BOLETÍN Nº 239 - 15 de diciembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 566/2017, de 22 de noviembre, del Director General de Educación, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, para el curso 2017-2018.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional establece en su artículo 1.2 que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a la distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo LOE), en el artículo 69.4 atribuye a las Administraciones educativas la competencia de organizar periódicamente pruebas para obtener los títulos de Formación Profesional, siempre que se demuestre haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 36 dispone que sean las Administraciones educativas las encargadas de organizar periódicamente dichas pruebas y en el ámbito de sus competencias convocarlas, al menos, una vez al año, determinar los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan dichas pruebas, el período de matriculación, las fechas de realización, los centros docentes y los currículos a los que se referirán los contenidos sobre los que versarán. Asimismo, el artículo 37 determina los requisitos de edad y las condiciones de acceso para participar en ellas.

La Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, del Consejero de Educación, establece las condiciones generales en las que se convocarán las pruebas para la obtención de los títulos oficiales de formación profesional. Estas pruebas están dirigidas principalmente a aquellas personas que ya tienen una importante formación en un determinado campo profesional y que son capaces de planificar su estudio de manera individual sin necesidad de apoyo. Previamente el Departamento de Educación ha realizado convocatorias en los cursos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017. Ello ha supuesto una apuesta del Departamento de Educación por el fomento de esta vía de acceso a las titulaciones de Formación Profesional a lo largo de la vida.

Este nuevo marco normativo contempla la posibilidad de establecer convocatorias generales, dirigidas a todas las personas que puedan estar interesadas en las mismas, y de convocatorias específicas, dirigidas a ámbitos o colectivos específicos que contemplen alguna situación que el Departamento de Educación considere que deba ser objeto de especial atención. Asimismo establece que corresponderá a la Dirección General de Educación la convocatoria de pruebas, la determinación de los ciclos formativos objeto de la misma, de los aspectos relativos a la inscripción y matrícula, de las fechas de realización de las pruebas y de los centros docentes públicos en los que se celebrarán las pruebas.

Visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional para la convocatoria de la celebración de las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional, así como las normas sobre el desarrollo de las mismas para el curso 2017-2018, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Convocar la celebración de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, para el curso 2017-2018.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales y al Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, ambos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare; a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional; a la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias, a la Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y Centro Iturrondo; al Negociado de Gestión de la Información Escolar, al Negociado de Escolarización y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de noviembre de 2017.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO 1

BASES

Objeto

1. El objeto de la presente resolución, en desarrollo de lo establecido en la base 2 del anexo 1 de la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, es realizar una convocatoria de pruebas para la obtención de títulos de Técnico y de Técnico Superior en el curso 2017-2018, de carácter general y de carácter específico, en Navarra.

La convocatoria de carácter general está dirigida a todas las personas que puedan estar interesadas en las mismas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de inscripción establecidos en las bases 13 y 14 del presente anexo.

La convocatoria de carácter específico está dirigida a quienes cumplan con los requisitos de inscripción establecidos en la base 15 del presente anexo.

2. En el anexo 2 de la presente resolución se encuentran relacionados, tanto para la convocatoria general como para la convocatoria específica:

–La relación de títulos y módulos para los que se convocan pruebas en la presente convocatoria.

–Número de plazas ofertadas por módulo profesional.

–Los centros examinadores de las pruebas.

3. El calendario del proceso de inscripción, admisión y matrícula, así como el calendario de la convocatoria de pruebas para la obtención de títulos de Técnico y de Técnico Superior del curso 2017-2018 figura en el anexo 3 de la presente resolución.

Finalidad y efectos de las pruebas

4. Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional tienen como finalidad verificar que las personas aspirantes hayan alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

5. Los contenidos de las pruebas se referirán al currículo establecido en la Comunidad Foral de Navarra para cada título convocado.

6. La evaluación se realizará por módulos profesionales.

7. Los módulos superados mediante las pruebas convocadas en la presente resolución se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias de pruebas de obtención directa de títulos de Formación Profesional o para cursar las enseñanzas de Formación Profesional en cualquiera de las modalidades de oferta.

8. Estas pruebas no consumen convocatorias a los efectos establecidos en el artículo 51.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

9. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, será necesaria la superación de la totalidad de los módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo conforme al currículo de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Incompatibilidad de procedimientos

10. La incompatibilidad de procedimientos se encuentra regulada en la base 4 del anexo 1 de la de la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio.

11. La concurrencia de matriculación en las pruebas para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior reguladas en la presente resolución y de alguna de las situaciones referidas en la base 4 mencionada, dará lugar a la anulación de oficio de la matrícula realizada en el módulo que corresponda y de los posibles resultados académicos obtenidos en ellas.

