación profesional por el grupo de acceso de “prueba de acceso” y la nota de acceso será la que figure en el certificado de superación de la prueba. Para obtener el certificado de superación de la prueba de acceso deberá inscribirse a la misma.

En el caso del alumnado que haya cursado un Taller Profesional en el curso 2015-2016:

–Si ha superado el Taller Profesional no deberá realizar la prueba de acceso, pero sí inscribirse a la misma para obtener el Certificado de superación, cuya nota será la media del Taller Profesional.

–Si no ha superado el Taller Profesional, deberá realizar la prueba de acceso.

En el caso del alumnado que esté cursando un Taller Profesional en el curso 2016-2017, deberá inscribirse a la prueba. En el caso de que hayan realizado los ejercicios de la prueba de acceso:

–Si se hubiera superado el Taller Profesional, la nota del certificado de superación de la prueba de acceso será la nota media final del Taller Profesional.

–Si no se hubiera superado el Taller Profesional, la nota del certificado de superación de la prueba de acceso será la obtenida en los ejercicios de la prueba.

17. La resolución de las solicitudes de exención corresponderá a:

Tribunal coordinador de las pruebas.

Solicitudes de exención de alguno de los ámbitos por superación en Navarra de áreas de la prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

Secretarías de los centros donde se hayan presentado la inscripción.

El resto de solicitudes de exención señaladas en la base 15 del presente anexo.

Se hará constar en los listados provisionales y definitivos de personas admitidas, mediante la aplicación EDUCA, la indicación “EXENTA”. En caso contrario, constará el motivo de la denegación.

Calificación y valoración de la prueba.

18. Cada uno de los tres ámbitos se calificará entre 0 y 10.

–La nota del ámbito de comunicación será la obtenida en el ejercicio de Lengua.

–La nota del ámbito social será la obtenida en el ejercicio de Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

–La nota del ámbito científico-tecnológico será la media aritmética del ejercicio de Matemáticas y del ejercicio de Ciencias de la Naturaleza y Tecnología.

La calificación final de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se expresará de 0 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de los tres ámbitos, siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Se considerará que la prueba ha sido superada cuando se obtenga una calificación final de 5 o más puntos.

En el caso de la calificación final de la prueba para el acceso a ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas de régimen especial, se expresará de 1 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de los tres ámbitos, siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Se considerará que la prueba ha sido superada cuando se obtenga una calificación final de 5 o más puntos.

Cuando existan exenciones de algún ámbito de la prueba, en el cálculo de la calificación final se tendrán en cuenta sólo las calificaciones de los ámbitos no exentos; excepto cuando la exención sea debida a la superación de un área en convocatorias anteriores en Navarra, en cuyo caso, la calificación del área correspondiente será tenida en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba.

Se considerará que la prueba ha sido superada cuando se obtenga una calificación final de 5 o más puntos.

Calendario de realización de la prueba.

19. La prueba de acceso a ciclos de grado medio se realizará el día 1 de junio de 2017, en el C.I.P. Virgen del Camino, sito en calle Imarcoain, 1, de Pamplona.

20. Al llamamiento para la realización de la prueba se deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material necesario para realizar los ejercicios. Quien no se presente provisto de la documentación acreditativa de su identidad no podrá realizar la prueba.

Esta información se hará pública el 19 de mayo de 2017, junto con la distribución de aspirantes por aula, en la web del Departamento de Educación y en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

21. Las y los aspirantes acudirán únicamente al llamamiento de los ejercicios del ámbito o ámbitos que deben realizar según se detalla a continuación:

a) Ámbito de comunicación (ejercicio de Lengua) y ámbito social (ejercicio de Ciencias sociales, Geografía e Historia): 1 de junio de 2017, a las 15:30 horas, llamamiento y comprobación de la documentación.

b) Ámbito científico-tecnológico (ejercicio de Matemáticas y ejercicio de Ciencias de la Naturaleza y de Tecnología): 1 de junio de 2017, a las 18:00 horas, llamamiento y comprobación de la documentación.

Los ejercicios de la prueba de acceso a ciclos de grado medio se realizarán según se detalla a continuación:

DÍA

ÁMBITO

EJERCICIO

DURACIÓN

1 de junio

Comunicación

Lengua

1 hora

Social

Ciencias sociales, Geografía e Historia

1 hora

Científico-tecnológico

Matemáticas

2 horas (1 hora para cada ejercicio)

Ciencias de la Naturaleza y Tecnología

22. Quienes no se presenten a realizar alguno de los ejercicios para los que no se encuentran exentos serán considerados como “no presentados” a dicho ejercicio o ejercicios y la nota de que figurará en los mismos será de 0 puntos, a los efectos del cálculo de la nota media cuando así proceda.

Resultados de las pruebas y reclamaciones.

23. Los resultados se publicarán en la web del Departamento de Educación y en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, en las fechas que se indican a continuación:

Resultados provisionales

9 de junio de 2017

Reclamaciones

Del 12 al 14 de junio de 2017, ambos inclusive

Resultados definitivos

26 de junio de 2017

24. Las reclamaciones se presentarán, mediante escrito dirigido al presidente del Tribunal Coordinador, en el registro general del Departamento de Educación, calle Santo Domingo, 8, que dará traslado de las mismas al Tribunal evaluador que corresponda. El formulario de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

Terminado el plazo de presentación de reclamaciones, los Tribunales evaluadores correspondientes se reunirán para su examen y resolución.

25. La exposición de las actas definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por los Tribunales evaluadores y el Tribunal Coordinador de las pruebas respecto a las reclamaciones presentadas contra las resoluciones y los actos emanados de los mismos.

Acreditaciones.

