BOLETÍN Nº 244 - 22 de diciembre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales y Normas reguladoras de precios públicos que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el día 13 de diciembre 2017, aprobó definitivamente las modificaciones del articulado y anexos de tarifas de las Ordenanzas Fiscales y Normas reguladoras de Precios Públicos que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018. Se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13, apartados 4 y 5, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en los artículos 262.2 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Pamplona, 14 de diciembre de 2017.–El Alcalde-Presidente, Joseba Asiron Sáez.

Se informa que las modificaciones del articulado y anexos de tarifas de las Ordenanzas Fiscales y Normas reguladoras de Precios Públicos, con comienzo de su aplicación el 1 de enero de 2018, son las siguientes:

Ordenanza número 1.–Se modifica el tipo de gravamen de las unidades urbanas.

Ordenanza número 2.–Se modifica el apartado III.

Ordenanza número 8.–Se modifican: en el artículo 2, el apartado 7, el apartado 1 del artículo 3, el artículo 4. Se introduce un nuevo artículo 5 y se renumeran los siguientes.

En anexo de tarifas: se modifican el título del epígrafe I, el epígrafe V, el epigrafe VIII y el epígrafe XII.

Norma número 1.–Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5, el artículo 6.

Norma número 2.–Se modifican: el apartado 4 del artículo 2, los artículos 6, 7, 9 y el apartado b del artículo 10.

En anexo de tarifas se modifica el epígrafe I.4, II.2, dentro del epígrafe II.4.1 los apartados a, c, d y f. Los epígrafes II.4.2, III.4 y III.5.

Norma número 3.–Se modifica el artículo 2, se introducen nuevos artículos el 3 y 4. Se modifica el artículo 3 convertido ahora en 5, que absorbe el artículo 4, se modifican los artículos 5, 6, 7 y 8 ahora convertidos en los artículos 6, 7, 8 y 9. Los artículos 9 y 10 pasan a ser el 10 y 11 respectivamente.

En anexo de tarifas se modifican los epígrafes 1, 2 y 3.

Norma número 5.–Se modifican: el artículo 5 y 6.

Norma número 7.–Se modifica el artículo 4, el apartado 2 del artículo 5, el inicio y apartado b del artículo 6, el apartado b del artículo 7 y el artículo 10.

En anexo de tarifas se modifican los epígrafes III.3, III.4 y III.5.

Norma número 9.–Se modifican los apartados inicial, a y c del artículo 4, el artículo 5, el apartado b del artículo 9 y el artículo 10.

En el anexo de tarifas se modifican los epígrafes II.4, II.5 y II.7, el epígrafe IV.

Norma número 10.–En el anexo de tarifas se modifica el epígrafe III.

Se transcribe íntegramente la nueva regulación que introducen las modificaciones señaladas en el apartado anterior:

ORDENANZA NÚMERO 1.–CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL

Tipo de gravamen:

–Unidades urbanas: 0,3853%.

–Unidades rústicas: 0,80000%.

ORDENANZA NÚMERO 2.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

III.–Inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

1.–El Ayuntamiento de Pamplona practicará la Inspección del Impuesto en cuanto se refiere a las cuotas municipales, respecto a las cuotas derivadas de las actividades que se realicen en el término municipal de Pamplona, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 17.ª de la Instrucción aprobada por la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.–El Ayuntamiento de Pamplona colaborará con el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra en la Inspección del Impuesto en cuanto se refiere a cuotas territoriales y nacionales a exaccionar por el Ayuntamiento de Pamplona por radicar en su territorio municipal el domicilio fiscal del sujeto pasivo, de conformidad con la Regla 17.ª de la Instrucción aprobada por la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

ORDENANZA NÚMERO 8.–TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SOPORTES

Artículo 2. Apartado 7.

7) Convocatorias de plazas de personal tanto de ingreso como para la contratación temporal o en formación.

Artículo 3. Apartado 1.

1) Las tasas establecidas en esta Ordenanza se devengarán cuando se presente la solicitud de expedición o tramitación del documento, que no será entregado o tramitado sin que se haya efectuado el pago correspondiente y emitido el oportuno recibo justificativo.

