BOLETÍN Nº 28 - 9 de febrero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BERRIOZAR

Convocatoria para la constitución a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Auxiliar de Policía Local

BASES

1.–Normas generales.

1.1.–El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Auxiliar de Policía para el Ayuntamiento de Berriozar, de acuerdo con las necesidades que puedan surgir.

La presente convocatoria se elabora al amparo de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en el que se establece que las entidades locales de Navarra que dispongan de su propio Cuerpo de Policía Local, es el caso del Ayuntamiento de Berriozar, podrán contratar temporalmente personal con la denominación de Auxiliar de Policía Local, en régimen administrativo, para la efectividad del desempeño de sus funciones, cuando ésta se vea afectada por absentismo u otras causas de vacante temporal de los policías que lo integren, por la provisión de vacantes o por necesidades excepcionales o eventuales relacionadas con la seguridad pública. Asimismo, el apartado 4.º del citado precepto legal, otorga plena capacidad a las entidades locales de Navarra, para promover un procedimiento selectivo de Auxiliares de policía Local.

1.2.–El régimen aplicable a las contrataciones de auxiliar de Policía Local, será el establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el personal contratado en régimen administrativo y en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la Contratación de Personal en Régimen Administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, con las salvedades establecidas en la Ley Foral 8/2007 de Policías de Navarra y será encuadrado en el nivel D del referido Estatuto (artículo 19.7 Ley Foral 8/2007). El puesto estará dotada de los siguientes complementos salariales: 20% de complemento de puesto de trabajo y 23% de complemento específico. La jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.3.–A la persona que sea llamada para su contratación, se le realizará un contrato administrativo, y tendrá un periodo de prueba de dos meses. La contratación se regirá por lo establecido en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la Contratación de Personal en Régimen Administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra.

1.4.–Las funciones a desarrollar como auxiliares de Policía Local, serán las que enumera el artículo 19.2 de la Ley Foral 8/2007:

“Los auxiliares de Policía Local realizarán tareas de apoyo a los funcionarios integrantes del Cuerpo actuando bajo su dirección. Sólo podrán ejercer funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones y dependencias oficiales, ordenación del tráfico viario de acuerdo con las normas de circulación, participación en tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, así como velar por el cumplimiento de normas de carácter administrativo, teniendo a estos efectos la consideración de agente de la autoridad.

Asimismo, la Ley Foral establece en el apartado 3.º del mismo precepto legal, que los auxiliares de Policía Local portarán los distintivos que permitan su debida identificación y acreditarán su condición mediante la correspondiente documentación. En ningún caso portarán armas de fuego.

El listado que surja de la presente convocatoria, estará vigente hasta que se realice otra convocatoria posterior o se acuerde por resolución de alcaldía, hacer uso de la convocatoria de auxiliares de policía que haya realizado Gobierno de Navarra.

2.–Requisitos de los/las aspirantes.

2.1.–Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener al menos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se determine en la Orden Foral del Consejero competente por razón de la materia. Este requisito se acreditará mediante revisión médica, a realizar antes de la contratación, por parte del servicio de prevención ajena, del Ayuntamiento de Berriozar.

e) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos tipo B y A2.

Los requisitos mencionados habrán de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en la letra f), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación provisional de aspirantes admitidos al curso de formación.

3.–Procedimiento de selección.

3.1.–Visto lo dispuesto en el artículo 19.7 de la Ley Foral 8/2007, de Policías de Navarra, el régimen aplicable al personal Auxiliar de Policía será el establecido en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el personal contratado en régimen administrativo, con las salvedades establecidas en la referida Ley Foral. Por consiguiente el procedimiento de selección será el establecido en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en el que se regula el procedimiento para la contratación de personal en régimen administrativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Decreto Foral 113/1985, la selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria pública, en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad y en todo caso, el procedimiento de selección de personal deberá posibilitar la máxima agilidad en la contratación.

En base a lo establecido en la legislación vigente de aplicación, una de la formas de constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, será mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la provisión temporal de puestos de trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas (artículo 42.1.c).

