BOLETÍN Nº 247 - 28 de diciembre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal número 15 reguladora de las tasas por entrada y salida
a través de las aceras y reservas de vías para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2017, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal número 15 reguladora de las tasas por entrada y salida a través de las aceras y reservas de vías para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 216, de fecha 9 de noviembre de 2017, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 15: REGULADORA
DE LAS TASAS POR ENTRADA Y SALIDA A TRAVÉS
DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍAS PARA APARCAMIENTO
EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
DE CUALQUIER CLASE

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza Municipal la regulación de la concesión, en el Municipio de Noáin (Valle de Elorz), de licencias para la utilización privativa del dominio público a través de vados, que permiten el acceso de vehículos automóviles al interior de fincas edificadas o solares, a través de bienes de dominio y uso público; o reserva de espacios para estacionar.

La tasa fijada a través de la presente Ordenanza se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra según la redacción dada por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo que la modificó en varios aspectos.

Artículo 2. Hecho imponible.

1.–El hecho imponible de la presente ordenanza lo constituyen las siguientes actuaciones:

a) La entrada y salida de vehículos de motor en construcciones y solares a través de las aceras (vados).

b) La reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías que sean delimitadas a solicitud de empresas o particulares.

c) La reserva de espacio en vías y terrenos de uso público para estacionamiento de vehículos destinados al servicio de entidades, comercios o particulares.

2.–No procederá la exacción de las tasas a aquellas personas o entidades públicas o privadas que:

–Presten servicios declarados de interés para la comunidad mediante acuerdo del Pleno de la Corporación.

–Se trate de empresas explotadoras de servicios públicos con las que se convenga el pago de todos sus aprovechamientos, bien porque exista una ordenanza que regule específicamente estos o porque le sea aplicable algún acuerdo municipal.

–Los pasos que se realicen exclusivamente para vehículos oficiales.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Ordenanza se considera:

–Entrada de vehículos: todo espacio que, por sus características y dimensiones, permita el acceso rodado afectado a la vía pública, así como toda interrupción o modificación de rasante de la acera que facilite el paso de vehículos a locales o terrenos colindantes con la vía pública, hayan obtenido o no la preceptiva licencia de vado.

La utilización de la red peatonal como paso de vehículos a fincas o garajes, llevará implícita la obligación de disponer de vado permanente que autorice y garantice el acceso sobre la vía peatonal.

–Vado: la reserva de espacio para facilitar el acceso de vehículos a locales o garajes, desde la vía pública, y la correspondiente prohibición de estacionamiento, incluso para el titular de la licencia, en la margen correspondiente del tramo de vía pública afectado. Estos vados pueden ser:

  • Permanente: permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día prohibiendo el estacionamiento frente al mismo de facto, incluso para el titular del vado.
  • Temporal: permitirán el paso de vehículos durante la franja horaria indicada en la concesión.

–Reserva de espacios: se considerará como tal las solicitudes particulares de aparcamiento exclusivo, permanente o temporal, relacionado con una actividad económica en ejercicio y de carga y descarga de mercancías los días laborales en el horario en que se conceda la autorización.

Artículo 4. Sujeto pasivo.

Quedan obligados a contribuir por los conceptos señalados como hecho imponible:

a) Las personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica que sean titulares de la respectiva licencia municipal.

b) Las personas anteriores que realicen cualquiera de los aprovechamientos regulados careciendo de la correspondiente licencia.

c) Los propietarios de inmuebles o fincas donde se haya establecido una entrada de vehículos.

Podrán solicitar la concesión de licencia y por tanto ser considerados sujeto pasivo: los titulares de garajes comunitarios o aparcamientos colectivos; los propietarios de viviendas unifamiliares con garaje; los propietarios o arrendatarios de locales de negocios, establecimientos industriales o comerciales; y los titulares de algún derecho legítimo sobre el inmueble.

Artículo 5. Parámetros de gravamen.

Para la determinación de la cuantía de la tasa para cada caso concreto se tomaran como base de gravamen distintos parámetros:

a) Ubicación: zona geográfica en la que se sitúa el aprovechamiento correlacionadas con las existentes en la Ponencia de Valoración.

