BOLETÍN Nº 247 - 28 de diciembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 277E/2017, de 2 de noviembre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Renovación del emisario de aguas residuales del polígono industrial de Buñuel, en los términos municipales de Buñuel, Ribaforada y Fustiñana, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A.

Con fecha 26 de mayo de 2017 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada contempla la construcción de dos emisarios. El emisario 1 parte del polígono industrial de Buñuel (pozo de registro 53) dirección Noroeste; por el Paraje de la Noria cruza el Canal Imperial de Aragón, continua dirección Norte por el paraje de El Quebrado y finaliza en la EDAR existente en Fustiñana. El emisario 2 parte próximo al núcleo urbano de Buñuel, continua paralelo a la NA-5200 y finaliza en la S.A.T Oliver.

La servidumbre de paso del colector tiene una longitud total aproximada de 4.077 m.l. en el emisario 1 y de 413 m.l. en el emisario 2, haciendo un total de 4.490 m.l. La zanja que albergará los emisarios discurre por fincas de Buñuel, Ribaforada y Fustiñana. Además, el emisario 1 cuenta con 57 pozos de registro de 2 m² de ocupación cada uno de ellos. Las fincas afectadas son en su mayoría de naturaleza rural a excepción de las catastrales 923, 909, 928 y 926 del polígono 2 y las parcelas 628 y 629 del polígono 3 todas ellas del municipio de Buñuel, cuya naturaleza es urbana.

Se ha solicitado informe sobre la compatibilidad urbanística a los Ayuntamientos afectados por el proyecto sin recibir respuesta. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, por su parte informa favorablemente el proyecto a los efectos de autorización territorial de actividad en suelo no urbanizable conforme al procedimiento regulado en el artículo 117 del TRLFOTU, debiendo observarse las determinaciones incluidas en esta Resolución.

El informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio considera la propuesta compatible con el modelo de desarrollo territorial y las previsiones del Plan de Ordenación Territorial de aplicación, POT- 5 “Eje del Ebro” (DF 47/2011, Boletín Oficial de Navarra 21/07/2011) así como con sus determinaciones normativas. Además el informe de esta Sección señala que la infraestructura atraviesa zonas identificadas como los Suelos de protección por riesgos naturales, Zona Inundable, con un periodo de retorno de 25 años y que en base al mapa de clases agrológicas la infraestructura atraviesa terrenos que se identifican como suelo no urbanizable de valor para su explotación natural con la sub-subcategoría suelo de elevada capacidad agrológica (SNUPrtEN: SECA). En los regímenes correspondientes a dichas sub-subcategorías se establecen como autorizables las infraestructuras.

En relación con el planeamiento municipal vigente de Buñuel, Fustiñana y Ribaforada, la infraestructura propuesta es compatible con el régimen de protección de las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable afectadas por su trazado.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente con condiciones el proyecto una vez comprobada la compatibilidad ambiental del mismo. Analizada la zona de actuación y atendiendo al estudio de afecciones que acompaña al Proyecto, se identifica como principal afección ambiental, en fase de ejecución del Proyecto, el cruce a cielo abierto del Canal Imperial y la apertura de calle trabajo del emisario 1, en su trazado contiguo a una acequia, desde una antigua gravera situada junto al canal y el cruce con la carretera NA-5200, en la que se desarrolla de zarzales, espinares y carrizales. Con la aplicación de las medidas de prevención, corrección y restauración de impacto ambiental propuestas en el estudio de afecciones ambientales, además de las que se recogen en esta Resolución, los impactos señalados se consideran asumibles.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Renovación del emisario de aguas residuales del polígono industrial de Buñuel, en los términos municipales de Buñuel, Ribaforada y Fustiñana, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De carácter ambiental:

  • Los trabajos deberán respetar, en la medida de lo posible, la vegetación existente en las dos márgenes del canal, tratando de localizar el punto de cruce allá donde menor desarrollo tenga la misma. En la calle de trabajo, cuando se afecte a terreno con vegetación natural y cultivos, una vez finalizadas las obras, el terreno deberá ser restaurado a su estado original, reponiendo la tierra vegetal previamente decapada y acopiada por separado convenientemente.
  • En las zonas con vegetación natural se balizará la franja de ocupación temporal de la calle de trabajo que deberá ser la mínima posible. Se trata de conservar, en una zona tan antropizada, estos vestigios de vegetación por resultar los únicos nichos de biodiversidad y refugio de fauna.
  • Con 5 días de antelación al inicio de los trabajos se avisará al Guarderío Forestal de la Demarcación de Tudela (948 847 033 o 609 904 957, ogfotude12@cfnavarra.es), para supervisar las obras.
  • Previamente a la realización de la obra se realizarán los pertinentes muestreos por parte del Guarderío forestal para la salvaguarda de los ejemplares de bivalvos amenazados presentes. También se inspeccionará previamente el tramo para comprobar y garantizar que no se afecta a especies de fauna relevante.
  • No se debe comenzar ninguna actuación hasta que se finalice la prospección y se tomen las medidas oportunas para proteger las especies de fauna relevante.
  • Dado que las acequias afectadas por el proyecto pudieran albergar visón europeo y galápago europeo, se realizarán las obras de desbroce previo del terreno y movimientos de tierra fuera del período crítico para estas dos especies y que queda comprendido entre el 1 de abril y el 30 de agosto. De pretender realizar obras dentro de este período se comunicará y justificará la decisión al Servicio de Territorio y Paisaje, para su visto bueno si procede.
  • Se realizarán las plantaciones y siembras propuestas en el estudio de afecciones ambientales para los tramos afectados con vegetación natural y cultivos de leñosas, garantizando además el mantenimiento de las mismas por un período mínimo de 2 años tras su implantación.
  • Los lodos y tierras del fondo del canal que se extraigan, además de los residuos de demolición del tramo de canal afectado, y cualquier otro residuo que se genere en la obra serán gestionados correctamente y retirados por gestor de residuos autorizado.

–De carácter urbanístico:

  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de saneamiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • De acuerdo al Informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias de 3 de agosto de 2017, con el fin de preservar lo más posible la aptitud agrícola del suelo, la autorización se otorgará condicionada al compromiso del solicitante del posterior acondicionamiento del terreno una vez realizado el relleno de la zanja. En este sentido, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se exprese dicho compromiso.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución (carreteras, caminos públicos, cauces públicos u otras), la empresa promotora, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate; particularmente se hace necesaria la autorización correspondiente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que amparen la Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a los Ayuntamientos de Buñuel, Ribaforada y Fustiñana, al Guarderío Forestal (demarcación Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de noviembre de 2017.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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