BOLETÍN Nº 239 - 15 de diciembre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Texto Refundido de Delegaciones de atribuciones
de la Junta de Gobierno Local en otros órganos municipales

Edicto CAMBIO–ORG/2017/11.

La Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 7 de noviembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

JOB 07-NOV-17 (4/AL).

“De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, la Junta de Gobierno Local ha ido atribuyendo a diferentes órganos de la estructura municipal, la delegación de determinadas competencias mediante la adopción de diferentes acuerdos diseminados en el tiempo. Se hace necesario, por tanto, de una parte, refundir, reordenar, modificar y corregir, en su caso, las competencias conferidas (máxime tras la reciente aprobación el día 30-10-2017 del nuevo Decreto de Organización Municipal), y de otra, modificar las cantidades que se delegan en las contrataciones y adquisiciones de toda clase, elaborando y aprobando un texto refundido que ofrezca seguridad jurídica acerca de las competencias delegadas por esta Junta de Gobierno.

A la vista de lo anterior, se acuerda:

Primero.–Aprobar el siguiente Texto Refundido de Delegaciones de atribuciones de la Junta de Gobierno Local en otros órganos municipales:

1.–Delegaciones conferidas por la junta de gobierno local a favor del alcalde y de las personas designadas concejalas delegadas:

1.1. Delegar en cada una de las personas designadas Concejalas Delegadas, atendiendo a la materia a cada una asignada en función de las competencias delegadas por el Alcalde y, en su caso, en el Alcalde, atendiendo a las competencias atribuidas al Área de Alcaldía, las siguientes competencias:

a) La concesión de licencias, que la legislación sectorial no atribuya a otro órgano municipal.

b) La potestad sancionadora, salvo que por ley esté atribuida a otro órgano, por las infracciones a las normativas en las materias y funciones de sus respectivos ámbitos de delegación.

Esta competencia delegada incluirá la facultad de resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la misma, así como la aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de la citada competencia delegada.

En los expedientes en cuya tramitación intervengan diversas Áreas, las personas designadas Concejalas Delegadas dispondrán de potestad sancionadora y de adopción de resoluciones delegadas en las materias en que su Área de delegación intervenga, aunque no sea su competencia principal.

c) Las contrataciones y adquisiciones de toda clase, con inclusión de las que tengan carácter plurianual, cuando su importe sea igual o inferior a 30.000,00 euros (IVA excluido)/año, así como las modificaciones en materia de contratación que se produzcan en aquellos contratos originariamente adjudicados por resolución de Alcaldía o de Concejalías Delegadas, cuya cuantía, sumada al precio de adjudicación, sobrepase la cifra de 30.000,00 euros (IVA excluido), siempre que la cuantía total de dichas modificaciones no exceda del 20% del precio de adjudicación.

d) Delegar la firma para formalizar los contratos. En los contratos que se firmen por delegación, se hará constar este extremo.

e) El desarrollo de la gestión económica en las materias delegadas.

f) La autorización y disposición de los gastos que tengan delegados conforme a los apartados anteriores en cuantía igual o inferior a 30.000,00 euros (IVA excluido).

g) La aprobación de los planes de seguridad y salud de las obras gestionadas por sus respectivas áreas en el ámbito de su competencia.

h) La aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de competencias delegadas, así como resolver los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dictadas en las materias objeto de delegación.

1.2. Delegar en la Concejala Delegada de Economía Local Sostenible las siguientes competencias:

a) La constitución, cancelación y justificación de los anticipos de caja fija.

b) Las atribuciones de gestión del patrimonio que no hayan sido delegadas en otros órganos.

1.3. Delegar en el Concejal Delegado de Ciudad Habitable y Vivienda la competencia para gestionar y adoptar las resoluciones que procedan en todas las cuestiones relativas a:

a) La aprobación de los cambios de titularidad en el uso de los estacionamientos para vehículos automóviles de titularidad municipal de la Plaza Compañía y de la Plaza del Castillo.

b) Los Contratos de arrendamiento a celebrar en ejecución de la ‘Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación integral del casco antiguo y fachadas de la ciudad’, incluida la facultad de firmar dichos contratos.

c) La gestión de cuotas de urbanización, así como la autorización y disposición de gasto asociado a las mismas cuyo importe no exceda de 30.000,00 euros (IVA excluido).

2.–Delegaciones conferidas por la junta de gobierno local a favor de direcciones de área:

2.1. Delegar en el Director de Hacienda, Economía Social, Empleo, Comercio y Turismo, las competencias que a continuación se enumeran:

a) En materia de patrimonio, la facultad de adoptar las resoluciones que procedan, en todas las cuestiones relativas a:

–Los contratos de arrendamiento en los que el Ayuntamiento sea parte, incluida la facultad de firmar dichos contratos, siempre que su importe sea igual o inferior a 30.000,00 euros (IVA excluido) euros, excepto los contratos de arrendamiento gestionados en ejecución de la ‘Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación integral del casco antiguo y fachadas de la ciudad’.

–La participación en gastos de comunidad en los que el Ayuntamiento aparezca como copropietario, siempre que su importe no exceda de 30.000,00 euros (IVA excluido).

–Las contribuciones, tributos y otros gastos que puedan corresponder al Ayuntamiento en calidad de propietario de bienes, excepto la gestión de cuotas de urbanización, y siempre que su importe no exceda de 30.000,00 euros (IVA excluido) euros.