La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición, ya que la naturaleza del puesto de trabajo y de las funciones a desempeñar hacen que el sistema más adecuado sea el de Concurso-Oposición, por cuanto, tratándose de una plaza de Auxiliar de Policía Local permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad de los y las aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta sus conocimientos teóricos, sino también se valorará la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y sus conocimientos específicos en el puesto de trabajo a desarrollar.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición.

4.–Presentación de solicitudes: documentación, plazo y lugar.

4.1.–Documentación a presentar junto con el Anexo I:

A la instancia (Anexo I) se adjuntarán los siguientes documentos mediante aportación de fotocopia compulsada:

a) Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

b) Titulación académica exigida.

c) Certificados y demás documentación, acreditativa de los méritos que el/la aspirante desee hacer valer en la fase de concurso.

d) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen o acreditación de estar exento el abono de la tasa.

e) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo IV.

f) Permiso de conducir vehículos tipo B y A2.

g) Certificado oficial, si lo tuviere, de haber superado el curso de formación de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, para Auxiliares de Policía.

h) Certificado oficial, si lo tuviere, de euskera.

i) Declaración en la que se indique la discapacidad que se padece y las adaptaciones solicitadas, siempre y cuando ésta permita la realización de las funciones propias del puesto de trabajo de Auxiliar de Policía.

A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Berriozar para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su formulación obligatoria para la admisión en el concurso-oposición.

4.2.–Plazo de presentación.

Los/las aspirantes deberán presentar su solicitud, en el Registro General del Ayuntamiento de Berriozar o en los registros establecidos legalmente, dentro de los quince días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

4.3.–Lugar y forma de presentación.

Las instancias deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento sito en la Plaza Euskal Herria, s/n, en horario de atención al público, o en las demás oficinas públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto, y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se remitirá por correo electrónico a la siguiente dirección oac@berriozar.es la solicitud de participación de la convocatoria, señalándose el registro donde se ha presentado la documentación complementaria.

Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo adjuntando a la instancia (Anexo I), en hoja aparte, la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Derechos de examen.– Los derechos de examen serán los establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por derechos de examen (Ordenanza número 23) y que se fija en la cantidad de 10 euros.

La orden de transferencia deberá hacerse a favor de “Ayuntamiento de Berriozar. Pruebas selectivas Auxiliar de Policía”, remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente ES84 2100 5184 5422 0009 8217.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza número 23, Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por derechos de examen, estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión del aspirante en el procedimiento selectivo.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al/la interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen.

5.– Admisión de aspirantes y Tribunal Calificador.

5.1.–Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde del Ayuntamiento de Berriozar dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berriozar y en la web municipal: www.berriozar.es (sede electrónica / anuncios Ayuntamiento de Berriozar). En caso de no haber personas excluidas se aprobará directamente la relación de admitidas como definitiva.

5.2.–Los/Las aspirantes excluidos/as, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

5.3.–Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde del Ayuntamiento de Berriozar dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, junto con la fecha y lugar de realización de la primera prueba de selección prevista en la convocatoria y la relación de las personas que formarán el tribunal calificador; y ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berriozar y en la web municipal.

5.4.–Con la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas en la página web municipal: www.berriozar.es, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.5.–El Tribunal será nombrado por el Alcalde-Presidente, juzgará la oposición y estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Don Raúl Maiza González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Berriozar o la persona designada por éste.

Suplente: Don Alfontso Arnesto Berruezo, Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Berriozar, o persona en quien delegue.

Vocales:

1.º Vocal: Don Alfredo Ondarra Ramos, Jefe de Sección de Coordinación de Seguridad de Gobierno de Navarra.

Suplente: A determinar.

2.º Vocal: Don Gorka Jiménez Juanto, Jefe de Policía del Ayuntamiento de Ansoain.

Suplente: A determinar.

3.º Vocal: Doña Mónica Bidegain Iriarte, Representante sindical Ayuntamiento de Berriozar.

