BOLETÍN Nº 43 - 2 de marzo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CIZUR

Aprobación definitiva de Ordenanzas 2017

El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, por acuerdos de fechas 14 de septiembre y 9 de noviembre de 2016, aprobó inicialmente las Ordenanzas fiscales reguladoras de “las tasas por órdenes de ejecución, ejecuciones subsidiarias y auxilios a particulares” y de “los precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas municipales”, manteniendo sin modificación alguna los restantes tributos locales (tarifas de tasas, precios públicos, tipos impositivos y contributivos). Los edictos respectivos se sometieron a información pública por espacio de treinta días hábiles en los Boletínes Oficiales de Navarra números 228 y 227, de fechas 25 y 24 de noviembre de 2016, respectivamente.

Transcurridos sin alegaciones los periodos reglamentarios de exposición pública de los expedientes, en sesión celebrada el 11 de enero de 2017, el Pleno corporativo tomó razón de su aprobación definitiva, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la publicación de su texto íntegro, en orden a su eficacia jurídica una vez hayan transcurrido los plazos establecido para el ejercicio de la facultad de requerimiento de la Administración del Estado o de la Comunidad Foral a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Contra los respectivos acuerdos de aprobación definitiva, cabe interponer, optativamente, los recursos siguientes, en los plazos que se señalan, contados a partir del día siguiente al de publicación del presente edicto:

–Recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes (artículos 123.1 y 124.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (artículos 337 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra), y/o,

–Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden jurisdiccional de Pamplona en el plazo de dos meses (artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Cizur, 18 de enero de 2017.–El Alcalde, Jesús Antonio Barricarte Sarabia.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR ÓRDENES DE EJECUCIÓN, EJECUCIONES SUBSIDIARIAS
Y AUXILIOS A PARTICULARES

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible la realización de las actividades y prestación de los servicios siguientes:

a) Órdenes de ejecución de obras, derribos, reparaciones y demás actos sometidos a licencia urbanística o control posterior que puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.

b) Ejecución subsidiaria por incumplimiento de una orden de ejecución en los casos del apartado anterior.

c) Ejecución subsidiaria por incumplimiento de obligaciones impuestas por ordenanzas o acuerdos municipales cuando no se atienda una orden o apercibimiento con este objeto.

d) Servicios especiales de los agentes municipales o personal de brigada provocados por particulares.

2. Los servicios que sean provocados por las personas interesadas o que, especialmente, redunden en su beneficio, así como los que por razones de urgencia en recuperar bienes o por causas de orden público, seguridad, salubridad o higiene sean de necesaria prestación, ocasionarán el devengo de la exacción aunque no sea solicitada su prestación por dichas personas interesadas.

Artículo 3. El Ayuntamiento podrá, en cualquier caso, contratar con una empresa privada la realización de los servicios a que hace referencia esta ordenanza. En casos de urgencia y de acuerdo con lo establecido por la normativa de contratación, los servicios municipales podrán contratar directamente los servicios de empresas, personal técnico facultativo y otros medios particulares dando cuenta posteriormente a la Alcaldía o a la Corporación, en su caso.

Devengo de la tasa

Artículo 4. La tasa se devengará, según los casos, cuando se ordene la ejecución, se resuelva dar inicio al expediente de ejecución subsidiaria o, a falta de resolución previa, se preste el auxilio o el servicio en que consista la ejecución.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Son sujetos pasivos de estas tasas las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, contra las que se dirija la orden de ejecución o que hayan provocado o resulten beneficiadas o afectadas por la ejecución o servicio prestado.

Base imponible

Artículo 6. Constituye la base imponible de la presente exacción:

a) Orden de ejecución: Será la que resulte de la oportuna valoración de la obra a realizar.

b) Ejecución subsidiaria y auxilios a particulares: será el coste total de la ejecución o servicio prestado.

Normas de gestión

Artículo 7.

1. La tasa por orden de ejecución se exigirá en régimen de liquidación cuando la misma se lleve a cabo conforme a lo requerido. Finalizadas las obras se deberá presentar el certificado de fin de obra y declaración del coste efectivo de las obras realizadas para que la administración tributaria practique la liquidación definitiva, todo ello en los términos regulados para las tasas de las licencias urbanísticas.

2. El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de fin de obra y del coste final constituirá infracción tributaria sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ordenanza fiscal General y demás normativa de aplicación.

3. En los supuestos de ejecución subsidiaria de actos sometidos a licencia, la tasa podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Infracciones y sanciones

Artículo 8. Independientemente de la cuantía de la liquidación o autoliquidación a que dé lugar la aplicación de esta tasa, el sujeto pasivo deberá responder de las sanciones correspondientes que se deriven del expediente sancionador que se incoe, en su caso, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposición final.–La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Órdenes de ejecución:

La tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo establecido en cada caso por la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actividades administrativas de control en materia urbanística.

