BOLETÍN Nº 247 - 28 de diciembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 278E/2017, de 3 de noviembre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de estación base para telefonía móvil en la parcela 138 del polígono 8 de Senosiáin, en el término municipal de Ollo, promovido por Telxius Torres España, S.L.U.

Con fecha 24/03/2017 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se proyecta la construcción de la infraestructura para una estación base de telefonía móvil, dentro de un área delimitada frente del depósito de agua que abastece a la población de Senosiáin (Ollo), que incluirá un mástil de 18 metros sobre el que se instalarán las futuras antenas, así como las losas y soportes para los equipos radioeléctricos, con el fin de dotar de cobertura a la red de telefonía móvil a la zona. La estación de base se dotará de suministro eléctrico mediante una conducción enterrada de aproximadamente 200 metros de longitud que discurrirá por un camino existente, en la Pasada de Ollo.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento del Valle de Ollo, de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio y de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de estación base para telefonía móvil en la parcela 138 del polígono 8 de Senosiáin, en el término municipal de Ollo, promovido por Telxius Torres España S.L.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • No se afectará a la vegetación arbórea presente en las inmediaciones del proyecto.
  • El tramo de nuevo acceso a la instalación adaptará su sección tipo a las condiciones reales y a la escorrentía del terreno, tratando de reducir la anchura ocupada por las cunetas, con el fin de minimizar la ocupación.
  • En relación con la ejecución del trazado de la conducción eléctrica enterrada por la Pasada de Ollo, se cumplirá el condicionado del informe de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural de fecha 3 de octubre de 2017 que se adjunta a esta Resolución.
  • Todas las zonas alteradas por las obras deberán ser restauradas. Al inicio de las obras se extraerá la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo), que se acopiará separadamente para su extendido en taludes y superficies finales de las obras.
  • Al final de los trabajos las tierras sobrantes y restos de obras se deberán transportar a vertedero autorizado o serán puestas a disposición de gestor según su naturaleza, llevando a cabo una limpieza exhaustiva de la zona.
  • Antes del inicio de las obras el promotor se podrá en contacto con el Guarderío Forestal de la demarcación de Pamplona para que este supervise la aplicación del condicionado de la presente autorización sobre el terreno, enviando un correo electrónico 48 horas antes a la siguiente dirección ogfopamp7@navarra.es

–De contenido urbanístico:

  • Esta autorización ampara la instalación de la Estación Base de Telefonía Móvil y la acometida eléctrica para dicha instalación, en base a la documentación técnica aportada.
  • De conformidad con el Informe de la Sección de Comunales de 21 de julio de 2017, siendo que la actuación a desarrollar por la mercantil Telxius Torres España, S.L.U. afectaría a terrenos propiedad comunal del Concejo de Senosiáin, éste debería obtener, antes de la concesión de la licencia de Obras, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la aprobación de la desafectación de los referidos terrenos para posterior cesión de uso del promotor del proyecto, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el artículo 143 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Navarra.
  • De conformidad con el Informe del Servicio de Medio Natural de 31 de agosto de 2017, se requiere la tramitación de un expediente de ocupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Foral 13/1990, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra; así como del artículo 50 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto Foral 59/1992.
  • De acuerdo con el artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior del camino público. Tanto la antena como los cierres de la Estación base deberán respetar la mencionada zona de servidumbre.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Para respetar el deber de adaptación al ambiente previsto en el artículo 86 del TRLFOTU, el Ayuntamiento de Ollo velará para que la construcción presente todos sus paramentos exteriores y cubierta totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, se establece para las actuaciones que ampara la presente Resolución el plazo máximo de 2 para su ejecución o puesta en marcha desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 7.500 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento del Valle de Ollo, al Guarderío Forestal (demarcación Pamplona), a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de noviembre de 2017.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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