BOLETÍN Nº 244 - 22 de diciembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 601/2017, de 5 de diciembre, del Director General de Educación, por la que se convoca el programa de Secciones Bilingües de inglés, francés y alemán para la incorporación de nuevos centros públicos y se establecen las bases para su impartición en el curso 2018-2019.

La normativa vigente de regulación de los currículos de Educación Secundaria Obligatoria (Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra) establece que “el aprendizaje de todas las lenguas del currículo se realizará de forma integrada y coordinada con el fin de optimizar su aprendizaje”. Asimismo, contempla la posibilidad de que “una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo”.

El Director del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas presenta un informe en el que propone convocar el programa de Secciones Bilingües para la incorporación de nuevos centros, así como establecer las bases para su impartición en el curso 2018-2019.

El Departamento de Educación, con el objetivo de fomentar y mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras en los institutos, oferta en varios centros programas de Secundaria Plurilingüe como continuidad a los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras existentes en Educación Infantil y Educación Primaria. No obstante, considera conveniente mantener a su vez las Secciones Bilingües, como una alternativa más en la oferta de Secundaria.

También pueden impartir Secciones Bilingües aquellos centros que carezcan de otros programas plurilingües y que consideren oportuno ampliar la oferta lingüística para su alumnado.

El programa de Secciones Bilingües consiste en el aprendizaje de contenidos curriculares de al menos un área no lingüística impartida total o parcialmente en una lengua extranjera. Los principios metodológicos que sustentan este aprendizaje son el tratamiento integrado de las lenguas del currículo (TIL) y la integración de contenidos curriculares y lengua (AICLE/CLIL).

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 8 del Decreto Foral 5/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar el programa de Secciones Bilingües de inglés, francés y alemán para la incorporación de nuevos centros públicos, conforme al procedimiento establecido en el Anexo 1.º de esta Resolución.

2.º Aprobar las bases para la impartición del programa de Secciones Bilingües de inglés, francés y alemán, que figuran como Anexo 2.º de esta Resolución.

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Convocatoria, sus bases y los actos administrativos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, o publicación del acto recurrido.

5.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, de Inspección Educativa y de Recursos Humanos, a las Secciones de Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de diciembre de 2017.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO 1.º

Convocatoria de autorización para impartir el programa de secciones bilingües de inglés, francés y alemán en institutos públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra

Base Primera.–Centros destinatarios y requisitos.

1. Podrán solicitar autorización para la impartición del programa de Secciones Bilingües todos los IES e IESO dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que concurran a esta convocatoria y cumplan con sus requisitos.

2. Los centros que deseen impartir el Programa de Secciones Bilingües deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2.1. Contar con la aprobación expresa del programa por parte de:

–Los departamentos didácticos implicados en la Sección Bilingüe en el primer año de su implantación (Anexo 5.º)

–El Consejo Escolar (Anexo 6.º)

2.2. Contar con el compromiso expreso de, al menos, un profesor o profesora de la plantilla definitiva del centro que cuente con la acreditación lingüística que se establece en la Base Segunda de este Anexo, necesaria para impartir su asignatura en la lengua extranjera correspondiente.

2.3. Elaborar un proyecto de Sección Bilingüe (Anexo 4.º) que contenga la programación prevista para la impartición de la Sección. Se desarrollarán los siguientes apartados:

2.3.1. Primer curso de implantación de la Sección (2018-19):

–Relación de materia/s y grado de impartición de la/s misma/s en la lengua extranjera que corresponda para el primer curso.

–Propuesta de contenidos específicos de la lengua extranjera en relación con la/s materia/s que se impartirán en ella.

–Relación del profesorado que impartirá en la Sección y acreditación lingüística del profesorado de materias distintas a la lengua extranjera.

–Datos organizativos de la Sección: número de alumnos/as previstos, tipo de agrupamientos, horario y calendario previsto para las reuniones de coordinación del profesorado.

–Necesidades de formación lingüístico-metodológica para el profesorado que impartirá en el programa.

–Nombre y correo electrónico del coordinador o coordinadora para el curso.

2.3.2. Previsión de implantación de la Sección en los sucesivos cursos de la etapa:

–Previsión de materia/s que se impartirán en lengua extranjera.

