BOLETÍN Nº 247 - 28 de diciembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 280E/2017, de 7 de noviembre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de tendido de fibra óptica en línea de alta tensión en la Sierra de Leyre en los términos municipales de Yesa y Lumbier, promovido por Nasertic.

Con fecha 24/07/2017 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objeto diseñar un tendido de fibra óptica que una el centro de telecomunicaciones de Arangoiti con el centro de control de los Túneles de Yesa de la autovía A-21, utilizando los apoyos de la línea eléctrica existente.

Las actuaciones que forman parte del presente proyecto tendrán como punto de inicio una arqueta existente junto al Centro de control de los túneles de Yesa en la Autovía A-21 y como punto final, la caseta existente en la cima del alto de Arangoiti, propiedad de Gobierno de Navarra. El proyecto define tres tramos diferenciados:

• Tramo 1: línea subterránea inicial, de una longitud de 1.320 metros, discurre por el término municipal de Yesa. Este tramo enlazará la arqueta de la canalización existente junto al centro de control de los túneles de Yesa en la autovía A-21.

• Tramo 2: Línea aérea. Con una longitud de 1.550 metros, discurre por los términos municipales de Yesa y Lumbier.

• Tramo 3: línea subterránea final, de longitud 651 metros por canalización existente, discurre por el término municipal de Lumbier. El Tramo 3 enlazará el Centro de transformación “DFN-Reemisor TVE” con el centro de comunicaciones en el alto de Arangoiti.

Constan en el expediente informe del Ayuntamiento de Lumbier, del Ayuntamiento de Yesa, y de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de tendido de fibra óptica en línea de alta tensión en la Sierra de Leyre en términos de Yesa y Lumbier, promovido por Nasertic.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • De acuerdo a la documentación presentada, los aisladores utilizados para las cadenas de amarre en los apoyos de la línea eléctrica que se modifican serán del modelo U70YB20-AL+PECA-1000A, con el objetivo de adecuarlos al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • Con el objetivo de minimizar el riesgo de colisión de la avifauna con el cable de fibra óptica en el tramo aéreo, el cable será balizado mediante balizas salvapájaros con una cadencia de una baliza cada 15 metros.
  • Previo al inicio de los trabajos se definirá la calle de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo. En estas zonas se procederá al balizado de la calle.
  • Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada, considerando también los terrenos aledaños. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, serán recubiertas con la capa de tierra que previamente habrá sido decapada y acopiada conveniente en un lateral de las zanjas abiertas. Estas superficies serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características del lugar.
  • Las tierras de excavación que no se utilicen para la cubrición de zanjas, en su caso, deberán ser gestionadas por gestor de residuos autorizado.

–De contenido urbanístico:

  • De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.
  • La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes, en particular:

  • Al informe de Comunales, de fecha 20 de septiembre en el que señala que:
  • “Puesto que la actuación afecta a terrenos comunales, el Ayuntamiento de Yesa y el Ayuntamiento de Lumbier, deben obtener a través de esta Sección de Comunales la autorización para la ocupación de los terrenos afectados, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.”
  • A lo establecido en el informe del Servicio de Estudios y Proyectos de la Dirección General De Obras Públicas, que, en cuanto a sus competencias, ha establecido las siguientes determinaciones:
  • El Promotor, previo a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará a esta Dirección General de Obras Públicas, documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar en su afección a la carretera NA-2113 Leyre (Monasterio) para su autorización de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.
  • Los gastos correspondientes a la ejecución de las obras, y los consumos y mantenimientos que resulten necesarios para su correcto funcionamiento, serán a cargo del promotor.
  • Respecto del resto de infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español) Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h de la citada Ley Foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a los Ayuntamientos de Yesa y Lumbier, al Guarderío Forestal (demarcación Aoiz) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de noviembre de 2017.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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