Suplente: Don Jacobo Valdés Fernández, Representante sindical Ayuntamiento de Berriozar

Vocal Secretaria: Natalia Rodríguez Aguado, Secretaria Ayuntamiento de Berriozar.

Vocal Secretaria/o suplente: el/la que designe el titular.

5.6.–El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesario para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.

Así mismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.7.–El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

5.8.–El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.9.–El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Desarrollo del proceso de selección.

–Desarrollo del concurso-oposición.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido/a del proceso selectivo.

La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios de la fase de oposición se harán públicos a través de la inserción en el tablón de anuncios y sede electrónica municipal (www.berriozar.es) de la Resolución de la Alcaldía que así lo disponga o anuncio indicativo. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Todos los anuncios de celebración de las pruebas y de resultados de las mismas, así cualquier otra comunicación sobre la convocatoria que tenga que realizar el Tribunal, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede Electrónica (www.berriozar.es).

De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, la Secretaria levantará Acta donde se harán constar la evaluación individualizada de los/as aspirantes, las calificaciones de aquéllos que lo hayan superado y las incidencias que se produzcan.

El acta numerada y rubricada, constituirá el expediente de las pruebas selectivas.

Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los y las aspirantes.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición.

6.–Fase de concurso.

6.1.–El Tribunal valorará los méritos alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, con documentos originales o compulsados debidamente. Los méritos no presentados en ese momento se tendrán por no aportados a todos los efectos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y contará con una puntuación máxima de 30 puntos.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo de méritos.

6.2.–Experiencia profesional: Hasta un máximo de 20 puntos.

–Por cada año completo trabajado en un puesto de Auxiliar de Policía en alguna Administración Pública, 2 puntos hasta un máximo de 20 puntos.

Los periodos inferiores a un año se puntuarán de forma proporcional de acuerdo con el informe de vida laboral, Sólo se tendrán en cuenta para su valoración los contratos de trabajo que hayan superado los seis meses de duración.

6.3.–Formación complementaria: Hasta un máximo de 5 puntos.

–Por cada curso/cursillo de contenido directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo relacionadas en el artículo 19.2 de la Ley Foral 8/2007, de Policías de Navarra, organizados por organismos reconocidos oficialmente, centros públicos y universidades: se otorgarán 1 punto por cada 100 horas de formación, hasta un máximo de 5 puntos, puntuándose de forma proporcional cada uno de ellos.

6.4.–Conocimiento de euskera. Hasta un máximo de 5 puntos.

Las puntuaciones se distribuirán de la siguiente forma: A1 tendrá 1 punto, A2 tendrá 2 puntos, B1 tendrá 3 puntos, B2 tendrá 4 puntos y C1 tendrá 5 puntos. Podrá ser acreditado mediante certificado de aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o por una titulación reconocida oficialmente como equivalente. Si el o la aspirante no posee una acreditación oficial expedida por una entidad competente, podrá realizar la prueba en el INAP, si tiene titulación y aún así desea realizar prueba de nivel no podrá aportar la titulación, es decir el/la aspirante, deberá escoger entre presentar la titulación de euskera o realizar una prueba de nivel. Este organismo determinará la puntuación alcanzada de 0 a 10 puntos. Las personas aspirantes que deseen hacer la prueba del conocimiento de euskera deberán indicarlo en la instancia general de solicitud de participación en la convocatoria, de no indicarlo en ese momento se entenderá, a todos los efectos, que no desean realizar prueba de nivel. Esta prueba se realizará al final de las pruebas previstas en la fase de oposición.

6.5.–El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

7.–Fase de oposición.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley Foral 8/2007, de Policías de Navarra, en el procedimiento de selección a realizar por la entidad local, los y las aspirantes deberán superar, como requisito, un examen de aptitud física, conocimientos técnicos y jurídicos generales y, en caso de preverse, pruebas psicotécnicas apropiadas. En este caso no se realizarán pruebas psicotécnicas.

7.1.–Los ejercicios se realizarán mediante llamamiento único al que los y las aspirantes deberán acudir provistos de Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparecieran al mismo quedarán eliminados.

