BOLETÍN Nº 239 - 15 de diciembre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de modificación
de Ordenanzas fiscales por actualización de tarifas

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2017, aprobó inicialmente el Expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales por actualización de tarifas para 2018. Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 194, de fecha 6 de octubre de 2017 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la modificación de dichas Ordenanzas, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Zizur Mayor, 23 de noviembre de 2017.–El Alcalde, Jon Gondán Cabrera.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

“Articulo 6. Las cuantías a aplicar en la presente Ordenanza son las siguientes:

Abonados:

Cuota anual a partir de los 65 años: 83,00 euros.

Cuota anual Adultos (entre 19 y 64 años): 193,00 euros.

Cuota anual Juveniles (entre 15 y 18 años): 141,00 euros.

Cuota anual Infantiles (entre 7 años y 14 años): 111,00 euros.

Cuota anual Menores (entre 3 años y hasta 6 años): 75,00 euros.

Las familias numerosas, que acrediten tal condición con la previa presentación del carnet de familia numerosa, podrán tener una reducción del 50% de la tarifa que les corresponda a partir del hijo/a por el que se cumple la condición de familia numerosa y que viene establecido en la legislación estatal, y siempre que el titular o titulares sean socios de las instalaciones deportivas.”

Abonados no empadronados y nuevos abonados Cendea Cizur:

Cuota anual adultos: 300,00 euros.

Cuota anual resto categorías: 200,00 euros.

Cuota ingreso:

Cuota de ingreso: 150,00 euros.

Los abonos son anuales, por año natural del 1 de enero al 31 de diciembre, siendo su pago en recibos trimestrales.

Las incorporaciones con posterioridad al 1 de enero deberán abonar además de la cuota de entrada la correspondiente al trimestre en curso.

Las personas que causen baja en su condición de abonadas a las instalaciones durante un trimestre, para darse nuevamente de alta deberán pagar la cuota de entrada.

No abonados entrada diaria:

Entradas días laborables, a partir de 65 años: 7,00 euros.

Entradas días laborables Adultos: 11,00 euros.

Entradas días laborables, entre 3 años hasta 18 años: 7,00 euros.

Entradas sábados y festivos, a partir de 65 años: 10,00 euros.

Entradas sábados y festivos Adultos: 15,00 euros.

Entradas sábados y festivos, entre 3 años hasta 18 años: 10,00 euros.

Entradas de cortesía:

Con carácter anual, las personas abonadas mayores de 18 años, tendrán derecho a retirar dos entradas de cortesía.

Las personas abonadas adultas que ejerzan este derecho deberán acompañar a quien sea beneficiario o beneficiaria de la misma y serán, en todo momento, responsables del o la acompañante.

Las entradas de cortesía son entradas al mínimo precio establecido, es decir 4,50 euros. Independientemente de la edad de la persona que vaya a utilizarla (excepto menores de 3 años que tienen acceso gratuito en compañía de persona adulta abonada o con entrada de cortesía).

En temporada de verano o de invierno, estas entradas permitirán que personas no abonadas acudan a las instalaciones deportivas municipales de Zizur Mayor acompañadas de otras abonadas y disfrutar de sus servicios abiertos (es decir, queda excluido expresamente el gimnasio de musculación).

Procedimiento:

La persona abonada mayor de 18 años deberá retirar personalmente la entrada de cortesía en la misma conserjería de Instalaciones Deportivas o en el Servicio Municipal de deportes. Dichas entradas deberán ser nominales y para una fecha de disfrute determinada. Es decir en ellas constará quien es la persona beneficiaria de la misma y el día en que se acudirá.

Quien emita la “entrada de cortesía” apuntará en la ficha de la persona abonada la fecha y el nombre de quién se beneficia.

Entrada de cortesía: 4,5 euros.

Abonos (días consecutivos):

Pases temporales para 7 días, a partir de 65 años: 30,00 euros.

Pases temporales para 7 días Adultos: 60,00 euros.

Pases temporales para 7 días, entre 3 años hasta 18 años: 30,00 euros.

Pases temporales para 15 días, a partir de 65 años: 58,00 euros.

Pases temporales para 15 días Adultos: 115,00 euros.

Pases temporales para 15 días, desde 3 años hasta 18 años: 58,00 euros.

Merendero:

En temporada de invierno, el merendero a partir de las 17:00 horas y acompañado de grupos de abonados: 3,00 euros.

Polideportivo:

–Alquiler 1/3 pista/hora: 20,00 euros.

–Alquiler pista entera / hora: 57,00 euros.

–Para el caso de utilización de éstas instalaciones por colectivos que en su mayoría (75%) estén integrados por abonados, o bien formen parte del Patronato de Deportes Ardoi, las tasas a pagar por cada persona que no tenga la condición de abonado será por: 5,00 euros.

Campos de fútbol Ardoi.

–Alquiler anual campo de Hierba: 1.932,00 euros.

–Alquiler hora campo de Hierba: 138,00 euros.

–Alquiler anual ½ campo de Hierba: 966,00 euros.