En el supuesto de las convocatorias de plazas de personal, la tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.

Artículo 4.

Están obligados/as al pago quienes soliciten la expedición o tramitación de documentos objeto de la tasa, y quienes participen en las convocatorias de plazas de personal, tanto para el ingreso en la función pública como para la contratación temporal o en formación.

Artículo 5.

Exenciones

La expedición de copias de documentos del Archivo Municipal, en cualquier modalidad de fotocopia a partir del documento, microfilm o en soporte digital, tendrán una bonificación del 50% de las tasas, para aquellas personas que justifiquen mediante declaración personal firmada la realización de un trabajo de investigación de interés general.

De la misma bonificación se beneficiarán aquellas personas que acrediten estar cursando estudios universitarios o no universitarios.

Anexo de tarifas

Título Epígrafe I.–Copias de documentos urbanísticos, planos y conversión o impresión de ficheros.

Epígrafe V:

Copias de documentos del patrimonio documental interesadas por particulares:

1) Por cada copia de consulta de cualquier tipo de documentos (Fotocopias en papel o copia digital).

–DIN A3 blanco y negro: 0,35 euros.

–DIN A4 blanco y negro: 0,25 euros.

–DIN A3 color: 1,50 euros.

–DIN A4 color: 1,20 euros.

2) Por cada copia de consulta hecha a partir de microformas:

–DIN A3: 0,45 euros.

–DIN A4: 0,35 euros.

3) Por cada copia digital en alta resolución para la edición y/o impresión: 4,75 euros.

4) Suministro de disco óptico: 0,65 euros.

Epígrafe VIII.–Convocatorias de plazas de personal:

Convocatorias para el ingreso como personal funcionario de carrera o laboral fijo:

–Nivel A: 25, 00 euros.

–Nivel B: 22,00 euros.

–Nivel C: 15,00 euros.

–Nivel D: 10,00 euros.

Convocatorias para la contratación temporal, en régimen laboral o administrativo, o en formación:

–Nivel A: 12,50 euros.

–Nivel B: 11,00 euros.

–Nivel C: 7,50 euros.

–Nivel D: 5,00 euros.

Epígrafe XII.–Informes y contestaciones a consultas:

1) Por emisión de informe solicitado para cada descalificación de viviendas: 22,80 euros.

2) Por emisión o ampliación de informes de la Policía Municipal solicitados por particulares: 52,55 euros.

3) Por contestación a consultas urbanísticas: 145,05 euros.

4) Por estudio e informes sobre modificaciones de actividades sujetas a licencia de actividad: 145,05 euros.

5) Por emisión de informes y/o certificados sobre documentación histórica del Archivo Municipal: 30,00 euros.

6) Por encargo de búsqueda de información específica y otros servicios en el archivo Municipal a solicitud de la persona interesada: precio hora*: 27,00 euros.

7) Por emisión de informes y contestaciones a consultas, en general: 18,70 euros.

Cuando la emisión de informe o la contestación a la consulta precise una previa visita de inspección sanitaria, se liquidará, además, la tasa correspondiente a la visita de inspección.

–Situación en la que la persona interesada, por circunstancias concretas, no puede o no quiere realizar de forma personal las labores de investigación y documentación en el Archivo Municipal, por lo que encarga directamente estos trabajos al citado servicio.

NORMA NÚMERO 1.–UTILIZACIÓN DE LOCALES Y ESPACIOS MUNICIPALES

Artículo 5.

1) La cesión estará supeditada a las necesidades del Ayuntamiento de Pamplona en cuanto al uso del local o espacio municipal y, cuando así se exija, al depósito previo del precio público.

2) En la autorización podrán establecerse otras condiciones sobre la cesión de locales o espacios municipales, entre ellas la obligación, por parte de la persona solicitante, de constituir una garantía suficiente que pueda responder de los posibles daños o incumplimientos de las demás condiciones. La devolución del depósito o su aplicación a responsabilidades requerirá informe previo sobre el estado en que hayan quedado los locales objeto de utilización.