12. En la Ficha de Trámites “Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra aparece la información relacionada con la incompatibilidad relativa a participación en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Esta Ficha de Trámites se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5349/Pruebas-libres-para-la-obtencion-de-titulos-de-Formacion-Profesional.

Requisitos de inscripción. Convocatoria general

13. Para inscribirse en la convocatoria general de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico convocadas por la presente resolución deberán reunirse los dos siguientes requisitos generales:

a) Tener 18 años de edad y además,

b) Poseer alguna de las titulaciones o certificaciones siguientes:

–Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

–Título Profesional Básico.

–Título de Bachiller.

–Un título Universitario.

–Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

— Certificado de superación de otros estudios o cursos de formación declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

–Certificado de superación de todas las materias de Bachillerato.

–Certificado de superación de un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

–Certificado de superación de los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

–Certificado de superación de una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior.

–Certificado de superación de una prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

14. Para inscribirse en la convocatoria general de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico Superior convocadas por la presente resolución deberán reunirse los dos siguientes requisitos generales:

a) Tener 20 años de edad y además,

b) Poseer alguna de las titulaciones o formaciones siguientes:

–Título de Bachiller.

–Un título Universitario.

–Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

–Certificado de superación de otros estudios o cursos de formación declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

–Certificado de superación de todas las materias de Bachillerato.

–Certificado de superación de una prueba de acceso a ciclos de grado superior que permita el acceso al ciclo formativo de grado superior para cuyos módulos se solicita la inscripción.

–Certificado de superación de una prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Requisitos de inscripción. Convocatoria específica

15. Para inscribirse en la convocatoria específica de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico convocadas por la presente resolución deberá reunirse el siguiente requisito:

–Haber sido admitido en convocatorias anteriores de pruebas para la obtención de títulos de FP en Navarra en módulos profesionales del ciclo para el que solicita inscripción.

Reserva de plazas

16. Por cada módulo y 40 plazas ofertadas se establecerán:

–2 plazas de reserva para personas con discapacidad.

–2 plazas de reserva para deportistas de alto nivel/alto rendimiento, según el orden de prioridades establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

–2 plazas de reserva para personas que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad.

En el caso de coincidir más de dos personas con discapacidad por módulo, o más de dos personas deportistas de alto rendimiento por módulo, o más de dos personas con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad, las plazas se asignarán a las dos primeras personas de la lista de prelación conformada conforme a los criterios de admisión establecidos en las bases 28 y 29 del presente anexo.

Las plazas reservadas para este alumnado específico que no sean cubiertas pasarán a la oferta general de plazas.

Inscripción

17. La solicitud de inscripción deberá realizarse por módulos profesionales de un único ciclo y de un único centro.

La inscripción se podrá realizar:

–De manera presencial: En el centro examinador correspondiente al ciclo elegido.

–De manera telemática, on line, para lo que será necesario disponer de certificado digital válido, D.N.I. electrónico, o D.N.I. más P.I.N., desde la Ficha de Trámites “Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional” que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5349/Pruebas-libres-para-la-obtencion-de-titulos-de-Formacion-Profesional.

18. Cada aspirante presentará una única solicitud de inscripción, que se ajustará a los modelos que figuren en la mencionada Ficha de Trámites “Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

En el caso de que una persona presente más de una instancia, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y será excluida del proceso de admisión regulado en la presente resolución.

19. El número de módulos profesionales para los que se solicite la inscripción será aquel que sume una carga horaria lectiva máxima de 1.000 horas. En caso de solicitar un número de módulos que supere esta carga lectiva, el centro procederá a la inscripción en los módulos profesionales según el orden en el que se hayan hecho constar en la solicitud de inscripción, hasta agotar el máximo de horas curriculares establecidas.

Los módulos profesionales para los que se vaya a solicitar el reconocimiento, no deberán ser señalados en la solicitud de inscripción.

20. La inscripción en el módulo de Formación en Centros de Trabajo únicamente podrá ser realizada por aquellas personas que hayan superado el resto de módulos del ciclo y que, además, los hayan terminado de superar en la convocatoria de pruebas para la obtención del título en Navarra correspondiente al curso 2016-2017.

En ningún caso se admitirán inscripciones en el módulo de Formación en Centros de Trabajo de personas que no se encuentren en las circunstancias señaladas.

21. La solicitud de inscripción realizada de forma presencial se presentará en las dependencias administrativas del centro elegido, dentro del plazo fijado en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo 3 de esta resolución.

22. En el caso de la inscripción a los módulos correspondientes al ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería:

–Las personas que superaron, reconocieron y/o convalidaron módulos en convocatoria anteriores de pruebas libres en Navarra, deberán presentar la solicitud de inscripción en el centro en el que superaron, reconocieron y/o convalidaron dichos módulos.

