BOLETÍN Nº 30 - 13 de febrero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 15E/2017, de 16 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental de la “Modificación Estructurante del Plan Municipal de Lesaka en el ámbito del suelo no urbanizable”, promovido por el Ayuntamiento de Lesaka.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, las Modificaciones que afecten al suelo no urbanizable deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental.

La modificación del Plan Municipal de Lesaka se aprueba inicialmente por parte del Ayuntamiento de Lesaka el 25 de julio de 2014 y se somete a un periodo de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 156 de 11 de agosto de 2014. Durante este periodo no se han recibido alegaciones de contenido ambiental.

Con fecha 9 de marzo de 2015, el Servicio de Calidad Ambiental emite un informe con los aspectos ambientales a incorporar en la documentación y en concreto en el Estudio de Incidencia Ambiental. Con la finalidad de dar cumplimiento a este informe, el 4 de noviembre de 2015 se presenta el Estudio de Incidencia Ambiental y un documento adjunto denominado “Respuesta al informe de la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Calidad Ambiental”.

Posteriormente con fecha 20 de mayo de 2016, el Ayuntamiento de Lesaka aprueba provisionalmente la Modificación estructurante del Plan Municipal de Lesaka.

El objetivo principal de la Modificación es definir una normativa específica que regule las actividades en suelo no urbanizable en conformidad con la normativa foral y en coherencia con las determinaciones del POT 2 Navarra Atlántica. El ámbito de aplicación de la Modificación incluye todo el suelo rústico de Lesaka, para el que propone una nueva categorización del suelo en función de los valores existentes. Para los suelos urbanos y urbanizables continúa vigente lo establecido en el Plan Urbanístico Municipal.

El modelo de ocupación responde a una ocupación mediante barrios tradicionales, caseríos dispersos y una extensa red de caminos que dan acceso a las principales vías de comunicación y al núcleo urbano. La propuesta que ahora se presenta adscribe todo el término municipal a uno de los 11 barrios delimitados (Endara, Auzoberri, Zala, Biurrana, Zalain, Alkaiaga, Otsango, Katazpegi, Nabaz, Izotzaldea y Frain).

La propuesta de ordenación del suelo rústico se aborda desde su categorización en suelo de protección y preservación y la asignación de subcategorías urbanísticas en función de los valores existentes. La descripción de esta propuesta se incluye en el Anexo I que acompaña la presente Declaración de Incidencia Ambiental. En cuanto al suelo de preservación, todo el suelo rústico figura como suelo de valor para su explotación natural, distinguiendo entre praderas y cultivos de fondo de valle, pastos de montaña, bosques con valor ambiental y protector y forestal productivo. La delimitación de estas subcategorías se ha realizado a partir del Mapa de cultivos y aprovechamientos.

El Servicio de Territorio y Paisaje informa que si bien tanto desde el Estudio de Incidencia Ambiental como desde la Normativa se les reconoce a cada una de las subcategorías un valor ambiental definido, el régimen de usos propuestos no en todos los casos resulta consecuente con la preservación de esos valores paisajísticos, edafológicos, ganaderos, y/o forestales.

Desde el punto de vista ambiental resultan positivos los criterios generales de uso que se han establecido para las subcategorías citadas. Sin embargo, la normativa que regula las distintas actividades, en determinados casos puede generar afecciones ambientales significativas y comprometer la persistencia de dichos valores. En este sentido, para aquellas edificaciones que la Modificación plantea como autorizables, conviene reiterar criterios y medidas orientadas a su integración paisajística que quedarán incorporados en la normativa:

–Se evitará la implantación de edificaciones crestas, cimas, miradores naturales y lugares prominentes. Esta condición se tendrá en cuenta especialmente en áreas de conectividad territorial (cumbres de Bianditz, Pagolleta y Unanu) y cordales como Aita Donostia. La elevada fragilidad paisajística de estos rasos, vinculados a la ganadería extensiva, la presencia de hábitats de interés prioritario (pastizales acidófilos y brezales) y de elementos patrimoniales de interés precisa de la aplicación de estas medidas para preservar sus valores.

