BOLETÍN Nº 247 - 28 de diciembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2975/2017, de 11 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero.

A la vista de las necesidades de personal existentes en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak de la Dirección General de Interior, procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Esta convocatoria se aprueba de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak de la Dirección General de Interior.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DEL PUESTO DE TRABAJO DE PEÓN AUXILIAR DE BOMBERO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.

Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak de la Dirección General de Interior.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones y no estar incursa en ninguna de las causas de exclusión que se incluyen en el Anexo IV.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante la instancia de participación que figura en el Anexo I. Dicha instancia se encontrará a disposición de las personas interesadas en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de la dirección web (www.navarra.es), bien desde el Boletín Oficial de su publicación o bien desde el enlace de la convocatoria.

En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.2. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

No obstante, quienes posean la nacionalidad española, en la casilla habilitada al efecto en la instancia de participación, podrán autorizar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la consulta de sus datos de identidad y edad, que se precisan para la tramitación y resolución del expediente. El acceso a los datos se hará a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración General del Estado, u otros sistemas equivalentes. En ese caso, ya no será necesario aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.

Si se produjera alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los declarados por la persona interesada o fuera necesario aclarar algún aspecto sobre los mismos, se efectuará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas que participen y no posean la nacionalidad española, deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.a) de la Base segunda. Asimismo, deberán realizar, en la instancia de participación, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

b) Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

3.3. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de la Base segunda, deberá ser acreditado documentalmente en el momento del llamamiento de acuerdo con lo establecido en la Base decimoquinta de la convocatoria.

3.4. No será necesario que la documentación que presenten las personas aspirantes sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a quienes participen en la convocatoria los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

Cuarta.–Presentación de instancias.

Las instancias de participación en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la instancia específica de participación y demás documentación que deba aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

Quinta.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexta.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, hará públicas, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web (www.navarra.es), las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de la convocatoria.

Contra dichas listas las personas interesadas podrán presentar reclamaciones o subsanar defectos de su instancia mediante escrito dirigido al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

En caso de no haber personas excluidas se aprobarán directamente las relaciones definitivas de personas admitidas.

6.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones o subsanaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución de la Directora General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web (www.navarra.es), junto con la fecha y lugar de realización de la primera prueba prevista en la convocatoria.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los/las aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

6.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.–Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: Don Francisco Javier Bayona Iturrarte, Director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Presidente Suplente: Don Félix Esparza Fernández, Jefe de Sección de Intervención Operativa de Parques, Campañas y Grupos, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Vocal: Don Carlos Orta González, Jefe de Prevención, Inspección y Divulgación, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Vocal suplente: Don José Aurelio Andueza Izquierdo, Suboficial Bombero, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Vocal: Don Mikel Miren Oiaga Artajo, Sargento Bombero, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Vocal suplente: Don Juan Carlos Cisneros Samper, Sargento Bombero, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Vocal: Don Mikel Aingeru Gurutziaga Tejerina, representante designado por la Comisión de Personal.

Vocal Suplente: Don Jesus Manuel Lostao Jauregui, representante designado por la Comisión de Personal.

Vocal-Secretaria: Doña Begoña Martínez Barrado, Jefa de Sección de Gestión Administrativa y de Personal, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Vocal-Secretaria Suplente: Doña Rosa Jiménez Marqués, Jefa de Negociado de Gestión de Personal Operativo, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

7.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a los/las integrantes del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para las pruebas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Octava.–Pruebas.

8.1. El proceso selectivo se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

8.1.1.–Prueba teórica: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con cuatro opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo II de la presente Resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

La duración máxima de la prueba se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

Esta prueba será calificada con una puntuación máxima de 40 puntos, quedando eliminadas aquellas personas que no alcancen, al menos, el 30% de esta puntuación máxima.

A tal efecto concluida la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de cinco días hábiles para hacer alegaciones en relación con los resultados.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, y resueltas éstas, el Tribunal calificador publicará los resultados definitivos de la prueba, indicando las personas aspirantes que han superado la misma y convocando a las mismas a la realización de las siguientes pruebas.

