BOLETÍN Nº 244 - 22 de diciembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 111/2017, de 13 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de acceso a la prestación farmacológica de ayuda a dejar de fumar.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Atendiendo a las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud, se implantó en Navarra, mediante la Orden Foral de 8 de agosto de 1994, un programa piloto de ayuda a dejar de fumar en Atención Primaria y Salud Laboral. Posteriormente se elaboró el Plan Foral de Acción sobre el Tabaco, en el que se amplío la implantación del Programa de Ayuda a Dejar de Fumar y se establecieron los programas de Prevención del Inicio y Espacios sin Humo. El 27 de abril de 2001 la Comisión de Sanidad del Parlamento Foral aprobó el Plan Foral de Acción sobre el Tabaco, en el que se planteaba la exigencia de elaborar una ley que contemplase la prevención, promoción y protección de la salud en relación al tabaco.

Mediante el Decreto Foral 139/2003, de 16 de junio, se establecieron las condiciones de acceso a la prestación farmacológica de ayuda a dejar de fumar.

El Decreto Foral 3/2012, de 18 de enero, derogó el Decreto Foral 139/2003, antes citado. Según el expositivo de la norma derogatoria la eliminación de esta prestación se debió a la situación de contención de gasto público que hizo que medidas “no prioritarias” dejaran de tener dotación presupuestaria.

No obstante, se mantuvo el programa de ayuda a dejar de fumar en Atención Primaria ofertando desde los centros de salud distintas intervenciones educativas (consejo breve, ayuda programada individual de tres o más sesiones, ayuda programada grupal que incluye un taller motivacional de 2-3 horas y un taller breve de 3 o más sesiones, y seguimiento semanal durante un mes).

La dependencia del consumo de tabaco es uno de los problemas de salud más importantes del mundo occidental, siendo la primera causa de muerte prevenible. Su prevención se desarrolla en el marco de intervenciones sanitarias y sociales que facilitan cambios de estilos de vida, asumibles individual y colectivamente.

Según la Organización Mundial de la Salud las medidas integrales de lucha contra el tabaco, entre otras los programas de ayuda a quienes quieran dejar de fumar, son eficaces para reducir el consumo del tabaco y, en consecuencia, disminuir la mortalidad y la morbilidad atribuibles a este. Este organismo considera el tabaquismo una epidemia.

El tabaquismo se asocia a una larga lista de enfermedades: 15 tipos de cánceres, especialmente el de pulmón, enfermedades cardiovasculares, diabetes, y diferentes afecciones pulmonares entre las principales. También es una importante causa de mortalidad: en España en 2009 el 28,2% del total de defunciones se debió a enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco. En 2012 el 15,23% de las muertes ocurridas en España son atribuibles al consumo de tabaco. En el conjunto de la Unión Europea es la primera causa de muerte prematura, así como un importante motivo de hospitalización.

La exposición al humo del tabaco se relaciona también con diversas enfermedades en personas no fumadoras. Además, los efectos del hábito de fumar durante el embarazo incluyen el retraso en el crecimiento fetal y el bajo peso al nacer.

El consumo de tabaco tiene serias consecuencias relacionadas con el sufrimiento de las víctimas y sus familias y también económicas, tanto por los costes directos de enfermedades relacionadas como por costes indirectos debidos a la mortalidad prematura, pérdida de productividad laboral, basura generada por las colillas de los cigarrillos o daños por incendios.

Un informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre la evaluación de impacto sobre la Salud Pública de la Ley 42/2010, destaca las ventajas de la puesta en marcha de programas de ayuda a dejar de fumar. Alrededor de 123.000 personas podrían beneficiarse de estos Programas, dado que en Navarra, según la última Encuesta europea de 2014, un 23% de la población mayor de 15 años fuma, aunque el porcentaje ha ido disminuyendo desde 1991, tanto en mujeres como en hombres, aunque más en ellos, existiendo un gradiente de mayor consumo en las clases más desfavorecidas en general. En Navarra de entre la juventud de 14 y 29 años fuma el 21% y en el grupo de 14 a 17 años, las chicas que fuman a diario son el doble que los chicos.