Artículo 6. Se considerarán días festivos los que tengan esta condición en el calendario laboral del personal de este Ayuntamiento.

NORMA NÚMERO 2.–UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE LOCALES E INSTALACIONES ESCOLARES MUNICIPALES

Artículo 2.

4) En todo caso, las condiciones de la cesión se concretarán en la autorización aprobada por el órgano municipal correspondiente, pudiendo regularse en la citada autorización la obligación por parte de la persona solicitante de constituir una garantía suficiente que pueda responder de la posible destrucción o deterioro de las instalaciones cedidas. La devolución del depósito o su aplicación a las responsabilidades asumidas requerirá informe previo sobre el estado en que hayan quedado las instalaciones y locales objeto de utilización.

Artículo 6. Las personas usuarias deberán conservar en su poder los pases o autorizaciones de utilización de las instalaciones o locales mientras permanezcan en el interior de los recintos, para ponerlos a disposición del personal encargado de los mismos a su requerimiento.

Artículo 7. Las personas concesionarias del uso de instalaciones deportivas municipales para celebrar actividades con asistencia de espectadores, sean o no de carácter deportivo, podrán regular el precio de las entradas correspondientes.

Artículo 9. Las personas solicitantes que se quieran acoger a las reducciones contenidas en el epígrafe 2.4 del Anexo de esta Norma deberán presentar necesariamente.

Artículo 10. b) Renta: Se sumarán la parte general de la base imponible y la base liquidable especial del ahorro de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANAP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes. Cuando no exista obligación por parte de la persona usuaria de efectuar declaración de IRPF, se tendrán en cuenta los ingresos brutos actualizados que consten en los datos fiscales.

Anexo de Tarifas

Epígrafe I.4:

Si la cesión de estas instalaciones para actividades de carácter excepcional requiriese la aportación adicional de personal municipal, el correspondiente precio público se verá incrementado, por cada persona trabajadora y hora, en 22,80 euros.

Epígrafe II.2:

Piscina cubierta e instalaciones complementarias, incluyendo el balneario Civivox Iturrama. Temporada de invierno (1 enero-31 diciembre, excepto temporada de verano).

Epígrafe II.4.1.a), c), d) y f).

a) Las personas miembros de familias numerosas y monoparentales.

c) La persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable.

d) La persona a la que una sentencia haya declarado víctima de delito de violencia de género física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito.

f) Escolares de los ciclos de 0-3 años y de enseñanza obligatoria que acudan a la instalación con el centro escolar.

Epigrafe II.4.2.

Obtendrán una reducción del 10% del importe total de los abonos que adquieran las personas menores de 30 años y las personas desempleadas. Esta reducción no será acumulable a otros posibles descuentos a los que tenga derecho.

Epígrafe III.4.

Obtendrá una reducción del 75% el alumnado de conservatorio de grado profesional o superior con matrícula en vigor.

Epígrafe III.5.

Si la cesión de estas instalaciones para actividades de carácter excepcional requiriese la aportación adicional de personal municipal, el correspondiente precio público se verá incrementado, por cada persona trabajadora y hora, en 22,40 euros.

NORMA NÚMERO 3.–PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SERVICIO DE COMEDOR SOCIAL

Artículo 2. Para la determinación de la tarifa aplicable se tendrán en cuenta los conceptos definidos en los artículos siguientes y lo establecido en el Anexo de tarifas y llevarán incluida, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Introducción de nuevos artículo 3 y 4:

Artículo 3. Para aplicar las tarifas del Anexo, se realizará la comprobación de la documentación económica que deberán aportar las personas usuarias anualmente.

Artículo 4. Para determinar la renta per cápita mensual referida en los Epígrafes 1 y 2 del Anexo se tomarán como base los conceptos definidos a continuación:

a) Renta: Se sumarán la parte general de la base imponible y la base liquidable especial del ahorro de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra de Autonomía de las Personas (ANAP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes.

