BOLETÍN Nº 244 - 22 de diciembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 602/2017, de 5 de diciembre, del Director General de Educación, por la que se convoca el programa de Secciones Bilingües de inglés, francés y alemán para la incorporación de centros escolares de la red concertada y se establecen las bases para su impartición en el curso 2018-2019.

La normativa vigente de regulación de los currículos de Educación Secundaria Obligatoria (Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre y Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril) establece que “el aprendizaje de todas las lenguas del currículo se realizará de forma integrada y coordinada con el fin de optimizar su aprendizaje”. Asimismo, contempla la posibilidad de que “una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo”.

En el marco de la promoción del multilingüismo y de la movilidad en Europa, el Departamento de Educación viene convocando el programa de Secciones Bilingües con el objetivo de fomentar y mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras para los centros escolares de la red concertada que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos.

El Director del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas presenta un informe en el que propone convocar el programa de Secciones Bilingües de inglés, francés y alemán para la incorporación de centros escolares de la red concertada, así como establecer las bases para su impartición en el curso 2018-2019.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 8 del Decreto Foral 5/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar el programa de Secciones Bilingües para la incorporación de centros escolares de la red concertada, conforme al procedimiento establecido en el Anexo 1.º de esta Resolución.

2.º Aprobar las bases para la impartición del programa de Secciones Bilingües de inglés, francés y alemán en centros escolares de Secundaria de la red concertada, que figuran como Anexo 2.º de esta Resolución.

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Convocatoria, sus bases y los actos administrativos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, o publicación del acto recurrido.

5.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, de Inspección Educativa y de Recursos Humanos, a las Secciones de Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de diciembre de 2017.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO 1.º

Convocatoria de autorización para impartir el programa de secciones bilingües de inglés, francés y alemán en Centros de Secundaria de la red concertada del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

Base Primera.–Centros destinatarios y requisitos.

1. Podrán solicitar autorización para la impartición del programa de Secciones Bilingües todos los centros escolares de la red concertada del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que impartan Educación Secundaria, concurran a esta convocatoria y cumplan con sus requisitos.

2. Los centros que deseen impartir el programa de Secciones Bilingües deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2.1. Contar en su plantilla con, al menos, un profesor o profesora de materia no lingüística que cuente con la acreditación lingüística que se establece en la Base Segunda de este Anexo, necesaria para impartir su asignatura en la lengua extranjera correspondiente.

2.2. Elaborar un proyecto de Sección Bilingüe (Anexo 4.º) que contenga la programación prevista para la impartición de la Sección. Se desarrollarán los siguientes apartados, teniendo en cuenta lo establecido en las bases que figuran en el Anexo 2.º de esta Resolución:

2.2.1. Primer curso de implantación de la Sección (2018-19):

–Relación de materia/s y grado de impartición de la/s misma/s en la lengua extranjera que corresponda para el primer curso.

–Propuesta de contenidos específicos de la lengua extranjera en relación con la/s materia/s que se impartirán en ella.

–Relación del profesorado que impartirá la Sección y acreditación lingüística del profesorado de materias distintas a la lengua extranjera.

–Datos organizativos de la Sección: número de alumnos/as previstos, tipo de agrupamientos, horario y calendario previsto para las reuniones de coordinación del profesorado.

–Necesidades de formación lingüístico-metodológica para el profesorado que impartirá el programa.

–Nombre y correo electrónico del coordinador o coordinadora para el curso.

2.2.2. Previsión de implantación de la Sección en los sucesivos cursos de la etapa (a partir del curso 2019-20):

–Previsión de materia/s a impartir en lengua extranjera.

–Previsión de plantilla para la impartición de la Sección.

–Propuesta para la acreditación, en su caso, del profesorado no acreditado del centro que impartirá en lengua extranjera en el futuro.

3. Será responsabilidad del equipo directivo de los centros con programas de Secciones Bilingües elaborar un Proyecto Lingüístico de Centro (PLC) (ver Anexo 6.º) que dé coherencia al tratamiento de las distintas lenguas del centro y reúna las decisiones tomadas en torno a su uso y enseñanza y aprendizaje, y esté orientado a la mejora de la competencia lingüística del alumnado, así como de la intervención didáctica y la convivencia en el centro. Los centros incluirán las decisiones y actuaciones relativas al programa en su PLC.