26. Quien supere la prueba de acceso a ciclos de grado medio tendrá derecho a que se le expida un Certificado en el que se hará constar, junto con la indicación de Apto o Apta, la calificación obtenida, expresada de forma numérica con precisión de dos decimales.

27. Los certificados de superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio podrán ser retirados por las personas interesadas, en el centro en el que se realizó la inscripción a la prueba, a partir del 28 de junio de 2017, inclusive.

28. Quien supere algún ámbito o ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, tendrá derecho a que se le expida un documento de acreditación parcial, en el que se hará constar el ámbito o ámbitos superadas, con indicación de la calificación, expresada de forma numérica de 5 a 10 con expresión de dos decimales.

La superación del ámbito o ámbitos aprobados se mantendrá en convocatorias siguientes en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

29. Los documentos acreditativos de la superación del ámbito o ámbitos de la prueba se retirarán, a partir del 23 de octubre de 2017, en el Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, de Pamplona.

ANEXO 3

Prueba de acceso a ciclos de Grado Superior - Prueba de acceso
a ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas

Requisitos de inscripción.

1. Para inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la siguiente edad y, en su caso, requisitos:

–Tener como mínimo 19 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba.

–En el caso de desear acceder a un ciclo de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: tener 18 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba y un título de técnico relacionado con el ciclo de grado superior al que se desea acceder.

b) No estar en posesión de las siguientes certificaciones o titulaciones académicas, o equivalentes, que permiten el acceso a los ciclos de grado superior:

–Título de Bachiller.

–Título Universitario.

–Título de Técnico Superior de Formación Profesional.

–Y en el caso de desear acceder a un ciclo de grado superior de FP, no estar en posesión de: Título de Técnico de Formación Profesional, Certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, Título de Bachiller expedido tras haber cursado el Bachillerato Unificado Polivalente (3.º de BUP).

2. Para inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión de la titulación académica que permite el acceso directo a los ciclos, y

b) Tener la siguiente edad y requisitos:

–Tener 19 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba y estar en posesión del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o

–Tener 18 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba, estar además en posesión del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y de un título de técnico de la familia profesional de actividades físicas y deportivas.

3. Los requisitos necesarios para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado superior se acreditarán, con carácter general, en el momento de la inscripción.

4. Quienes estén en posesión de un título de Técnico de FP o estén cursando segundo de un ciclo de grado medio de FP en el curso 2016-2017, deberán inscribirse a la prueba de acceso a grado superior en el supuesto de que deseen cursar un ciclo de grado superior de:

a) Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

b) Enseñanzas deportivas de régimen especial.

En los supuestos anteriores, con la titulación a la que hace referencia este apartado no se acreditan los requisitos de acceso a estas enseñanzas, por lo que el grupo de acceso para el alumnado mencionado en este apartado es el grupo de acceso mediante prueba.

5. Quienes estén en posesión de un título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño o de un título de Técnico Deportivo, o estén cursando segundo de un ciclo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño o el segundo nivel o ciclo final de enseñanzas deportivas, deberán inscribirse a la prueba de acceso a grado superior en el supuesto de que deseen cursar un ciclo de grado superior de Formación Profesional, de Artes plásticas y diseño o de Enseñanzas deportivas de régimen especial.

En los supuestos anteriores el grupo de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional para el alumnado mencionado en este apartado es el grupo de acceso mediante prueba.

6. Quienes estén en posesión de un título de Bachiller tras haber cursado 3.º de BUP o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de bachillerato, deberán inscribirse a la prueba de acceso a grado superior en el supuesto de que deseen cursar un ciclo de grado superior de:

a) Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

b) Enseñanzas deportivas de régimen especial.

En los supuestos anteriores, con la titulación o certificación a la que hace referencia este apartado no se acreditan los requisitos de acceso a estas enseñanzas, por lo que el grupo de acceso para el alumnado mencionado en este apartado es el grupo de acceso mediante prueba.

7. En el caso del alumnado que cumpla 18 años en el año de realización de la prueba y esté cursando segundo de un ciclo de grado medio en el curso académico 2016-2017, y se inscriba a la prueba, el Tribunal coordinador de las pruebas de acceso realizará la oportuna verificación de que estas alumnas y alumnos están en condiciones de obtener el título de Técnico, con lo que cumplirían el requisito de inscripción a la prueba. Esta verificación se realizará, antes de la publicación del listado definitivo de resultados de la prueba, para lo que los centros deberán hacer constar en el EDUCA, antes de las 14 horas del 23 de junio de 2017, las calificaciones finales del ciclo formativo de grado medio.

En el supuesto del alumnado que no haya superado el ciclo formativo de grado medio, en el listado definitivo de resultados de la prueba, figurarán con la leyenda “PRUEBA NULA”.

7. El Departamento de Educación, en el ámbito de sus competencias, contrastados los datos disponibles, podrá excluir de la realización de la prueba o invalidar los resultados de la misma, en cualquier momento, a aquellas personas aspirantes que incumplan los requisitos de inscripción establecidos en los apartados anteriores.

Inscripción.

9. El plazo de inscripción a las pruebas de acceso a ciclos de grado superior es el comprendido entre los días 20 y 24 de marzo de 2017, ambos inclusive.

10. La inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado superior se podrá realizar:

–De manera presencial: En cualquiera de los centros públicos y concertados de la Comunidad Foral de Navarra donde se imparten ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño. Estos centros aparecen detallados en la en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3104/Pruebas-de-acceso-a-ciclos-de-FP-de-Artes-Plasticas-y-Diseno-y-de-Ensenanzas-Deportivas

–De manera telemática, on line, desde la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” referida en el apartado anterior, para lo que será necesario disponer de un certificado digital válido.

11. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, que se ajustará a los modelos que figuren en la mencionada Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona solicitante no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

12. Los centros donde se realice la inscripción entregarán a la persona solicitante una fotocopia sellada y con fecha de entrada de la solicitud de inscripción.

