BOLETÍN Nº 239 - 15 de diciembre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

SANGÜESA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición,
de una plaza, ampliable, de Agente de Policía Local

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento Sangüesa de fecha de 17 de noviembre de 2017 se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 1 plaza, ampliable, de Policía Local de Sangüesa.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y sus posteriores modificaciones, el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra y demás normas de aplicación y en las bases de la presente convocatoria.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de una plaza de Agente de Policía Local con destino al Ayuntamiento de Sangüesa.

1.2. La plaza objeto de la convocatoria podrá ser ampliada durante el proceso selectivo y con anterioridad al acceso del aspirante al curso de formación básica prevista en la presente convocatoria. En las ampliaciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.3. El/la aspirante que resulte nombrado/a ejercerá las funciones propias de policía, establecidas en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y quedarán encuadrados/as en el nivel C de los establecidos en dicho Ley Foral.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra; en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; demás normas de aplicación, y en las bases de la convocatoria.

3.–Requisitos de las/los aspirantes.

Para ser admitidos/as a la presente oposición, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso/a en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo IV de la convocatoria.

e) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y B, como mínimo.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

Para el supuesto de la posible ampliación de plazas, los aspirantes que deseen optar al turno de promoción de las plazas que procedan deberán reunir además de los requisitos anteriores, los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base 3.f), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica al que se refiere el apartado 7.4 de la convocatoria.

4.–Instancias.

4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.

Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sangüesa, C/ Mayor 35 bajo o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo indicado en el Anexo I de la convocatoria, y en ellas los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Sangüesa.

El modelo de instancia (no la documentación aneja) deberá presentarse debidamente cumplimentado en todo caso por duplicado ejemplar.

4.2. Documentación a aportar junto con la instancia por los/las aspirantes:

1. Fotocopia compulsada del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia compulsada del anverso y reverso del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

3. Certificado médico oficial que acredita sus condiciones óptimas para someterse a las pruebas físicas señaladas en la convocatoria.

4.3. El incumplimiento de lo previsto en los apartados 4.1 y 4.2 determinará la exclusión del aspirante.

4.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

5.–Listas provisionales de admitidos/as, reclamaciones y listas definitivas.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución de Alcaldía en la que se aprobarán las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web municipal y en el tablón de anuncios.

5.2. Los/las aspirantes excluidos/as, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, por Resolución de Alcaldía, se aprobará las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. La Resolución determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios que forman parte de la oposición.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes componentes:

–Presidente: Don Ángel Navallas Echarte, Alcalde de la localidad de Sangüesa.

–Suplente: Santiago Guallar Tiebas, Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Sangüesa.

–Vocal: Don Enrique Extremado Antoñanzas, Agente de la Policía Local de Sangüesa.

–Suplente: Don Javier Lizarraga Liberal, agente de la Policía Local de Sangüesa.

–Vocal: Don José Ángel Galera, Inspector de Policía Foral de la Comisaría de Sangüesa.

–Suplente: Manuel Fernández, Subinspector de Policía Foral de la comisaría de Sangüesa.

–Vocal: A designar por la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra.

–Suplente: A designar por la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra.

–Vocal: Un/a representante designado/a por los/las representantes de los trabajadores.

–Suplente: Un/a representante designado/a por los/las representantes de los trabajadores.

–Secretario: Don Jose G. Ayesa Aristu, Secretario del Ayuntamiento de Sangüesa.

–Suplente: Doña Raquel García Areso, Secretaría del Ayuntamiento de Liédena.

6.2. Constitución y actuación.

El Tribunal deberá constituirse con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Las/los componentes del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/las componentes del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas. Dichos/as asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.–Desarrollo de la oposición.

7.1. La oposición, comprenderá dos fases de selección:

–Primera fase: consistirá en la realización de pruebas de conocimientos; pruebas físicas; pruebas psicotécnicas y pruebas médicas.

–Segunda fase: consistirá en la superación de un Curso de Formación Básica.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba.