Cuando no exista obligación por parte de la persona usuaria de efectuar declaración de IRPF, se tendrán en cuenta los ingresos brutos actualizados que documentalmente se aporten.

b) Renta neta per cápita: se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre la renta definida en el apartado anterior y los gastos deducibles, dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar.

La renta neta per cápita mensual se obtendrá dividiendo entre doce la renta per cápita anual. En el caso de matrimonios, cuando ambos cónyuges sean personas usuarias de los servicios municipales regulados en la presente Norma, se aplicará la tarifa en base a los ingresos “per cápita” que resulten de la suma de los pertenecientes a ambos cónyuges.

c) Gastos deducibles: se consideran gastos deducibles, con un límite de 400 euros mensuales, los ocasionados por:

–Gastos de estancia en Centro de Día.

–Gastos de estancia en Residencia geriátrica, en el caso de matrimonios, cuando uno de los miembros permanezca en el apartamento.

Artículo 5. Será de aplicación la tarifa subsidiaria, a las personas usuarias de las Viviendas Comunitarias, y que se recoge en el Epígrafe 1 de las tarifas, cuando los ingresos en cómputo mensual, prorrateado en doce meses, no sobrepasen el 120% de la tarifa principal.

Para la aplicación del Epígrafe 1 del Anexo de Tarifas, a los ingresos anuales se les descontará una cantidad fija de 100,00 euros/mes, considerada una reserva de libre disposición de las personas usuarias de las viviendas comunitarias.

En el supuesto que sea de aplicación la tarifa subsidiaria, tal como se recoge en el epígrafe 1, la diferencia entre ésta y la tarifa general se considerará como anticipo municipal, a reintegrar al Ayuntamiento por la persona beneficiaria o causahabiente en caso de cambio de condiciones económicas, liquidación o transmisión de bienes, incluso mortis causa.

A tal efecto, y anualmente, se suscribirá un reconocimiento de deuda por la cantidad concedida en concepto de anticipo.

Artículo 6. El servicio de comedor social municipal se dirige principalmente a personas con graves necesidades económicas que presentan altos indicadores de exclusión social que les impiden una correcta y adecuada integración social o personas que se encuentran en situación de riesgo de exclusión con dificultades para afrontar una correcta alimentación por sus propios medios.

Artículo 7. El acceso al servicio se realizará desde los Servicios Sociales Municipales y/o excepcionalmente, otros dispositivos del sistema de protección social cuando se produzca una situación de urgencia que lo requiera, siempre debidamente justificado con la ficha de acceso al recurso. En casos excepcionales y urgentes también se podrá activar el acceso al Comedor Social Municipal a través del Servicio de Atención a Personas sin Hogar y de Policía Municipal.

Artículo 8. En el Servicio de Comedor Social, el precio se abonará en el momento de hacer uso del mismo.

En el resto de servicios, apartamentos de personas mayores y vivienda comunitaria, el precio se abonará por mensualidades naturales completas, en tanto las personas usuarias no causen baja en los servicios.

En los períodos iniciales o finales, se prorrateará la cuantía de la tarifa en función de los días naturales en los que se prestó el servicio.

Artículo 9. El Ayuntamiento, para realizar la liquidación a las personas usuarias que deseen acogerse a las tarifas reducidas en función de los ingresos, podrá requerirles la presentación anual de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los casos en que ésta no proceda la justificación documental de los ingresos percibidos y de todos los bienes y derechos de contenido económico-patrimonial que disfruten, así como justificante de los gastos deducibles.

Los artículos 9 y 10 pasan a ser los artículos 10 y 11 respectivamente.

Anexo de Tarifas

Epígrafe 1.–Viviendas comunitarias.

–Tarifa General, por plaza y mes: 764,20 euros.

–Tarifa Subsidiaria, por plaza y mes: 80% de los ingresos mensuales computados según lo dispuesto en artículo 5.

Epígrafe 2.–Apartamentos tutelados:

Epígrafe 2.1.–Se establece una cuota especial para los tres primeros tramos, con el fin de recoger la especial situación de vulnerabilidad del colectivo incluido en estos tramos socioeconómicos.

