BOLETÍN Nº 244 - 22 de diciembre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLAZTI/OLAZAGUTÍA

Aprobación definitiva de la modificación de diferentes Ordenanzas municipales para actualizar las tasas y precios públicos para 2018

El Pleno del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2017, aprobó inicialmente diversas modificaciones de diferentes Ordenanzas municipales para actualizar las tasas y precios públicos para el ejercicio 2018. Dicho acuerdo se publicó en el tablón de anuncios, en la página web, y en el Boletín Oficial de Navarra número 199, de 16 de octubre de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de las siguientes Ordenanzas municipales:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Epígrafe I.–Paso de vehículos.

Vados: 58,15 euros por año completo.

En los supuestos de altas y bajas a lo largo del año, las tasas se prorratearán por los meses que se haya utilizado el vado.

Adquisición, colocación de placa vado y pintado: 67,20 euros por unidad.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL APARCAMIENTO DE CAMIONES E IMPLANTACIÓN
DE TASAS POR TAL CONCEPTO

Utilización de parcela de aparcamiento de camiones: 16,30 euros por mes y plaza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES Y ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR TAL CONCEPTO

Utilización de la casa de cultura:

SALAS

DE LUNES A VIERNES NO FESTIVOS

SÁBADOS,
DOMINGOS
Y FESTIVOS

De 8:30 a
14:30 horas

A partir
de las 14:30 horas

Salón de actos

24,85 euros/hora

43,60 euros/hora

49,80 euros/hora

Aula de informática

20,75 euros/hora

36,35 euros/hora

41,55 euros/hora

Salas multiusos

3,10 euros/hora

5,40 euros/hora

6,20 euros/hora

En caso de precisar servicio técnico de sala, uso de equipos técnicos de sala, servicio de entradas, etc., se repercutirá al sujeto pasivo el coste de dicho servicio.

En caso de cursos, talleres o similares a impartir en el aula de informática organizados por otras entidades y que resulten gratuitos para las personas participantes, la entidad organizadora abonará al Ayuntamiento el importe de 7,25 euros/hora por la utilización del aula y por los gastos de mantenimiento de la misma.

Utilización de cualquier otro local municipal (colegio, edificio Sutegi, etc.): la misma tarifa que el salón de actos de la casa de cultura.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

1. Mercadillos:

–Puestos con ocupación hasta 30 metros cuadrados de suelo: 5,00 euros por día y puesto.

–Puestos con ocupación superior a 30 metros cuadrados de suelo 9,00 euros por día y puesto.

2. Barracas y atracciones:

–Tiendas, puestos de fotografía: 5 euros por día y puesto.

–Tirapelotas, camas elásticas, colchonetas, saltamontes, churrería, venta de helados, tirapichón, Txiki-Park, toro americano, carrusel, castillo hinchable, balancé y similares: 33 euros por día y puesto.

–Autos de choque: 82,50 euros por día y puesto.

Disfrutarán de exención en el pago de la tasa correspondiente por ocupación de suelo aquellas barracas y/o instalaciones de feria que mediante convenio regulen la reducción de precios de entradas como contraprestación.

3. Instalación de txosnas:

–La tasa por la instalación de cada txosna será de 150 euros.

La tasa por cada día que se halle instalada la misma será de 30 euros.

Las Entidades autorizadas para instalar las txosnas depositarán en el Ayuntamiento, antes del día 8 de julio, una fianza de 300 euros, para garantizar los posibles daños y perjuicios que se generen en los bienes públicos.

4. Grúas, postes así como mercancías, materiales y otras instalaciones análogas: 4,45 euros por metro cuadrado y mes.

La liquidación mínima mensual de las tasas establecidas en el epígrafe 4 será de 10,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR LICENCIAS DE APERTURA

–Tramitación de licencias de apertura de actividades que previamente han requerido la tramitación del expediente de actividad clasificada: 465,20 euros por cada licencia tramitada.

–Tramitación de licencias de apertura de actividades que no ha precisado la tramitación de expediente de actividad clasificada: 76,70 euros por licencia tramitada.