8.1.2.–Pruebas físicas: Consistirán en superar los siguientes ejercicios:

a) Carrera de resistencia (Test de Cooper).

b) Prueba de fuerza: Lanzamiento de balón.

Estas pruebas se desarrollarán conforme a lo establecido en el Anexo III de la presente convocatoria, quedando eliminadas aquellas personas que no obtengan la calificación de APTO/A en ambas.

Una vez finalizadas las pruebas físicas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, las calificaciones obtenidas y abrirá un plazo de cinco días hábiles para hacer alegaciones en relación con las mismas.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, y resueltas éstas, el Tribunal calificador publicará las calificaciones definitivas de las pruebas físicas y fijará un plazo de diez días hábiles para que las personas aspirantes que hayan superado las pruebas puedan presentar la documentación justificativa de los méritos, conforme a lo dispuesto en la Base Novena.

8.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

8.3. Durante el desarrollo de las pruebas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

8.4. Prueba común para las convocatorias de Peón Auxiliar de Bombero y de Conductor Auxiliar de Bombero.

Las pruebas físicas a realizar en las convocatorias de Peón Auxiliar de Bombero y de Conductor Auxiliar de Bombero, por motivos de agilidad y eficiencia, se celebrarán de forma simultánea en una única prueba común, que servirá para calificar, en su caso, las pruebas físicas de ambos puestos de trabajo.

Novena.–Valoración de méritos.

9.1. Se valorarán los servicios prestados en puesto de trabajo igual o similar al convocado hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

–Peón auxiliar de bombero: 0,011 puntos por día contratado.

–Conductor auxiliar de bombero: 0,009 puntos por día contratado.

–Peón Vigilante de observatorio: 0,009 puntos por día contratado.

9.2. Únicamente serán valorados los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y que sean acreditados dentro del plazo de diez días hábiles desde la publicación de la calificación definitiva de las pruebas físicas.

La documentación acreditativa de los méritos se dirigirá al Tribunal, con sede en el Servicio de Bomberos de Navarra- Nafarroako Suhiltzaileak (Ctra. Zaragoza Km. 29, de Cordovilla) y se presentará por cualquiera de los medios que constan en la Base Cuarta.

No será necesario que la documentación que se presente sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.

Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán facilitados directamente al Tribunal por el órgano convocante, no siendo necesario que los acrediten las personas aspirantes.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, con excepción de los mencionados en el párrafo anterior, ni podrá otorgar, puntuación superior a la máxima establecida en esta base, aunque podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos que hubieran sido alegados y acreditados por las personas aspirantes dentro del plazo establecido.

Décima.–Resultados.

Finalizada la valoración de los méritos de las personas aspirantes que han superado las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos y abrirá un plazo de cinco días hábiles para hacer alegaciones en relación con dichas puntuaciones.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, y resueltas éstas, el Tribunal calificador publicará la lista de los aspirantes que han superado las pruebas, por orden de puntuación, sumando las calificaciones de la primera prueba y de los méritos.

El Tribunal Calificador solventará los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera prueba. De persistir el empate se tendrá en cuenta el resultado de la valoración de méritos.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la página web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

Undécima.–Curso de capacitación.

11.1. El proceso selectivo incluye un curso de capacitación, de carácter eliminatorio, que es preciso superar con la calificación de Apto/a para poder estar disponible en la lista de aspirantes del puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero. Serán excluidas aquellas personas que obtengan la calificación de no apto/a.

11.2. Las personas que superen las pruebas podrán participar de manera voluntaria en el citado curso de capacitación, que será impartido y desarrollado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra conforme determine la propia Escuela.

11.3. Una vez realizados los trámites previstos en la Base Décima, el Tribunal calificador publicará la relación de aspirantes convocados al curso de capacitación y señalará la fecha de inicio del mismo.