Epígrafe 2.2.–A partir de estos tramos la tarifa se calcula aplicando un porcentaje progresivo a las rentas per cápita de las personas usuarias (Ejemplo: Una persona con una renta per cápita de 760 euros abonará una tasa de 20% de los primeros 600 euros + 60% de 150 euros + 65% de 10 euros.

Epígrafe 2.1.

RENTA PER CÁPITA
PERSONAS USUARIAS

CUOTA (% SOBRE LA RENTA
PER CÁPITA)

–Hasta 435,00 euros

10%

–De 435,01 a 481,00

15%

–De 481,01 a 600,00

20%

Epígrafe 2.2.

RENTA PER CÁPITA
PERSONAS USUARIAS

CUOTA (% SOBRE TRAMOS DE RENTA
PER CÁPITA)

–Hasta 600,00 euros

20%

–De 600,01 a 750,00

60%

–De 750,01 a 900,00

65%

–Más de 900,01

Tarifa máxima

TARIFAS MÁXIMAS

EUROS/MES

–Apartamento individual

345,00 euros

–Apartamento individual ocupado por dos personas

385,00 euros

–Apartamento doble

450,00 euros

En el caso de matrimonios o pareja estable se aplicarán los siguientes precios públicos:

–Apartamento individual: sobre la renta per cápita se aplicará el baremo general incrementándose el resultado en un 30%.

–Apartamento doble: sobre la renta per cápita se aplicará el baremo general y el resultado se incrementará en un 50%.

Si por situaciones excepcionales un apartamento doble es ocupado por una persona individual, una vez aplicado el baremo general que relaciona los ingresos del usuario con el precio a pagar, se incrementará la cantidad en un 25%.

Epígrafe 3.–Comedor social:

–Por cada comida o cena: 0,50 euros.

NORMA NÚMERO 5.–PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO

Artículo 5. Para aplicar las tarifas del Anexo, se realizará de oficio la comprobación de los datos fiscales de las personas usuarias previa autorización de la persona interesada. En el supuesto de que no hubiese constancia de dichos datos, se informará a las personas usuarias para que puedan aportarlos, así como de los gastos deducibles que se puedan tener en cuenta para determinar el cómputo la renta neta per cápita de manera que puedan justificarlos.

No obstante, para la determinación del índice corrector en función del Patrimonio recogido en el Anexo 4 de tarifas, el Ayuntamiento podrá requerir a la persona solicitante del servicio la aportación del Informe de Datos Fiscales emitido por la Hacienda Foral, el Informe o Certificado del Registro de Riqueza Territorial de Navarra y/o la Hoja de Valoración de Bienes Inmuebles de la persona beneficiaria del Servicio o del resto de miembros de la unidad familiar, así como cualquier otra documentación que tenga por objeto determinar el mencionado índice.

Artículo 6. b) Renta: Se sumarán la parte general de la base imponible y la base liquidable especial del ahorro de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANAP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes. Cuando no exista obligación por parte de la persona usuaria de efectuar declaración de IRPF, se tendrán en cuenta los ingresos brutos actualizados que consten.

NORMA NÚMERO 7.–INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA “JOAQUÍN MAYA”

Artículo 4. Sólo procederá la devolución del precio abonado cuando el curso sea cancelado por el Ayuntamiento o si se renuncia a la plaza escolar con anterioridad al 30 de septiembre.

El alumnado matriculado fuera del plazo habitual en las plazas que queden libres una vez empezado el curso, tendrá un plazo de 15 días naturales para renunciar a su plaza con derecho a devolución del precio abonado.

En los casos de renuncia a la plaza no procederá devolver el importe que cada año se establezca en concepto de coste de administración y gestión.

Artículo 5. 2) El alumnado que se incorpore a la Escuela una vez comenzado el curso, abonará la tarifa proporcionalmente al número de meses que resten de curso, incluido el mes en que se formalice la inscripción.

Artículo 6.