Documentación.

13. A la solicitud de inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado superior, las personas aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria:

–Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

–Resguardo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a las pruebas de acceso.

–En su caso, las y los aspirantes de 18 años: fotocopia del título de técnico o certificado emitido por el centro donde esté matriculado de estar cursando segundo de un ciclo formativo de grado medio. En el caso del alumnado de 18 años matriculado en centros de la Navarra, no será necesario presentar esta documentación.

–Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa.

b) Documentación para las adaptaciones:

–Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad.

c) Documentación para las exenciones:

–En caso de solicitar exención de alguna parte de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, se acompañará de fotocopia de la documentación acreditativa que se detalla en la base 23 del presente anexo.

14. A la solicitud de inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial, las personas aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria:

–Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

–Fotocopia del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

–Fotocopia de la certificación académica del ciclo de grado medio de enseñanzas deportivas en la que conste la nota media final del ciclo.

–Resguardo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a las pruebas de acceso.

–En el caso de las y los aspirantes de 18 años, deberán presentar: fotocopia del título de técnico de la familia profesional de actividades físicas y deportivas o certificado emitido por el centro donde esté matriculado de estar cursando segundo de un ciclo formativo de grado medio de dicha familia profesional. En el caso de las y los aspirantes de 18 años matriculados en centros de Navarra, no será necesario presentar esta documentación.

–Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa.

b) Documentación para las adaptaciones:

–Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad.

c) Documentación para las exenciones:

–En caso de solicitar exención de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial, se acompañará de fotocopia de la documentación acreditativa que se detalla en la base 24 del presente anexo.

15. Los centros receptores de las inscripciones enviarán al tribunal coordinador de las pruebas, antes del 28 de abril de 2017:

–Las solicitudes de adaptación de la prueba por discapacidad, así como la documentación acreditativa correspondiente.

–Las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba por acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, con jornada completa, así como la documentación acreditativa correspondiente.

Listas de personas admitidas.

16. Las listas provisionales de personas admitidas se publicarán el día 9 de mayo de 2017 en la web del Departamento de Educación y en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra. En dichas listas se indicará la resolución de las exenciones, las calificaciones de las partes de la prueba superadas en convocatorias anteriores en Navarra y la solicitud de adaptaciones de la prueba de las y los aspirantes.

Se podrán interponer reclamaciones entre los días 10 y 12 de mayo de 2017, ambos inclusive, en:

–El centro educativo donde se ha realizado la inscripción, para el caso de la admisión y de las exenciones que, conforme a lo señalado en la base 25 de este anexo, son competencia de las Secretarías de los centros. El formulario de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

–El registro del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, 8 de Pamplona, dirigidas al presidente del tribunal coordinador de las pruebas de acceso, para el caso de las adaptaciones, de la bonificación, de las exenciones y calificaciones de la parte superada en convocatorias anteriores y de las exenciones por experiencia laboral. El formulario de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

17. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas se publicarán el día 19 de mayo de 2017 en la web del Departamento de Educación y en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

En dichas listas se indicará la resolución de las exenciones, las calificaciones de la parte superada en convocatorias anteriores en Navarra, y la distribución de las y los aspirantes por tribunales, así como el material necesario para realizar los ejercicios. Asimismo, se publicará la lista con la resolución de las adaptaciones de la prueba que correspondan a las personas aspirantes.

Estructura y contenido de las pruebas.

18. La prueba de acceso a ciclos de grado superior deberá acreditar, por una parte, la madurez de la persona aspirante en relación con los objetivos del bachillerato y, por otra, sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

Esta prueba se compone de dos partes:

a) Parte común: valora la madurez e idoneidad de las personas candidatas para seguir con éxito los ciclos superiores. Versará sobre contenidos de Lengua castellana o Lengua vasca, Historia de España, Lengua extranjera (inglés o francés) y Matemáticas.

b) Parte específica: valora las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los conocimientos específicos que se requieran para los ciclos superiores a los que se desea acceder.

19. La prueba de acceso a grado superior se estructura, para cada modalidad, en las siguientes partes, materias y ejercicios:

–Modalidad de ciencias e ingeniería:

PARTES DE LA PRUEBA

MATERIAS

Común

Conocimientos instrumentales

Lengua castellana o Lengua vasca

1 ejercicio

Historia de España

1 ejercicio

Lengua extranjera: inglés o francés

1 ejercicio

Matemáticas

1 ejercicio

Específica (*)

Conocimientos del campo profesional

Física y Química

1 ejercicio

Dibujo técnico

1 ejercicio

Tecnología industrial

1 ejercicio

–Modalidad de ciencias sociales:

PARTES DE LA PRUEBA

MATERIAS

Común

Conocimientos instrumentales

Lengua castellana o Lengua vasca

1 ejercicio

Historia de España

1 ejercicio

Lengua extranjera: inglés o francés

1 ejercicio

Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales

1 ejercicio

Específica (*)

Conocimientos del campo profesional

Economía de la empresa

1 ejercicio

Tecnologías Información y Comunicación

1 ejercicio

Geografía

1 ejercicio

–Modalidad de ciencias de la salud:

PARTES DE LA PRUEBA

MATERIAS

Común

Conocimientos instrumentales

Lengua castellana o Lengua vasca

1 ejercicio

Historia de España

1 ejercicio

Lengua extranjera: inglés o francés

1 ejercicio

Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales

1 ejercicio

Específica (*)

Conocimientos del campo profesional

Biología

1 ejercicio

Química y Física

1 ejercicio

Ciencias de la tierra y medioambientales

1 ejercicio

–Modalidad de artes.