–Como medida preventiva se establecerá la limitación de implantar edificaciones en terrenos con pendientes superiores al 30%, de tal forma que sea posible la adaptación e integración de las construcciones a la topografía natural del terreno.

–Se corregirá la delimitación de prados y cultivos de fondo de valle en las parcelas que a continuación se indican, pasando a pastos de montaña: paraje Aita Donostia (subparcela 30A polígono 8, subparcela 62 C y G del polígono 10), Burdiko harria (parcelas 32, 33 y 57 del polígono 8), Telleria (subparcela 4A del polígno 9) y Endara Erreka (subparcelas 41A, 42A, 50B y 78A del polígono 8).

En cuanto a los ámbitos llamados “espacios improductivos” se les asignará una categoría urbanística consecuente con sus características. Esto es:

–Embalses de Endara y Domiko ubicados en la cuenca de la regata Endara. Se trata de infraestructuras hidráulicas asociadas al abastecimiento de boca, por lo que se incluirán como Suelo de infraestructuras.

–Riscos de San Antón (Kopako harria) correspondiente a parte de los afloramientos singulares graníticos del conjunto de Peñas de Aia. Por su valor paisajístico y natural se incluirán en el suelo de preservación de valor paisajístico, paisajes de interés municipal.

–Núcleo urbano. Mantienen su clasificación como suelo urbano y/o urbanizable, según el planeamiento vigente.

Desde el punto de vista paisajístico, se aportan una serie de ámbitos considerados como Paisajes Singulares. A excepción del Paisaje Singular del Monte Frain, indicado en el POT 2, el resto de lugares propuestos y con el régimen de usos previsto, se corresponden con paisajes de interés municipal, por lo que deberían considerarse como suelo de preservación.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.el Decreto Foral 59/2015, de 12 de agosto, por el que establece la estructura orgánica básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la Modificación del Plan Urbanístico Municipal de Lesaka, promovido por el Ayuntamiento de Lesaka.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones, según se indica en la parte expositiva:

–Se evitará la implantación de edificaciones en crestas, cimas, miradores naturales y lugares prominentes (cumbres de Bianditz, Pagolleta y Unanu, cordal de Aita Donostia), y en laderas con pendientes superiores al 30%.

–Se incluirá como Pastos de Montaña las parcelas indicadas en los parajes de Aita Donostia, Burdiko Harria, Telleria y Endara Erreka.

–Se asignará la subcategoría de suelo de infraestructuras a los embalses de Endara y Domiko, la subcategoría de paisaje de interés municipal a Kopako harria y la de suelo urbano/urbanizable, al núcleo urbano de Lesaka.

–Los Paisajes Singulares propuestos, a excepción de Frain, se incorporarán como suelos de preservación por su valor paisajístico, paisajes de interés municipal.

–El régimen de usos en las zonas inundables será el establecido en el Anexo 4 referido a los suelos de protección por Riesgos Naturales.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y al Ayuntamiento de Lesaka, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de enero de 2017.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO I

Resumen de la Modificación Estructurante del Plan Municipal
de Lesaka en el ámbito del suelo no urbanizable

El ámbito geográfico de aplicación de la Modificación incluye todo el suelo rústico, para el que se propone una nueva delimitación y categorización en función de los valores existentes y de conformidad con la normativa foral y con los Planes de Ordenación del Territorio POT 2 Navarra Atlántica.

En la categoría de suelo de protección acogen los siguientes valores:

a) Valores ambientales. Entre los que destacan el rio Bidasoa declarado Zona de Especial Conservación y los espacios de Conectividad Territorial. Estos ámbitos se corresponden con las zonas de contacto con los ZEC limítrofes (ZEC Artikutza y Peñas de Aia), las cumbres y cordales que marcan la divisoria de aguas entre la cuenca del Urumea y del Bidasoa (Bianditz-collado de Aritxulegi) y la densa red fluvial (Sistema de cauces y riberas).

b) Valores paisajísticos. Además del Monte Frain, considerado por el POT 2 como un Paisaje Singular, se proponen los siguientes ámbitos: Aiako Harriak, Kopa, Errenga, Bianditz, Agiñako Gaina, Aita Donostia, Ikatzulo, Azperra, Eskolamendi, Illasmendi, Almendruriz, Pagolleta, Itsaszelaieta, Unanu, Meakako Gaina, Amargun y Otsango.