El número de personas convocadas al curso de capacitación se establecerá en función de las necesidades de personal previstas por el Servicio de Bomberos de Navarra. La convocatoria de los aspirantes al curso de capacitación se realizará siguiendo el orden puntuación total obtenida en la lista, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, y en el artículo 9 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal.

11.4. Quedarán exentos de la realización del citado Curso de capacitación aquellos aspirantes que ya lo hayan realizado y superado con anterioridad en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra. A estos efectos, el Tribunal remitirá la relación de aspirantes que han superado las pruebas a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra para que comunique qué aspirantes han superado el citado curso.

11.5. Los resultados del curso serán remitidos al Tribunal por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra para su publicación en la página web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

11.6. Periódicamente, en fechas posteriores y en atención a las necesidades de personal, se convocará a los aspirantes a nuevos cursos de capacitación. La convocatoria de los aspirantes al curso se realizará siguiendo el orden señalado en el punto 11.3. Aquellos aspirantes que no superen el curso de formación serán excluidos de las listas de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero.

La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá de oficio a la Dirección General de Función Pública, la relación de personas aspirantes aptas y no aptas, a efectos de su disponibilidad o exclusión de la lista de contratación.

Duodécima.–Lista de personas aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero.

Una vez terminado el curso de capacitación, el Tribunal remitirá las relaciones de aspirantes a la Directora General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo, indicando las personas aspirantes que han superado el curso de formación y aquéllas que están exentas de su realización.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobará la lista de personas aspirantes a la contratación temporal por Resolución de la Directora General de Función Pública, que se publicará, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web (www.navarra.es).

Decimotercera.–Llamamiento.

Antes del inicio de cada campaña, se publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, (avenida Carlos III, número 2, de Pamplona) y en el Portal de Navarra (www.navarra.es) la relación de puestos de trabajo que se ofertan, procediendo al llamamiento o convocando a los aspirantes a un acto público.

En primer lugar se efectuará llamamiento para elegir destino al personal contratado laboral indefinido discontinuo, posteriormente se llamará al personal que tiene suscrito contrato administrativo temporal en plazas con necesidad de trabajo intermitente de carácter discontinuo y por último, las plazas que queden vacantes se ofertarán a las personas aspirantes a la contratación temporal que se encuentren disponibles.

En ningún caso se podrá llamar a aquellos aspirantes que, aun figurando disponibles en la lista, se encuentren en una posición posterior a personas que no han sido convocadas al curso de capacitación.

En cumplimiento de la normativa vigente, no serán llamados a la contratación los menores de dieciocho años, por estar dichos puestos de trabajo calificados como de especial riesgo.

El llamamiento y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal (Boletín Oficial de Navarra número 31 de 15 de febrero de 2011) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra.

Decimocuarta.–Reconocimiento médico.

Con carácter previo a la firma del correspondiente contrato, las personas aspirantes seleccionadas serán sometidas a un reconocimiento médico, en la forma que establezca el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior, Justicia del Gobierno de Navarra, con el fin de determinar que no se encuentran incluidas en ninguna de las causas de exclusión correspondientes al puesto de trabajo para el que han sido seleccionados, recogidas en el Anexo IV.

Los resultados del reconocimiento médico se entenderán válidos durante dos años desde su realización. No obstante, la Administración podrá someter a las personas aspirantes a nuevos reconocimientos médicos ante una evidente modificación en las condiciones físicas de los mismos, a fin de comprobar su aptitud para el desempeño del puesto de trabajo durante ese plazo.

Decimoquinta.–Acreditación de requisitos.

Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos aportando fotocopia del Certificado de Escolaridad, o equivalente, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

No será necesario que la documentación que presenten las personas aspirantes sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.

Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de la Directora General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Decimosexta.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 11 de diciembre de 2017.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Instancia de contratación temporal (PDF)

ANEXO II

Temario

1. Organización de Navarra ante los incendios forestales.

2. El fuego.

3. El incendio forestal: Teoría

4. El incendio forestal: Estrategias de extinción

5. El incendio forestal: Recursos de extinción

6. El incendio forestal: Seguridad

7. Conocimientos del territorio de Navarra:

7.1. Hidrología: Ríos, Lagunas, Balsas y Embalses.

7.2. Mapa de Términos municipales

Referencias bibliográficas:

1. “Manual de Incendios Forestales de Navarra”. Publicado en la página web del Gobierno de Navarra.

2. Mapa Topográfico de Navarra 1:100.000. Edición 2015. Disponible en formato pdf en la página web del Gobierno de Navarra:

http://www.navarra.es/appsext/tiendacartografia/seleccion.aspx?idp=5

3. Nomenclátor de Navarra 1-1-2017. Publicado por el IEN (Instituto de Estadística de Navarra). Disponible en la página web del IEN:

http://www.navarra.es/AppsExt/GN.InstitutoEstadistica.Web/informacionestadistica.aspx?R=1&E=2

ANEXO III

Desarrollo de las pruebas físicas

Carrera de resistencia (Test de Cooper)

Posición inicial: en pie, detrás de la línea de salida, con ambos pies detrás de la misma (no se permitirá la utilización de calzado con tacos).

Ejecución: Saliendo en posición de pie, realizar corriendo, andando o combinando ambos procedimientos, la mayor distancia en un tiempo de 12 minutos. Se hará un único intento.

Obtendrán la calificación de apto los aspirantes que superen la distancia correspondiente a su edad y sexo, de acuerdo con la siguiente tabla:

EDAD

MARCA A REALIZAR

HOMBRES

MARCA A REALIZAR

MUJERES

CALIFICACIÓN

30 y menos

3200 m

2800 m

APTO/A

Entre 31 y 35

3000 m

2600 m

APTO/A

Entre 36 y 40

2800 m

2400 m

APTO/A

Entre 41 y 45

2600 m

2200 m

APTO/A

46 y más

2400 m

2000 m

APTO/A

Test de lanzamiento de balón medicinal (5 kg. hombres y 3 kg. mujeres)

Posición inicial: De pie, con las piernas separadas y los pies a la misma altura detrás de la línea, el balón se sostiene con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

Ejecución: Se lanza el balón lo más lejos posible. El lanzamiento debe ser simétrico. Durante la fase de lanzamiento y hasta que el balón llegue al suelo, el ejecutante no debe desequilibrarse y los pies no se pueden despegar del suelo, aunque pueden levantarse los talones.

Se registra la distancia desde la línea de lanzamiento hasta la parte de la huella que deja el balón al caer por primera vez en el suelo más próxima a la misma.

Se harán dos intentos; si el primer intento es apto, no se realizará un segundo intento.

Obtendrán la calificación de apto los aspirantes que superen la distancia correspondiente a su edad, de acuerdo con la siguiente tabla:

EDAD

MARCA A REALIZAR

CALIFICACIÓN

30 y menos

6,50 m

APTO/A

Entre 31 y 35

6,25 m

APTO/A

Entre 36 y 40

6 m

APTO/A

Entre 41 y 45

5,75 m

APTO/A

46 y más

5,50 m

APTO/A

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Sistema ocular.

–Agudeza visual lejana mínima sin corrección (las lentes intraoculares no se consideran como lentes correctoras a estos efectos): no inferior a 5/10 en el ojo peor con al menos 8/10 en el mejor.

–Se debe poseer un campo visual binocular normal.

–Diplopias.

–Nistagmus, según repercusión funcional.

–Discromatopsias graves.

–Ausencia de estereopsis.

–Retinopatías.

–Afaquias y pseudoafaquias.

–Cualquier patología o defecto palpebral que impida la protección del ojo a la intemperie.

–Procesos crónicos del sistema ocular, según su repercusión funcional.

–Cualquier otra afección ocular que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad visual o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de peón auxiliar de bombero.

2.–Sistema auditivo.

–No se admite audífono.