–Las personas que superaron, reconocieron y/o convalidaron módulos en la convocatoria de pruebas libres en Navarra en el curso 2015-2016 en más de un centro, deberán presentar la solicitud de inscripción en uno de los centros en los que superaron, reconocieron o convalidaron dichos módulos.

23. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario o funcionaria de Correos antes de que proceda a su certificación.

24. En el momento de solicitar la inscripción se deberá demostrar estar en posesión de los requisitos establecidos en las bases 13, 14, para la convocatoria general, y en la base 15, para la convocatoria específica, del presente anexo.

Así mismo, en el caso de solicitar la inscripción en el módulo de Formación en centros de Trabajo, se deberá demostrar el cumplimiento de las condiciones señaladas en la base 20 del presente anexo.

25. Junto con la solicitud de inscripción deberá presentarse la documentación correspondiente a los grupos de admisión establecidos en las bases 28 y 29 del presente anexo.

26.1. Grupo primero.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

b) La información referida a la nota media de los módulos superados, reconocidos y/o convalidados deberá ser consignada por el centro receptor de la solicitud de inscripción.

26.2. Grupo segundo:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

b) Fotocopia de la certificación que acredite la titulación o formación académica de acceso al ciclo, con expresión de la nota media.

c) Fotocopia, en su caso, del certificado académico que acredite la superación de módulos del ciclo al que solicita inscripción.

d) En su caso, fotocopia del documento que acredite oficialmente unidades de competencia incluidas en el título para cuyos módulos solicita inscripción.

26.3. Grupo tercero:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

b) Fotocopia de la certificación que acredite la titulación o formación académica de acceso al ciclo, con expresión de la nota media.

c) Acreditación de la experiencia laboral aportando los siguientes documentos:

c.1) Para trabajadores asalariados y trabajadores autónomos o por cuenta propia:

–Certificación de la empresa u Organización donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

c.2) Para personas que hayan prestado servicios como voluntarios, becarios u otras análogas:

–Certificación de la organización donde se hayan prestado los servicios en la que consten, específicamente, y relacionadas para cada año natural, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado, y el número total de horas dedicadas a las mismas.

26.4. Grupo cuarto.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

b) Fotocopia de la certificación que acredite la titulación o formación académica de acceso al ciclo, con expresión de la nota media.

26.5. En cada uno de los cuatro grupos, documentación acreditativa de discapacidad o de poseer la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de necesidad específica de apoyo educativo.

27. El Departamento de Educación podrá comprobar la veracidad de los datos y/o documentos aportados por las personas inscritas. La constatación de falsedad en los mismos conllevará la exclusión de la presente convocatoria y, en su caso, la anulación de las calificaciones en ella obtenidas.

Criterios de admisión

28. La lista de prelación para el alumnado que solicite la inscripción a los módulos de los ciclos formativos objeto de la presente convocatoria, se ordenará atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

–Primero: Las personas que hubieran estado matriculadas en Navarra para realizar pruebas libres modulares para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, en convocatorias de cursos anteriores y hubieran superado, reconocido o convalidado algún módulo profesional.

–Segundo: Las personas que acrediten alguna unidad de competencia incluida en el título o la superación de módulos profesionales del título mediante convocatorias de pruebas libres en otras comunidades o mediante otras modalidades de formación.

–Tercero: Las personas que acrediten una experiencia laboral en empresas, asociaciones o instituciones de, al menos, un año de trabajo a tiempo completo.

Para la determinación de la experiencia laboral, ésta deberá tener relación, en el caso de los ciclos LOGSE, con la competencia general, unidades de competencia, realizaciones y criterios de realización del ciclo formativo; y en el caso de los ciclos LOE, con la competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales del ciclo formativo.

–Cuarto: Las personas que no estén incluidas en ninguno de los tres grupos anteriores.

En el caso de la lista de prelación de los módulos de los ciclos de cuidados auxiliares de enfermería y de emergencias sanitarias existe un único grupo, el correspondiente a las personas que hubieran estado matriculadas en Navarra para realizar pruebas libres modulares para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, en convocatorias de cursos anteriores.

29. La lista de prelación se establecerá, para cada uno de los cuatro grupos mencionados, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Grupo primero:

–Conforme al número de módulos superados, reconocidos y/o convalidados, de mayor a menor número de módulos.

–En caso de empate de número de módulos superados, reconocidos y/o convalidados, conforme a la nota media, expresada con dos decimales, del módulo o módulos superados, reconocidos y/o convalidados, de mayor a menor.

–Si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2017-2018.

b) Grupo segundo:

–Conforme al número de unidades de competencia acreditadas y módulos profesionales superados, reconocidos y convalidados, de mayor a menor número de unidades de competencia y módulos profesionales. A efectos de cómputo global se considera equivalente módulo y unidad de competencia.

