BOLETÍN Nº 33 - 16 de febrero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2E/2017, de 11 de enero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede parcialmente y con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto “Centro BTT-Trailrunning Kintoa”, en los términos municipales de Esteribar, Erro, Baztan, Lantz y Anue, promovido por Eremua Bike Elkartea.

Con fecha 6 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe P) Todo proyecto de obra, trabajo o aprovechamiento no incluido en los Anejos de este Reglamento que se desarrolle en los Lugares que forman parte de la Red Natura 2000 o de Zonas de Especial Protección aprobados por el Gobierno de Navarra y no figure en los Planes Rectores de Uso y Gestión de los mismos, deriven o no de cualquier plan sectorial, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El objetivo del proyecto es la creación del Centro BTT, con previsión de disfrute por parte de los deportistas locales, así como de los foráneos, y con la meta en convertirse en un centro atractivo para la práctica de la bici de montaña (enfocada al segmento del Enduro y All Montain) y el Trail running. Los promotores promueven la regulación y coordinación del uso y disfrute de los recorridos con otros usos ya implantados como la caza, aprovechamientos forestales y ganaderos, senderismo, turismo micológico ..., usos a los que quedarían supeditados.

El centro BTT Kintoa Bike será el encargado del acondicionamiento de las rutas, señalización, realización de labores de mantenimiento y divulgación. Dispondrán de una Web, publicarán folletos y organizará diferentes pruebas de ciclismo. Contará con sus principales centros de acogida en Eugi y Zubiri.

Se adecuarán caminos y sendas actualmente existentes, algunos se encuentran muy cerrados e impracticables. Las rutas propuestas son de anchura variable, oscilando entre las sendas de 0.5 metros a las pistas de 5 metros de anchura. Las labores de acondicionamiento consistirán en el perfilado del trazado, rastrillado y alisado del firme, poda de ramas bajas, retirada de piedras y troncos, eliminación de acúmulos de hojarasca. Para su ejecución se emplearan solo medios manuales.

La señalización consistirá en la colocación de dos carteles generales en Eugi y Zubiri que indicarán un mapa global de la zona con todas las rutas existentes. El balizaje de cada ruta consistirá en un mapa indicativo en el inicio de cada ruta en el que se informará del perfil, kilómetros del recorrido, dificultad y duración. Se instalarán paneles de 12 x 12 cm en el transcurso de la ruta que indicarán la dirección a seguir.

La divulgación se realizará mediante la creación de una página Web para que los usuarios puedan acceder a la información de las rutas. Se informará de los distintos detalles técnicos de cada una (distancia, dificultad y duración), así como del estado de las rutas, mejor época del año para practicar la actividad, épocas de caza, calendario de actividades cinegéticas, explotaciones forestales y trabajos silvícolas. Se determinarán las restricciones temporales, limitaciones y medidas establecidas. Así mismo, darán información de las páginas Web de los ayuntamientos para poder enlazar a los servicios que dan los organismos públicos.

Alguna de las rutas está situada dentro del ZEC ES2200019 Monte Alduide (Plan de Gestión aprobado por el DF 105/2005, de 22 de agosto). También hay tramos incluidos dentro del ZEC Belate ES2200018 (Plan de Gestión aprobado mediante el DF 105/2014, de 5 de noviembre). Hay otros recorridos fuera de las ZEC que atraviesan los municipios de los Valles de Erro, Baztan, Esteribar, Lantz y Anue y varias localidades incluidas en Francia.

La longitud total de los recorridos proyectados, teniendo en cuenta que se sobrepone en algunos tramos el trazado de varias rutas, sobrepasa los 500 kilómetros. Dentro de los ZEC afectados, varios recorridos atraviesan hábitats de interés prioritario (pastizales mesolíticos acidófilos, turberas altas de esfagnos y brezos), hábitats de especies amenazadas (Pico Dorsiblanco, Pito Negro), Montes de Utilidad Pública, Montes de evolución Natural, el Enclave Natural del Hayedo de Odia, la GR-11 y la GR-12, el Camino de Santiago y la Vía Pecuaria pasada número 26. En la Memoria del Proyecto se describe el trazado de las diferentes rutas.

Consta en el expediente autorización favorable del Ayuntamiento de Esteribar (23/07/15) y de la Mancomunidad de Quinto Real (28/09/2015) para la limpieza de caminos ya existentes para la creación de un centro BTT.

El Ayuntamiento del Valle de Erro (06/06/2015), así como el Ayuntamiento de Baztán (06/04/2016), han emitido sus respectivos informes de compatibilidad urbanística de la actividad con el planeamiento municipal vigente. Los Ayuntamientos de Anué y Lantz fueron consultados sobre la compatibilidad urbanística de la actividad, no habiendo emitido informe hasta la fecha.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informó (09/06/2016) que se considera la actividad permitida y no precisa de autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable.