–Tramitación por cambios de titularidad, cesión o traspaso de negocio que se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la licencia municipal al anterior titular: 76,70 euros por licencia tramitada.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS Y PRECIOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN CONCEPTO DE CURSOS DE TIEMPO LIBRE, UDAN EUSKARAZ, ESCUELA DE MÚSICA, SERVICIO DE QUITANIEVES, DERRIBOS DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DECLARADOS EN RUINA QUE LLEVE A CABO EL AYUNTAMIENTO, SERVICIO DE LUDOTECA, GAZTETXOKO Y ACTUACIONES QUE SE DESARROLLEN EN LA CASA DE CULTURA

1. Cursos de tiempo libre:

Tarifa para los cursos cuya duración sea de octubre a mayo (lencería, pintura...): 105,00 euros por alumno/a y curso. Dicho importe se abonará del siguiente modo: 55,00 euros al inicio del curso y otros 50,00 euros a finales del mes de diciembre.

Las personas que se matriculen en el mes de enero o siguientes, deberán abonar la tarifa que corresponda al curso desde dicho mes de enero. Las que se matriculen una vez iniciado el mismo y antes del mes de enero siguiente, deberán abonar la totalidad del curso completo.

La tarifa de los cursos con una duración diferente a la mencionada será la que para cada curso concreto sea aprobada por el Ayuntamiento.

Si no se produjera el abono de la tarifa en los plazos señalados serán dados de baja en el curso.

Los alumnos/as que se matriculen desde el inicio del curso y se den de baja en el mismo a lo largo del curso deberán abonar el importe del curso completo. Este precepto es también de aplicación para la Escuela de Música, Udan Euskaraz, ludoteca y gaztetxoko.

En todo caso, una vez iniciado el curso y aun cuando no puedan asistir al mismo por cualquier causa, no se procederá a la devolución de las tarifas abonadas. Este precepto es también de aplicación para la Escuela de Música, Udan Euskaraz, ludoteca y gaztetxoko.

2. Escuela de Música:

Matrícula:

–Derechos de inscripción: 56 euros.

–Matrícula por cada asignatura: 18 euros.

Cuotas mensuales:

–Música y movimiento: 29 euros.

–Solo lenguaje musical: 31,5 euros.

–Lenguaje música e instrumento: 63 euros.

–Solo instrumento/Instrumento adicional: 33 euros.

Los alumnos/as de la Escuela que no estén matriculados en la asignatura de lenguaje musical ni de instrumento concreto que deseen formar parte de las asignaturas de coral y/o conjunto instrumental, deberán abonar los derechos de inscripción y la tasa de matrícula por asignatura en el momento de formalizar la matrícula, quedando exentos de abonar la tasa mensual correspondiente.

Bonificaciones:

Las familias con dos o más hijos/as matriculados en la Escuela tendrán una bonificación del 50% de las diferentes tarifas (derechos, matrícula y cuota mensual) a partir del segundo hijo/a matriculado.

Las familias numerosas tendrán una bonificación del 50 % en la matrícula de cada uno de sus miembros. No se aplicará esta bonificación en las cuotas mensuales.

3. Udan Euskaraz:

a) Tarifa: 35,00 euros por cada persona.

b) Si asisten dos o más hermanos la tarifa será de 58,00 euros por el total de hermanos asistentes.

4. Servicio quitanieves:

Por la prestación del servicio a instancia de particulares: Se abonará el sueldo del operario municipal que realice el servicio más 29,00 euros por cada hora de utilización de la máquina quitanieves.

5. Derribos:

El propietario del bien, además de abonar todos los costes que haya generado el derribo (costes por la redacción del proyecto, por la ejecución del derribo y por la dirección de la obra) deberá abonar una tasa, en concepto de coste por la gestión administrativa del expediente, de un 20% del importe del costo por todos los conceptos anteriores.

6. Servicio de ludoteca / Gaztetxoko:

–Por cada niño/a inscrito en cada uno de estos servicios: 34,00 euros/curso escolar.

–Por el segundo hermano inscrito en cada uno de estos servicios: 22,00 euros/curso escolar.

–Por el tercer hermano inscrito no se abonará ninguna tasa.

7. Actuaciones que se desarrollen en la Casa de Cultura:

a) Entrada de las actuaciones culturales que se desarrollen en la Casa de Cultura (excepto actividades de la Red de Teatros de Navarra):

–Espectáculos destinados a público infantil-familiar: 2 euros.

–Espectáculos destinados a público adulto: 3 euros.

b) Precio de los espectáculos programados a través de la Red de Teatros de Navarra:

–Espectáculos destinados a público infantil-familiar: 3 euros (venta anticipada: 3 euros).