–Previsión de plantilla para la impartición del programa en la Sección.

Propuesta para la acreditación, en su caso, del profesorado no acreditado del centro que impartirá en lengua extranjera en un futuro.

3. Será responsabilidad del equipo directivo de los centros con programa de Secciones Bilingües elaborar un Proyecto Lingüístico de Centro (PLC)(ver Anexo 8.º) que dé coherencia al tratamiento de las distintas lenguas del centro y reúna las decisiones tomadas en torno a su uso y enseñanza y aprendizaje, y esté orientado a la mejora de la competencia lingüística del alumnado, así como de la intervención didáctica y la convivencia en el centro. Los centros incluirán las decisiones y actuaciones relativas al programa en su PLC.

Base Segunda.–Profesorado.

Las plazas con horario de impartición en la Sección serán ocupadas preferentemente por profesorado especialista que acredite un nivel mínimo de C1 de la lengua extranjera objeto de la Sección mediante alguno de los perfiles recogidos en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo.

En caso de que el profesorado propuesto esté en vías de obtención de la correspondiente certificación, deberá comunicarse esta circunstancia en el momento de cursar la solicitud. En cualquier caso, deberá aportarse la mencionada certificación con anterioridad al 30 de junio.

Base Tercera.–Documentación y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de autorización (Anexo 3.º), formulada por la dirección del centro y acompañada de todos los documentos que figuran en el siguiente apartado, se deberá presentar en el Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, antes del 26 de enero de 2018.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto de Sección Bilingüe al que hace referencia el punto 2.3. (Anexo 4.º)

b) Datos y compromiso del profesorado participante (Anexo 7.º).

c) Actas de aprobación de la implantación del programa a las que se refiere el punto 2.1. de la Base Primera.

Base Cuarta.–Comisión de selección y resolución de la convocatoria.

1. Para su autorización, el Departamento de Educación nombrará una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas o persona en quien delegue.

Vocales: El Jefe de la Sección de Lenguas Extranjeras y dos técnicos de dicha Sección del Departamento de Educación.

2. Para la autorización se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Coherencia y justificación del proyecto.

b) Viabilidad del programa en términos de profesorado y de cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

3. Solo se autorizará la impartición de una Sección Bilingüe a aquellos centros que puedan garantizar la continuidad del programa a lo largo de la etapa con profesorado capacitado y preferentemente con destino definitivo en el centro.

4. El Director General de Educación resolverá esta Convocatoria y dictará la correspondiente Resolución.

Base Quinta.–Medidas de apoyo.

El Departamento de Educación asesorará la implantación y desarrollo del proyecto y realizará el seguimiento y evaluación del programa. Asimismo, promoverá actividades específicas para que el profesorado que participa en un programa de Secciones Bilingües reciba formación lingüística y didáctica.

Base sexta.–Finalización de la participación en el programa.

1. Los centros autorizados que deseen finalizar su participación en el programa de Secciones Bilingües deberán comunicarlo por escrito al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas antes del 30 de abril del año en que cese su participación en el programa.

En cualquier caso, el centro garantizará la continuidad del programa para el alumnado que ya ha iniciado el mismo hasta el final de la etapa.

2. El Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas podrá suspender la participación de un centro en el programa de Secciones Bilingües a la vista del funcionamiento, tras valorar el informe correspondiente del Servicio de Inspección Educativa.

Asimismo, el director o directora del centro podrá solicitar al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas la baja del alumnado, a instancia de los padres o tutores legales, siempre que exista causa objetiva sobrevenida.

ANEXO 2.º

Bases para la impartición del programa de secciones bilingües de inglés, francés y alemán en Centros Públicos de Secundaria
en el curso 2018-2019

Base Primera.–Características de las Secciones Bilingües.

1. Definición.

El programa de Secciones Bilingües consiste en el aprendizaje de contenidos curriculares en una lengua extranjera. Los principios metodológicos que sustentan este aprendizaje son la integración de lenguas y la de contenidos y lengua (AICLE/CLIL).

Las Secciones Bilingües garantizarán la impartición de, además de la propia lengua extranjera objeto de la Sección, al menos una materia no lingüística en dicha lengua, total o parcialmente.