Tipo de 0,22% del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de: 85,00 euros.

Epígrafe II.–Ejecuciones subsidiarias:

La tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo del 132,00%.

Epígrafe III.–Servicios especiales de los agentes municipales o brigada provocados por particulares. Hora o fracción:

–Por cada agente municipal o trabajador de la brigada que intervenga: 31,30 euros.

–Por cada coche municipal que se utilice: 4 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1.º La entrada tiene carácter personal e intransferible, es decir dos personas diferentes no pueden acceder a las instalaciones con una misma entrada.

Artículo 2.º Los abonos o pases son válidos indistintamente para las dos instalaciones de Cizur y Astrain y tendrán carácter anual del 1 de enero al 31 de diciembre.

Los pases serán por temporada o mes natural.

Artículo 3.º El pago de los abonos anuales de efectuará de forma cuatrimestral o anual.

El abono anual del gimnasio se saldará en una sola cuota.

Artículo 4.º La temporada de verano se corresponde con el periodo de tres meses de apertura de las piscinas, computados a partir del segundo sábado del mes de junio y hasta el segundo domingo del mes de septiembre, ambos inclusive.

Los adultos empadronados en la Cendea de Cizur, que se abonen a partir del segundo domingo de septiembre pagarán la cuota correspondiente al último cuatrimestre (40 euros) de las instalaciones deportivas.

Artículo 5.º La baja de las instalaciones deberá cursarse antes del 1 de junio, excepto los abonados trimestrales al gimnasio que deberán formalizar la baja quince días antes de finalizar el trimestre correspondiente.

Artículo 6.º Si una persona se diera de baja de las instalaciones, dejando recibos pendientes de pago, al inscribirse nuevamente deberá abonar una cuota adicional de 80 euros o la deuda pendiente.

Artículo 7.º El acceso a las instalaciones de abonados o participantes en actividades ordinarias, independientemente de la edad, se justificará con la tarjeta ciudadana. El resto de usuarios la justificarán con la entrada o pase correspondiente.

Artículo 8.º Por motivos de seguridad queda prohibido hacer fuego y utilizar barbacoas dentro de las instalaciones.

Artículo 9.º Los menores de 10 años solo podrán acceder acompañados de un adulto responsable.

Artículo 10.º Fuera de la temporada de apertura de las piscinas, en los meses de mayo, junio y septiembre, los abonados podrán acceder a las zonas verdes para actividades de ocio, así como todo el año a las pistas de padel y pista polideportiva (Cizur Menor).

Artículo 11.º Mediante Resolución, la Alcaldía podrá establecer convenios con otros Ayuntamientos y/o entidades para el acceso a las instalaciones deportivas municipales de la Cendea de Cizur.

Artículo 12.º Los actos de aplicación derivados de esta ordenanza son de naturaleza administrativa por lo que frente a los mismos, que no sean actos de trámite, podrán interponerse optativa y/o sucesivamente, en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de su notificación:

–Recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes (artículos 123.1 y 124.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre).

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (artículo 337 y ss. de la Ley Foral 6/1990).

–Recurso ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (artículo 8-1 de la Ley 29/1998).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la “Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección”.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercera.–Para supuestos no recogidos en esta ordenanza, cualquier empadronado podrá solicitar mediante instancia motivada que sea tenida en cuenta su situación personal.

Régimen de usuarios y actividades

A) Abonos anuales para las dos instalaciones deportivas municipales.

1.º A los antiguos abonados de Zizur Mayor anteriores a 2008 se les considerará como empadronados en la Cendea.

2.º En familias monoparentales los hijos que, por motivo de custodia, no estén empadronados en la Cendea de Cizur para poder acceder a la temporada de verano abonarán únicamente un cuatrimestre.

3.º Se procederá a formalizar baja automática al usuario que devuelva o no abone los recibos de la cuota anual.

4.º Familias numerosas: En una unidad familiar con más de 4 miembros abonados se concederá gratuidad a partir del 5.º miembro a los menores de 14 años. En el caso de unidades familiares monoparentales la gratuidad se concederá a partir del 4.º miembro abonado menor de 14 años.

5.º La entrada de un día a las instalaciones deportivas da derecho a la utilización de las siguientes instalaciones: vasos recreativos, duchas, vestuarios y bar-local social. El gimnasio y la sauna no están incluidos.

B) Gimnasio.

1.º Gimnasio anual: El pago se efectuará en una única cuota a principio de año.

2.º Gimnasio trimestral:

2.1. En la temporada de verano se renovarán, pero no se efectuarán nuevos abonos trimestrales de gimnasio, salvo en los casos que vaya asociado al abono de la temporada de verano.