Base Segunda.–Profesorado.

El profesorado de la materia o materias no lingüísticas que se impartirán en lengua extranjera deberá acreditar un perfil equivalente a C1 según se recoge en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo.

En caso de que el profesorado propuesto esté en vías de obtención de la correspondiente certificación, deberá comunicarse esta circunstancia en el momento de cursar la solicitud. En cualquier caso, deberá aportarse la mencionada certificación con anterioridad al 30 de junio.

Base Tercera.–Documentación y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de autorización (Anexo 3.º), formulada por la dirección del centro y acompañada de todos los documentos que figuran en el siguiente apartado, se deberá presentar en el Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, antes del 26 de enero de 2018.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto de Sección Bilingüe al que hace referencia el punto 2.2. (Anexo 4.º).

b) Datos y compromiso del profesorado participante (Anexo 5.º).

c) Certificados acreditativos del nivel lingüístico.

Base Cuarta.–Comisión de selección y resolución de la convocatoria.

1. Para su autorización, el Departamento de Educación nombrará una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:

–Presidente: El Director del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas o persona en quien delegue.

–Vocales: El Jefe de la Sección de Lenguas Extranjeras y dos técnicos de idiomas del Departamento de Educación.

2. Para la autorización se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Coherencia y justificación del proyecto.

b) Viabilidad del programa en términos de profesorado y de cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

3. Solo se autorizará la impartición de una Sección Bilingüe a aquellos centros que puedan garantizar la continuidad del programa a lo largo de la etapa con profesorado en el centro.

4. El Director General de Educación resolverá esta Convocatoria y dictará la correspondiente Resolución.

Base Quinta.–Medidas de apoyo.

El Departamento de Educación asesorará la implantación y desarrollo del proyecto y realizará el seguimiento y evaluación del programa. Asimismo, promoverá actividades específicas para que el profesorado que participa en un programa de Secciones Bilingües reciba formación lingüística y didáctica.

Base Sexta.–Finalización de la participación en el programa.

Los centros autorizados que deseen finalizar su participación en el programa de Secciones Bilingües deberán comunicarlo por escrito al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas antes del 30 de abril del año en que cese su participación en el programa.

En cualquier caso, el centro garantizará la continuidad del programa para el alumnado que ya ha iniciado el mismo hasta el final de la etapa.

2. El Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas podrá suspender la participación de un centro en el programa de Secciones Bilingües a la vista de su funcionamiento, tras valorar el informe correspondiente del Servicio de Inspección Educativa.

Asimismo, el director o directora del centro podrá solicitar al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas la baja del alumnado, a instancia de los padres o tutores legales, siempre que exista causa objetiva sobrevenida.

ANEXO 2.º

Bases para la impartición del programa de secciones bilingües de inglés, francés y alemán en centros escolares de la red concertada del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra
en el curso 2018-2019

Base Primera.–Características de las Secciones Bilingües.

1. Definición.

El programa de Secciones Bilingües consiste en el aprendizaje de contenidos curriculares en una lengua extranjera. Los principios metodológicos que sustentan este aprendizaje son la integración de lenguas y la integración de contenidos y lengua (AICLE/CLIL).

Las Secciones Bilingües garantizarán la impartición de, además de la propia lengua extranjera objeto de la Sección, al menos una materia no lingüística en dicha lengua, total o parcialmente.

Los grupos de Sección Bilingüe tendrán un mínimo de 15 alumnos/as. Excepcionalmente, podrán autorizarse grupos menores si las circunstancias así lo aconsejan.

2. Acceso y expediente académico del alumno.

2.1. Para acceder a una Sección Bilingüe, el alumnado deberá estar matriculado en primero de ESO, cursar la lengua extranjera objeto de la Sección y contar con la autorización escrita de sus padres o tutores legales. Excepcionalmente, el centro podrá autorizar el acceso a la Sección Bilingüe en cursos distintos a primero de ESO, arbitrados sus propios criterios.