Los grupos de Sección Bilingüe tendrán un mínimo de 15 alumnos/as. Excepcionalmente, podrán autorizarse grupos menores si las circunstancias así lo aconsejan.

2. Acceso y expediente académico del alumno.

2.1. Para acceder a una Sección Bilingüe, el alumnado deberá estar matriculado en primero de ESO, cursar la lengua extranjera objeto de la Sección y contar con la autorización escrita de sus padres o tutores legales.

2.2. Los centros podrán aplicar una prueba inicial para medir el nivel de conocimiento del idioma, de cara a una correcta orientación académica del alumnado.

2.3. El centro arbitrará las medidas de selección necesarias, que deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar, en los siguientes casos:

–Si la demanda supera el número de plazas disponibles.

–Si se quiere acceder a cursos distintos a primero de ESO.

–Si el alumno/a que solicita acceder a una Sección Bilingüe proviene de programas de Secundaria Plurilingüe en el mismo idioma objeto de la Sección Bilingüe.

Dentro de ellas, los centros podrán contemplar las pruebas de nivel de lengua a las que hace referencia el punto 2 de esta Base, entrevistas al alumnado, u otras que considere oportunas.

2.4. El alumnado de una Sección Bilingüe deberá cursar el programa a lo largo de toda la etapa. No obstante, la dirección del centro podrá proponer a los padres o tutores legales la baja de un alumno o alumna en el programa, a la vista del informe del equipo docente, con el visto bueno del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

2.5. La participación en la Sección Bilingüe quedará reflejada en el expediente e historial académicos de cada alumno. Para ello es imprescindible que la matrícula en EDUCA se formalice dentro del modelo y programa correspondiente.

3. Estructura.

3.1. El programa de Sección Bilingüe se iniciará en el primer curso de ESO y se prolongará a lo largo de toda la etapa.

3.2. Las asignaturas impartidas en lengua extranjera en los distintos niveles podrán variar a lo largo de la etapa.

3.3. La continuidad del programa en Bachillerato estará condicionada a las posibilidades organizativas del centro. En Bachillerato se podrá disponer del horario de asignaturas de libre configuración autonómica para poder elaborar una oferta de materias en lengua extranjera.

Base Segunda.–Enseñanzas objeto de la Sección Bilingüe.

1. Asignaturas.

1.1. El currículo de las asignaturas será el que establece la normativa vigente para la Comunidad Foral de Navarra. Los alumnos y alumnas, por tanto, deberán ser evaluados de acuerdo al mismo. La participación del alumnado en una Sección Bilingüe no condicionará, en ningún caso, las calificaciones de las asignaturas de acuerdo a su currículo ordinario.

En el caso de asignaturas que no se imparten en su totalidad en lengua extranjera, será la dimensión más práctica de dicha materia la adecuada para tratarse en ella, con la introducción de tareas o supuestos que sirvan como excusa para practicar el lenguaje específico introducido en la asignatura de lengua extranjera.

1.2. La lengua extranjera.

La asignatura de lengua extranjera será impartida por el profesorado especialista de esta lengua, con preferencia del profesorado funcionario con destino definitivo en el centro.

La lengua extranjera, de carácter obligatorio para los alumnos de la Sección, podrá incluir contenidos de refuerzo de las otras materias que se impartan en la lengua que corresponda a la Sección. En este sentido, la lengua se abordará con visión holística, no meramente descriptiva y formal. Se procurará utilizar una metodología integradora de lengua y contenido.

Las tomas de decisiones relativas a la metodología empleada, elección y elaboración de materiales y temas a tratar en el aula tendrán un enfoque orientado a la acción, atendiendo a las necesidades del alumnado. De esta manera, se propiciarán situaciones comunicativas relevantes con espacio para desarrollar de manera óptima la competencia lingüística, dando cabida no solo a contenidos gramaticales sino a nociones semánticas y funciones sociales.

1.3. Las asignaturas que se imparten en lengua extranjera.

Podrá impartirse en la lengua extranjera objeto de la Sección Bilingüe cualquier asignatura del currículo, a excepción de lengua y literatura castellana o vasca y las otras lenguas extranjeras.