–La autorización y disposición de gastos derivados de las competencias anteriormente delegadas, cuyo importe no exceda de 30.000,00 euros (IVA excluido).

b) En materia de desarrollo de la gestión económica, la facultad de gestionar y adoptar las resoluciones que procedan, en todas las cuestiones relativas a:

–La gestión y liquidación de la Contribución Territorial, el Impuesto de Actividades Económicas, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana y el Impuesto sobre gastos suntuarios.

–La gestión de las tasas por concesión de licencias de actuaciones urbanísticas y por otorgamiento de autorizaciones en materia de protección ambiental y de actividades inocuas, así como del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y obras vinculado a las mismas, siempre que se refiera a ingresos en régimen de autoliquidación.

–La gestión y liquidación de las tasas por Ocupación de la Vía Pública de carácter periódico.

–Gestión y liquidación, en su caso, de tasas por Ocupación de la Vía Pública no periódica con contenedores.

–La gestión y liquidación de las tasas y precios públicos por prestación de servicios del Cementerio Municipal.

–La gestión recaudatoria de ingresos municipales (requerimientos, incursión en apremio, declaraciones de deudas fallidas y prescritas).

–La gestión en desarrollo del procedimiento sancionador e inspector en materia tributaria.

–Las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido que efectúe el Ayuntamiento.

–La resolución de reclamaciones sobre actos administrativos derivados de las competencias señaladas en los puntos anteriores.

c) La aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de competencias delegadas, así como resolver los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dictadas en las materias objeto de delegación.

d) En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director de Hacienda, Economía Social, Empleo, Comercio y Turismo, éste será suplido por el Director de Recursos Humanos.

2.2. Delegar en el Director de Recursos Humanos, las competencias que a continuación se enumeran:

a) La ‘Gestión de Personal’, excepto el régimen disciplinario, la competencia para aprobar las bases de las convocatorias de selección para el ingreso en la Administración y el nombramiento de funcionarios y personal fijo.

Dentro de las competencias delegadas correspondientes a la ‘Gestión de Personal’, se entenderán incluidas todas las materias delegables sobre gestión de personal, inclusive la aprobación de la nómina de empleados, así como la adopción de las resoluciones en materia de personal atribuidas al Área de Servicios Generales.

b) La firma para suscribir los contratos de personal laboral e interino. En los contratos que se firmen por delegación se hará constar este extremo.

c) La autorización y disposición de gastos por importe no superior a 30.000,00 euros (IVA excluido) en las materias que tenga delegadas, excepto en la aprobación de la nómina de empleados para la que no existirá límite de cuantía.

d) La aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de competencias delegadas, así como resolver los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dictadas en las materias objeto de delegación.

e) En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director de Recursos Humanos, éste será suplido por el Director de Hacienda, Economía Social, Empleo, Comercio y Turismo.

2.3. Delegar en la Directora de la Asesoría Jurídica las competencias que a continuación se enumeran:

a) Las contrataciones y adquisiciones derivadas del contrato del Servicio de Procurador de los Tribunales y de todos los contratos relacionados con sus atribuciones como Directora de la Asesoría Jurídica, con inclusión de las que tengan carácter plurianual, cuando su importe sea igual o inferior a 30.000,00 euros (IVA excluido)/año, así como las modificaciones en materia de contratación que se produzcan en aquellos contratos originariamente adjudicados por resolución de la Directora de la Asesoría Jurídica cuya cuantía, sumada al precio de adjudicación, sobrepase la cifra de 30.000,00 euros (IVA excluido), siempre que la cuantía total de dichas modificaciones no exceda del 20% del precio de adjudicación.

b) La autorización y disposición de los gastos que tenga delegados conforme al apartado anterior en cuantía igual o inferior a 30.000,00 euros (IVA excluido).

c) La aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de competencias delegadas, así como resolver los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dictadas en las materias objeto de delegación.

2.4. Delegar en el Director de Alcaldía, Transparencia, Innovación y Política Lingüística, las competencias que a continuación se enumeran:

a) Las contrataciones y adquisiciones relacionadas con sus atribuciones como Director del Área de Alcaldía, con inclusión de las que tengan carácter plurianual, cuando su importe sea igual o inferior a 30.000,00 euros (IVA excluido)/año, así como las modificaciones en materia de contratación que se produzcan en aquellos contratos originariamente adjudicados por resolución del Director del Área de Alcaldía, cuya cuantía, sumada al precio de adjudicación, sobrepase la cifra de 30.000,00 euros (IVA excluido), siempre que la cuantía total de dichas modificaciones no exceda del 20% del precio de adjudicación.

b) La autorización y disposición de los gastos que tenga delegados conforme al apartado anterior en cuantía igual o inferior a 30.000,00 euros (IVA excluido).

c) La aprobación de los informes jurídicos que se adjunten a los expedientes administrativos, con motivo de los recursos de alzada que puedan interponerse ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de competencias delegadas, así como resolver los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dictadas en las materias objeto de delegación.

2.5. Delegar en la Directora de Ecología Urbana y Movilidad, las competencias que a continuación se enumeran:

–Las transmisiones del derecho funerario (cambios de titularidad de parcelas y panteones).

Segundo.–El Texto Refundido de Delegaciones contenido en el punto ‘Primero.–’ del presente acuerdo, surtirá efecto a partir del día siguiente a su aprobación, y sustituye, reordena, actualiza, modifica y unifica, a todos los efectos, las delegaciones de la Junta de Gobierno Local habidas hasta dicha fecha a favor de otros órganos municipales.

Tercero.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, así como dar cuenta al Pleno.”

Pamplona, 9 de noviembre de 2017.–El Alcalde, Joseba Asiron Saez.

Código del anuncio: L1713878