2.2. El impago de un recibo de gimnasio trimestral causará baja automática.

C) Alquiler otras instalaciones:

C.1.–Fronton Astrain:

1.º Las actividades propias de frontón tendrán prioridad sobre cualesquiera otras.

2.º Para reservar el frontón de Astráin toda la temporada, para otros deportes que no sean el propio de frontón, se exigirá que al menos el 25% del equipo o grupo sea abonado de las instalaciones deportivas.

3.º La reserva se limitará a un entrenamiento semanal y un partido quincenal y se regulará mediante convenio.

4.º Los jugadores de los equipos no empadronados en la Cendea de Cizur, abonarán la cantidad equivalente al abono para empadronados.

C.2.–Salas de las instalaciones de Cizur y Astráin para actividades.

1.º Aplicable a personas y/o entidades que soliciten los centros cívicos y/o deportivos para la realización de sus actividades con carácter puntual y de duración variable.

2.º Podrá establecerse un acceso temporal para personas o grupos que no estén constituidos legalmente como asociación en materias deportivas, siempre bajo concesión especifica del Ayuntamiento para materias deportivas, culturales o similares.

3.º El Ayuntamiento regulará mediante protocolo o convenio de duración temporal determinada las condiciones del régimen específico evaluando como criterios objetivos el grado de interés o utilidad ciudadana de la labor para la que se solicita la cesión, así como otros criterios de valoración objetiva como prestación de servicios que el Ayuntamiento no pueda asumir o finalidad sin ánimo de lucro del solicitante.

4.º Las tasas recogidas en la correspondiente Ordenanza fiscal regularán la utilización de determinados programas y/o servicios por parte se las Asociaciones, colectivos o personas usuarias de los equipamientos cívicos y/o deportivos.

5.º El Ayuntamiento, podrá cobrar cuota para utilización de estos equipamientos cívicos y/o deportivos o cederlos gratuitamente en función del interés y utilidad que la actividad a desarrollar pueda tener.

6.º Podrá autorizarse que las personas o entidades cesionarias realicen actividades de pago en los centros cívicos y/o deportivos. El taquillaje obtenido por estas actividades, cuya autorización deberá ser expresa por parte de la Alcaldía, será propiedad de la entidad o persona que las organice, que quedará obligada al pago de la correspondiente tasa de utilización específica y resto de impuestos y tasas municipales que correspondan.

7.º El Ayuntamiento garantizará que los equipamientos deportivos y/o cívicos sean, independientemente de su modelo de gestión, espacios para la participación comunitaria y la promoción ciudadana.

8.º El cometido de los equipamientos será ofrecer servicios públicos de calidad en la promoción de actividades formativas, culturales, lúdicas, recreativas y sociales atendiendo a las necesidades, demandas e intereses del Ayuntamiento y de la ciudadanía.

9.º Los espacios y recursos obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y en caso de cesión y/o alquiler serán compartidos sin exclusividad, ni exclusión.

10.º La gestión de espacios se rige por criterios de optimización por lo que será compatible con las estrategias municipales de implantación de cursos socioculturales y deportivos.

11.º La cesión de espacios cívicos se realizará mediante la presentación de fichas de solicitud, las cuales recogerán los datos necesarios para que el equipo gestor coordine los horarios y actividades de los solicitantes, su identificación, una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, las personas responsables de la solicitud, así como la naturaleza y contenido explícito de la actividad para la que se solicita el espacio, debiéndose presentar las fichas de reserva con una semana como mínimo de antelación.

12.º Los adjudicatarios deberán aportar un seguro de responsabilidad civil específico y suficiente, a juicio de la Comisión de Cultura y Deporte. Del mismo modo las entidades registradas como asociaciones adjuntarán a su primera solicitud una copia de sus estatutos.

13.º La cesión no se considerará firme hasta que la Alcaldía comunique por escrito la concesión formal al solicitante.

14.º Si la cesión de espacios conllevase la entrega de llaves o equipamiento, la persona solicitante será responsable de ambos.

15.º En caso de concurrencia de dos actividades en el mismo espacio y horario se propiciarán fórmulas que eviten, siempre que sea posible, la exclusión de una de ellas regulándose este extremo mediante los criterios que aplique el Ayuntamiento.

16.º el Ayuntamiento podrá llevar a cabo la cesión de espacios ya sea por periodos anuales, entendiéndose por anual el periodo que va de junio a septiembre, como de manera temporal, a usuarios o asociaciones.

El Ayuntamiento podrá disponer la cesión de uso de espacios de manera gratuita o cobrar una cuota simbólica, teniendo en cuenta el carácter de las actividades o programas a desarrollar. Dichas actividades deberán dirigirse a vecinos de la Cendea de Cizur.