PARTES DE LA PRUEBA

MATERIAS

Común

Conocimientos instrumentales

Lengua castellana o Lengua vasca

1 ejercicio

Historia del arte

1 ejercicio

Lengua extranjera: inglés o francés

1 ejercicio

Específica (*)

Conocimientos del campo profesional

Dibujo artístico

1 ejercicio

Volumen

1 ejercicio

Dibujo técnico

1 ejercicio

(*) Las personas que deban realizar la parte específica de la prueba, deberán elegir en el formulario de inscripción dos de las tres materias relacionadas para cada modalidad.

La organización, contenidos y referentes curriculares de ambas partes, quedan recogidos en los anexos 12 y 13 de la Resolución 22/2013, de 22 de enero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

20. La prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial está constituida por la parte común de cualquiera de las modalidades de prueba de acceso a ciclos de grado superior.

21. La parte común de la prueba de acceso a ciclos de grado superior en cualquiera de sus modalidades permitirá obtener la exención de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

22. El ejercicio de Lengua Castellana y el ejercicio de Lengua Vasca se deberán responder, respectivamente, en castellano y en euskera, con independencia de la lengua elegida para realizar la prueba. El ejercicio de Lengua Extranjera se deberá responder en la lengua extranjera correspondiente.

Exenciones.

23. Las personas aspirantes interesadas en obtener la exención de alguna parte de la prueba de acceso a ciclos de grado superior deberán solicitarlo de manera expresa, indicándolo así en la solicitud de inscripción.

Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento, para cada parte, de alguno de los siguientes requisitos, aportando, junto con la solicitud de inscripción, la documentación que se indica en el cuadro siguiente:

EXENCIÓN
DE LA
PARTE

REQUISITO
A
ACREDITAR

DOCUMENTACIÓN
A
PRESENTAR

Exención de la parte común, modalidad:

–Ciencias e ingeniería

–Ciencias de la salud

–Ciencias sociales

Haber superado la parte común de la prueba, de cualquiera de las tres modalidades de prueba mencionadas, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Exención de la parte común, modalidad:

–Artes

Haber superado la parte común de la prueba, de la modalidad de artes, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Haber superado la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en Navarra.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Exención de la parte específica, modalidad:

–Ciencias e ingeniería

–Ciencias de la salud

–Ciencias sociales

–Artes

Haber superado la parte específica de la prueba, de la modalidad de prueba correspondiente, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Exención de la parte específica, modalidad:

–Ciencias de la salud

–Ciencias sociales

Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que vayan a realizar un ciclo formativo superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas

Acreditar la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento o en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el deporte de rendimiento y la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

Fotocopia de la documentación que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Exención de la parte específica, modalidad:

–Ciencias de la salud

–Ciencias sociales

Poseer un título de Técnico Deportivo.

Fotocopia del título de técnico deportivo.

EXENCIÓN
DE LA
PARTE

REQUISITO
A
ACREDITAR

DOCUMENTACIÓN
A
PRESENTAR

Exención de la parte específica, modalidad:

-Artes

Estar en posesión de un Título, o estar en condiciones de poseerlo en 2017, de Técnico de Formación Profesional de las siguientes familias profesionales:

–Hostelería y turismo

–Imagen y sonido

–Textil, confección y piel

–Vidrio y cerámica

–Artes gráficas

Estar en posesión de un Título, o estar en condiciones de poseerlo en 2017, de Técnico en artes plásticas y diseño.

Fotocopia del título de Técnico o, en su caso, del título de Técnico en artes plásticas y diseño.

En el caso del alumnado que esté cursando 2.º curso en Navarra, no es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Exención de la parte específica de cualquier modalidad de prueba

Poseer un título de técnico auxiliar relacionado con la modalidad de prueba.

Para ello, estas personas se deberán inscribir en la modalidad de prueba que, para cada familia profesional, se detalla en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

Fotocopia del título de técnico auxiliar.

Poseer un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 5.

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración laboral, con indicación expresa del nivel de cualificación.

Exención de la parte específica de cualquier modalidad de prueba

Acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, con jornada completa, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 5.

Trabajadores por cuenta ajena:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste: la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y

–Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente: la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

Trabajadores autónomos:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) donde conste el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y

–Certificación en la que conste el período de alta en el impuesto de actividades económicas.

24. Para solicitar la exención de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial se deberá acreditar el cumplimiento del siguiente requisito:

EXENCIÓN DE LA PRUEBA

REQUISITO A ACREDITAR

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Exención de la prueba

Haber superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, en cualquiera de las modalidades de prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

25. La resolución de las solicitudes de exención corresponde a:

Tribunal coordinador de las pruebas

Solicitudes de exención por superación en Navarra de alguna de las partes de la prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

Solicitudes de exención por experiencia laboral.

Exenciones condicionadas aplicadas de oficio a los aspirantes que estén cursando el año académico 2015-2016 segundo curso de un ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño, artes gráficas, o imagen y sonido, y se inscriban en un ciclo superior de artes plásticas y diseño.

Secretarías de los centros donde se hayan presentado la inscripción

El resto de solicitudes de exención señaladas en la base 23 del presente anexo.

Se hará constar en los listados provisionales y definitivos de personas admitidas, mediante la aplicación EDUCA, la indicación “EXENTA”. En caso contrario, constará el motivo de la denegación.

Alumnado con título de técnico que desea inscribirse en ciclos de grado superior de Formación Profesional.

26. El alumnado que esté en posesión de un título de técnico de formación profesional y desee inscribirse en un ciclo superior de formación profesional, no podrá inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior puesto que ya cumple con una de las condiciones de acceso a los mismos.

27. El alumnado que esté en posesión de un título de técnico en artes plásticas y diseño o de un título de técnico deportivo y desee inscribirse en un ciclo superior de formación profesional, deberá inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior, pudiendo hacerlo en cualquiera de sus modalidades.