2.2. Los centros podrán aplicar una prueba inicial para medir el nivel de conocimiento del idioma, de cara a una correcta orientación académica del alumnado.

2.3. El alumnado de una Sección Bilingüe deberá cursar el programa a lo largo de toda la etapa. No obstante, la dirección del centro podrá proponer a los padres o tutores legales la baja de un alumno o alumna en el programa, a la vista del informe del equipo docente, con el visto bueno del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

2.4. La participación en la Sección Bilingüe quedará reflejada en el expediente e historial académicos de cada alumno/a. Para ello es imprescindible que la matrícula en EDUCA se formalice dentro del modelo y programa correspondiente.

3. Estructura.

3.1. El programa de Sección Bilingüe se iniciará en el primer curso de ESO y se prolongará a lo largo de toda la etapa.

3.2. Las asignaturas impartidas en lengua extranjera en los distintos niveles podrán variar a lo largo de la etapa.

3.3. La continuidad del programa en Bachillerato estará condicionada a las posibilidades organizativas del centro. En Bachillerato se podrá disponer del horario de asignaturas de libre configuración autonómica para poder elaborar una oferta de materias en lengua extranjera.

Base Segunda.–Enseñanzas objeto de la Sección Bilingüe.

1. Asignaturas.

1.1. El currículo de las asignaturas será el que establece la normativa vigente para la Comunidad Foral de Navarra. Los alumnos y alumnas, por tanto, deberán ser evaluados de acuerdo al mismo. La participación del alumnado en una Sección Bilingüe no condicionará, en ningún caso, las calificaciones de las asignaturas de acuerdo a su currículo ordinario.

En el caso de asignaturas que no se imparten en su totalidad en lengua extranjera, será la dimensión más práctica de dicha materia la adecuada para tratarse en ella, con la introducción de tareas o supuestos que sirvan como excusa para practicar el lenguaje específico introducido en la asignatura de lengua extranjera.

1.2. La lengua extranjera.

La asignatura de lengua extranjera será impartida por el profesorado especialista de esta lengua.

La lengua extranjera, de carácter obligatorio para los alumnos de la Sección, deberá incluir además contenidos de refuerzo de las otras materias que se impartan en la lengua que corresponda a la Sección. En este sentido, la lengua se abordará con visión holística, no meramente descriptiva y formal. Se procurará utilizar una metodología integradora de lengua y contenido.

Las tomas de decisiones relativas a la metodología empleada, elección y elaboración de materiales y temas a tratar en el aula tendrán un enfoque orientado a la acción, atendiendo a las necesidades del alumnado. De esta manera, se propiciarán situaciones comunicativas relevantes con espacio para desarrollar de manera óptima la competencia lingüística, dando cabida no solo a contenidos gramaticales sino a nociones semánticas y funciones sociales.

1.3. Las asignaturas que se imparten en lengua extranjera.

Podrá impartirse en la lengua extranjera objeto de la Sección Bilingüe cualquier asignatura del currículo, a excepción de lengua y literatura castellana o vasca y de las otras lenguas extranjeras.

En función de las características del propio alumnado que cursa la Sección Bilingüe, así como del grado de implantación en el centro, la materia o materias podrán impartirse total o parcialmente en la lengua extranjera objeto de la Sección, aunque siempre se garantizará que, al menos, un 50% del horario sea en la lengua extranjera. En este sentido, será el equipo docente de la Sección Bilingüe quien determine el contenido y porcentaje del programa en lengua extranjera.

En el caso de las asignaturas que no se impartan en su totalidad en lengua extranjera, será la dimensión más práctica de dicha materia la adecuada para tratarse en ella, con la introducción de tareas o supuestos que sirvan como excusa para practicar el lenguaje específico introducido en la asignatura de lengua extranjera.

2. Profesorado.

Las materias que no pertenezcan al ámbito meramente lingüístico podrán ser impartidas por el profesorado especialista que acredite un nivel mínimo de C1 de la lengua extranjera correspondiente mediante alguno de los perfiles que se recogen en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo.