–Hipoacusia que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 35 dB en cualquiera de las frecuencias de 500, 1.000, 2.000, 3.000 y 4.000 Hzs.

–Vértigos y alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

–Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad auditiva o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de peón auxiliar de bombero.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfemias (tartamudez), y otras patologías que impidan o dificulten significativamente la comunicación oral para las tareas de peón auxiliar de bombero.

4.–Sistema osteomuscular.

–Procesos articulares y/o secuelas de cirugías articulares, según su repercusión funcional independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20º e intervenidos de cirugía correctora en edad infantil.

–Cifosis superiores a 45º

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones verterales y trastornos del disco intervertebral.

–Secuelas de acciones invasivas en raquis: bloqueos/cirugía, Síndrome de espalda fracasada, según su repercusión funcional.

–Espondiloartropatías inflamatorias.

–Artritis reumatoide.

–Enfermedad de Paget con repercusión funcional.

–Secuelas de Síndrome Regional Complejo.

–Fibromialgia/Síndrome de fatiga crónica.

–Pérdidas y/o deformidades anatómicas o cualquier limitación de extremidades superiores o inferiores, según su repercusión funcional.

–Hernias de músculos de extremidades inferiores o superiores según su repercusión funcional.

–Luxaciones recidivantes de hombro o rodilla que provoquen inestabilidad crónica.

5.–Sistema digestivo.

–Enfermedades inflamatorias crónicas intestinales: Enfermedad de Crohn, Colitis ulcerosa, etc.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia hepática.

–Cirrosis y estados precirróticos.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística de páncreas.

–Enfermedad de Wilson.

–Hepatopatías alcohólicas en sus diferentes grados.

–Otras hepatopatías con repercusión enzimática importante e hipertransaminasemias idiopáticas con cifras por encima de 3 veces su valor normal.

–Síndromes diarreicos crónicos.

–Obstrucción intestinal.

–Síndrome de Zöllinger Ellison o lesiones neuroendocrinas digestivas.

–Esplenectomía.

–Hernias de pared abdominal, según su repercusión funcional.

–Resecciones y otras intervenciones quirúrgicas del tubo digestivo, según su repercusión funcional.

–Reflujo gastro-esofágico sintomático (asma, recurrencia de infecciones respiratorias, dolor crónico y úlceras crónicas).

6.–Cardiología.

–Insuficiencia cardíaca en cualquier grado.

–Arritmias y bloqueos: situaciones de preexcitación y cualquier trastorno de ritmo o conducción cardíaca, excepto: arritmia sinusal, el bloqueo de aurículoventricular de primer grado, el bloqueo completo de rama derecha y los hemibloqueos de rama izquierda.

–Cardiopatía isquémica de cualquier grado.

–Valvulopatías, incluyendo prótesis valvulares.

–Estenosis subaórtica hipertrófica idiopática.

–Miocardiopatías.

–Síncope recurrente, de cualquier etiología.

–Pericarditis crónicas, endocarditis y miocarditis.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Implantación de dispositivos desfibriladores o marcapasos.

–Cardiopatías congénitas según repercusión funcional.

7.–Sistema vascular.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Aneurismas aórticos tóraco-abdominales y/o de otros grandes vasos.

–Estenosis carotídea superior o igual al 50%.

–Fenómeno de Raynaud primario y/o secundario.

–Insuficiencia venosa según repercusión funcional.

–Linfedema primario y/o secundario crónico.

–Hipertensión arterial.

–Hipotensión arterial.

–Patología vascular intervenida según repercusión funcional.

–Lesiones congénitas y/o adquiridas de la aorta y grandes vasos.

8.–Sistema respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio: -EPOC (Bronquitis crónica obstructiva, Enfisema); Asma y/o hiperreactividad bronquial; Bronquiectasias; o patrón ventilatorio definido por FEV1/FVC < 0.75 y/o FVC < 0.80%.

–Hipoxemia-Saturación de O2 < 90% basal.