Las personas solicitantes que se quieran acoger a las reducciones contenidas en el epígrafe III del Anexo de esta Norma deberán presentar necesariamente:

b) Para la reducción por ingresos de la unidad familiar, declaración justificada de los ingresos brutos anuales percibidos por las personas componentes de la unidad familiar y declaración o liquidación del I.R.P.F. de quienes tengan obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud.

Artículo 7.

b) Renta: Se sumarán la parte general de la base imponible y la base liquidable especial del ahorro de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANAP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes. Cuando no exista obligación por parte de la persona usuaria de efectuar declaración de IRPF, se tendrán en cuenta los ingresos brutos actualizados que consten en los datos fiscales

Artículo 10. Quienes en el curso anterior hayan obtenido Matrícula de Honor tendrán derecho a matrícula gratuita en la asignatura correspondiente. En caso de que ésta no existiera, la matrícula gratuita podrá aplicarse a otra asignatura.

Anexo de Tarifas

III.3.–Por discapacidad:

–Quienes tengan una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%: 50%.

III.4.–Por ser víctima de actos de terrorismo:

–A la persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, a sus padres, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable, si el alumno asiste el número mínimo de horas exigido: 100%.

En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50% debiendo abonar el 50% de la matrícula.

III.5.–Por ser víctima de delito de violencia de género.

–A la persona víctima de violencia de género física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, a sus padres, y/o madres, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito, si asiste el número mínimo de horas exigido: 100%.

En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50% debiendo abonar el 50% de la matrícula.

NORMA NÚMERO 9.–ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER EDUCATIVO, CULTURAL, DEPORTIVO, SOCIAL O DE PROMOCIÓN A LA SALUD ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO O SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Artículo 4. Las personas solicitantes que se quieran acoger a las reducciones contenidas en el epígrafe II del Anexo de esta Norma deberán presentar necesariamente:

a) Para la reducción por familia numerosa, según definición de la misma que establece la Ley Foral 20/2003, de familias numerosas, de 25 de marzo, modificada por la Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo, el título de familia numerosa.

Para la reducción por familia monoparental se consultarán de oficio los datos padronales de la persona solicitante, previa autorización de la misma o de su representante, salvo en los cursos o actividades desarrolladas en la red Civivox, donde para acreditar este extremo se deberá presentar la siguiente documentación:

–El volante de convivencia del Ayuntamiento en el que esté empadronada la persona usuaria.

–Fotocopia del libro de familia.

c) Para la reducción por ingresos de la unidad familiar, declaración justificada de los ingresos percibidos por las personas que compongan la unidad familiar y declaración o liquidación del I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud

Artículo 5. Cuando la persona solicitante tenga derecho a una reducción del 100% deberá abonar el 50% del precio al formalizar la matrícula. En el caso de familias numerosas de categoría especial, si dos o más de las personas que las compongan se inscriben en los cursos, únicamente se exigirá el abono del 50% del precio correspondiente a una de ellas. El importe retenido será devuelto a la conclusión del curso siempre que las personas solicitantes hayan asistido el número mínimo de horas exigido.

Artículo 9.

b) Renta: Se sumarán la parte general de la base imponible y la base liquidable especial del ahorro de la última declaración o liquidación del IRPF de las personas componentes de la unidad familiar que tengan obligación de hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, y se incrementará con el importe de las prestaciones o rentas exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANAP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes. Cuando no exista obligación por parte de la persona usuaria de efectuar declaración de IRPF, se tendrán en cuenta los ingresos brutos actualizados que consten en los datos fiscales.

Artículo 10. Para aplicar las reducciones del epígrafe II.3 del Anexo de Tarifas, se realizará de oficio la comprobación de los datos fiscales del alumnado, previa autorización de la persona interesada. En el supuesto de que no hubiese constancia de dichos datos, se informará a las personas interesadas de los gastos deducibles en el cómputo de la renta familiar para que puedan justificarlos.

Anexo de Tarifas

II.4.–Por ser víctima de actos de terrorismo:

–A la persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, a su padre y/o madre, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable, si asiste el número mínimo de horas exigido: 100%.

–En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50%, debiendo abonar el 50% de la matrícula si no lo ha hecho al inscribirse.