–En caso de empate de número de unidades de competencia acreditadas y de módulos profesionales superados, reconocidos y convalidados, conforme a la nota media de la condición de acceso alegada, expresada con dos decimales, de mayor a menor. Las personas que no tengan nota media computada pasarán al último lugar de su grupo.

–Si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2017-2018.

c) Grupo tercero:

–Conforme a la nota media del requisito de acceso alegado, expresada con dos decimales, de mayor a menor. Las personas que no tengan nota media computada pasarán al último lugar de su grupo.

–En caso de empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2017-2018.

d) Grupo cuarto:

–Conforme a la nota media del requisito de acceso alegado, expresada con dos decimales, de mayor a menor. Las personas que no tengan nota media computada pasarán al último lugar de su grupo.

–En caso de empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2017-2018.

Listas provisionales y definitivas de admisión

30. El día indicado en el calendario que figura en el anexo 3 de la presente resolución, la dirección del centro examinador publicará en el tablón de anuncios del centro y en la página web del mismo, para cada módulo profesional, el listado provisional de personas admitidas.

31. Contra este listado provisional de personas admitidas se podrá formular reclamación dirigida al director o directora del centro, en las fechas señaladas en el anexo 3 de esta resolución.

32. El listado definitivo de personas admitidas, para cada módulo profesional, será publicado en el tablón de anuncios del centro y en la página web del mismo por la dirección del centro examinador el día señalado en el anexo 3 de la presente resolución.

33. Los primeros veinte solicitantes no admitidos en alguno de los módulos profesionales solicitados, quedarán en lista de espera, ordenados en función de los criterios establecidos anteriormente y podrán ser admitidos, en caso de que existan plazas vacantes resultantes de la no matriculación de alumnado admitido.

34. Se considerará que un alumno ha sido admitido en un módulo profesional cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido o le sea asignada una plaza por el centro examinador como consecuencia de la existencia de plazas vacantes tras la finalización del plazo de matriculación.

Matriculación

35. La formalización de la matrícula deberá realizarse en las fechas señaladas en el anexo 3 de la presente resolución en los módulos en los que se haya sido admitido y requerirá la aportación de la siguiente documentación:

–Resguardo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de matriculación a las pruebas libres modulares para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

–Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa.

–Solicitud del tipo de adaptación precisa, en el caso de las personas que hayan acreditado discapacidad.

–Solicitud del tipo de adaptación precisa, en el caso de las personas que hayan acreditado necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad.

36. La formalización de la matrícula dará derecho a una única convocatoria de evaluación por módulo para el curso 2017-2018.

37. Las tasas de matriculación a las pruebas libres modulares para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, modificado por la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre, de medidas tributarias, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, son para cada módulo:

–Tarifa normal: 10 euros.

–Miembros de familia numerosa general o de 1.ª categoría: 5 euros.

–Miembros de familia numerosa especial o de 2.ª categoría: gratuita.

38. Para el abono de la tasa de matriculación a las pruebas libres modulares para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, se deberá cumplimentar el impreso de la carta de pago que corresponda a través de internet, en la Ficha de Trámites “Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5349/Pruebas-libres-para-la-obtencion-de-titulos-de-Formacion-Profesional.

Una vez cumplimentada, y siguiendo las instrucciones que se encuentran en la ficha mencionada, la persona solicitante podrá realizar el abono mediante una de las dos formas de pago siguientes:

a) Por ingreso en las entidades bancarias colaboradoras.

b) Por pago telemático mediante el uso de una tarjeta bancaria.

El impago del importe de la cuota de la tasa dentro del plazo establecido en la inscripción o su pago incompleto será motivo de exclusión, así como, si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención total o bonificación de la tasa.

Procederá la devolución de la tasa, a petición de la persona interesada, única y exclusivamente cuando se haya efectuado duplicidad de pago o un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponda.

Para las solicitudes de devolución de tasa, las personas interesadas utilizarán el modelo que aparecen en la Ficha de Trámites “Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

La solicitud de devolución de tasa se presentará en el registro del Departamento de Educación, dirigida a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional del Servicio de Formación Profesional. La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de la documentación señalada en la misma.

39. Existe una incompatibilidad de la matrícula en estas pruebas con otros procedimientos, tal y como se regula en la base 4 del anexo 1 de la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio. Su no cumplimiento conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos, sin dar derecho a devolución de tasa de matrícula.

40. Las personas aspirantes que hubieran acreditado discapacidad en la solicitud de inscripción, deberán señalar en el momento de formalizar la matrícula el tipo de adaptación que se considera necesaria para la realización de las pruebas.

41. Las personas aspirantes que hubieran acreditado necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad en la solicitud de inscripción, deberán señalar en el momento de formalizar la matrícula las adaptaciones en las pruebas, que se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación.