En el caso del alumnado de 18 años, el Tribunal Coordinador realizará la verificación de que ha superado el ciclo. En el supuesto de que este alumnado no lo haya superado, en el listado definitivo de resultados de la prueba, figurará la leyenda “PRUEBA NULA”.

Alumnado con título de técnico que desea inscribirse en ciclos de Grado Superior de Artes Plásticas y de Diseño.

28. El alumnado que esté en posesión de un título de técnico de formación profesional, un título de técnico de artes plásticas y diseño, un título de técnico deportivo, y desee inscribirse en un ciclo superior de artes plásticas y diseño, deberá inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior en la modalidad de Artes.

En el caso del alumnado de 18 años, el Tribunal Coordinador realizará la verificación de que ha superado el ciclo. En el supuesto de que este alumnado no lo haya superado, en el listado definitivo de resultados de la prueba, figurará la leyenda “PRUEBA NULA”.

Alumnado que está cursando el Curso de Acceso a ciclos de grado superior y que desea inscribirse en ciclos de Grado Superior de Artes Plásticas y de Diseño.

29. Las y los aspirantes con título de técnico de formación profesional, título de técnico de artes plásticas y diseño, título de técnico deportivo, que estén realizando en 2016-2017 el curso de acceso a ciclos de grado superior en la Comunidad Foral de Navarra y se vayan a inscribir a un ciclo de grado superior de artes plásticas y diseño, deberá inscribirse a la prueba.

a) Si se supera el Curso de Acceso:

–Se le computará como calificación de la parte común de la prueba de acceso la media aritmética de las calificaciones que haya obtenido en el curso de acceso en las materias de Comunicación en Lengua castellana y/o en Lengua vasca, según corresponda, Comunicación en Lengua Extranjera y Matemáticas aplicadas, con independencia de la calificación obtenida en los ejercicios de dicha parte en el caso de que se presente a los mismos.

–El alumnado con título de técnico de formación profesional o título de técnico deportivo, deberá realizar los ejercicios de la parte específica, excepto los supuestos de exención previstos en la base 23 de este anexo.

–El alumnado con título de técnico de artes plásticas y diseño estará exento de los ejercicios de la parte específica conforme a lo señalado en la base 23 de este anexo.

b) Si no se supera el Curso de Acceso:

–Se le computará como calificación de la parte común de la prueba de acceso la media aritmética de las calificaciones que haya obtenido en los ejercicios de dicha parte.

–El alumnado con título de técnico de formación profesional o título de técnico deportivo, deberá realizar los ejercicios de la parte específica, excepto los supuestos previstos en la base 23 de este anexo.

–El alumnado con título de técnico de artes plásticas y diseño estará exento de los ejercicios de la parte específica conforme a lo señalado en la base 23 de este anexo.

30. El Tribunal Coordinador realizará las verificaciones correspondientes a los supuestos previstos en las bases anteriores.

Alumnado que ha cursado el Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior en Navarra en cursos anteriores y que desea inscribirse en ciclos de Grado Superior de Artes Plásticas y de Diseño.

31. Las y los aspirantes con título de técnico de formación profesional, título de técnico de artes plásticas y diseño, título de técnico deportivo, que hayan realizado el curso preparatorio entre el curso 2007-2008 y 2015-2016 en Navarra, y se vayan a inscribir a un ciclo de grado superior de artes plásticas y diseño, deberán inscribirse en la modalidad de Artes de la prueba de acceso a grado superior.

a) En el caso de que hubieran superado todas las materias del curso preparatorio, podrá optar por:

–Solicitar en la inscripción que se les compute como calificación de la parte común de la prueba de acceso la media aritmética de las calificaciones que hubieran obtenido en el curso preparatorio en las materias de Lengua castellana, Lengua Vasca, Historia de España, Lengua Extranjera y Matemáticas o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales.

–Solicitar en la inscripción la realización de la parte común de la prueba de acceso.

El alumnado con título de técnico de formación profesional o título de técnico deportivo, deberá realizar, además, los ejercicios de la parte específica, excepto los supuestos de exención previstos en la base 23 de este anexo.

El alumnado con título de técnico de artes plásticas y diseño estará exento de los ejercicios de la parte específica conforme a lo señalado en la base 23 de este anexo.

b) En el caso de que no hubieran superado todas las materias del curso preparatorio, deberán realizar todos los ejercicios de la parte común.

El alumnado con título de técnico de formación profesional o título de técnico deportivo, deberá realizar, además, los ejercicios de la parte específica, excepto los supuestos de exención previstos en la base 23 de este anexo.

El alumnado con título de técnico de artes plásticas y diseño estará exento de los ejercicios de la parte específica conforme a lo señalado en la base 23 de este anexo.

32. En el supuesto mencionado en la base anterior, la verificación de quién debe presentarse a la parte común de la prueba, así como, en su caso, la calificación obtenida, se realizará por el tribunal coordinador de las pruebas de acceso.

En el caso de los aspirantes que hayan realizado el curso preparatorio en una comunidad autónoma diferente de la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar al centro de inscripción, antes de las 14 horas del 25 de mayo de 2017, la documentación relativa a las calificaciones y nota media de dicho curso, única y exclusivamente a efectos de obtener la bonificación que corresponda.

El resultado de estas verificaciones se hará público el día 29 de mayo de 2017 en la web del Departamento de Educación y en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

Alumnado con título de técnico que desea inscribirse en ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

33. El alumnado que esté en posesión de un título de técnico de formación profesional, un título de técnico de artes plásticas y diseño, un título de técnico deportivo, y desee inscribirse en un ciclo de grado superior de enseñanzas deportivas, deberá inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial.