II.5.–Por ser víctima de delito de violencia de género:

–A la persona víctima de violencia física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, a su padre y/o madre, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito, si el alumnado asiste el número mínimo de horas exigido 100%.

–En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50%, debiendo abonar el 50% de la matrícula si no lo ha hecho al inscribirse.

II.7.–Obtendrán una reducción del 10% las personas menores de 30 años y las personas desempleadas. Esta reducción no será acumulable a otros posibles descuentos a los que tenga derecho.

Epígrafe IV.–Actividades de ocio y tiempo libre, euros/día:

–Dirigidas a menores hasta 12 años: máximo 30,00 euros.

–Dirigidas a menores de más de 12 años: máximo 35,00 euros.

Descuentos:

–Por inscripción de dos hijos, hijas o miembros menores de edad de la unidad familiar. Descuento sobre el importe de cada una de las actividades para las cuales se haya formalizado la inscripción 20%.

–Por inscripción de tres o más hijos, hijas o miembros menores de edad de la unidad familiar. Descuento sobre el importe de cada una de las actividades para las cuales se haya formalizado la inscripción 30%.

NORMA NÚMERO 10.–NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PARQUE DE DESINFECCIÓN, DE LA CASA DE BAÑOS, VETERINARIOS Y DEL CENTRO DE ATENCIÓN A ANIMALES

Anexo de Tarifas

Epígrafe III.–Servicios veterinarios:

La persona usuaria de estos servicios deberá abonar, en su caso, las tarifas que establezca el Colegio de Veterinarios por el uso de aplicaciones informáticas de control.

III.1.–Vacunación antirrábica, identificación (chip) o cambio de propietario:

–En el plazo de campaña.–Misma tarifa que el Gobierno de Navarra

–Fuera de plazo de campaña: recargo del 30%.

Estarán exentas de abonar las tarifas de este epígrafe III.1 las personas en situación de exclusión social que se registren en las Unidades de Barrio y cuya condición de beneficiarias de dichas Unidades quede documentalmente justificada.

III.2.–Reposición de la cartilla sanitaria: 7,25 euros.

III.3.–Entrega de perros o gatos para disposición municipal:

–Por cada perro o gato de más de 4 meses: 52,15 euros.

–Por cada perro o gato menor de 4 meses: 15,65 euros.

III.4.–Adopción de animales del Centro de Atención a Animales de Pamplona:

Esta tarifa no se exigirá a las entidades y asociaciones protectoras de animales que hayan suscrito convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Pamplona donde se prevea expresamente el sistema de adopción: 10,40 euros.

III.5.–Expedición de documento pasaporte para la circulación de animales de compañía sin ánimo comercial en la Unión Europea: 20,85 euros.

El resto de Ordenanzas Fiscales y Normas Reguladoras de Precios Públicos no experimentan cambios para el año 2018 y continúan vigentes desde la última modificación producida para los ejercicios siguientes:

ORDENANZAS FISCALES Y NORMAS REGULADORAS DE PRECIOS PÚBLICOS

AÑO

Ordenanza número 0

2016

Ordenanza número 3

2017

Ordenanza número 4

2017

Ordenanza número 5

2010

Ordenanza número 6

2014

Ordenanza número 7

2004

Ordenanza número 9

2016

Ordenanza número 10

2017

Ordenanza número 11

2017

Ordenanza número 12

2017

Ordenanza número 13

2017

Ordenanza número 14

2014

Ordenanza número 15

2013

Ordenanza número 16

2017

Ordenanza número 17

2014

Ordenanza número 18

2014

Ordenanza número 19

2014

Ordenanza número 20

2017

Ordenanza número 21

2017

Ordenanza número 22

2014

Ordenanza número 23

2014

Norma número 4

2016

Norma número 6

2017

Norma número 8

2008

Norma número 11

2013

Norma número 12

2014

Norma número 13

2014

El texto íntegro y actualizado de todas las Ordenanzas Fiscales y Normas Reguladoras de Precios Públicos puede consultarse en la web municipal www.pamplona.es

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