42. En ambos casos, estas adaptaciones en ningún caso supondrán la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.

Convalidación de módulos
y reconocimiento de módulos superados

43. De conformidad con lo establecido en el apartado 9 del artículo 3 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, en su redacción dada por la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, no se podrán solicitar convalidaciones de módulos profesionales en la presente convocatoria de pruebas para la obtención de títulos de técnico y técnico superior de formación profesional.

44. Quienes se encuentren matriculados en módulos profesionales cuya prueba se convoca mediante la presente resolución podrán solicitar el reconocimiento de módulos profesionales, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

45. Se entiende por reconocimiento de módulos superados el proceso académico-administrativo por el que, a solicitud del alumnado, se determina que uno o más módulos del ciclo formativo no necesitan ser cursados porque son idénticos a otros módulos que han sido cursados con anterioridad, en los que se ha obtenido una calificación final positiva, es decir, igual o superior a cinco.

El reconocimiento de módulos concedido tendrá el siguiente efecto: la calificación de los módulos superados será trasladada al expediente académico del alumno o alumna.

46. La documentación que se deberá adjuntar al solicitar el reconocimiento de módulos es la siguiente: Fotocopia de la Certificación académica en la que consten los módulos superados.

47. Los centros examinadores facilitarán a las personas que vayan a solicitar reconocimiento de módulos la información y orientación necesarias.

Sesión informativa
sobre el desarrollo de las pruebas

48. En las fechas señaladas en el calendario establecido en el anexo 3 de esta resolución la Comisión evaluadora de cada ciclo formativo objeto de la presente convocatoria realizará en los centros examinadores, en el horario que establezca, una sesión informativa dirigida a las personas matriculadas.

49. En dicha sesión se proporcionará información y orientación relativa a los siguientes aspectos de las pruebas:

–Los resultados de aprendizaje o capacidades terminales, así como de los criterios de evaluación correspondientes a los módulos profesionales objeto de las pruebas.

–El sistema de evaluación.

–Los tipos de pruebas de evaluación.

–El calendario de realización de las pruebas de cada módulo profesional.

–Otros aspectos relacionados con el desarrollo de las pruebas.

–Aclaración de las dudas de los aspirantes sobre el desarrollo de las pruebas.

Elaboración, estructura y contenido de las pruebas

50. Las comisiones de evaluación que se designen elaborarán las pruebas para cada uno de los módulos profesionales objeto de la presente convocatoria, que deberán ser de carácter teórico-práctico.

51. En el caso de los módulos del ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería, las pruebas serán elaboradas por la Comisión coordinadora y/o por las asesoras y asesores designados para ello.

52. Los contenidos se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra y sus respectivas competencias profesionales. Las pruebas incluirán los contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que los alumnos han alcanzado los distintos resultados de aprendizaje o capacidades y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional.

53. En los módulos profesionales que por sus características y especificidad se considere necesario, la comisión de evaluación podrá organizar la prueba en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado la parte anterior. De esta circunstancia se informará al alumnado matriculado.

54. El calendario de realización de las pruebas es el establecido en el anexo 3 de la presente resolución. En caso de que una prueba se desarrolle en varias partes, la fecha señalada se corresponde con la primera parte de la prueba. Las orientaciones sobre las pruebas y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro, en las fechas señaladas en el anexo 3 de la presente resolución.

Realización de las pruebas

55. Las pruebas correspondientes al curso 2017-2018 se celebrarán para cada módulo objeto de la presente convocatoria, conforme al calendario establecido en el anexo 3 de esta resolución.

56. La comisión de evaluación desarrollará el calendario en el que habrán de llevarse a cabo las pruebas de los módulos profesionales objeto de examen.

El desarrollo del calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales atribuidos al profesorado con atribución docente en dichos módulos se fijen en intervalos que no coincidan con el horario lectivo del mismo. Asimismo, se procurará que el desarrollo de estas actividades no perturbe las del resto del alumnado del centro.

57. Las personas matriculadas en las pruebas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad.

Comisiones de evaluación

58. Tal y como se establece en la base 8 del anexo de la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, se constituirá una Comisión de evaluación para cada ciclo formativo y centro, nombrada por la Directora del Servicio de Formación Profesional.

La Comisión de evaluación podrá solicitar la colaboración de asesoras y asesores en los casos que así lo estime conveniente, que serán nombrados por la Directora del Servicio de Formación Profesional.

59. Para el ciclo formativo de Cuidados auxiliares de enfermería se constituirá, además, una Comisión coordinadora, nombrada por el Director General de Educación a propuesta del Servicio de Formación Profesional, que estará formada por presidente/a y tres vocales.

Actuará como presidente un miembro de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional. Los tres vocales pertenecerán a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria, o profesores técnicos de formación profesional, en una especialidad que tenga atribución docente en el ciclo de Cuidados auxiliares de enfermería; uno por cada uno de los tres centros examinadores. Actuará como secretario/a quien tenga menor edad.