–Zona A: Residencial en Noáin.

–Zona B: Residencial Valle.

–Zona C: Industrial en Polígonos de Talluntxe y Noáin-Eskiroz.

–Zona D: Industrial en resto de Polígonos.

b) Dimensiones del espacio público utilizado: longitud en metros lineales de la entrada de vehículos, en cualquier caso la longitud mínima de este aprovechamiento será de 2 metros.

c) Intensidad de uso: variable que resulta proporcional al número potencial de vehículos que la atraviesan, y que aumenta en función de la actividad desarrollada y de la superficie en m² de parcela que ocupa la actividad.

–Respecto del tipo de actividad desarrollada se establecen las siguientes tipologías:

1. Residencial.

2. Talleres mecánicos de vehículos u análogos.

3. Almacenes de mercancías.

4. Actividades comerciales y/o usos administrativos.

5. Agencias de transporte y logística.

6. Actividades con tráfico/circulación especial (grandes superficies, gasolineras, ITVs, o análogas).

7. Resto de Actividades.

–En relación a la superficie destinada a tales usos se establecen los siguientes tramos:

1. Usos residenciales: número de plazas de aparcamiento.

2. Usos de actividades económicas:

  • < 300 m².
  • 300 > x < 1000 m².
  • ≥ 1000 m².

d) Las tarifas de los vados temporales se establecerán reduciendo la tasa ordinaria de forma proporcional en función del número de horas de aprovechamiento efectivo.

Artículo 6. Tarifas.

Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el anexo adjunto y estarán en vigor hasta que sean modificadas por el Pleno Municipal.

Artículo 7. Devengo.

La tasa se devengará por primera vez cuando se conceda la autorización por el Ayuntamiento, a los efectos de la primera inclusión se prorrateará por meses completos que falten para completar la anualidad incluido aquel en que tenga lugar la concesión.

Posteriormente se devengará con efectos del día 1 de enero de cada año.

Artículo 8. Exacción.

El pago de la cuota que corresponda se realizará en una sola liquidación anual que el Ayuntamiento liquidará al inicio del periodo fiscal correspondiente o cuando se conceda por primera vez el aprovechamiento.

Artículo 9. Presentacion de solicitudes.

1.–Para la concesión de vado o autorización de entrada de vehículos deberá presentarse solicitud acompañada de:

1. Localización.

2. Dimensiones del vado solicitado y situación con respecto al inmueble en que se ubica y detalle de los accesos al mismo.

3. Tipo de vado que se solicita.

4. Plano con determinación expresa de la superficie del local para el que se pretende el vado.

5. Acreditación de la legalidad de la actividad a la que va vinculado.

6. Título de propiedad o en su caso contrato de arrendamiento del inmueble.

Los inmuebles que cuenten con más de un acceso de entrada y salida, precisarán la obtención de una licencia para cada uno de ellos.

2.–En el supuesto de reserva de espacio deberá solicitarse la oportuna autorización, determinándose los siguientes elementos:

1. Localización del espacio a reservar.

2. Dimensiones del espacio a ocupar.

3. Clase de mercancía que habrá de ser objeto del traslado horario y tiempo en el que se efectuarán estas actividades, en caso de la carga y descarga de mercancías.

4. Justificación de la necesidad de contar con una reserva de espacio en caso de que el destino sea para aparcamiento.

5. Indicar cuál es la actividad económica a la que está vinculada y acreditar la legalidad de la misma.

6. Título de propiedad o en su caso contrato de arrendamiento del inmueble.

Artículo 10. Procedimiento administrativo para la concesión de licencia.

