BOLETÍN Nº 28 - 9 de febrero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 202/2017, de 25 de enero, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, una para la formación en situación de servicios especiales, y otra para la contratación temporal.

A la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a sus empleados fijos, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.

Estas convocatorias se aprueban al amparo de lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se regula la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración, y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación; así como de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, así como por lo previsto en el Decreto Foral 150/1998, de 4 de mayo, por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa.

En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, una para la formación en situación de servicios especiales, y otra para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de enero de 2017.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

I.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCION
DE UNA RELACION DE ASPIRANTES A LA FORMACIÓN,
EN SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES,
COMO OPERADOR AUXILIAR DE COORDINACIÓN

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.

Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

Segunda.–Requisitos de los participantes.

2.1. Los aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la condición de empleado fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y estar encuadrado en el nivel o grupo D o E y no haber agotado el período máximo de formación a que se tenga derecho.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Estar en posesión del título de Bachillerato, de Formación Profesional de segundo grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Dicha titulación debe ser distinta de aquélla por la que el personal fijo se encuentra en servicio activo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No estar ya incluido en una lista de aspirantes para la formación en servicios especiales como Operador Auxiliar de Coordinación.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el período de formación.

2.3. No podrá participar en la presente convocatoria el personal adscrito a los organismos autónomos del Departamento de Salud, el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante la instancia de participación que figura en el Anexo II. Dicha instancia se encontrará a disposición de las personas interesadas en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación o bien desde el enlace de la convocatoria.

En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.2. Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente.

Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan. Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

3.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, junto con la instancia de participación no es necesario aportar documentación alguna, puesto que el requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.d) de la Base Segunda, deberá ser acreditado documentalmente en el momento del llamamiento, de acuerdo con lo establecido en la Base Sexta de esta convocatoria.

Cuarta.–Presentación de instancias y plazo de presentación de las mismas.

Las instancias de participación se presentarán a través de los medios y en el plazo establecido en las Bases Primera y Segunda de las normas comunes a las convocatorias.

Quinta.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Quinta y siguientes de las normas comunes a las convocatorias.

Sexta.–Llamamiento de los aspirantes en formación.

6.1. El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación, se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación y demás normativa que resulte de aplicación.

6.2. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos, aportando fotocopia del título de Bachillerato, de Formación Profesional de segundo grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, obtenido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de la Directora General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

II.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCION
DE UNA RELACION DE ASPIRANTES A LA CONTRATACION TEMPORAL COMO OPERADOR AUXILIAR DE COORDINACIÓN

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.

Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal fijo, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.–Requisitos de los participantes.

2.1. Los aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, de Formación Profesional de segundo grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el período de contratación.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante la instancia de participación que figura en el Anexo III. Dicha instancia se encontrará a disposición de las personas interesadas en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación o bien desde el enlace de la convocatoria.

En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.2. Junto con la instancia de participación, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

No obstante, los aspirantes que posean la nacionalidad española, en la casilla habilitada al efecto en la instancia de participación, podrán autorizar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la consulta de sus datos de identidad y edad, que se precisan para la tramitación y resolución del expediente. El acceso a los datos se hará a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración General del Estado, u otros sistemas equivalentes. En este caso, ya no es necesario aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

Si se produjera alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los declarados por la persona interesada o fuera necesario aclarar algún aspecto sobre los mismos, se efectuará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas que participen y no posean la nacionalidad española, deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.a) de la Base Segunda. Asimismo, deberán realizar, en la instancia de participación, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

b) Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

3.3. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de la Base Segunda deberá ser acreditado documentalmente en el momento del llamamiento de acuerdo con lo establecido en la Base Sexta de esta convocatoria.

3.4. No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

Cuarta.–Presentación de instancias y plazo de presentación de las mismas.

Las instancias de participación se presentarán a través de los medios y en el plazo establecido en las Bases Primera y Segunda de las normas comunes a las convocatorias.

Quinta.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Quinta y siguientes de las normas comunes a las convocatorias.

Sexta.–Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.

6.1. El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra.

6.2. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos, aportando fotocopia del título de Bachillerato, de Formación Profesional de segundo grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, obtenida con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de la Directora General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

III.–NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS

Primera.–Presentación de instancias.

Las instancias de participación en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que deba aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

Segunda.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en las dos convocatorias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercera.–Admisión de aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, hará públicas, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de la convocatoria aprobada.