–Espectáculos destinados a público adulto: 6 euros (venta anticipada: 6 euros).

c) En el caso de que aquellos espectáculos cuya calidad, especificidad y/o complejidad artística así lo determinen, el precio se determinará por Resolución de Alcaldía para cada espectáculo.

ORDENANZA REGULADORA
DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

–Canon anual por aprovechamientos comunales (artículo 20): 45,00 euros por hectárea. El canon se prorrateará mensualmente si se producen altas o bajas en las concesiones a lo largo del ejercicio.

La liquidación mínima anual por cada tipo de aprovechamiento será de 5,00 euros.

–Canon a abonar por los propietarios del ganado (artículo 40):

  • Ganado vacuno: 6 euros por cabeza.
  • Ganado caballar: 4 euros por cabeza.
  • Ganado ovino y caprino: 0,75 euros por cabeza.
  • Si el ganado ovino se echase al monte solo a la noche, la tasa será de 0,50 euros por cabeza.

–Canon por lote de leña (artículo 46): 25,00 euros.

El pago del canon se realizará en dos fracciones. Se abonarán 10 euros al realizar la solicitud del lote y el resto se abonará el día del sorteo. A las personas que no acudan al sorteo no se les reembolsará la cantidad inicialmente abonada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Epígrafe I.–Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

–Hasta 5 ha: 0,05 euros/m².

–Exceso de 5 hasta 10 ha: 0,05 euros/m².

–Exceso de 10 a 25 ha en adelante: 0,04 euros/m².

–Exceso de 25 a 50 ha: 0,04 euros/m².

–Exceso de 50 a 100 ha: 0,03 euros/m².

–Exceso de 100 Ha en adelante: 0,03 euros/m².

Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales.

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III.–Tramitación de Avances o Anteproyectos de Planes de Ordenación.

Las tarifas a aplicar serán el 25% de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe IV.–Tramitación de Reparcelaciones y Segregaciones.

IV-A.– Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total, de conformidad con las siguientes tarifas: Por cada m² edificable: 0,10 euros.

IV-B.–Tramitación de modificación de Reparcelaciones:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe IV-A.

IV-C.–Las tasas por tramitación y resolución de parcelaciones urbanísticas, segregación y división de fincas rústicas: Por cada m² segregado de la finca matriz: 0,05 euros.

Epígrafe V.–Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios:

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del presupuesto de ejecución material del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1%.

Epígrafe VI.–Licencia de obras y cierres de fincas.

La tasa por licencia de obras se liquidará de acuerdo a las siguientes tarifas:

–Obras menores (licencia abreviada).

–Hasta 6.010,12 euros (de presupuesto de ejecución material de las obras): 25,50 euros.

A partir de 6.010,12 euros (de presupuesto de ejecución material de las obras) 0,8% de dicho presupuesto, con un límite máximo de los fijados para obras mayores en cada intervalo que se especifican a continuación:

–Obras mayores (según coste de ejecución material de las obras).

–Hasta 120.202,42 euros: 94,20 euros.

–Desde 120.202,42 hasta 240.404,84 euros: 157,80 euros.

–Desde 240.404, 84 euros hasta 601.012,10 euros: 218,90 euros.

–Desde 601.012,10 euros: 283,00 euros.

–Las tasas por cierre de fincas y actuaciones previstas en los números 15, 16, 17 y 18 del artículo 3 de esta Ordenanza se liquidará en función del coste de ejecución material, aplicándose como tipo de gravamen el 0,8%.

–Estarán exentas de tasa las actuaciones sujetas a licencia que hagan referencia a movimientos de tierras y actuaciones en el subsuelo.

Epígrafe VII.–Licencia de instalación de tanques de fuel-oil o similares.

Cuando en la ejecución de una obra se instale un tanque de fuel-oil o similares, las tasas que se liquiden en función del presupuesto será incrementadas en las siguientes cuantías:

–Tanques hasta 5.000 l de capacidad: 104,85 euros.

–Tanques de 5.001 l hasta 10.000 l: 156,80 euros.

–Tanques de 10.001 l hasta 15.000 l: 207,70 euros.

–Exceso sobre 15.000 l, por cada 1.000 l de exceso: 10,00 euros.