1.–Las solicitudes de licencias se resolverán según el siguiente procedimiento:

a) Informe técnico y policial sobre la procedencia o no procedencia de la concesión, a la vista de los cuales se evacuará un informe jurídico que aunará lo contenido en ellos con propuesta de resolución.

b) Trámite de audiencia, en el supuesto de que el informe global sea desfavorables.

c) Resolución por la Alcaldía-Presidencia o Concejalía con competencias delegadas en la materia.

d) Traslado al Departamento de urbanismo o en el que se delegue la competencia, para la liquidación de tasas previstas en la Ordenanza Fiscal y la inscripción en el Registro correspondiente, en el que constará el número de concesión, que figurará en la placa, la situación física del inmueble o finca; el carácter del Vado y, en su caso, el horario; el destino del Vado y cuantas otras condiciones resulten de interés para el mejor control y funcionamiento del Registro.

2.–La solicitud de licencia habrá de otorgarse o denegarse en el plazo de 3 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud completa se hubiese presentado en el Registro General del Ayuntamiento. Transcurrido este plazo los efectos del silencio administrativo serán negativos.

Artículo 11. Carácter de la concesión del aprovechamiento.

La concesión de la licencia será siempre discrecional, a precario y sin perjuicio a tercero, no creando ningún derecho subjetivo al titular de la misma, en especial derecho alguno de indemnización en caso de revocación.

En ningún caso se concederán autorización cuando:

–Los vehículos deban a travesar una zona verde o espacio arbolado.

–Se afecte de forma especialmente gravosa al mobiliario urbano.

–La acera haya de cruzarse en diagonal.

–Si las condiciones de la vía pública lo desaconsejan.

–Si, principalmente en el caso de reserva de espacio para aparcamiento, no se justifica de forma adecuada la necesidad de la excepcionalidad solicitada.

–Si por las características del aprovechamiento pretendido se infringe un importante menoscabo del interés general.

Las licencias se concederán por periodos anuales, que coincidirán con el año natural, salvo en los supuestos de alta o de renuncia a la licencia por su titular, en cuyo caso lo serán por el periodo anual que reste o haya transcurrido, respectivamente, del año natural.

Artículo 12. Vigencia de la concesión.

1.–Las licencias concedidas tendrán vigencia indefinida, en tanto se mantengan las circunstancias que motivaron su concesión.

2.–La licencia se entenderá prorrogada anualmente si antes del día 31 de diciembre de cada año el titular de la misma no solicita, por escrito, la baja ante el Ayuntamiento. No obstante, el concesionario podrá solicitar la baja del aprovechamiento en cualquier momento adecuándose la tasa al tiempo transcurrido.

3.–La concesión podrá revocarse:

a) Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

b) Cuando aparezcan otras de interés público que justifiquen su revocación.

c) Cuando se altere o manipule fraudulentamente la placa.

d) Cuando se traslade la placa a otro lugar distinto del autorizado.

e) Cuando no se abone el importe de la tasa y/o impuesto correspondiente.

Revocada la autorización, el titular será requerido para proceder a la retirada de la placa y reponer la acera a su anterior estado en el plazo de 15 días, procediendo en otro caso el Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria; esta obligación nacerá en todo caso para el titular cuando sea dado de baja. Subsidiariamente recaerá en el propietario del inmueble o solar al que diera acceso el aprovechamiento.

Artículo 13. Cambio de titularidad.

Cuando se produzca la transmisión del local, garaje o inmueble que dispone de licencia, por cualquier título, y en tanto no se altere el destino o uso de dicho local, garaje o inmueble, el nuevo titular podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del transmitente. Para ello, deberá notificarse al Ayuntamiento por escrito, acreditando el cambio producido, quedando en tanto el transmitente y el adquirente sujetos a las obligaciones y responsabilidades que se establecen para el titular de manera solidaria.

Artículo 14. Señalización.

1.–Concedida la autorización os servicios múltiples del Ayuntamiento se encargarán de proceder a la señalización tanto vertical como horizontal que corresponda.

2.–El tipo de señalización así como la información que esta debe contener en el caso de la reserva de espacios será el que se determine en cada caso en la propia concesión sin que pueda manipularse la señalización instalada por el Ayuntamiento.

3.–En todo momento deberán estar claramente visibles los datos, que permitan comprobar la legalidad de su concesión de que se trate, así como identificar al titular de la misma.

Artículo 15. Obligaciones del concesionario.