7.2.–El primer ejercicio consistirá en la realización de dos pruebas:

1) Una de carácter teórico, que agrupará preguntas relativas a conocimientos técnicos y jurídicos relacionados con las funciones a desempeñar. El ejercicio consistirá en responder por escrito, en el tiempo máximo de una hora, a un cuestionario de un máximo de 80 preguntas con tres alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo I de la presente Convocatoria.

Esta parte se valorará con una puntuación máxima de 20 puntos, superarán la prueba aquellas personas que obtengan, al menos 10 puntos.

2) Una de carácter práctico, que consistirá en resolver unos supuestos casos prácticos, relacionados con las funciones del puesto de trabajo.

Esta parte se valorará con una puntuación máxima de 20 puntos, superarán la prueba aquellas personas que obtengan, al menos 10 puntos.

Las dos partes de este primer ejercicio, se realizarán el mismo día, una a continuación de la otra. A las personas que no superen la primera parte del primer ejercicio, no se les corregirá la segunda parte.

7.3.–El segundo ejercicio, consistirá en la realización de los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio y puntuable en función de la marca obtenida. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal. Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen lo establecido en el Anexo III.

En la misma resolución aprobatoria del resultado de la prueba teórica que se publicara en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas físicas.

Si hubiera más de diez aspirantes que superen esta prueba, a la tercera únicamente accederán los diez primeros. Si hubiera aspirantes empatados con la misma puntuación en la posición diez, pasarán todos ellos a la siguiente prueba. Los demás aspirantes quedarán eliminados de la convocatoria.

7.4.–Prueba de aptitud psicotécnica: consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al Tribunal. La prueba psicotécnica se calificará de 0 a 10 puntos, superarán la prueba aquellas personas que obtengan, al menos 5 puntos.

8.–Curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Las pruebas selectivas comprenderán en todo caso un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, para aquellos/as aspirantes que no tuvieran la habilitación, la superación de dicho curso constituirá requisito indispensable para poder ser contratado/a como Auxiliar de Policía, los que lo tengan podrán ser contratados directamente.

Sólo podrán realizar el curso de formación las dos primeras personas de la lista que hayan obtenido mejor puntuación en el concurso-oposición y que no tengan la habilitación. Estas personas deberán acudir al primer curso de formación que se imparta, de no hacerlo quedarán automáticamente, excluidas de la lista. En el caso de que haya más de dos personas con la misma puntuación, los empates se dirimirán como sigue: en primer lugar la persona que haya obtenido mayor puntuación en la prueba de aptitud psicotécnica, en segundo lugar la persona que haya obtenido mayor puntuación en la prueba teórica y por último la persona que haya obtenido mayor puntuación en la prueba física.

A los efectos previstos en el apartado anterior, los/as aspirantes que ya hubieran superado el curso organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial, podrán ser contratados directamente una vez finalizado el proceso de concurso-oposición, según el orden de puntuación y las necesidades.

9.–Relación de aprobadas/os y llamamiento.

9.1.–Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berriozar y en la sede electrónica: www.berriozar.es la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones conseguidas por cada aspirante en la fase de oposición y de concurso.

En el momento que surjan necesidades de contratación el Ayuntamiento llamará según el orden de puntuación total obtenido, si en el orden de puntuación la primera o siguientes personas no tuvieran el título, el Ayuntamiento podrá llamar para su contratación a la primera persona de la lista que lo tenga. Esta contratación finalizará en el momento que la persona que está antes en la lista y que no tenga la habilitación, la obtenga.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto o acuerdo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de 1 mes desde la notificación o publicación del acto o acuerdo.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Berriozar, 30 de diciembre de 2016.–El Alcalde-Presidente, Raúl Maiza González.

ANEXO I

Instancia General / Eskaera Orokorra (PDF).

ANEXO II

Temario relacionado con el puesto de trabajo

1.–Ordenanza reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores en el término municipal de Berriozar.

2.–Ordenanza municipal reguladora de la ejecución alternativa de sanciones económicas mediante servicios en beneficio de la comunidad.