–Derrame pleural recidivante.

–Neumotórax espontáneo y/o recidivante.

–Secuelas de cirugía del sistema respiratorio según repercusión funcional.

–Anomalías del diafragma, y/o deformidades de la pared torácica según repercusión funcional.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Síndrome de Apnea del sueño y/o hipoventilación central.

–Tromboemblismo pulmonar y malformaciones vasculares pulmonares.

9.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica o malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Siringomielia si produce sintomatología o repercusión funcional.

–Hidrocefalia.

–Distrofias musculares y otras miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Enfermedades del Sistema Nervioso Periférico según repercusión funcional.

–Anosmia.

–Trastornos del sueño de origen no respiratorio, según su repercusión funcional.

10.–Psiquiatría.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles o en remisión.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotropas, incluido el alcohol. Cualquier resultado positivo en las pruebas de detección de consumo de dichas sustancias psicotropas será considerado excluyente.

–Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes.

–Trastornos del humor (afectivos), según su repercusión funcional.

–Trastornos de ansiedad, según su repercusión funcional.

–Trastornos neuróticos.

–Trastorno de los hábitos y control de impulsos, según su repercusión funcional.

–Trastorno de la personalidad y del comportamiento, según su repercusión funcional.

11.–Sistema génito-urinario.

–Insuficiencia renal.

–Poliquistosis renal.

–Endometriosis, según su repercusión funcional.

12.–Sistema endocrinológico.

–Diabetes Mellitus.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario, hiper o hipotiroidismo, enfermedades adrenales, adenomatosis endocrina múltiple, hiper e hipoparatiroidismo, todas ellas según su repercusión funcional.

–Alteraciones metabólicas no controladas, según su repercusión funcional.

13.–Dermatología.

–Cicatrices, injertos y otras afecciones dermatológicas que, según extensión, repercusión funcional y/o localización dificulten la capacidad para el desempeño de las tareas y/o la utilización de los EPI’s del puesto de peón auxiliar de bombero.

14.–Hematología.

–Aplasia medular idiopática y hemoglobinuria paroxística nocturna.

–Anemias hemolíticas crónicas.

–Drepanocitosis (anemia de células falciformes).

–Anemias con hemoglobina < 10g/dL.

–Trombopenias, según su repercusión funcional (en ningún caso se admitirán cifras por debajo de 100.000 plaquetas).

–Hemofilias y otros trastornos de la coagulación.

–Inmunodeficiencias.

–Tratamiento anticoagulante.

15.–Neoplasias.

–Tumores y enfermedades malignas de nuevo diagnóstico o siendo tratadas en la actualidad.

–Los antecedentes de enfermedades neoplásicas se evaluarán según la condición física actual, el pronóstico de la patología y su repercusión funcional.

16.–Enfermedades sistémicas y otras.

–Portador de anticuerpos VIH.

–Enfermedades del colágeno: Amiloidosis, Colagenosis, Lupus Eritematoso Sistémico, Síndrome de Sjögren, Esclerodermia, Vasculitis y otras.

17.–Generalidades.

–Tumores benignos de cualquier localización, según repercusión funcional.

–Trasplantes de cualquier órgano.

–Obesidad (IMC > a 30 y perímetro abdominal superior a 102 cm en hombres y superior a 88 cm en mujeres).

–Delgadez extrema con IMC < a 20.

–Cualquier patología y/o deformidad que no permita un uso adecuado de los equipos de protección individual o del equipamiento habitual del puesto de peón auxiliar de bombero.

–Cualquier otra patología, secuela o característica somática, de cualquier aparato o sistema, que presente repercusión funcional que impida o limite significativamente el desarrollo de las tareas del puesto de peón auxiliar de bombero o que pueda agravarse con su desempeño.

–Consumo de medicamentos u otras sustancias que desaconsejen el uso de maquinaria o herramientas peligrosas o que puedan afectar significativamente la capacidad del desarrollo de las tareas del puesto peón auxiliar de bombero.

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