Epígrafe VIII.–Licencia de derribo de árboles:

Cuando para la ejecución de una obra o desarrollo de una actuación urbanística sea preciso derribar algún árbol, las tasas se incrementarán en:

–Por cada árbol a derribar de propiedad pública: 44,30 euros.

–Por cada árbol a derribar de propiedad privada: 15,00 euros.

Epígrafe IX.–Licencias provisionales.

Devengarán una cantidad equivalente al duplo de las tarifas ordinarias previstas.

Epígrafe X.–Permisos provisionales para preparación de obras.

Cada permiso devengará unas tasas de 16,70 euros/año. No estarán sujetas las autorizaciones de anticipo de notificación. En estos casos se exigirá el previo pago de las tasas liquidadas.

Epígrafe XI.–Licencias de primera ocupación.

–Hasta 500 m² de primera ocupación: 0,26 euros/m²

–De 500 m² a 3.000 m²: 0,12 euros/m²

–A partir de 3.000 m²: 0,10 euros/m²

Epígrafe XII.–Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

–Tramitación de planes parciales o especiales: 383,80 euros.

–Tramitación de modificación de Planes Parciales o especiales y estudios de detalle: 192,40 euros.

–Tramitación de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación: 94,70 euros.

–Parcelaciones (por parcela): 44,80 euros.

–Reparcelaciones: 384,80 euros.

–Cierres de Fincas: 35,00 euros.

–Segregaciones: por cada parcela resultante: 45,80 euros.

–Licencias de obras menores u obras que no necesiten proyecto técnico: 25,50 euros.

–Licencias de obra de nueva planta, de reforma, de derribo, instalaciones y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores: 26,20 euros.

Epígrafe XIII.–Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa recogidos en el artículo 192 del Decreto Foral Legislativo 1/2017: 25,50 euros.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO

–Inhumaciones:

A) En nicho: 50 euros. El plazo máximo de ocupación será de 15 años (improrrogable).

B) En columbario: Gratuito. El plazo máximo de ocupación será de 15 años (improrrogable).

C) En panteón: Por cuenta de la familia. El plazo máximo de ocupación será de 50 años. Este plazo se podrá prorrogar por 20 años.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y OTROS

Artículo 3: tasa municipal de 10,20 euros por la tramitación del expediente.

Se establecen las siguientes tasas:

1.ª Retirada de perros abandonados: 18,30 euros.

2.ª Estancia en depósito municipal: 6,00 euros por día.

A partir de fracción de 3 horas se considerará como día completo.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LA UTILIZACIÓN DEL FRONTÓN

Tarifas:

–Solicitud de las llaves del frontón:

Vecinos/as de Olazti/Olazagutia: gratuito.

No empadronados/as: 7 euros/hora.

–Adquisición de fichas para la luz:

Vecinos/as de Olazti/Olazagutia: 1 euro/hora.

No empadronados/as: 5 euros/hora.

–Otros usos autorizados por el Ayuntamiento: 7 euros/hora.

–Otros usos autorizados por el Ayuntamiento con alumbrado: 12 euros/hora.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS, COPIAS, CERTIFICADOS Y REMISIÓN DE DOCUMENTOS POR FAX A INSTANCIA DE LOS INTERESADOS

1. Tramitación de documentos o anuncios cuya publicación sea preceptiva: Reintegro de la cantidad abonada por su publicación.

2. Por emisión de:

Fotocopias de tamaño A-4: 0,10 euros/página.

Fotocopias de tamaño A-3: 0,40 euros/página.

Compulsas: 0,10 euros/página.

Duplicados/Copias de recibos: 0,50 euros/recibo.

Certificaciones del ejercicio en curso: 1 euro/certificado.

Resto de certificaciones: 2 euros/certificado.

Cédulas parcelarias: 1 euro/cédula.

Envíos de fax:

–Nacionales: 0,30 euros/página.

–Internacionales: 0,50 euros/página.

Informes urbanísticos: se repercutirá al solicitante el coste del mismo.

Informes catastrales: se repercutirá al solicitante el coste del mismo.

Exenciones: Los certificados solicitados a través del servicio 012 Info-Local o a través de la página web municipal estarán exentos del pago de la tasa.

Olazti/Olazagutía, 29 de noviembre de 2017.–El Alcalde-Presidente, Mikel Azkargorta Boal.

Código del anuncio: L1713838