El titular de la licencia será el único responsable de cuantas obligaciones se deriven de la misma, de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza y en concreto:

1.–Responder de todos los daños producidos en el acceso desde la vía pública al interior del inmueble, y en particular los que afecten a la calzada, acerado, paseos, mobiliario urbano, y elementos de señalización o servicios, ya sean producidos por el uso normal del acceso o por accidente.

2.–Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la necesidad de realizar actuaciones en el dominio público, será el concesionario quien deberá ejecutar a su costa las obras necesarias y en este sentido solicitará de forma simultánea la autorización regulada en la Ordenanza reguladora de la tasa por apertura de zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras de la vías pública.

3.–Mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites u otros producidos por el tráfico de entrada y salida de vehículos al mismo.

4.–Mantener la señalización efectuada por el Ayuntamiento, en este sentido el primer año del aprovechamiento deberá abonar el coste de la señalización; igualmente les corresponderá sufragar el mantenimiento o la reposición de la misma.

5.–Abonar los tributos debidamente aprobados por el Ayuntamiento, constituyendo la falta de pago de los mismos causa suficiente para la resolución de la licencia, por entenderse que el titular de la misma desiste implícitamente. La placa o chapa justificativa del pago anual del tributo deberá figurar en la señalización.

6.–Solicitar nuevas placas, en caso de pérdida o deterioro importante de las mismas.

7.–Entregar en el Ayuntamiento las placas correspondientes en caso de resolución de la licencia o renuncia voluntaria junto con ésta.

Artículo 16. Infracciones.

1.–Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, la tipificación de estas es la siguiente:

A.–Se entenderá por infracción leve toda acción u omisión cometida contra lo dispuesto en esta Ordenanza que no se califique expresamente como grave o muy grave en los apartados siguientes.

B.–Se entenderá por infracción grave:

a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículos 15 y 16 de esta Ordenanza.

b) Tener instalada cualquier placa o cartel prohibiendo aparcar sin licencia municipal.

c) No proceder al desmontaje de la placa instalada una vez haya causado baja, voluntaria o municipal, el aprovechamiento concedido.

d) Utilizar la red peatonal como paso de vehículos a fincas sin disponer de licencia de vado.

e) Tener instalada una placa que haya sido alterada o manipulada fraudulentamente.

f) La instalación de una placa de Vado en un emplazamiento distinto del autorizado.

g) La ocupación del suelo dominio público excediendo los límites fijados en la autorización.

C.–Se entenderá como infracción muy grave:

a) Tener instalado un cartel o placa ilegal sin licencia municipal cuando el infractor ya hubiese sido sancionado una vez por esta misma conducta.

b) La no reposición de la acera a su estado primitivo cuando se renuncie al Vado concedido, o se produzca la revocación. Esta infracción habilitará además al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria a costa del infractor de las obras de reposición necesarias.

2.–Se considerarán sujetos responsables de las posibles infracciones las personas físicas o jurídicas que cometan los hechos tipificados como infracción en la presente Ordenanza, y en todo caso se considerarán responsables las personas físicas o jurídicas, titulares de la autorización.

Artículo 17. Sanciones.

En lo relativo a sanciones y prescripciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en el Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Tributarias de Navarra, o legislación que la sustituya en su caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Remisión normativa

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se está a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales que pudieran resultarle de aplicación así como en la Ley 39/15 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Leyes Forales de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Plazo transitorio para la legalización de instalaciones preexistentes

Los titulares de locales o garajes que tengan instalado cualquier de tipo de placa de Vado no autorizada, o carteles, pintadas, inscripciones, etc, prohibiendo aparcar, en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, dispondrán de un plazo de dos meses para solicitar licencia para legalizar su situación.

Si para la legalización pretendida se requiere contar con la concesión de autorizaciones o licencias previas distinta a la regulada en la presente ordenanza, el ayuntamiento podrá otorgar la licencia de vado o reserva de espacio de forma provisional y en precario hasta en tanto en cuanto se resuelvan esas. En viviendas anteriores al Plan Municipal que necesiten legalización no se requerirá la presentación de la resolución del expediente de actividad clasificada del garaje.