3. Evaluación.

Desde la asignatura de lengua extranjera se evaluarán fundamentalmente aspectos de eficacia y competencia lingüística, mientras que desde las otras áreas se atenderá a la competencia y adquisición de contenidos y cumplimiento de objetivos de la materia que corresponda.

Base Tercera.–Coordinación.

1. Los centros designarán a un docente para la coordinación de la Sección, preferentemente, un profesor o profesora de la lengua extranjera que corresponda y que imparta docencia en la Sección.

2. Las funciones del profesor/a coordinador/a serán:

–Proponer el programa de trabajo para la Sección a lo largo del curso: calendario de reuniones, temas principales que se abordarán (contenidos, evaluación, adaptación de materiales, recursos de apoyo, etc.)..

–Establecer el contenido y orden del día de las reuniones semanales, que podrán organizarse en torno a cuestiones generales de interés de todo el profesorado de la Sección, o por nivel, o por materias.

–Convocar y dirigir las diversas reuniones al profesorado de la Sección que corresponda, en función del contenido de cada reunión, y levantar acta.

–Colaborar con el Departamento de Educación en la propuesta de formación específica o grupos de trabajo para la Sección.

–Establecer reuniones con el equipo directivo e informar de los aspectos relativos al programa que deban ser incluidos en la PGA, el PC y el PLC.

3. Por su parte, el profesorado implicado en la Sección deberá:

–Colaborar en la elaboración de la programación y de la memoria final de la Sección.

–Elaborar o adaptar materiales curriculares específicos de su materia.

–Colaborar con la persona coordinadora en el desarrollo del programa, así como asistir a todas aquellas reuniones a las que se les convoque.

–Participar en las sesiones de formación y coordinación entre centros que se programen.

4. Se podrán distinguir las siguientes reuniones de coordinación:

–De todo el equipo docente: se tendrá, al menos, una inicial en el mes de septiembre y una final en el mes de junio.

–Por departamentos o áreas de interés, de cara a una mayor eficacia. Los participantes y la periodicidad de las reuniones vendrán justificados por el propio contenido.

En cualquier caso, a través de la coordinación se abordarán las siguientes cuestiones:

–Toma de decisiones sobre el programa y contenidos a impartir en lengua extranjera; propuesta de materiales de apoyo tanto para la asignatura o asignaturas que se imparten en lengua extranjera, así como para trabajar desde la propia lengua extranjera, como apoyo a las asignaturas.

–Decisiones sobre contenido y forma de la evaluación, así como los criterios complementarios que desde cada asignatura se aplicarán.

–Formación específica. Puesta en común. Grupo de trabajo.

La dirección facilitará en el horario del centro el tiempo y espacio necesarios para garantizar las reuniones del equipo de Sección Bilingüe.

Base Cuarta.–Formación del profesorado y certificación.

1. El Departamento de Educación asesorará la implantación y desarrollo del proyecto y realizará el seguimiento y evaluación del programa. Asimismo, promoverá actividades específicas para que el profesorado que participa en un programa de Secciones Bilingües reciba formación lingüística y didáctica.

2. Dentro de la formación específica que oportunamente se organice, el Departamento de Educación se reserva el derecho de uso y difusión de los trabajos y experiencias más sobresalientes realizados por los centros que estén llevando a cabo el programa de Sección Bilingüe.

3. A final de curso el profesorado que imparte el programa de Sección Bilingüe, a propuesta de la dirección del centro, recibirá un certificado equivalente a 50 horas de innovación educativa, expedido por el Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación.

Las presentes Bases se aplicarán tanto a los centros ya autorizados para impartir el programa de Secciones Bilingües en cursos y convocatorias anteriores, como a los que sean autorizados para hacerlo a partir del curso 2018-2019.

ANEXO 3.º

Solicitud de autorización de sección bilingüe.

ANEXO 4.º

Proyecto de solicitud.

ANEXO 5.º

Ficha de datos y compromiso del profesorado.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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