Han sido consultadas y han emitido informe las Secciones del Gobierno de Navarra de Caza y Pesca (16/08/2016), Gestión Forestal (20/09/2016), Hábitats (30/06/2016) y el Negociado de Gestión y Cooperación en Biodiversidad (28/06/2016). El contenido de dichos informes ha quedado integrado en esta Resolución.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, tras el análisis de la documentación presentada, informa desfavorablemente las rutas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 15, 19 y 20, por no contar con las condiciones necesarias que garanticen la conservación de los elementos clave que motivaron la declaración de los ZEC, concretamente, por discurrir por los hábitats de interés prioritario “Pastizales mesofíticos acidófilos (cervunales) montano cantábricos-atlánticos” y las turberas altas de esfagnos y brezos, atravesar el Espacio Natural Protegido “Hayedo de Odia” y su Zona Periférica de Protección, circular por el hábitat de especies forestales y rupícolas amenazadas en las que se ha constatado su nidificación, así como la presencia de territorios reproductores de Pícidos.

Igualmente se informan favorablemente las siguientes rutas: 9, 11, 12, 13, 14 y 17 siempre que se cumplan las condiciones de índole general que se detallan en el condcionado.

Así mismo, se informan favorablemente las rutas 3, 16, 18 siempre que se respeten las condiciones de índole general y las restricciones temporales específicas motivadas por el período de celo de los cérvidos.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder parcialmente la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto “Centro BTT-Trailrunning Kintoa”, promovido por Eremua Bike Elkartea. En concreto se concede Autorización de Afecciones Ambientales a las rutas 9, 11, 12, 13, 14, 17 siempre que se cumplan las condiciones de índole general que se detallan a continuación. Así mismo, se autorizan las rutas 3, 16, 18 siempre que se respeten las condiciones de índole general y las restricciones temporales específicas de cada una de las rutas. Para el resto de rutas no se concede Autorización de Afecciones Ambientales.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Condiciones indole general:

1.–Sólo se autorizan las rutas y en los términos descritos en esta Resolución.

2.–Esta iniciativa deberá contar con la autorización de los propietarios de los montes (tanto Entidades Locales como propietarios particulares).

3.–La Entidad Local correspondiente deberá ordenar y regular la compatibilidad de Centro BTT Trailrunning Kintoa con las diferentes actividades que se desarrollen en el Medio Natural de su Término Municipal, tales como actividades cinegéticas, ganaderas, recreativas, senderismo, montañismo, turismo micológico ...

4.–Para el acondicionamiento de las Rutas propuestas se emplearán sólo medios manuales y las labores de acondicionamiento a desarrollar se restringirán a las descritas en la memoria de este proyecto.

5.–El promotor será responsable del seguimiento ambiental de la actividad con el objeto de identificar cualquier situación que dé lugar a afecciones ambientales no previstas e incompatibles con el desarrollo de la actividad y para que de detectarse esta circunstancia se implementen medidas de control y de restauración adicionales. En el caso de que aplicadas las medidas de mitigación o de restauración del impacto la afección persista se dejará de realizar la actividad en la zona afectada.

6.–Se desarrollará un “Programa de Mantenimiento” que contemple las medidas preventivas/correctoras mitigadoras de impacto necesarias.

7.–El desarrollo de la actividad y la evolución de la misma deberá ser periódicamente evaluada para subsanar los problemas y deficiencias no detectadas a priori y para reforzar aquellas medidas que requieran de mayor esfuerzo.

8.–Se propone la creación de un Comité de Seguimiento que vele por el cumplimiento del articulado de esta autorización. Valorará de forma continua la evolución de la actividad, la suficiencia y eficiencia de las medidas adoptadas, podrá adoptar nuevas medidas y establecer nuevas restricciones o limitaciones.

–Restricciones temporales específicas:

Se limita el tránsito de las BTT entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre en las siguientes rutas, condición motivada por el período sensible de celo de los cérvidos.

1.–Ruta 3. Banka-Eugui / Ruta 16. Azegi-Etxarro-Saigos 2 / Ruta 18. Usetxi-Revirada-km 3.

2.–La Ruta 17 Erro-Carlistas-Saigots aunque autorizada para su uso por las BTT, se desaconseja su uso por posible incompatibilidad con el tránsito de los peregrinos del Camino de Santiago.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por las obras de la actividad autorizada.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a los Ayuntamientos de Esteribar, Erro, Baztán, Lanz y Anué, al Guarderío Forestal (demarcaciones de Bidasoa y Aezkoa-Quinto Real) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de enero de 2017.–La Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

Código del anuncio: F1700665

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