Contra dichas listas las personas interesadas podrán presentar reclamaciones o subsanar defectos de su instancia mediante escrito dirigido al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

En caso de no haber personas excluidas se aprobarán directamente las relaciones definitivas de personas admitidas.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones o subsanaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución de la Directora General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), junto con la fecha, hora y lugar de realización de la prueba selectiva prevista en la convocatoria.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

3.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.–Tribunal calificador.

4.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Félix Esparza Fernández, Director del Servicio de Protección Civil.

Presidente suplente: Don Javier Bayona Iturrarte, Director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Vocal: Don José Joaquín Pascual Garralda, Jefe de Sección de SOS Navarra del Servicio de Protección Civil.

Vocal Suplente: Don Juan Manuel Lobo Palanco, Jefe de Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones del Servicio de Protección Civil.

Vocal: Doña María Teresa Lacasa Arregui, Jefa de Negociado de Formación y Supervisión del Servicio de Protección Civil.

Vocal suplente: Doña M.ª Jesús Labiano Cenoz, Jefa de Negociado de Gestión de Turnos y Estadística del Servicio de Protección Civil.

Vocal: Doña Nieves Ciriza Echarri, representante designado por la Comisión de Personal.

Vocal suplente: Don Jesús Zazpe Garde, representante designado por la Comisión de Personal.

Vocal-Secretaria: Doña Begoña Martínez Barrado, Jefa de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal de la Dirección General de Interior.

Vocal-Secretaria suplente: Doña Yolanda Núñez Rosón, Jefa del Negociado de Gestión de Personal Operativo de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal de la Dirección General de Interior.

4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de la Presidenta y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para las pruebas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Quinta.–Prueba.

5.1. La prueba selectiva constará de dos ejercicios:

a) Primero: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre aptitud verbal, numérica, burocrática y materia ortográfica. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto. Esta prueba se valorará con una puntuación máxima de 50 puntos.

b) Segundo: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo I de la convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto. Esta prueba se valorará con una puntuación máxima de 30 puntos.

5.2. Los dos ejercicios se realizarán en el mismo día y seguidos uno del otro.

La duración máxima de cada uno de los dos ejercicios se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

En la realización de estas pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, siempre de tinta azul o negra, con punta gruesa.

5.3. La prueba será calificada con una puntuación máxima de 80 puntos, quedando eliminadas aquellas personas que no alcancen, al menos, el 30% de la puntuación máxima establecida en la prueba.

5.4. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

5.5. Durante el desarrollo de la prueba se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

5.6. Concluida la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de cinco días hábiles para hacer alegaciones en relación con los resultados.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, y resueltas éstas, el Tribunal calificador publicará los resultados de la prueba, indicando los aspirantes que han superado la misma en cada una de las convocatorias. Asimismo, fijará un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes que hayan superado la prueba puedan presentar la documentación justificativa de los méritos, conforme a lo dispuesto en la Base Sexta, y la declaración responsable de teclado que figura en el Anexo IV de la presente Resolución.

Dicha documentación se dirigirá al Tribunal, con sede en el Servicio de Protección Civil, calle Aoiz, 35 bis, 3.ª planta y se presentará por cualquiera de los medios que constan en la Base Primera de las normas comunes de las convocatorias.

Sexta.–Méritos.

Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador son los siguientes:

a) Servicios prestados: Hasta 20 puntos.

A los aspirantes que acrediten experiencia anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en puestos de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación en centros pertenecientes a las Administraciones Públicas, se les contará 1 punto por año de servicio, con un máximo de 20 puntos.

Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como Operador Auxiliar de Coordinación, será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado los servicios.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Conocimiento de idiomas: Hasta 4,38 puntos.

–Por conocimiento del francés, inglés o alemán: hasta 1 punto por cada uno de ellos.

La posesión del Certificado de Aptitud o de nivel C1 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración reseñada en el párrafo anterior para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión del nivel A1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes.

–Por conocimiento de vascuence: hasta 1,38 puntos.

A estos efectos, la posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en el párrafo anterior.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión del nivel A1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 1/12 de la puntuación máxima cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también a aquellos aspirantes que hubieran superado las pruebas específicas convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

Séptima.–Resultados.

Finalizada la valoración de los méritos de los aspirantes que han superado la prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos y abrirá un plazo de cinco días hábiles para hacer alegaciones en relación con dichas puntuaciones.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, y resueltas éstas, el Tribunal calificador publicará la lista de los aspirantes que han superado la prueba en cada una de las convocatorias, por orden de puntuación, sumando las calificaciones de la prueba y de los méritos.