Asimismo, la Comisión coordinadora podrá solicitar la colaboración de asesoras y asesores en los casos que así lo estime conveniente, que serán nombrados por la Directora del Servicio de Formación Profesional, con el objeto de que cada módulo profesional objeto de la presente convocatoria de pruebas pueda ser asignado a una única profesora o profesor responsable.

60. La comisión de evaluación, además de las funciones señaladas en la base 8 del anexo de la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, tendrá asimismo las siguientes funciones:

–Realizar el asesoramiento e información a la que se refiere las bases 77 y 78 del presente anexo.

–Informar sobre las solicitudes de convalidación y reconocimiento de módulos profesionales.

–Organizar y desarrollar la sesión informativa referida en las bases 48 y 49 del presente anexo.

En el caso de las pruebas de los módulos del ciclo de Cuidados auxiliares de enfermería, la elaboración de las pruebas será competencia de la comisión coordinadora.

61. La comisión coordinadora del ciclo de Cuidados Auxiliares de Enfermería tendrá las siguientes funciones:

–Elaborar las pruebas conforme a los criterios expuestos en la presente convocatoria y conforme a las orientaciones que puedan recibir del Servicio de Formación Profesional.

–Establecer criterios de calificación a aplicar en los tres centros examinadores.

–Coordinar la organización y gestión de las pruebas en los tres centros examinadores.

–Cualquier otra que le sea asignada por la Dirección del Servicio de Formación Profesional, dentro de su ámbito de actuación para el adecuado cumplimiento de sus fines.

62. Las asesoras y asesores que participen en el desarrollo de las pruebas para la obtención de títulos de técnico y técnico superior de formación profesional, serán nombrados por la Dirección del Servicio de Formación Profesional.

Las funciones de las asesoras y asesores serán, con carácter general:

–Vigilar y controlar el proceso de realización de las pruebas.

–Colaborar en la corrección y calificación de las pruebas.

–Colaborar en el proceso de gestión de las pruebas.

–Colaborar en la resolución de las reclamaciones presentadas a las calificaciones de las pruebas.

–En el caso de las asesoras y asesores responsables de la prueba de un módulo profesional: elaborar las pruebas conforme a los criterios señalados por la Comisión de evaluación o Comisión coordinadora, según corresponda.

63. Las personas integrantes de las diferentes Comisiones de evaluación y de la Comisión de coordinación del ciclo de Cuidados auxiliares de enfermería serán nombradas mediante resolución del Director General de Educación.

Las personas que realicen funciones de asesora o asesor serán designadas mediante nombramiento de la Directora del Servicio de Formación Profesional.

64. La participación en las diferentes Comisiones de evaluación y de la Comisión de coordinación del ciclo de Cuidados auxiliares de enfermería y la designación como asesora y asesor tiene carácter obligatorio.

65. Las funciones realizadas por las personas integrantes de las diferentes Comisiones de evaluación y de la Comisión de coordinación del ciclo de Cuidados auxiliares de enfermería, así como las asesoras y asesores se consideran como trabajos asimilados a los establecidos en el artículo 12.2 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, correspondiendo a quienes desarrollen estas funciones las compensaciones económicas que se establezcan y mediante el procedimiento que se determine.

A tal objeto, estas personas percibirán las compensaciones económicas en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 84/2016, de 22 de marzo, del Director General de Educación, por la que se establecen las compensaciones a percibir por las personas integrantes de los tribunales de las pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional, de las pruebas de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y a enseñanzas profesionales de artes plásticas, así como de las diferentes pruebas de enseñanzas deportivas de régimen especial, en Navarra.

Evaluación, registro
y publicación de las calificaciones

66. La evaluación de estas pruebas se realizará tomando como referencia las capacidades, resultados de aprendizaje y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como las realizaciones y los criterios de realización correspondientes.

67. La expresión de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo, se realizará en los términos previstos en el artículo 17 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril.

68. El registro de las calificaciones obtenidas se realizará, conforme disponen los artículos 27 y 28 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, en los documentos de evaluación establecidos en la misma.

69. La vía oficial de notificación de las calificaciones se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios del centro examinador.

70. Cuando se trate de calificaciones de partes de una misma prueba en las que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado la parte anterior, las calificaciones se publicarán a través del mismo medio, cinco días hábiles antes de la fecha de celebración del ejercicio siguiente.

Reclamaciones a las calificaciones

71. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril y en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

Documentación académica

72. Los centros que matriculen alumnos para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior abrirán a cada alumno un expediente académico.

73. Los documentos de evaluación y de certificación académica serán los establecidos en el capítulo VIII de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril.

