BOLETÍN Nº 239 - 15 de diciembre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MARCILLA Y FUNES

Convenio de encomienda de gestión para la contratación del servicio de limpieza viaria entre los Ayuntamientos de Marcilla y Funes

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 6 de noviembre de 2017, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio de encomienda de gestión entre el Ayuntamiento de Funes y el Ayuntamiento de Marcilla que figura como Anexo.

ANEXO CONVENIO DE GESTIÓN

De una parte Mario Fabo Calero, Alcalde del Ayuntamiento de Marcilla, de otra parte, Ignacio Felipe Domínguez Martínez, Alcalde del Ayuntamiento de Funes. Se reconocen suficiente capacidad legal para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los antecedentes y cláusulas que a continuación se detallan.

Antecedentes:

El Pleno del Ayuntamiento de Funes en sesión de fecha del 28 de septiembre de 2017, aprobó por unanimidad y por lo tanto con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación legalmente exigido el siguiente acuerdo:

1.º Encomendar la gestión relativa a la contratación del servicio de limpieza viaria al Ayuntamiento de Marcilla conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la LRJSP y demás disposiciones concordantes.

2.º La encomienda abarcará la realización de los trámites necesarios para la contratación del servicio de limpieza viaria mediante contrato de asistencia por plazo de cuatro años que no impliquen el ejercicio de la competencia decisoria final, ya que la titularidad de la competencia seguirá siendo del Ayuntamiento de Funes, el cual dictará las resoluciones necesarias para la correcta realización del acto encomendado. Por tanto, la propuesta de adjudicación será trasladada al Ayuntamiento de Funes para su aceptación y ratificación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de publicidad y concurrencia exigidos por la normativa sobre contratación administrativa.

3.º El Ayuntamiento de Funes se obliga a adoptar todos los actos administrativos y a llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para que el Ayuntamiento de Marcilla pueda realizar la serie de actividades en que consiste la presente encomienda de gestión.

4.º El conjunto de actividades que comprende la encomienda de gestión serán financiadas por los dos Ayuntamientos en la parte que les corresponda.

5.º La encomienda de gestión se formalizará mediante la firma del correspondiente Convenio de colaboración entre los dos Ayuntamientos de Funes y Marcilla, facultando al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Funes don Ignacio Domínguez Martínez o al que legalmente le sustituya para que proceda a suscribir el citado convenio y de cuantos documentos sean precisos para la ejecución de este acuerdo. La presente encomienda de gestión entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, una vez formalizado el convenio entre este Ayuntamiento y el Ayuntamiento de Marcilla, y su plazo de vigencia será de cuatro años. El órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

6.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Marcilla efectos de que por su parte se proceda a la aceptación expresa de la encomienda aquí conferida.

Por su parte el Ayuntamiento de Marcilla en sesión ordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2017 aprobó por unanimidad y por lo tanto con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación legalmente exigido el siguiente, acuerdo:

1.º Aceptar la encomienda de gestión relativa a la contratación del servicio de limpieza viaria efectuada por el Ayuntamiento de Funes al Ayuntamiento de Marcilla en acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Funes de fecha 28 de septiembre de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones concordantes.

2.º La encomienda abarcará la realización de los trámites necesarios para la contratación del servicio de limpieza viaria mediante contrato de asistencia por un plazo de hasta cuatro años que no impliquen el ejercicio de la competencia decisoria final, ya que la titularidad de la competencia seguirá siendo del Ayuntamiento de Funes, el cual dictará las resoluciones necesarias para la correcta realización del acto encomendado. Por tanto, la propuesta de adjudicación será trasladada al Ayuntamiento de Funes para su aceptación y ratificación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de publicidad y concurrencia exigidos por la normativa sobre contratación administrativa.

3.º El Ayuntamiento de Funes se obliga a adoptar todos los actos administrativos y a llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para que el Ayuntamiento de Marcilla pueda realizar la serie de actividades en que consiste la presente encomienda de gestión.

4.º El conjunto de actividades que comprende la encomienda de gestión serán financiadas por los dos Ayuntamientos en la parte que les corresponda.

5.º La encomienda de gestión se formalizará mediante la firma del correspondiente Convenio de colaboración entre los dos Ayuntamientos de Funes y Marcilla, facultando al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marcilla don Mario Fabo Calero o al que legalmente le sustituya para que proceda a suscribir el citado convenio y de cuantos documentos sean precisos para la ejecución de este acuerdo. La presente encomienda de gestión entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, una vez formalizado el convenio entre este Ayuntamiento y el Ayuntamiento de Marcilla, y su plazo de vigencia será de cuatro años.

6.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Funes a efecto de formalizar el correspondiente Convenio.

Exponen:

Que las dos entidades locales, cada una en su ámbito, tienen el objeto de promover la licitación del servicio de limpieza viaria incardinadas en el ámbito de las competencias propias de sus municipios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local –LRBRL–.

