BOLETÍN Nº 28 - 9 de febrero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 25 de enero de 2017, por el que se dispone la realización de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 330.000.000 euros.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en su artículo 61, dispone que el endeudamiento de la Comunidad Foral podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Operaciones de préstamo o crédito.

b) Emisión de valores de Deuda Pública.

c) Otras operaciones con instrumentos financieros.

Asimismo, la mencionada Ley Foral 13/2007, en sus artículos 64 y 66, dispone que corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordar operaciones de endeudamiento, siempre que las mismas hayan sido autorizadas por ley foral.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece en su artículo 13.4 que la autorización del Estado a las Comunidades Autónomas para realizar operaciones de crédito y emisión de deuda, en cumplimiento de los establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

La Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017, establece en su artículo 16 que se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2017 no supere en más de 97.600.142 euros (financiación del déficit previsto 0,5% PIB) el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2017.

Con objeto de materializar la previsión anterior se hace necesaria la aprobación de un acuerdo que posibilite la realización de tales operaciones de endeudamiento.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera,

ACUERDA:

1.º Se dispone la realización de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 330.000.000 euros con la finalidad de proceder a la refinanciación de los vencimientos de empresas públicas por 37.000.000 euros y a la refinanciación de vencimientos ordinarios de la Administración General por 293.000.000 euros, condicionado a la autorización de operaciones de endeudamiento por Consejo de Ministros, siempre y cuando sea necesaria en virtud del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

2.º Dentro del citado importe, las emisiones de valores que, en su caso, se lleven a cabo contendrán la denominación y características habituales de la Deuda de Navarra, siendo, igualmente, de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

3.º Para las operaciones financieras contenidas en el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se delegan en el Consejero de Hacienda y Política Financiera las competencias contenidas en las letras c) y d) del artículo 66.1 de la citada ley foral.

4.º Mediante orden foral del Consejero de Hacienda y Política Financiera se concretará la totalidad de las condiciones de las emisiones de valores y concertación del resto de operaciones financieras, facultándosele a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

5.º El presente acuerdo surte efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar este acuerdo a la Secretaría General Técnica y a las Secciones de Presupuestos y de Política Financiera, y publicarlo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de enero de 2017.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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