El Tribunal Calificador solventará los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Convocatoria de contratación temporal: atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la prueba. De persistir el empate se tendrán en cuenta sucesivamente la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, en el segundo ejercicio y finalmente en la valoración de méritos.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la página Web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

b) Convocatoria de aspirantes en formación: atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo a los criterios establecidos para la convocatoria de contratación temporal.

Octava.–Curso de Formación Básica y Práctica.

8.1. El proceso selectivo incluye un curso de formación básica y práctica, que es preciso superar con calificación de apto para poder ser contratado o designado en formación en el puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación.

8.2. Una vez realizados los trámites previstos en la base séptima, el Tribunal calificador publicará la relación de aspirantes convocados al Curso de Formación Básica y Práctica y señalará la fecha de inicio del mismo.

El número de personas convocadas al Curso de Formación Básica y Práctica, en ambas convocatorias, se establecerá en función de las necesidades de personal previstas en el Servicio de Protección Civil. En todo caso, la convocatoria de los aspirantes al curso de formación se realizará siguiendo el orden puntuación total obtenida en las listas de cada convocatoria.

8.3. Quedarán exentos de la realización del citado Curso de Formación aquellos aspirantes que ya lo hayan realizado y superado con anterioridad en la Escuela de Seguridad y de Emergencias de Navarra. A estos efectos, el Tribunal remitirá la relación de aspirantes que han superado la prueba a la Escuela de Seguridad y de Emergencias de Navarra para que comunique qué aspirantes han superado el Curso de Formación.

8.4. El Curso de Formación Básica y Práctica será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y tendrá carácter eliminatorio.

8.5. Este curso tendrá una duración de 160 horas y constará de las siguientes áreas:

a) Servicios operativos (servicios coordinados y procedimientos de SOS).

b) Técnica general (Geografía de Navarra, Telecomunicaciones, Atención al usuario).

c) Sistema gestor de emergencias (Comunicaciones: telefonía y radio, SGE).

d) Aplicación práctica en el puesto de trabajo.

e) Valoración de actitud.

8.6. Concluido el Curso de Formación Básica y Práctica, la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá al Tribunal la relación de los aspirantes con la calificación de Apto, para los casos en que el alumno haya superado todas y cada una de las áreas del curso, y con la calificación de No Apto en caso contrario. Esta calificación vinculará al Tribunal, quedando eliminado el alumno calificado como No Apto. Los resultados del curso serán publicados en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página Web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

8.7. Periódicamente, en fechas posteriores y en atención a las necesidades de personal, se convocará a los aspirantes a nuevos Cursos de Formación. En todo caso, la convocatoria de los aspirantes al curso de formación se realizará siguiendo el orden de puntuación total obtenida en las listas de cada convocatoria. Aquellos aspirantes que no superen el curso de formación serán excluidos de las listas de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación.

Novena.–Listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación.

Una vez terminado el curso de formación, el Tribunal remitirá las relaciones de aspirantes a la Directora General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo, indicando los aspirantes que han superado el curso de formación y aquéllos que están exentos de su realización.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, una para la formación, en situación de servicios especiales, y otra para la contratación temporal por Resolución de la Directora General de Función Pública, que se publicará, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Décima.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 25 de enero de 2017.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Temario

Tema 1.–Orografía de Navarra: caracteres generales y descripción de las estribaciones pirenaicas de la zona Norte y de la zona Sur.

Tema 2.–Climatología de Navarra: factores que influyen en el clima en Navarra. Aplicación de los diferentes tipos de climas a Navarra. La vegetación: tipos y distribución.

Tema 3.–Hidrología de Navarra: Caracteres de los ríos de Navarra. Vertientes y cuencas hidrográficas: estudio y descripción. Unidades hidrogeológicas.

Tema 4.–La industria en Navarra: evolución, localización, problemática en Navarra. El turismo en Navarra: campings, hoteles, casas rurales, camino de Santiago.

Tema 5.–Las comunicaciones, el comercio. La red de carreteras en Navarra. Puertos de montaña.

Tema 6.–La Navarra húmeda del Noroeste y de los valles Pirenaicos.

Tema 7.–Las cuencas pirenaicas.

Tema 8.–La Navarra media oriental y occidental.

Tema 9.–La Ribera oriental y occidental.

Tema 10.–Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Tema 11.–Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección civil y Atención de Emergencias.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas convocatorias.

ANEXO II

Instancia. Servicios especiales para la formación (Sólo personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra).

ANEXO III

Instancia contratación temporal.

ANEXO IV

Declaración responsable pulsaciones por minuto.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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