Transcurrido dicho plazo procederá la Inspección urbanística municipal a realizar la correspondiente acta de denuncia y una vez resuelta la misma a la retirada de dicha placa, resultando de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la “Ordenanza Reguladora de las Tasas por entrada y salida a través de las aceras y reservas de vías para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase” en vigos hasta el momento.

ANEXO TASAS 2018

Las tasas de aplicación en el año 2018 para la Ordenanza número 15: Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por entrada y salida a través de las aceras y reservas de vías para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase”, serán:

I.–Uso residencial particular para turismo:

ZONA

IMPORTE POR METRO LINEAL Y AÑO

A

40,00 euros

B

18,48 euros

II.–Uso residencial privado (comunidades de vecinos, etc.):

Zona A:

NÚMERO
PLAZAS

IMPORTE POR METRO LINEAL
Y AÑO

1

40,00

2

54,07

3

64,49

4

73,08

5

80,53

6

87,17

7

93,22

8

98,79

9

103,98

10

108,85

11

113,46

12

117,83

13

122,01

14

126,00

15

129,84

16

133,53

17

137,10

18

140,55

19

143,89

20

147,14

21

150,29

22

153,36

23

156,36

24

159,28

25

162,13

26

164,92

27

167,65

28

170,32

29

172,94

30

175,50

31

178,02

32

180,50

33

182,93

34

185,32

35

187,67

36

189,98

37

192,26

38

194,50

39

196,71

40

198,89

41

201,03

42

203,15

43

205,24

44

207,30

45

209,34

46

211,35

47

213,33

48

215,30

49

217,23

50

219,15

51

221,05

52

222,92

53

224,77

54

226,61

55

228,42

56

230,22

57

232,00

58

233,76

59

235,50

60

237,23

61

238,94

62

240,64

63

242,32

64

243,98

65

245,63

66

247,27

67

248,89

68

250,50

69

252,09

70

253,67

71

255,24

72

256,80

73

258,35

74

259,88

75

261,40

76

262,91

77

264,41

78

265,89

79

267,37

80

268,84

81

270,29

82

271,74

83

273,18

84

274,60

85

276,02

86

277,43

87

278,82

88

280,21

89

281,59

90

282,96

91

284,33

92

285,68

93

287,03

94

288,36

95

289,69

96

291,02

97

292,33

98

293,64

99

294,94

100

296,23

101

297,51

102

298,79

103

300,06

104

301,32

105

302,58

106

303,83

107

305,07

108

306,31

109

307,54

110

308,76

111

309,98

112

311,19

113

312,39

114

313,59

115

314,79

116

315,97

117

317,15

118

318,33

119

319,50

120

320,67

121

321,82

122

322,98

123

324,13

124

325,27

125

326,41

126

327,54

127

328,67

128

329,79

129

330,91

130

332,02

131

333,13

132

334,23

133

335,33

134

336,42

135

337,51

136

338,60

137

339,68

138

340,75

139

341,83

140

342,89

141

343,96

142

345,01

143

346,07

144

347,12

145

348,17

146

349,21

147

350,24

148

351,28

149

352,31

150

353,33

151

354,36

152

355,38

153

356,39

154

357,40

155

358,41

156

359,41

157

360,41

158

361,41

159

362,40

160

363,39

161

364,38

162

365,36

163

366,34

164

367,31

165

368,28

166

369,25

167

370,22

168

371,18

169

372,14

170

373,10

171

374,05

172

375,00

173

375,94

174

376,89

175

377,83

176

378,77

177

379,70

178

380,63

179

381,56

180

382,48

181

383,41

182

384,33

183

385,24

184

386,16

185

387,07

186

387,98

187

388,88

188

389,78

189

390,68

190

391,58

191

392,48

192

393,37

193

394,26

194

395,14

195

396,03

196

396,91

197

397,79

198

398,67

199

399,54

200

400,41

201

401,28

202

402,15

203

403,01

204

403,88

205

404,73

206

405,59

207

406,45

208

407,30

209

408,15

210

409,00

211

409,84

212

410,69

213

411,53

214

412,37

215

413,20

216

414,04

217

414,87

218

415,70

219

416,53

220

417,35

221

418,18

222

419,00

223

419,82

224

420,64

225

421,45

226

422,27

227

423,08

228

423,89

229

424,69

230

425,50

231

426,30

232

427,10

233

427,90

234

428,70

235

429,50

236

430,29

237

431,08

238

431,87

239

432,66

240

433,45

241

434,23

242

435,01

243

435,79

244

436,57

245

437,35

246

438,12

247

438,90

248

439,67

249

440,44

250

441,21

251

441,97

252

442,74

253

443,50

254

444,26

255

445,02

256

445,78

257

446,54

258

447,29

259

448,04

260

448,80

261

449,55

262

450,29

263

451,04

264

451,78

265

452,53

266

453,27

267

454,01

268

454,75

269

455,48

270

456,22

271

456,95

272

457,69

273

458,42

274

459,15

275

459,87

276

460,60

277

461,33

278

462,05

279

462,77

280

463,49

281

464,21

282

464,93

283

465,64

284

466,36

285

467,07

286

467,78

287

468,49

288

469,20

289

469,91

290

470,62

291

471,32

292

472,03

293

472,73

294

473,43

295

474,13

296

474,83

297

475,52

298

476,22

299

476,91

300

477,61

Zona B:

NÚMERO
PLAZAS

IMPORTE POR METRO LINEAL
Y AÑO

1

18,48

2

24,98

3

29,80

4

33,77

5

37,21

6

40,27

7

43,07

8

45,64

9

48,04

10

50,29

11

52,42

12

54,44

13

56,37

14

58,21

15

59,99

16

61,69

17

63,34

18

64,93

19

66,48

20

67,98

21

69,44

22

70,85

23

72,24

24

73,59

25

74,90

26

76,19

27

77,45

28

78,69

29

79,90

30

81,08

31

82,25

32

83,39

33

84,51

34

85,62

35

86,70

36

87,77

37

88,82

38

89,86

39

90,88

40

91,89

41

92,88

42

93,86

43

94,82

44

95,77

45

96,71

46

97,64

47

98,56

48

99,47

49

100,36

50

101,25

51

102,12

52

102,99

53

103,85

54

104,69

55

105,53

56

106,36

57

107,18

58

108,00

59

108,80

60

109,60

61

110,39

62

111,17

63

111,95

64

112,72

65

113,48

66

114,24

67

114,99

68

115,73

69

116,47

70

117,20

71

117,92

72

118,64

73

119,36

74

120,06

75

120,77

76

121,46

77

122,16

78

122,84

79

123,53

80

124,20

81

124,88

82

125,54

83

126,21

84

126,87

85

127,52

86

128,17

87

128,82

88

129,46

89

130,10

90

130,73

91

131,36

92

131,98

93

132,61

94

133,22

95

133,84

96

134,45

97

135,06

98

135,66

99

136,26

100

136,86

101

137,45

102

138,04

103

138,63

104

139,21

105

139,79

106

140,37

107

140,94

108

141,51

109

142,08

110

142,65

111

143,21

112

143,77

113

144,33

114

144,88

115

145,43

116

145,98

117

146,53

118

147,07

119

147,61

120

148,15

121

148,68

122

149,22

123

149,75

124

150,27

125

150,80

126

151,32

127

151,84

128

152,36

129

152,88

130

153,39

131

153,91

132

154,42

133

154,92

134

155,43

135

155,93

136

156,43

137

156,93

138

157,43

139

157,92

140

158,42

141

158,91

142

159,40

143

159,88

144

160,37

145

160,85

146

161,33

147

161,81

148

162,29

149

162,77

150

163,24

151

163,71

152

164,18

153

164,65

154

165,12

155

165,58

156

166,05

157

166,51

158

166,97

159

167,43

160

167,89

161

168,34

162

168,80

163

169,25

164

169,70

165

170,15

166

170,60

167

171,04

168

171,49

169

171,93

170

172,37

171

172,81

172

173,25

173

173,69

174

174,12

175

174,56

176

174,99

177

175,42

178

175,85

179

176,28

180

176,71

181

177,13

182

177,56

183

177,98

184

178,40

185

178,83

186

179,24

187

179,66

188

180,08

189

180,50

190

180,91

191

181,32

192

181,74

193

182,15

194

182,56

195

182,97

196

183,37

197

183,78

198

184,18

199

184,59

200

184,99

201

185,39

202

185,79

203

186,19

204

186,59

205

186,99

206

187,38

207

187,78

208

188,17

209

188,57

210

188,96

211

189,35

212

189,74

213

190,13

214

190,51

215

190,90

216

191,29

217

191,67

218

192,05

219

192,44

220

192,82

221

193,20

222

193,58

223

