BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEACHE

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de la tasa por el servicio de suministro y mantenimiento
de la red de saneamiento de agua

El Pleno del Ayuntamiento de Leache, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa por el servicio de suministro y mantenimiento de la red de saneamiento de agua de Leache publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 240, de fecha 15 de diciembre de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, procede considerar aprobada definitivamente la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Leache, 31 de enero de 2017.–El Alcalde, Javier Iribarren Pérez.

Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de suministro y mantenimiento de la red de saneamiento de agua de Leache

Fundamento

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible tanto la disponibilidad como el uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable así como del servicio de mantenimiento de la red de saneamiento de aguas residuales en el municipio de Leache.

Exenciones

Artículo 3.º No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos

Artículo 4.º Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

En caso de impago y declarado insolvente el deudor, se considerará sustituto del contribuyente, el propietario del inmueble.

Tarifas

Artículo 5.º Las tasas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Por el suministro para usos domésticos: 0,48 euros/metro cúbico, estableciéndose un mínimo anual: 28,80 euros/año correspondientes a 60 metros cúbicos.

b) Por el suministro para usos industriales y de obra: 0,48 euros/metro cúbico.

c) Por el suministro para usos de riego y piscinas: 0,48 euros/metro cúbico.

d) Por la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de abastecimiento de agua: pago único de 242 euros.

e) Por la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de saneamiento de agua: pago único de 95 euros.

f) Por el alquiler del contador: 5 euros/año.

g) Por segundas o ulteriores altas tras la baja en el servicio de suministro: 242 euros.

Cuota a liquidar

Artículo 6.º La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Devengo

Artículo 7.º Las tasas se devengarán:

a) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio, en el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento.

b) Por consumo, desde el momento en que éste se produzca.

c) Por acometida, en el momento de concederse la apertura, licencia o autorización de acometida.

d) Por alquiler del contador, en el momento de conexión a la red de abastecimiento.

e) Por segundas o ulteriores altas, en el momento de solicitar nuevo alta en el servicio.

Normas de gestión

Artículo 8.º Serán de cuenta del titular del inmueble los gastos generados por la conexión a las redes de abastecimiento y de saneamiento así como su correcto mantenimiento.

No obstante los gastos referidos a la adquisición de los equipos de medida de consumo así como de los materiales y mano de obra que sean necesarios para su instalación serán por cuenta del Ayuntamiento.

Los equipos de medida de consumo se colocarán bien en la vía pública o bien en lugares de acceso común, de tal forma que pueda procederse a su lectura sin necesidad de acceso a las viviendas, jardines, parcelas o locales receptores del suministro.

Artículo 9.º Corresponde al usuario velar para que el contador y la llave de paso correspondiente se conserven en las debidas condiciones de uso y conservación, así como cumplir las instrucciones que a estos efectos se determinen por el Ayuntamiento de Leache.

Artículo 10.º Los consumos realizados por cada usuario se determinarán por la diferencia de lecturas del equipo de medida. De esta forma todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza, está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador, al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas.

Artículo 11.º Cuando por ausencia del usuario o por cualquier otra causa, no fuese posible acceder a la lectura del contador por parte del personal encargado de la misma, ésta deberá ser aportada por el propio usuario. A tal fin, el personal encargado de la lectura depositará en el lugar de suministro un impreso con las instrucciones oportunas.

Artículo 12.º Si llegada la fecha de facturación, el Ayuntamiento de Leache no dispusiese de la lectura real o válida del contador del usuario, se podrá facturar el periodo correspondiente mediante el sistema de estimación, de tal forma que la misma se realizará de acuerdo con el histórico de consumo del último año del que se tenga lectura real.

Los consumos así estimados, tendrán el carácter de a cuenta regularizándose la situación por exceso o defecto en la facturación que corresponda una vez obtenida la lectura real del contador.

De igual modo se podrá facturar el servicio mediante el sistema de estimación, cuando se registre una anomalía en el equipo de medida al tiempo de efectuar la lectura, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, teniendo en ese caso la facturación la consideración de definitiva.

En todo caso la cantidad mínima a facturar será la establecida en la letra a) del artículo 5.º de la presente Ordenanza.

Artículo 13.º Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior y que produzcan fugas de agua en la red general.

Artículo 14.º El titular del inmueble receptor del suministro, podrá solicitar la baja en la prestación del servicio mediante instancia presentada en el registro del Ayuntamiento de Leache manifestando su voluntad inequívoca. En todo caso la facturación se realizará por la cuota minima anual del servicio.

Una vez formalizada la baja en el suministro de agua, la tramitación de una nueva alta en el servicio devengará la tasa señalada en la letra g) del artículo 5 de esta Ordenanza.

Artículo 15.º El cambio de titularidad en el suministro se realizará a petición del nuevo ocupante del local o vivienda, y para ello, deberá comunicar el traspaso acreditando su condición de propietario, arrendatario o titular del derecho de uso del inmueble.

El cambio de titularidad no devengará tasa alguna.

Artículo 16.º El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su omisión o negligencia.

Artículo 17.º Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente al Ayuntamiento de Leache de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Acometidas y suministros para actividades en suelo no urbanizable

Artículo 18.º 1. Se consideran acometidas en suelo no urbanizable aquellas que se ejecutan para dar los servicios de abastecimiento a un único usuario en una parcela que no cuenta con redes generales en el entorno y que está situada fuera del núcleo urbano.

2. La ejecución y puesta en marcha de las acometidas en suelo no urbanizable exigirá la concesión de la oportuna licencia en la cual se establecerán los términos en las que deban ejecutarse las mismas, así como las condiciones de prestación del servicio de suministro.

3. La actividad que se vaya a desarrollar en la parcela o el uso que se le vaya a dar al suelo deberá contar con la autorización o autorizaciones pertinentes de la administración o administraciones competentes según la normativa de aplicación.

Igualmente a fin de garantizar la correcta ejecución de las instalaciones, así como la conveniente prestación del servicio, el usuario deberá contar y acreditar la autorización de la propiedad en aquellos casos en los que elementos materiales del servicio afecten o discurran por terrenos de terceros.

4. Los costes originados por la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para dotar de los servicios de abastecimiento y saneamiento a la parcela hasta su conexión con las redes generales del núcleo urbano serán en su totalidad por cuenta del solicitante de la acometida.

5. La responsabilidad por los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de estas acometidas de abastecimiento se determinarán de forma individualizada dependiendo entre otras circunstancias, de las características de la instalación, de su distancia al núcleo urbano, así como de cualesquiera otros factores que pudieran influir en su volumen.

6. En el caso de que no se dispusiera de servicio de saneamiento, el titular de la parcela deberá contar con las autorizaciones necesarias para una solución autónoma de este servicio, siendo de su cuenta los gastos de conservación, mantenimiento y reparación del sistema de evacuación.

Recaudación

Artículo 19. 1. Las exacciones previstas en los apartados a), b), c) y f) del artículo 5 se abonarán de forma anual.

2. Las exacciones previstas en los apartados d), e) y g) del mismo artículo, se abonarán en el momento de su devengo.

Infracciones y sanciones

Artículo 20. Se consideraran actos de defraudación, y en consecuencia infracciones tributarias graves, los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados del Ayuntamiento, debidamente acreditados.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por el Ayuntamiento.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.

Artículo 21. Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

DISPOCISIÓN ADICIONAL

Los propietarios de los inmuebles cuyas acometidas fueron ejecutadas por parte del Ayuntamiento al momento de urbanizar las calles, deberán abonar además de las tasas establecidas en el artículo 5 de la presente Ordenanza el coste de las citadas obras, esto es, 1.200 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1701309