7.2. La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir (o documento que el Tribunal estime suficiente para acreditar la identidad de cada aspirante), quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal las calificaciones provisionales, otorgando un plazo de cinco días naturales para la formulación de alegaciones por parte de las personas aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del Tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y página web municipal, indicándose la relación de aspirantes aprobados/as y eliminados/as, así como el lugar, fecha y hora de la celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

7.3. Primera Fase: La primera fase del proceso de selección constará de las siguientes pruebas:

a) Prueba teórica: consistirá en realizar un ejercicio tipo test, sobre las materias incluidas en el temario que figura como Anexo II, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas teórico-prácticas. Todas las preguntas del cuestionario tendrán varias alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será válida. Cada respuesta válida se valorará con 1 puntos y las respuestas contestadas erróneamente tendrán una valoración negativa de 0,50 puntos. La valoración individual de todas las preguntas será idéntica. El tiempo máximo de que dispondrán los/las aspirantes para la realización del ejercicio será de dos horas. La puntuación máxima de esta prueba será de 100 puntos. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance 50 puntos en la misma.

b) Prueba de aptitud física: consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días. Cada ejercicio se puntuará como “apto/a” o “no apto/a”. Serán calificados como “no aptos/as” los/las aspirantes que no superen los mínimos establecidos en el Anexo III de la convocatoria, así como aquellos/as que dieran positivo en el control antidopaje.

Las personas aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución de 20 de diciembre de 2013, del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 312, de 30 de diciembre de 2013, y los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Asimismo, el anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la Unesco.

Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

c) Prueba de aptitud psicotécnica: consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al Tribunal. La prueba de aptitud psicotécnica tendrá una valoración máxima de 50 puntos. Quedará eliminado el aspirante que no alcance 25 puntos en la misma.

Realizarán las pruebas de aptitud psicotécnica todas las personas aspirantes que hayan superado las pruebas físicas más la prueba teórica.

d) Conocimiento idiomas:

Prueba de conocimiento de idiomas oficiales de la CEE. La realización de esta prueba será voluntaria y no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación se otorgará en función de la superación de las pruebas específicas convocadas al efecto. Tendrán un nivel de dificultad equivalente al título B-1 de los niveles del Marco Común Europeo. Se otorgarán 3 puntos por cada idioma en el que se acredite ese nivel B-1. La valoración total máxima de la prueba es de hasta 6 puntos. No se valorarán niveles de conocimiento inferiores al señalado.

Podrá suplirse la realización de la prueba mediante la acreditación de estar en posesión del título B-1 o titulación oficial equivalente, u otro título superior. Deberán aportarse los títulos oficiales. No se valorarán títulos superiores al exigido.

e) Pruebas médicas. Los/las aspirantes que superen las pruebas psicotécnicas en número mayor al de las plazas convocadas y a determinar por el Tribunal calificador, serán citados/as para la realización de las pruebas médicas para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 3.1 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por el Servicio de Prevención contratado por el Ayuntamiento.

En las pruebas médicas los/las aspirantes serán calificados/as como “aptos/as” o “no aptos/as”. Quedarán eliminados/as los/las aspirantes que no obtengan la calificación de “apto/a”.

7.4. Adjudicación de plazas.

a) El acto de adjudicación se realizará con carácter previo a la realización del Curso de Formación, a fin de determinar quienes tienen efectivamente cabida en las plazas a proveer.

b) La finalidad de este acto es cubrir las plazas existentes finalmente conforme a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de la fase de selección.

c) Elaboradas a tal fin por el Tribunal una lista, ordenada de mayor a menor puntuación total, se procederá a llamar a los candidatos, por orden descendente para la adjudicación de la vacante.

d) El aspirante con plaza adjudicada que resulte de este acto será el/la propuesto/a de forma provisional al Curso de Formación Básica, y el Tribunal la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal con sus calificaciones globales.

7.5. Segunda Fase. Curso de formación básica.

7.5.1. Una vez valorados los resultados por el tribunal, se procederá a la aprobación de la lista de aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación básica, siempre por orden de puntuación obtenida.

Para poder participar en el curso de formación básica, el/la aspirante deberá acreditar en el plazo de diez días naturales contados desde aquél en que se haga pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sangüesa la relación provisional del/ los aspirante/es admitido/a a dicho curso, el cumplimiento de los requisitos f) y g) de la Base 3 de la presente convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sangüesa, dirigida al Secretario del Tribunal, la siguiente documentación:

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

–Declaración responsable de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

–Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia que acredite que no constan antecedentes penales del aspirante, o bien que éstos han sido cancelados.

–Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas.

–Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

El Tribunal, a la vista de la documentación presentada y de los resultados de las pruebas médicas, determinará, en su caso, las bajas en el proceso selectivo y las cubrirá con el siguiente aspirante que no hayan sido eliminado/a, supere las pruebas médicas y presente la documentación exigida publicándose a continuación la lista definitiva de admitidos/as al curso de formación básica en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Cumplidos los trámites precedentes el Tribunal hará pública la relación definitiva, ordenada de mayor a menor puntuación, indicando quienes son las personas aspirantes admitidas al Curso de Formación Básica. Si alguna de las personas aspirantes provisionalmente admitidas al Curso de Formación Básica de Policía Municipal no hubiera presentado la documentación exigida será sustituida en la relación definitiva por el/la aspirante que figure con mayor puntuación entre los aprobados/as y reúna los requisitos exigidos.

7.5.2. Nombramiento de funcionarios/as en prácticas.

La persona aspirante que participe en el Curso de Formación Básica para Policía serán nombrado, mediante Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Sangüesa, funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Sangüesa, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionarios/as en una Administración Pública de Navarra.

7.5.3. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, y demás disposiciones de aplicación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 29.3 y 43.3 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, en el supuesto de que alguno/a de los aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Directora de Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del/ de la interesado/a.

Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.

Durante el curso, los/las aspirantes percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, la ayuda familiar.

Asimismo, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La condición de funcionario/a en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario/a en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el Tribunal al Ayuntamiento.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión definitiva al curso de formación básica, durante éste o al acabar el mismo, los/as aspirantes podrán ser sometidos/as a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en la Base 3.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de los afectados/as en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

El/la aspirante que supere el curso de formación y no haya sido dado/a de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrá la condición de funcionario/a en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que opta.

En el Curso de Formación Básica, las personas aspirantes serán calificadas, por orden de puntuación obtenida, como “aptos/as” o “no aptos/as”. Las calificaciones que en tal sentido otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra en el citado curso vincularán al Tribunal Calificador.

Serán eliminadas de la Convocatoria aquellas personas aspirantes que no superen el Curso de Formación Básica.

Para entender superado el Curso de Formación Básica, será necesario obtener el aprobado en todas y cada una de las áreas que lo componen. Se entenderá por aprobado la obtención, como mínimo, del 50 por 100 de la puntuación máxima posible del área, fijada en el programa del curso.

7.5.4. Calificación final.

La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de todo el proceso selectivo, es decir, las puntuaciones obtenidas en la fase de selección más la del Curso de Formación Básica.

8.–Ampliación de plazas.

El Ayuntamiento de Sangüesa podrá ampliar las plazas objeto de la convocatoria, por necesidades surgidas desde la aprobación de la misma, por posibles modificaciones de plantilla orgánica y según disposición presupuestaria, antes de la celebración del curso básico previsto en la base 7.5.

En las ampliaciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15-3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En caso de ampliación de plazas la Resolución por la que se amplíen las mismas, será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sangüesa y el Boletín Oficial de Navarra. Así mismo será notificado a los/as aspirantes afectados/as.

9.–Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, el órgano competente del Ayuntamiento nombrará funcionario/a municipal del Ayuntamiento al/ a la aspirante que haya superado la oposición.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Toma de posesión.

El/la aspirante nombrado/a deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

La toma de posesión de la plaza de Policía Local, conllevará la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

Quien, salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión de la plaza en la fecha señalada, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento.

El/la aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrado/a para la plaza objeto de la convocatoria, ingrese en el Ayuntamiento y adquiera la condición de funcionario/a, será afiliado/a y dado/a de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que esté ya afiliado/a u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Sangüesa, 28 de noviembre de 2017.–El Alcalde, Ángel Navallas Echarte.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario para la primera prueba

1.–La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales.

2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título Primero: Disposiciones Generales. Título II: El municipio. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título III, Capítulo I, Sección 2ª: Funcionamiento de los Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sangüesa; organización, funcionamiento, composición y conocimientos generales.