En el caso del alumnado de 18 años, el Tribunal Coordinador realizará la verificación de que ha superado el ciclo. En el supuesto de que este alumnado no lo haya superado, en el listado definitivo de resultados de la prueba, figurará la leyenda “PRUEBA NULA”.

Verificación de superación del ciclo de grado medio. Alumnado que cumple 18 años en 2017.

34. La verificación de la superación del ciclo de grado medio concerniente al alumnado que cumple 18 años en 2017 se realizará:

–En el caso del alumnado que se encuentre cursando segundo curso de un ciclo formativo de grado medio en otra comunidad diferente a Navarra, deberá presentar, antes de las 14 horas del 23 de junio de 2017, fotocopia del certificado académico donde conste la superación del ciclo formativo.

–En el caso del alumnado que se encuentre cursando segundo curso de un ciclo formativo de grado medio en Navarra, no deberá presentar ninguna documentación. El Tribunal coordinador realizará la oportuna verificación de que este alumnado ha superado el ciclo formativo de grado medio en el que se encuentra matriculado, para lo que los centros deberán hacer constar en EDUCA con anterioridad a las 14 horas del 23 de junio de 2017 las calificaciones finales del ciclo formativo de grado medio.

En el supuesto de que este alumnado no haya superado el ciclo formativo de grado medio, en el listado definitivo de resultados de la prueba, figurará la leyenda “PRUEBA NULA”.

Calificación y valoración de las pruebas.

35. Cada una de las dos partes de la prueba se calificará entre 0 y 10.

–Parte común: cada materia se calificará sobre 10, siendo la nota final de esta parte la media aritmética de la nota obtenida en los ejercicios que deban realizarse en la modalidad de prueba elegida. Para el alumnado del curso preparatorio que no deba realizar la parte común de la prueba, la calificación de la misma será la media aritmética de las calificaciones que haya obtenido en el curso preparatorio en las materias de Lengua Castellana, Historia de España, Lengua Extranjera y Matemáticas o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales.

–Parte específica: el ejercicio de cada materia se calificará sobre 10, siendo la nota final de esta parte la media aritmética de las notas obtenidas en los dos ejercicios realizados.

36. La calificación final de la prueba de acceso a ciclos de grado superior se expresará de 0 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de las dos partes, siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Se considerará que la prueba ha sido superada cuando se obtenga una calificación final de 5 o más puntos.

37. En el caso de aquellas personas con un título de Técnico de FP, que estén realizando el Curso de acceso y que deseen acceder a un ciclo de grado superior de artes plásticas y diseño, en el cálculo de la calificación final de la prueba, se añadirá a la media aritmética referida en el punto anterior, la puntuación resultante de multiplicar 0,15 por la calificación obtenida en el curso de acceso. En ningún caso la calificación final de la prueba de acceso podrá ser superior a 10.

38. En el caso de aquellas personas con un título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, que estén realizando el Curso de acceso y que deseen acceder a un ciclo de grado superior de FP o de artes plásticas y diseño, en el cálculo de la calificación final de la prueba, se añadirá a la media aritmética referida en el punto anterior, la puntuación resultante de multiplicar 0,15 por la calificación obtenida en el curso de acceso. En ningún caso la calificación final de la prueba de acceso podrá ser superior a 10.

39. Cuando existan exenciones de alguna de las partes de la prueba, en el cálculo de la calificación final se tendrán en cuenta sólo la calificación de la parte no exenta. Cuando la exención sea debida a la superación de una de las partes en convocatorias anteriores en Navarra, la calificación de la parte correspondiente será tenida en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba.

40. En el caso de la calificación final de la prueba para el acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, se expresará de 1 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de la calificación de la prueba de acceso y la calificación final de las enseñanzas de Técnico Deportivo, siempre que ambas sean superiores o iguales a cuatro. Será positiva la calificación final de cinco puntos o superior.

Calendario de realización de la prueba.

41. La prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño se realizará, para cada una de las partes, los días siguientes:

–Parte común: el día 30 de mayo de 2017.

–Parte específica: el día 31 de mayo de 2017.

La prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial se realizará el día 30 de mayo de 2017.

Los centros de realización de la prueba son:

–C.I.P. Virgen del Camino, de Pamplona-Iruña: Prueba de acceso de grado superior (modalidades Ciencias e ingeniería, Ciencias sociales y Ciencias de la salud) y Prueba de acceso de grado superior de enseñanzas deportivas.

–Escuela de Arte de Pamplona-Iruña: Prueba de acceso de grado superior (modalidades Artes).

42. Al llamamiento para la realización de la prueba se deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material necesario para realizar los ejercicios. Quien no se presente provisto de la documentación acreditativa de su identidad no podrá realizar la prueba.

43. Las y los aspirantes acudirán únicamente al llamamiento de los ejercicios de la parte o partes que deben realizar según se detalla a continuación:

a) Parte común y prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas: 30 de mayo de 2017 a las 15:30 horas, llamamiento y comprobación de la documentación para la realización de los ejercicios de la parte común.

b) Parte específica: 31 de mayo de 2017 a las 15:30 horas, llamamiento y comprobación de la documentación para la realización de los ejercicios de la parte específica.

Los ejercicios de la prueba de acceso a ciclos de grado superior se realizarán según se detalla a continuación:

DÍA

PARTE / PRUEBA

MATERIAS

DURACIÓN DE LOS EJERCICIOS

30 de mayo

Parte Común

Prueba de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior

Lengua castellana o Lengua vasca

4 horas
(1 hora para cada ejercicio)

Historia de España o Historia del Arte

Lengua extranjera (inglés o francés)

Matemáticas o Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales

31 de mayo

Parte Específica, modalidades de:

-Ciencias e ingeniería

-Ciencias sociales

-Ciencias de la salud

Para cada modalidad: 2 de las tres materias posibles

2 horas y 30 minutos para los dos ejercicios

Parte Específica, modalidad de:

-Artes

2 de las tres materias posibles

3 horas y 30 minutos para los dos ejercicios

44. Quienes no se presenten a realizar alguno de los ejercicios para los que no se encuentran exentos serán considerados como “no presentados” a dicho ejercicio o ejercicios y la nota de que figurará en los mismos será de 0 puntos, a los efectos del cálculo de la nota media cuando así proceda.