En consecuencia, el tabaco se ha demostrado como un elemento que tiene incidencia directa y negativa tanto en la salud de las personas fumadoras como en la salud de quienes se ven expuestos a su humo.

Se considera oportuno ampliar el Programa mediante la introducción de prestación farmacológica que ayude a aumentar las tasas de ceses (del 8-11% al 14-20% según los estudios existentes). El incremento de la tasa de éxito en el cese es una inversión en salud que conlleva la reducción de las complicaciones relacionadas con el tabaquismo y sus costes asociados.

El artículo 5 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra recoge los derechos generales en el ámbito de la asistencia sanitaria.

La Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación el tabaco, garantiza la atención sanitaria a las personas que soliciten ayuda a dejar de fumar, en cualesquiera de los niveles de atención de la red sanitaria pública, y el acceso a la terapia farmacológica que haya demostrado su eficacia, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Esta medida se encuentra alineada, además, con lo previsto en el Plan de Salud de Navarra 2014-2020 donde se detecta la necesidad de incidir en los estilos de vida saludable, detectándose el tabaco como una conducta de riesgo, que origina problemas de morbilidad, riesgo vascular, etc. En este sentido el Plan plantea como objetivo la reducción de las personas fumadoras y la prescripción del abandono del tabaco.

De conformidad con el dictamen del Consejo de Navarra, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2017.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2017,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene como objeto regular las condiciones de acceso a la prestación farmacológica de ayuda a dejar de fumar en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Personas beneficiarias de la prestación.

1. Podrán acceder a la prestación farmacológica de ayuda a dejar de fumar las personas que sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. También tendrán derecho a la prestación las personas que se incluyan en el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra.

Artículo 3. Medicamentos incluidos en la prestación.

1. Se incluyen dentro de la prestación farmacológica de ayuda a dejar de fumar aquellos medicamentos que tengan en la ficha técnica aprobada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios la indicación de la deshabituación al tabaco.

2. Se consideran medicamentos prescriptibles incluidos en la prestación los de la terapia sustitutiva de nicotina (presentación galénica en parches), Bupropion y Vareniclina.

3. Mediante resolución del Director General de Salud se podrán declarar prescriptibles nuevos medicamentos o terapias farmacológicas.

Artículo 4. Requisitos para acceder a la prestación.

Para poder acceder a la prestación farmacológica de ayuda a dejar de fumar se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haberse acogido la persona que solicita la prestación a los Programas de Ayuda a Dejar de Fumar promovidos por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el marco de los Protocolos técnicos establecidos desde el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

b) Que el medicamento haya sido prescrito por personal facultativo de Atención Primaria adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, del Servicio de Neumología del Complejo Hospitalario de Navarra que actúe en el ámbito del control del tabaquismo o de otras unidades que sean autorizadas para la prescripción de medicamentos objeto de prestación por resolución de la persona titular de la Dirección General de Salud.

Artículo 5. Prescripción.

La prescripción de estos medicamentos se realizará exclusivamente en los aplicativos informáticos de prescripción electrónica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con el fin de poder llevar a cabo el seguimiento adecuado de pacientes y obtener la información necesaria para la valoración posterior de la campaña.

Artículo 6. Aportación de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las prescripciones farmacéuticas contempladas en el presente Decreto Foral participarán económicamente en el precio de los medicamentos en igualdad de condiciones que la aportación establecida para las prestaciones farmacéuticas del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 7. Dispensación de los medicamentos.

Las Oficinas de Farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, dentro de sus funciones como colaboradoras del Programa, dispensarán los medicamentos contemplados en este Decreto Foral, efectuando el cobro de las aportaciones económicas que hubieren de realizar a las personas usuarias de la prestación, y con sujeción a las demás disposiciones vigentes para la dispensación de medicamentos con cargo a fondos propios de la Comunidad Foral de Navarra. Al mismo tiempo, realizarán el seguimiento fármaco-terapéutico e impulsarán la adherencia al tratamiento.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de diciembre de 2017.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–El Consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.

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