193,96

224

194,33

225

194,71

226

195,09

227

195,46

228

195,84

229

196,21

230

196,58

231

196,95

232

197,32

233

197,69

234

198,06

235

198,43

236

198,79

237

199,16

238

199,52

239

199,89

240

200,25

241

200,61

242

200,98

243

201,34

244

201,70

245

202,06

246

202,41

247

202,77

248

203,13

249

203,48

250

203,84

251

204,19

252

204,55

253

204,90

254

205,25

255

205,60

256

205,95

257

206,30

258

206,65

259

207,00

260

207,34

261

207,69

262

208,04

263

208,38

264

208,72

265

209,07

266

209,41

267

209,75

268

210,09

269

210,43

270

210,77

271

211,11

272

211,45

273

211,79

274

212,13

275

212,46

276

212,80

277

213,13

278

213,47

279

213,80

280

214,13

281

214,47

282

214,80

283

215,13

284

215,46

285

215,79

286

216,12

287

216,44

288

216,77

289

217,10

290

217,43

291

217,75

292

218,08

293

218,40

294

218,72

295

219,05

296

219,37

297

219,69

298

220,01

299

220,33

300

220,65

III.–Usos privados para vehículos comerciales e industriales:

NÚMERO

ACTIVIDAD

SUPERFICIE

COEFICIENTE
DE INTENSIDAD CI

ZONA A

(euros)

ZONA B

(euros)

ZONA C

(euros)

ZONA D

(euros)

1

Talleres mecánicos de automóviles o análogos

<300 m²

2,45

97,98

45,26

165,45

61,69

2

<1000 m²

3,87

154,93

71,56

261,60

97,54

3

≥1000 m²

5,48

219,10

101,20

369,97

137,94

4

Almacenes de mercancías

<300 m²

2,00

80,00

36,95

135,09

50,37

5

<1000 m²

3,00

120,01

55,43

202,64

75,55

6

≥1000 m²

4,24

169,71

78,39

286,57

106,85

7

Actividades comerciales y/o usos administrativos

<300 m²

2,24

89,45

41,32

151,04

56,31

8

<1000 m²

3,54

141,43

65,33

238,81

89,04

9

≥1000 m²

5,00

200,01

92,38

337,73

125,92

10

Agencias de transporte y logística

<300 m²

3,08

123,29

56,95

208,19

77,62

11

<1000 m²

4,36

174,36

80,54

294,43

109,77

12

≥1000 m²

6,16

246,59

113,90

416,38

155,24

13

Actividades trafico-circulación especial (Grandes superficies comerciales, gasolineras, ITVs y otras análogas)

7,07

282,86

130,65

477,62

178,08

14

Resto de actividades

<300 m²

1,73

69,29

32,00

116,99

43,62

15

<1000 m²

2,45

97,98

45,26

165,45

61,69

16

≥1000 m²

3,46

138,57

64,01

233,99

87,24

IV.–Reserva de espacios:

ZONA

VALOR AL AÑO
(euros/m²)

A

59,58

B

27,51

C

100,41

D

37,49

V.–Tasa de suministro y colocación de señal de vado y señalización en vía pública:

La tasa por colocación de suministro y colocación de señal de vado, así como del pintado en vía pública del vado correspondiente será de 35,50 euros.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Noáin (Valle de Elorz), 9 de diciembre de 2017.–El Alcalde-Presidente, Alberto Ilundain Avellaneda.

Código del anuncio: L1714156