Titulación

74. Quienes, a la conclusión de las pruebas objeto de esta convocatoria, tengan superados la totalidad de los módulos profesionales de un determinado ciclo formativo podrán solicitar la expedición del título correspondiente, en lo términos establecidos en el capítulo IX de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril.

Módulo de formación en centros de trabajo

75. El módulo de FCT se deberá realizar de forma presencial una vez superados el resto de módulos integrantes del currículo de Navarra de cada título.

En desarrollo de lo dispuesto en la base 15.2 del anexo de la orden Foral 76/2016, de 27 de junio, la inscripción en el módulo de Formación en Centros de Trabajo únicamente podrá ser realizada en las fechas señaladas para la inscripción general de esta convocatoria por aquellas personas que hayan superado el resto de módulos del ciclo y que, además, los hayan terminado de superar en la convocatoria de pruebas para la obtención del título en Navarra correspondiente al curso 2016-2017.

En ningún caso se admitirán inscripciones en el módulo de Formación en Centros de Trabajo de personas que no se encuentren en las circunstancias señaladas.

76. Asimismo, quien esté matriculado en módulos objeto de la presente convocatoria y, tras la publicación de las calificaciones finales en el mes de junio de 2018, haya superado todos los módulos del ciclo formativo exceptuando el módulo de FCT, deberá realizar una de las siguientes opciones:

a) Si dispone de experiencia laboral en la que basar una solicitud de exención del módulo de FCT, podrá solicitarla en el mes de junio en las fechas que cada centro determine, conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 45/2009, de 2 de abril.

–En el supuesto de que la solicitud de exención se resuelva favorablemente, la persona se deberá matricular en el mes de junio en el módulo de FCT en las fechas que cada centro determine, al objeto de poder titular en el curso 2017-2018.

–En el supuesto de que la solicitud de exención se resuelva negativamente o parcialmente y, por consiguiente, se deba realizar el período de FCT que corresponda, la persona deberá inscribirse y matricularse en el módulo de FCT en el curso 2018-2019 en la convocatoria correspondiente de pruebas para la obtención de títulos de FP.

b) Si no dispone de experiencia laboral, la persona deberá inscribirse y matricularse en el módulo de FCT en el curso 2018-2019 en la convocatoria correspondiente de pruebas para la obtención de títulos de FP.

Orientación a las personas aspirantes

77. Los centros examinadores adoptarán las medidas precisas para garantizar que las personas que deseen inscribirse en su centro a las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico superior objeto de esta convocatoria, puedan recibir de la Comisión de evaluación una información y orientación adecuada, tanto en los plazos y procesos de reclamación, como en lo referente a otros aspectos de desarrollo de las pruebas para la obtención de títulos de Técnico o de Técnico Superior objeto de la presente convocatoria.

78. La dirección de los centros examinadores garantizarán esta atención y orientación, que será responsabilidad de la Comisión evaluadora correspondiente, y en la que podrá colaborar personal del Departamento de Orientación del centro examinador.

Tratamiento de la información

79. Los centros examinadores utilizarán la aplicación EDUCA para la grabación, procesamiento y tratamiento de todos los datos personales y académicos del alumnado matriculado. Asimismo, pondrán a disposición de la Dirección General de Educación la información complementaria que no pueda ser obtenida directamente desde la citada aplicación.

80. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

ANEXO 2

Ciclos formativos para los que se convocan pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional correspondiente al curso 2017-2018

1.–Convocatoria general.

–Títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

  • Título: Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (*).
  • Familia Profesional: Instalación y Mantenimiento.
  • Grado: Superior.
  • Currículo de Navarra: Decreto Foral 203/2002, de 23 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra 12/12/2002).
  • Número de plazas por módulo y centro: máximo de 40 plazas, con carácter general.
  • Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):
  • C.I.P. ETI.
  • Avenida Tarazona, s/n, 31500 Tudela.
  • Teléfono 848 430140.
  • https://eti-paginaweb.blogspot.com.es/.
  • cipeti@educacion.navarra.es.

(*) La convocatoria del curso 2017-2018 será la última que se realice para módulos de este ciclo formativo.

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

Gestión de la prevención

192

Riesgos derivados de las condiciones de seguridad

160

Riesgos físicos ambientales

160

Riesgos químicos y biológicos ambientales

160

Prevención de riesgos derivados de la organización y la carga de trabajo

160

Tecnologías de la información y comunicación en la empresa

128

Emergencias

116

Prevención de riesgos en el sector industrial

145

Prevención de riesgos en el sector de la construcción

116

Prevención de riesgos en el sector servicios

116

Prevención de riesgos en el sector agroforestal

87

Relaciones en el entorno de trabajo

58

Formación y orientación laboral

58

Títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

  • Título: Técnico en Gestión Administrativa.
  • Familia Profesional: Administración y gestión.
  • Grado: Medio.
  • Currículo de Navarra: Decreto Foral 52/2010, de 30 de agosto (Boletín Oficial de Navarra 18/10/2010).
  • Número de plazas por módulo y centro: máximo de 40 plazas, con carácter general.
  • Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):
  • C.I. en Administración, Comercio e Informática María Ana Sanz.
  • Calle Milagro, s/n, 31015 Pamplona.
  • Teléfono 848 430530.
  • http://www.masanz.es.
  • info@mariaanasanz.es.