Que no contando con medios suficientes, tanto técnicos como de personal y en aras de poder ofrecer a la ciudadanía el servicio público correspondiente y con el fin de conseguir una oferta más favorable tanto técnica como económica para ambos ayuntamientos, entienden que lo mejor es sacar una oferta conjunta para las dos entidades y así las empresas ofertantes puedan ajustar sus ofertas.

La encomienda de gestión se plantea en un principio para centralizar en lo posible la contratación administrativa y obtener la correspondiente economía de escala que permita conseguir mejores condiciones contractuales y equiparar lo más posible la contratación actual a la que, en su caso, pueda llevar a cabo en un futuro la Mancomunidad de Residuos Sólidos Ribera Media una vez asuma la competencia de limpieza viaria, si fuere el caso.

Por todo ello se hace necesario suscribir un convenio entre los Ayuntamientos de Marcilla y Funes dado que hay la necesidad y voluntad de llevar a cabo la licitación conjunta del servicio de limpieza viaria.

Por ello, el Ayuntamiento de Funes encomienda al Ayuntamiento de Marcilla la licitación del servicio de limpieza viaria para ambas entidades, y este convenio tiene por objeto establecer la normativa de la mencionada encomienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo anteriormente expresado, los Ayuntamientos de Marcilla y Funes, han acordado las siguientes:

Cláusulas:

Primera.–Objeto de la encomienda. Necesidades administrativas a satisfacer mediante la encomienda y plazo. El Ayuntamiento de Funes encomienda al Ayuntamiento de Marcilla la realización de los trámites necesarios para la contratación del servicio de limpieza viaria, mediante contrato de asistencia por un plazo de hasta cuatro años, al objeto de hacer efectiva la prestación del servicio de limpieza viaria en el casco urbano del citado municipio.

Dicho contrato se considerará a todos los efectos como contrato asistencia de limpieza viaria, y su gestión, preparación, adjudicación y efectos se regirán por lo dispuesto en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra o norma que la sustituya y resulte de aplicación a la contratación de las entidades locales de Navarra.

La encomienda de gestión se extiende tanto a la fase de preparación, como de aprobación de la propuesta de adjudicación, por ello, el Ayuntamiento de Marcilla dispondrá de todas la facultades y potestades que pudiera corresponder al municipio como parte contractual; interpretación de sus cláusulas y las condiciones de los pliegos, resolución de dudas, modificación por razones de interés público, así como cualesquiera otras atribuidas por la legislación a la administración contratante.

El Ayuntamiento de Funes formalizará el correspondiente contrato con el adjudicatario para la prestación del servicio del servicio de limpieza viaria en este municipio de acuerdo a las condiciones resultantes del procedimiento de licitación.

El Ayuntamiento de Funes autoriza al Ayuntamiento de Marcilla a realizar las gestiones necesarias para licitar el servicio de limpieza viaria de Marcilla y Funes.

Obligaciones derivadas de la encomienda de gestión.

Segunda.–El Ayuntamiento de Funes facilitará al Ayuntamiento de Marcilla toda la información y/o documentación necesaria para realizar las gestiones.

Tercera.–El Ayuntamiento de Funes indicará al Ayuntamiento de Marcilla todas aquellas cuestiones técnicas que sean necesarias para el servicio de limpieza viaria.

Cuarta.–Financiación: Los Ayuntamientos suscribientes tienen habilitadas las correspondientes partidas presupuestarias de gasto para abonar al adjudicatario los importes que se deriven del cumplimiento del presente convenio y, en su defecto, se comprometen a promover y aprobar las preceptivas modificaciones presupuestarias a dicho fin.

Vigencia y extinción de la encomienda de gestión.

Quinta.–Las partes firmantes del presente convenio guardan el derecho de denunciarlo, si comprueban que las acciones realizadas no coinciden con lo establecido en el mismo.

Sexta.–El presente convenio una vez firmado será publicado en el Boletín Oficial de Navarra y será eficaz a partir de la fecha de publicación. Se entenderá extinguido en el momento en que cada entidad tenga adjudicado el servicio de limpieza viaria con la empresa.

La extinción de la presente encomienda consistirá en la ejecución de la misma en los términos pactados. No obstante lo anterior, se prevé como causa distinta a la prevista en el apartado anterior, las causas de extinción previstas en la normativa aplicable en materia de contratación administrativa.

La encomienda en todo caso tendrá un plazo de vigencia de cuatro años contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptima.–Interpretación y jurisdicción: Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo de la actividad encomendada serán resueltas por el Pleno de la Corporación, previos los informes técnicos y de Secretaría e Intervención que sean procedentes. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y manifestando que las partes están de acuerdo con lo expuesto en este convenio, firman por duplicado los ejemplares.

Marcilla, 6 de noviembre de 2017.–Los alcaldes, Mario Fabo Calero e Ignacio Felipe Domínguez Martínez.

Código del anuncio: L1713498