3.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Capítulo III. Niveles y grados. Incidencia de la Disposición Transitoria Cuarta. Capítulo IV. Carrera administrativa. Capítulo VI. Situaciones administrativas.

4.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I: De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Título II: De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Título III: De las Policías de las Comunidades Autónomas. Título IV: De la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Título V: De las Policías Locales. Disposición Adicional Quinta. Disposición Final Tercera.

5.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos.

6.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia. Título VI, Capítulo II: De la detención. Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. Título VIII, Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado.

7.–Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Ley de Protección de datos. Titulo II, Titulo III y Titulo IV, Capitulo I “Ficheros de utilidad pública”.

8.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Titulo I, disposiciones generales y Título VII, atención policial y protección efectiva.

9.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.

10.–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

11.–Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, de Policías de Navarra. Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y sus posteriores modificaciones. Titulo I, titulo III y Titulo IV.

12.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Preámbulo. Capítulo I, II y III. Capítulo V (Artículos 30 a 37, 47 a 49, y 52 inclusive). Disposición adicional 6.ª Disposición final 3.ª.

13.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, Ley sobre el trafico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.

14.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

15.–Ética y deontología policial:

–Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

–Resolución 690/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía.

16.–Ordenanza Municipal sobre la tenencia de animales en el término municipal de Sangüesa.

17.–Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos.

18.–Ordenanza de entrada y salida de vehículos a través de aceras, reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo de carga y descarga.

19.–Ordenanza reguladora de acceso restringido de vehículos a las zonas peatonales de Sangüesa.

20.–Ordenanza municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

21.–Geografía y callejero de Sangüesa.

22.–Conocimientos generales de Sangüesa; historia, arquitectura, industria, entorno urbano, parajes, hidrología e hidrogeología, vegetación, fauna, tradiciones, usos y costumbres de Sangüesa.

ANEXO III

Ejercicios correspondientes
a la prueba física

1.–Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 36 kg (hombres) y 26 kg (mujeres).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 36 kg o 26 kg, en un tiempo de 60 segundos, el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos, en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.

La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante:

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Hombres, menos de 30 repeticiones, no apto. 30 repeticiones o más, apto.

Mujeres, menos de 25 repeticiones, no apto. 25 repeticiones o más, apto.

2.–Prueba de dominio del medio acuático. (50 metros en estilo libre).

Descripción: Se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros.

El tiempo máximo de la ejecución será 50” y 52” respectivamente para hombres y mujeres.

No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Se realizará un único intento.

Se iniciará el recorrido a la señal de “ya” del juez cronometrador.

Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina o borde de la piscina.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

Hombres, más de 50” no apto. 50” o menos, apto.

Mujeres, más de 52” no apto. 52” o menos, apto.

3.–Prueba de agilidad (Test de Barrow).

Posición Inicial: De pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Cada aspirante tendrá dos intentos en cada recorrido si el intento tiene la consideración de nulo.

Tendrá la consideración de intento nulo cuando:

a) El aspirante derriba uno de los postes.

b) El aspirante se sale del recorrido.

Son causas de eliminación:

a) Realizar dos intentos nulos en alguno de los recorridos (A o B).

b) Superar el tiempo máximo previsto para la prueba.

Puntuación: Se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A + B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el aspirante vuelve a cruzar la línea de salida, y se calificará apto o no apto (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

Hombres, mas de 25.8” no apto. 25.8” o menos, apto.

Mujeres, mas de 27.0” no apto. 27.0” o menos, apto.

4.–Prueba de resistencia (Test de Cooper).

Posición inicial: En pie, detrás de la línea de salida.

Ejecución: Cubrir corriendo la mayor distancia posible, en un tiempo de 12 minutos.

–Hombres, menos de 2.400 metros, no apto; 2.400 metros o más, apto.

–Mujeres, menos de 2.200 metros no apta; 2.200 metros o más, apta.

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

• 4/10 en ambos ojos, o,

• 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o,

• 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopia.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (Según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.–Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS > 140 y TAD > 90).

–Hipotensión (TAS < 90 y TAD < 45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socioprofesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros.

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC > 25).

15.–Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

Código del anuncio: L1713876