En función de las características del propio alumnado que cursa la Sección Bilingüe, así como del grado de implantación en el centro, la materia o materias podrán impartirse total o parcialmente en la lengua extranjera objeto de la Sección, aunque siempre se garantizará que, al menos, un 50% del horario sea en la lengua extranjera. En este sentido, será el equipo docente de la Sección Bilingüe quien determine el contenido y porcentaje del programa en lengua extranjera.

En el caso de asignaturas que no se imparten en su totalidad en lengua extranjera, esta será utilizada para impartirse la dimensión más práctica de dicha materia, con la introducción de tareas o supuestos que sirvan para practicar el lenguaje específico introducido en la asignatura de lengua extranjera.

2. Profesorado.

Las materias que no pertenezcan al ámbito meramente lingüístico podrán ser impartidas preferentemente por el profesorado especialista que acredite un nivel mínimo de C1 de la lengua extranjera correspondiente mediante alguno de los perfiles que se recogen en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo.

Además, las distintas materias podrán ser impartidas por profesorado con idoneidad, siempre que la organización horaria de los departamentos didácticos así lo permita.

3. Horario.

El horario de las materias de la Sección Bilingüe será el establecido con carácter general, sin incremento alguno.

4. Evaluación.

Desde la asignatura de lengua extranjera se evaluarán fundamentalmente aspectos de eficacia y competencia lingüística, mientras que desde las otras áreas se atenderá a la competencia y adquisición de contenidos y cumplimiento de objetivos de la materia que corresponda.

Base Tercera.–Dedicación horaria del profesorado y coordinación.

1. Se asignará una hora de cómputo lectivo a cada docente de áreas no lingüísticas que imparta al menos un área en la lengua vehicular en el programa, a efectos de preparación y adaptación de su materia. Esta compensación será incompatible simultáneamente con otras reducciones horarias por participación en programas plurilingües.

2. Todo el profesorado que imparta en el programa, de materias lingüísticas y no lingüísticas, contará con una hora complementaria de su horario para la coordinación: reuniones, redacción de informes y memorias, u otras funciones.

3. La coordinación del programa recaerá preferiblemente en profesorado del programa que imparta la lengua extranjera, preferentemente con destino definitivo en el centro. El/la docente que asuma la coordinación contará con una hora lectiva de reducción, para las funciones derivadas propiamente de la labor de coordinación. Esta compensación será incompatible simultáneamente con otras reducciones horarias por participación o coordinación en programas plurilingües.

4. Las funciones del profesor coordinador serán:

Proponer el programa de trabajo para la Sección a lo largo del curso: calendario de reuniones y temas principales que se abordarán, tales como: contenidos, evaluación, adaptación de materiales y recursos de apoyo.

Establecer el contenido y orden del día de las reuniones semanales, que podrán organizarse en torno a cuestiones generales de interés de todo el profesorado de la Sección, o por nivel, o por materias.

–Convocar y dirigir las diversas reuniones al profesorado de la Sección que corresponda, en función del contenido de cada reunión, y levantar acta.

–Colaborar con el Departamento de Educación en la propuesta de formación específica o grupos de trabajo para la Sección.

Establecer reuniones con el equipo directivo e informar de los aspectos relativos al programa que deban ser incluidos en la PGA, el PC y el PLC.

5. Por su parte, el profesorado implicado en la Sección deberá:

–Colaborar en la elaboración de la programación y de la memoria final de la Sección.

–Elaborar o adaptar materiales curriculares específicos de su materia.

–Colaborar con la persona coordinadora en el desarrollo del programa, así como asistir a todas aquellas reuniones a las que se le convoque.

–Participar en las sesiones de formación y coordinación que se programen entre centros.

6. Se podrán distinguir las siguientes reuniones de coordinación:

–De todo el equipo docente: se tendrá, al menos, una inicial en el mes de septiembre y una final en el mes de junio.

–Por departamentos o áreas de interés, de cara a una mayor eficacia. Los participantes y la periodicidad de las reuniones vendrán justificados por el propio contenido.

En cualquier caso, a través de la coordinación se abordarán las siguientes cuestiones:

–Objetivos y contenidos a impartir en lengua extranjera.

–Metodología.

–Criterios de evaluación.

–Necesidades formativas.

–Otras que se consideren necesarias.