A la vista de las características de estos ámbitos, como lugares prominentes que ofrecen amplias cuencas visuales y con valores identitarios a escala municipal, se propone en la DIA, que pasen a ser considerados como paisajes de interés municipal, por lo tanto, suelo de preservación.

c) Valores culturales. En la subcategoría de valor cultural se aporta un inventario arquitectónico y patrimonio arqueológico (Plano A06 y un Anexo) en el que se recogen 11 monumentos megalíticos, 2 ermitas y la Secuoya declarada Monumento Natural MN-26. Incluye también la vía verde del Bidasoa, como camino histórico, cuyas determinaciones se recogen en el PSIS” Adecuación del trazado del antiguo ferrocarril del Bidasoa en el tramo Endarlatsa-Doneztebe/Santesteban para su utilización como vía verde”.

d) Riesgos Naturales. Los principales riesgos identificados y considerados como suelo de prevención de riesgos, se corresponden con los terrenos afectados por las inundaciones en el río Bidasoa y parte de la regata Onin.

En cuanto al suelo de preservación, la propuesta establece que todo el suelo rústico se considera suelo de valor para su explotación natural, distinguiendo los siguientes ámbitos: praderas y cultivos de fondo de valle, pastos de montaña, y las zonas arboladas como forestal productivo y bosques con valor ambiental y protector.

En la cartografía correspondiente a la clasificación del suelo no urbanizable, se agrupan bajo la leyenda de “Improductivo”, los embalses de Endara y Domiko, algunos afloramientos graníticos asociados al conjunto de Peñas de Aia, enclaves urbanos y/o agrupación de viviendas o actividades industriales, como es el caso de la serrería en Katazpegi o el propio casco urbano de la localidad. Destaca que estos ámbitos, diversos en cuanto a usos y características, quedan exentos de una subcategoría urbanística. Dada la heterogeneidad de estas áreas, tal y como se indica en la Declaración de Incidencia Ambiental, deberán contar con una clasificación urbanística acorde con sus características.

En el caso del Monte Kopa (Kopako harria) o Peña San Antón, lejos de tratarse de áreas improductivas, forma parte del singular macizo granítico de Peñas de Aia de reconocido interés geológico. La presencia de comunidades propias de roquedos calizos, como Petrocoptis pyrenaica, consideradas raras en este contexto biogeográfico, acompañadas de especies silicícolas como Sedum hirsutm subsp. hirsutum, y otras especies singulares, aporta valores ambientales que se complementan con su singularidad paisajística. Esta información debería formar parte del diagnóstico ambiental del municipio.

Además hay que indicar la presencia de hábitats como marojales cantábricos (9230), hayedos acidófilos (9120) y formaciones de interés como robledales de Quercus robur y castañares que en las cimas y laderas dan paso a pastizales acidófilos, brezales atlánticos (4030) y helechales. Este paisaje silvoganadero, se manifiesta como un mosaico dinámico asociado al manejo ganadero y a la gestión forestal.

Destacar la presencia de:

–Vandenboschia speciosa que forma comunidades monoespecíficas en roquedos y sus oquedades tras la cortina de agua de cascadas (Lesaka, Endara, Artikutza, ...).

–Soldanella villosa en la regata Endara.

Otro de los aspectos a considerar en el diagnóstico municipal es la información que se deriva de la “1.ª Revisión del Proyecto de Ordenación de los Montes Comunales pertenecientes al Ayuntamiento de Lesaka MUP 566, 567 y 568” que abarca prácticamente la mitad del municipio y cuenta con unos objetivos de gestión forestal.

Estudio de Incidencia Ambiental:

A partir de una somera descripción del medio, el análisis y evaluación de las posibles afecciones ambientales responde principalmente a una exposición y justificación de la coherencia entre la Modificación propuesta con los criterios que el POT 2 establece para el suelo rústico.

El Estudio no propone medidas preventivas y/o correctoras para su consideración en el documento urbanístico. Sin embargo, recoge una serie de recomendaciones para el órgano competente, como exigir una justificación ambiental exhaustiva, vigilancia ambiental regular y continuada.

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