Resultados de las pruebas y reclamaciones.

45. Los resultados se publicarán en la web del Departamento de Educación y en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, en las fechas que se indican a continuación:

Resultados provisionales

9 de junio de 2017

Reclamaciones

Del 12 al 14 de junio de 2017, ambos inclusive

Resultados definitivos

26 de junio de 2017

46. Las reclamaciones relativas a los resultados se presentarán, mediante escrito dirigido al presidente del tribunal coordinador, en el registro general del Departamento de Educación, calle Santo Domingo, que dará traslado de las mismas al tribunal evaluador que corresponda. El formulario de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

Terminado el plazo de presentación de reclamaciones, los tribunales evaluadores correspondientes se reunirán para su examen y resolución.

47. La exposición de las actas definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por los tribunales evaluadores y el tribunal coordinador de las pruebas respecto a las reclamaciones presentadas contra las resoluciones y los actos emanados de los mismos.

Acreditaciones.

48. Quien supere la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, así como la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, tendrá derecho a que se le expida un certificado, en el que se hará constar, junto con la indicación de APTO o APTA, la calificación obtenida, expresada de forma numérica con precisión de dos decimales. En los certificados de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño se indicarán, además, las familias profesionales a cuyo acceso se tiene preferencia.

49. Los certificados de superación de las pruebas señaladas en la base anterior podrán ser retirados por las personas interesadas, en el centro donde se realizó la inscripción a la prueba, a partir del 28 de junio de 2017, inclusive.

50. Los certificados de superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas podrán ser retirados por las personas interesadas en el Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, de Pamplona, a partir del 28 de junio de 2017, inclusive.

51. Quien supere una parte de la prueba de acceso a ciclos de grado superior tendrá derecho a que se le expida un documento de acreditación parcial, en el que se hará constar la parte superada, con indicación de la calificación expresada de forma numérica de 5 a 10 con expresión de dos decimales.

La superación de la parte aprobada se podrá tener en cuenta en convocatorias siguientes en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

52. El documento acreditativo de la superación de una parte de la prueba se retirará a partir del 23 de octubre de 2017 en el Servicio de Formación Profesional sito en la calle Santo Domingo, de Pamplona-Iruña.

ANEXO 4

Composición y funciones de los tribunales

Tribunal coordinador.

1. Se constituirá un tribunal coordinador, nombrado por el Director General de Educación, a propuesta de la Directora del Servicio de Formación Profesional, que estará formado por un presidente, un secretario y cuatro vocales.

Actuará como presidente un miembro del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación. Actuará como secretario un miembro de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional y un vocal será asimismo una persona adscrita al Servicio de Formación Profesional. Los tres vocales restantes pertenecerán a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y profesores técnicos de formación profesional.

Asimismo, el tribunal coordinador podrá solicitar la colaboración de asesoras y asesores en los casos que así lo estime conveniente, que serán nombrados, en su caso, por la Directora del Servicio de Formación Profesional.

La constitución del tribunal coordinador se realizará en el mes de abril de 2017.

2. Funciones del tribunal coordinador:

a) Determinar el número de tribunales evaluadores y de asesoras y asesores necesarios, descritos en la base siguiente y proponer a la Dirección del Servicio de Formación Profesional el nombramiento de los miembros que vayan a componer dichos tribunales evaluadores.

b) Organizar el proceso de realización y evaluación de las pruebas de acceso.

c) Elaborar las diferentes pruebas y establecer los criterios de evaluación y calificación de las mismas.

d) Publicar en la página Web del Departamento de Educación, las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas, así como resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.

e) Resolver las solicitudes de admisión a las pruebas de acceso presentadas fuera de plazo.

f) Determinar las adaptaciones de la prueba por discapacidad. En cuanto a las adaptaciones de la prueba correspondientes a necesidades específicas de apoyo educativo, debido a trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad, así como por necesidades educativas especiales, el tribunal coordinador velará por el cumplimiento de las instrucciones dadas por el Negociado de Orientación y por el CREENA.

g) Determinar y verificar las exenciones condicionadas de oficio.

h) Realizar las verificaciones de las calificaciones especificadas en la presente resolución y adoptar las medidas que correspondan.

i) Velar por el correcto desarrollo de las pruebas de acceso.

j) Completar las actas del proceso.

k) Resolver las solicitudes de exención de los ámbitos o partes de la prueba que procedan, por haber sido superadas en convocatorias anteriores, así como las correspondientes a la experiencia laboral en las pruebas de acceso a ciclos de grado superior.

l) Resolver las reclamaciones referidas a las solicitudes de adaptación por discapacidad y las referidas a las acreditaciones parciales de áreas o partes aprobadas en convocatorias anteriores.

m) Resolver cuantas otras reclamaciones se formulen, excepto las referidas a las calificaciones de las pruebas, que son competencia de los tribunales evaluadores.

Tribunales evaluadores.

3. Se constituirán tribunales evaluadores, nombrados por la Dirección del Servicio de Formación Profesional, a propuesta del tribunal coordinador, que estarán formados por un presidente y por los vocales que se determine. Asimismo, la Dirección del Servicio de Formación Profesional podrá nombrar asesoras y asesores, en función de las necesidades organizativas y en función de las materias a evaluar.

