2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BARILLAS
Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales y tipos de gravamen para el año 2017
El Ayuntamiento de Barillas, en sesión plenaria celebrada el 27 de octubre de 2016 acordó la aprobación inicial de la aplicación de las ordenanzas fiscales de tasas y precios públicos en cuanto a las tarifas a aplicar durante 2017.
El anuncio correspondiente se publicó en Boletín Oficial de Navarra número 237, de 12 de diciembre de 2016, sin que durante el plazo establecido de treinta días hábiles se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones al expediente.
En su virtud, han quedado definitivamente aprobadas las modificaciones de las ordenanzas, tarifas y giros aplicables en 2017; lo que se publica para general conocimiento y efectos:
Guarderío 0,4164 euros/almutada, ambulantes 3,69 euros/por puesto y día, por expedición de fotocopias 0,25 euros/unidad, por utilización de fax a Navarra, 0,42 euros, al resto de España 0,86 euros y al extranjero 1,74 euros por página. Porcentaje del giro de ICIO 4% presupuesto de ejecución material. Cédulas parcelarias 2,12 euros/unidad. Concesiones cementerio: nicho 786,40 euros, sepultura sencilla 237,68 y sepultura doble 968,23 euros. Coto de caza, según Mancomunidad.
Abonos de las instalaciones deportivas
| SEMANAL | QUINCENAL | MENSUAL | TEMPORADA |
Jubilados y niños (4-14 años) | 11 euros | 18 euros | 27 euros | 53 euros |
Individual (15 o mas años) | 14 euros | 23 euros | 38 euros | 66 euros |
Unidad familiar de 2 personas | 25 euros | 41 euros | 66 euros | 124 euros |
Unidad familiar de 3 personas | 30 euros | 50 euros | 84 euros | 133 euros |
Unidad familiar de 4 personas | 36 euros | 59 euros | 101 euros | 144 euros |
Unidad familiar de 5 personas | 43 euros | 70 euros | 112 euros | 161 euros |
Entrada de un día 3,15 euros para los menores, jubilados y estancia en el recinto y de 4,15 euros para el resto.
Se fijan los porcentajes para el cálculo de las bases imponibles del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, establecidos en 3,30/3,30/ 3,20/3,10 para los respectivos tramos de hasta el 5, 10, 15 y 20 años y el tipo del 12%.
Ordenanzas Fiscales:
Ordenanza Fiscal General.
Ordenanza Fiscal general de contribuciones especiales.
Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición y tramitación de documentos.
Ordenanza Fiscal de Precios Públicos por uso de instalaciones deportivas: Ordenanza Fiscal de Precios públicos por aprovechamientos especiales de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.
Ordenanza Fiscal del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
Ordenanza Fiscal de tasa de guarderío rural.
Ordenanza fiscal reguladora del aprovechamiento de bienes y pastos del común.
Ordenanza del comercio no sedentario y sus tasas.
Ordenanza fiscal reguladora de prestación personal y de transporte.
Ordenanza de utilización del cementerio municipal y de sus derechos y tasas por servicio.
2. Tipos de Giro:
Contribución Rústica, se mantiene el giro al 0,80%.
Contribución Urbana, se establece el giro para 2017 de 0,3443%.
Recargo de Impuesto de Actividades Económicas, 40%.
Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
Barillas, 30 de diciembre de 2016.–El Alcalde, Ramón Martinez Zardoya.
Código del anuncio: L1701276