–Alquiler hora ½ campo de Hierba: 69,00 euros.

–Para el caso de utilización de éstas instalaciones por colectivos que en su mayoría (75%) estén integrados por abonados, el importe a pagar por cada persona que no tenga la condición de abonado: 6,50 euros.

Otras tarifas:

–Por realización de duplicado de carnet: 10,00 euros.

–Por la devolución de recibos: 3 euros.”

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA

“Determinación de la cuota y cobro:

Artículo 5.º

1.–Precio del Servicio de Ludoteca.

El importe del precio público que se fija, será de 11,00 euros, y su pago se exigirá desde el momento en que se formalice la inscripción, ya que se considera que desde entonces se inicia la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento y que a la vez nace un beneficiario del mismo.

El depósito del precio se exigirá en su totalidad, independientemente de la fecha de la inscripción y con ello se abonará la temporada, entendida ésta como el período que abarca lo que dura un año escolar, sin que haya derecho a devolución alguna, ni a reducción en caso de renuncia.

Queda expresamente excluido el prorrateo de cuota.

2.–El precio establecido del Servicio de Respiro será de 1 euro la hora.

El número de horas máximo de utilización del Servicio será de 10 horas semanales.

La permanencia mínima será de 1 hora diaria.

No se admitirán menores a partir de la 11 de la mañana.”

ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR

–Ingresos inferiores el 105% del S.M.I.: Exento.

–Ingresos entre el 105% hasta el 120% del S.M.I.: 19,30 euros/mes.

–Ingresos entre el 120% hasta el 135% del S.M.I.: 19,30 + 10% del coste real.

–Ingresos entre el 135% hasta el 150% del S.M.I.: 19,30 + 25% del coste real.

–Ingresos entre el 150% hasta el 165% del S.M.I.: 19,30 +.50% del coste real.

–Ingresos entre el 165% hasta el 180% del S.M.I.: 19,30 + 75% del coste real.

–Ingresos del 180% en adelante: 100% del coste real.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I

Apertura zanjas:

I.1. Por cada metro lineal de zanja, calicata o cala: 26,35 euros.

I.2. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuantías de los epígrafes anteriores en un 20%.

Epígrafe II.

Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras.

–Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 38,68 euros.

Epígrafe III

Fianzas por apertura de zanjas, calicatas o calas:

I.1. Si el ancho de la zanja es menor de un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.1.1. En zonas de pavimento de piedra: 154,56 euros.

I.1.2. En zonas con pavimento general: 143,56 euros.

I.1.3. En zonas sin pavimentar: 77,30 euros.

I.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.2.1. En zonas de pavimento de piedra: 173,88 euros.

I.2.2. En zonas con pavimento general: 161,50 euros.

I.2.3. En zonas sin pavimentar: 96,80 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA ENTRADA DE VehículoS A Través DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE Vía PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I

Supuestos contemplados en los apartados a) y b) del Artículo 2 de la Ordenanza.

I.1. Vinculados a viviendas unifamiliares y solares:

Por cada inmueble, por el espacio reservado, sea independiente o compartido: 107,53 euros año.

I.2. Vinculados a viviendas colectivas:

–De 1 a 4 viviendas: 149,06 euros al año.

–De 5 a 10 viviendas: 156,15 euros al año.

–De 11 a 25 viviendas: 177,46 euros al año.

–De 26 a 50 viviendas: 212,94 euros al año.

–De 51 a 100 viviendas: 283,93 euros al año.

–De 101 a 150 viviendas: 354,91 euros al año.

–De más de 150 viviendas: 425,88 euros al año.

I.3. Vinculados a otro tipo de edificaciones:

–De 1 a 4 plazas de garaje: 149,06 euros al año.

–De 5 a 10 plazas de garaje: 156,15 euros al año.

–De 11 a 25 plazas de garaje: 177,46 euros al año.

–De 26 a 50 plazas de garaje: 212,94 euros al año.

–De 51 a 100 plazas de garaje: 283,93 euros al año.

–De 101 a 150 plazas de garaje: 354,91 euros al año.

–De más de 150 plazas de garaje: 425,88 euros al año.

Epígrafe II

Supuestos contemplados en los apartados c) y d) del Artículo 2 de la presente Ordenanza:

II.1. Reserva permanente de espacio.

Por cada metro lineal o fracción al año: 71,00 euros.

II.2. Reserva de espacio con horario limitado.

Por cada metro lineal o fracción al año: 53,24 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

ANEXO DE TARIFAS

A. Por actividades clasificadas:

–Licencia de actividad: 448,01 euros.

–Licencia de apertura: 358,41 euros.

–Licencia de traspaso: 302,14 euros.

B. Por actividades inocuas.

–Licencia de apertura: 268,82 euros.

–Licencia de traspaso: 224,01 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I

Tarifas a aplicar por recogida de perros y su traslado a la guardería canina, así como la estancia en ella:

Recogida de perros en general: 22,60 euros.

Estancia en la guardería canina (por día): 5,00 euros.”

Código del anuncio: L1713635