La dirección facilitará en el horario del centro el tiempo y espacio necesarios para garantizar las reuniones del equipo de Sección Bilingüe.

Base Cuarta.–Formación del profesorado y certificación.

1. El Departamento de Educación asesorará la implantación y desarrollo del proyecto y realizará el seguimiento y evaluación del programa. Asimismo, promoverá actividades específicas para que el profesorado que participa en un programa de Secciones Bilingües reciba formación lingüística y didáctica.

2. Dentro de la formación específica que oportunamente se organice, el Departamento de Educación se reserva el derecho de uso y difusión de los trabajos y experiencias realizados por los centros que estén llevando a cabo el programa de Sección Bilingüe.

3. A final de curso el profesorado que imparta en el programa de Sección Bilingüe recibirá un certificado equivalente a 50 horas de innovación educativa expedido por el Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación.

Las presentes Bases se aplicarán tanto a los institutos ya autorizados para impartir el programa de Secciones Bilingües en cursos y convocatorias anteriores, como a los que sean autorizados para hacerlo a partir del curso 2018-2019.

ANEXO 3.º

Solicitud de autorización de sección bilingüe.

ANEXO 4.º

Proyecto de solicitud.

ANEXO 5.º

Acta de aprobación del programa por parte del profesorado de los departamentos didácticos implicados en la sección.

ANEXO 6.º

Acta de aprobación del proyecto por parte del Consejo Escolar.

ANEXO 7.º

Ficha de datos y compromiso del profesorado.

Los archivos a descargar están en formato PDF

ANEXO 8.º

Contenidos del proyecto lingüístico de centro

1. Introducción.

Se explicará brevemente la necesidad de la elaboración o revisión del Proyecto Lingüístico de Centro (PLC) en el centro: de dónde surge y para qué es necesario el PLC.

2. Análisis de la situación

Se describirá el contexto del centro. Para describir la situación lingüística del alumnado y del centro, se habrán recopilado datos relacionados con el entorno lingüístico del alumnado, la situación lingüística del centro y la enseñanza-aprendizaje de las lenguas en el centro. Este análisis quedará reflejado en los siguientes puntos:

2.1. Características del centro y de su entorno.

2.2. Itinerario lingüístico del centro.

2.3. Presencia de las lenguas en el centro: lenguas, su distribución horaria lectiva y extraescolar, así como las áreas/contenidos del currículo que se imparten en cada lengua.

2.4. Análisis de resultados de evaluaciones internas y/o externas y propuestas de mejora para el programa.

3. Objetivos lingüísticos del centro

Se detallarán los objetivos que se quieren alcanzar con el PLC en el centro con respecto al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

3.1. Concreción de los principios del Proyecto Educativo de Centro en lo relativo a las lenguas.

3.2. Objetivos organizativos y didáctico-metodológicos para cada lengua: enumerar los objetivos que se pretenden alcanzar a partir de la puesta en marcha del Plan Estratégico.

3.3. Atención a la diversidad lingüística del alumnado.

4. Planteamiento lingüístico del centro

4.1. Organización: distribución horaria semanal de las lenguas/áreas, actividades extraescolares y complementarias, apoyos y desdobles, responsables de área y coordinación, relación de colaboraciones.

4.2. Ámbito didáctico-metodológico:

4.2.1. Metodología(s) que seguirá el centro en cada etapa y/o curso para alcanzar los objetivos marcados.

4.2.2. Desarrollo de actitudes de sensibilización y respeto hacia las lenguas.

4.2.3. Formación del profesorado.

5. Plan de Actuación a medio plazo

El plan recoge el conjunto de actuaciones que se realizarán en un plazo de tiempo establecido de 4 años para la consecución de los objetivos planteados, así como su temporalización y los responsables de las mismas.

6. Evaluación del Proyecto Lingüístico

La evaluación tendrá por objeto medir los Objetivos Lingüísticos y las actuaciones del Planteamiento Lingüístico del centro. Deberá haber una evaluación interna, que podrá contrastarse con evaluaciones externas, si las hubiera.

Se describirán las herramientas de evaluación, temporalización y responsables de acometer dicha evaluación.

Los resultados de esta evaluación servirán de punto de partida para el próximo PLC, siendo mencionados en su Análisis de la Situación.

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