3.–Ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos.

4.–Ordenanza de vados.

5.–Municipio de Berriozar: geografía, población.

6.–Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra: Título I “Organización y Administración de las Entidades Locales”: competencias de los municipios y Título III Funcionamiento de los Ayuntamientos.

7.–Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra: Título I “Las policías de Navarra”: Disposiciones generales y Título III “Las Policías Locales”.

8.–Ley Foral 8/2006, de Seguridad Pública de Navarra.

ANEXO III

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba

1.–Lanzamiento de balón medicinal (5 kg hombres y 2 kg mujeres).

–Descripción de la prueba:

La prueba consiste en lanzar un balón medicinal hacia delante por encima de la cabeza lo más lejos posible sin mover los pies del suelo y sin rotar el cuerpo, para que el movimiento se limite a una flexión extensión del tronco, cadera, hombros, y que los dos lados del cuerpo trabajen por igual.

Posición inicial: Nos colocamos de pie detrás de la línea, orientados hacia el frente en la dirección del lanzamiento. Los pies deben estar simétricos pero separados cómodamente. El balón se sostiene con los brazos estirados sobre la cabeza.

Ejecución: Para prepararnos al lanzamiento, estamos limitados a un arqueamiento del tronco hacia atrás para retrasar y descender la posición del balón y desde ahí poder sacar el lanzamiento con potencia.

No se pueden mover los pies, ni dar pasos hacia delante. Si con el impulso, nos desplazamos hacia delante y damos un paso anularemos el lanzamiento.

Ninguna parte del cuerpo podrá tocar el suelo delante de la línea de demarcación, despegándose del suelo.

El lanzamiento se medirá desde el centro de la línea de lanzamiento hasta el punto de caída del balón.

Se permiten 2 intentos, anotándose el mejor.

Puntuaciones:

PUNTOS

HOMBRES
(5 kg)

MUJERES
(2 kg)

No apto

Menos de 5,50 m

Menos de 5,50 m

5 puntos

De 5,50 m a 6,49 m

De 5,50 m a 6,49 m

6 puntos

De 6,50 m a 7,49 m

De 6,50 m a 7,49 m

7 puntos

De 7,50 m a 8,49 m

De 7,50 m a 8,49 m

8 puntos

De 8,50 m a 9,49 m

De 8,50 m a 9,49 m

9 puntos

De 9,50 m a 10,49 m

De 9,50 m a 10,49 m

10 puntos

10,50 o más

10,50 o más

2.–Resistencia aeróbica (Test de Cooper).

Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del aspirante.

Desarrollo: Consiste en correr durante un período de 12 minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos de números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos... ya”, efectuada por el controlador. Cuando falte un minuto para concluir los doce del que consta la prueba el coordinador de la prueba avisará de dicha circunstancia a los participantes mediante un sistema de megafonía, o mediante señal acordada previamente.

El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera, y cuando esto ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en el que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (solo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar.

Valoración: Se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidas y expuestos previamente. Se declararán “no aptos “aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones o Penalizaciones. Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos:

a) Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose continuar la carrera.

b) Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.

c) No superar el mínimo establecido.

d) Empujar, golpear o impedir a otro participante su avance normal.

Material: Pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos que sirvan de referencia para señalar las distancias mínimas a completar.

Puntuaciones:

PUNTOS

HOMBRES

MUJERES

No apto

Menos de 2400 m

Menos de 2.000 m

5 puntos

De 2.400 m a 2.599 m

De 2.000 m a 2.199 m

6 puntos

De 2.600 m a 2.799 m

De 2.200 m a 2.399 m

7 puntos

De 2.800 m a 2.999 m

De 2.400 m a 2.599 m

8 puntos

De 3.000 m a 3.199 m

De 2.600 m a 2.799 m

9 puntos

De 3.200 m a 3.399 m

De 2.800 m a 3.000 m

10 puntos

3.400 m o más

3.000 m o más

ANEXO IV

Declaración responsable (PDF).

Código del anuncio: L1615025