Las personas integrantes de los tribunales evaluadores y las asesoras y asesores pertenecerán a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y profesores técnicos de formación profesional, que presten servicio, preferentemente, en el curso preparatorio, en institutos de educación secundaria, en centros integrados de formación profesional y en escuelas de arte, durante el curso académico 2016-2017, en la Comunidad Foral de Navarra; o serán personal adscrito al Servicio de Formación Profesional.

4. Funciones de los tribunales evaluadores:

a) Adoptar las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de las pruebas, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del centro.

b) Asistir a las pruebas, velando por el correcto desarrollo de las mismas.

c) Comprobar la identidad de los aspirantes.

d) Corregir y calificar las pruebas en los plazos señalados por el tribunal coordinador de las pruebas.

e) Completar y publicar en el centro de realización de las pruebas las actas de resultados, provisionales y definitivos, de las pruebas en los plazos señalados.

f) Resolver las reclamaciones a las calificaciones de las pruebas en los plazos señalados.

g) Cualquier otra que les encomiende el tribunal coordinador de las pruebas, dentro de su ámbito de actuación para el adecuado cumplimiento de sus fines.

5. La constitución de los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos se realizará en el mes de mayo de 2017.

Asesoras y asesores.

6. Las asesoras y asesores que participen en el desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos, serán nombrados por la Dirección del Servicio de Formación Profesional.

7. Funciones de las asesoras y asesores:

a) Asesoras y asesores correctores:

–Corregir y calificar las pruebas.

–Resolver las reclamaciones presentadas a las calificaciones de las pruebas.

b) Asesoras y asesores por necesidades organizativas:

–Vigilar y controlar el proceso de realización de las pruebas.

–Colaborar en el proceso de gestión de las pruebas.

Nombramiento y designación.

8. Las personas integrantes del tribunal coordinador de las pruebas serán nombradas mediante resolución del Director general de Educación.

9. Las personas integrantes de los tribunales evaluadores serán designadas mediante nombramiento de la Directora del Servicio de Formación Profesional.

10. Las personas que realicen funciones de asesora o asesor serán designadas mediante nombramiento de la Directora del Servicio de Formación Profesional.

11. La participación en el tribunal coordinador, tribunales evaluadores y la designación como asesora y asesor tiene carácter obligatorio.

12. Las funciones realizadas por el tribunal coordinador, los tribunales evaluadores, asesoras y asesores se consideran como trabajos asimilados a los establecidos en el artículo 12.2 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, correspondiendo a quienes desarrollen estas funciones las compensaciones económicas que se establezcan y mediante el procedimiento que se determine.

Recursos.

13. Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales evaluadores y del tribunal coordinador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las actas definitivas de resultados.

14. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de los tribunales evaluadores o del tribunal coordinador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO 5

Familias profesionales a las que da acceso preferente
cada modalidad de prueba de acceso a ciclos de grado superior

MODALIDAD DE PRUEBA

FAMILIAS PROFESIONALES
A LAS QUE DA ACCESO PREFERENTE

Ciencias e ingeniería

Agraria

Artes gráficas

Edificación y obra civil

Electricidad y electrónica

Energía y agua

Fabricación mecánica

Imagen y sonido

Industrias alimentarias

Industrias extractivas

Informática y comunicaciones

Instalación y mantenimiento

Madera, mueble y corcho

Marítimo pesqueras

Química

Seguridad y medioambiente

Textil, confección y piel

Transporte y mantenimiento de vehículos

Vidrio y cerámica

Ciencias de la salud

Actividades físicas y deportivas

Agraria

Hostelería y turismo

Imagen personal

Química

Sanidad

Seguridad y medioambiente

Servicios socioculturales y a la comunidad

Ciclo formativo de grado superior “Prevención de riesgos profesionales” de la familia profesional de instalación y mantenimiento

Ciencias sociales

Actividades físicas y deportivas

Administración y gestión

Comercio y marketing

Hostelería y turismo

Imagen personal

Informática y comunicaciones

Sanidad

Seguridad y medioambiente

Servicios socioculturales y a la comunidad

Ciclo Formativo de grado superior “Prevención de riesgos profesionales” de la familia profesional de instalación y mantenimiento

Artes

Familias profesionales de artes plásticas y diseño

Artes gráficas

Hostelería y turismo

Imagen y sonido

Textil, confección y piel

Vidrio y cerámica

ANEXO 6

Familias profesionales a las que da acceso preferente cada opción
de prueba de acceso a la universidad
para mayores de 25 años

OPCIÓN DE PRUEBA
DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD
PARA MAYORES DE 25 AÑOS

FAMILIAS PROFESIONALES
A LAS QUE DA ACCESO PREFERENTE

Opción A

(artes y humanidades)

Artes gráficas

Hostelería y turismo

Imagen y sonido

Textil, confección y piel

Vidrio y cerámica

Familias profesionales de artes plásticas y diseño

Opción B

(ciencias)

Agraria

Electricidad y electrónica

Energía y agua

Imagen personal

Industrias alimentarias

Informática y comunicaciones

Instalación y mantenimiento

Marítimo pesqueras

Química

Sanidad

Opción C

(ciencias de la salud)

Actividades físicas y deportivas

Agraria

Imagen personal

Química

Sanidad

Seguridad y medioambiente

Servicios socioculturales y a la comunidad

Opción D

(ciencias sociales y jurídicas)

Actividades físicas y deportivas

Administración y gestión

Comercio y marketing

Hostelería y turismo

Informática y comunicaciones

Servicios socioculturales y a la comunidad

Opción E

(ingeniería y arquitectura)

Artes gráficas

Edificación y obra civil

Electricidad y electrónica

Energía y agua

Fabricación mecánica

Imagen y sonido

Industrias alimentarias

Industrias extractivas

Informática y comunicaciones

Instalación y mantenimiento

Madera, mueble y corcho

Transporte y mantenimiento de vehículos

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