TARIFAS PRECIOS PÚBLICOS

Para la adquisición de abonos o pases en cualquier modalidad, se adscribirá al usuario al grupo correspondiente en función de los años que tenga a 31 de diciembre del año en curso.

–Niños de 3 a 7 años:

  • Abono hijo de abonado: 25,00 euros.
  • Abono hijo de no abonado empadronado: 48,00 euros.
  • Abono hijo de no abonado no empadronado: 60,00 euros.
  • Pase especial junio: 25,00 euros.
  • Pase especial julio: 30,00 euros.
  • Pase especial agosto: 30,00 euros.
  • Pase especial septiembre: 25,00 euros.
  • Pase semanal: 20,00 euros.
  • Entrada diario: 4,00 euros.
  • Entrada sábados y festivos: 6,00 euros.

–Hasta 14 años:

  • Abono empadronado: 60,00 euros.
  • Abono no empadronado: 80,00 euros.
  • Pase especial junio: 25,00 euros.
  • Pase especial julio: 30,00 euros.
  • Pase especial agosto: 30,00 euros.
  • Pase especial septiembre: 25,00 euros.
  • Pase semanal: 20,00 euros.
  • Entrada diario: 4,00 euros.
  • Entrada sábados y festivos: 6,00 euros.

–Adultos:

  • Abono empadronado: 120,00 euros.
  • Abono no empadronado: 190,00 euros.
  • Pase empadronados temporada de verano solo piscinas: 80,00 euros.
  • Pase no empadronados temporada de verano solo piscinas: 100,00 euros.
  • Pase empadronados temporada de verano piscinas+gimnasio: 95,00 euros.
  • Pase no empadronados temporada de verano piscinas+gimnasio: 115,00 euros.
  • Pase especial junio: 30,00 euros.
  • Pase especial julio: 40,00 euros.
  • Pase especial agosto: 40,00 euros.
  • Pase especial septiembre: 30,00 euros.
  • Entrada diaria: 6,00 euros.
  • Entrada sábados y festivos: 10,00 euros.
  • Cuota anual gimnasio abonados: 60,00 euros.
  • Cuota trimestral gimnasio: 55,00 euros.

–Jubilados, pensionistas y peregrinos:

  • Abono empadronado: 60,00 euros.
  • Abono no empadronado: 95,00 euros.
  • Pase especial junio: 25,00 euros.
  • Pase especial julio: 40,00 euros.
  • Pase especial agosto: 40,00 euros.
  • Pase especial septiembre: 25,00 euros.
  • Pase semanal: 20,00 euros.
  • Entrada diario: 4,00 euros.
  • Entrada sábados y festivos: 6,00 euros.
  • Cuota anual gimnasio abonados: 60,00 euros.
  • Cuota trimestral gimnasio: 55,00 euros.

–Pistas Pádel (precio por hora):

  • Acceso abonado: 0,00 euros.
  • No abonado entrada diario temporada invierno: 3,00 euros.
  • No abonado entrada festivo temporada invierno: 6,00 euros.
  • Pase laborables invierno 10 horas: 48,00 euros.
  • Pase laborables invierno 20 horas: 90,00 euros.
  • Reserva pista por hora: 3,00 euros.
  • Luz: 2,00 euros.

–Pistas polideportiva Cizur (precio hora):

  • Acceso abonado: 0,00 euros.
  • No abonado: 5,00 euros.
  • Grupos: 15,00 euros.
  • Luz: 3,00 euros.

–Frontón Astráin (precio hora):

  • Acceso abonados: 0,00 euros.
  • No abonados (individual): 3,00 euros.
  • Grupos: 8,00 euros.
  • Luz: 3,00 euros.

–Campo de fútbol:

  • Precio partido: 95,00 euros.
  • Luz (partido): 6,00 euros.

–Gastos generales:

  • Duplicado tarjetas acceso: 3,00 euros.

–Cesión de uso de locales para empadronados o asociaciones de la Cendea de Cizur:

  • Periodos anuales/pago mensual:
  • Según el carácter de programas desarrollados: 0,00 euros.
  • Número máximo horas mes, 16 horas: 200,00 euros.
  • Alquiler 1 hora semanal: 25,00 euros/hora.
  • A partir de 3 horas semanales: 20,00 euros/hora.
  • Periodos temporales/pago mensual:
  • Según el carácter de programas desarrollados: 0,00 euros.
  • Otros supuestos: 30,00 euros/hora.
  • Periodos superiores a 8 horas: 24,00 euros/hora.

–Cesión de uso de locales para no empadronados o asociaciones ajenas a la Cendea de Cizur:

  • Periodos temporales/pago mensual:
  • Tarifa: 40,00 euros/hora.
  • Tarifa para periodos superiores a 8 horas: 32,00 euros/hora.

Código del anuncio: L1700890