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0437

Comunicación empresarial y atención al cliente

130

0438

Operaciones administrativas de compra-venta

130

0441

Técnica contable

130

0442

Operaciones administrativas de recursos humanos

130

NA04

Inglés Básico I

60

NA08

Gestión de contenidos en páginas web

60

0448

Operaciones auxiliares de gestión de tesorería

170

0440

Tratamiento informático de la información

330

0439

Empresa y Administración

90

0446

Empresa en el aula

130

0443

Tratamiento de la documentación contable

90

0156

Inglés

90

0449

Formación y orientación laboral

90

  • Título: Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
  • Familia Profesional: Electricidad y Electrónica.
  • Grado: Medio.
  • Currículo de Navarra: Decreto Foral 44/2009, de 4 de mayo (Boletín Oficial de Navarra 24/06/2009), modificado por el Decreto Foral 115/2014, de 23 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra 30/01/2015)
  • Número de plazas por módulo y centro: máximo de 40 plazas, con carácter general.
  • Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):
  • C.I. San Juan-Donibane.
  • Calle Biurdana, 1, 31011 Pamplona.
  • Teléfono 848 430910.
  • http://www.fpdonibane.com/.
  • fpdonibane@educacion.navarra.es.

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0234

Electrotecnia

200

0233

Electrónica

120

0235

Instalaciones eléctricas interiores

320

0239

Instalaciones solares fotovoltaicas

60

0232

Automatismos industriales

350

  • Título: Técnico en Mantenimiento Electromecánico.
  • Familia Profesional: Instalación y Mantenimiento.
  • Grado: Medio.
  • Currículo de Navarra: Decreto Foral 88/2012, de 1 de agosto (Boletín Oficial de Navarra 07/12/2012).
  • Número de plazas por módulo y centro: máximo de 40 plazas, con carácter general.
  • Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):
  • C.I.P. Virgen del Camino.
  • Calle Imárcoain 1, 31015 Pamplona.
  • Teléfono 848 430700.
  • http://www.virgendelcamino.com/.
  • cip.virgendelcamino@educacion.navarra.es.

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0949

Técnicas de fabricación

190

0950

Técnicas de unión y montaje

130

0952

Automatismos neumáticos e hidráulicos

280

NA18

Interpretación de planos en mecanizado y mantenimiento de máquinas

70

0954

Montaje y mantenimiento eléctrico-electrónico

220

0951

Electricidad y automatismos eléctricos

230

  • Título: Técnico en Instalaciones de producción de calor.
  • Familia Profesional: Instalación y Mantenimiento.
  • Grado: Medio.
  • Currículo de Navarra: Decreto Foral 92/2014, de 8 de octubre (Boletín Oficial de Navarra 03/11/2015).
  • Número de plazas por módulo y centro: máximo de 40 plazas, con carácter general.
  • Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):
  • C.I.P. Virgen del Camino.
  • Calle Imárcoain, 1, 31015 Pamplona.
  • Teléfono 848 430700.
  • http://www.virgendelcamino.com/.
  • cip.virgendelcamino@educacion.navarra.es.

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0036

Máquinas y equipos térmicos

320

0037

Técnicas de montaje de instalaciones

320

0394

Formación y orientación laboral

70

  • Título: Técnico Superior en Proyectos de edificación.
  • Familia Profesional: Edificación y Obra Civil.
  • Grado: Superior.
  • Currículo de Navarra: Decreto Foral 206/2011, de 14 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra 24/10/2011), modificado por el Decreto Foral 63/2013, de 30 de octubre (Boletín Oficial de Navarra 24/12/2013).
  • Número de plazas por módulo y centro: máximo de 40 plazas, con carácter general.
  • Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):
  • C.I.P. Virgen del Camino.
  • Calle Imárcoain, 1, 31015 Pamplona.
  • Teléfono 848 430700.
  • http://www.virgendelcamino.com/.
  • cip.virgendelcamino@educacion.navarra.es.

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0562

Estructuras de construcción

130

0565

Replanteos de construcción

130

0567

Diseño y construcción de edificios

130

0568

Instalaciones en edificación

130

0563

Representaciones de construcción

320

0569

Eficiencia energética en edificación

60

0564

Mediciones y valoraciones de construcción

110

0566

Planificación de construcción

110

NA01

Inglés I

60

2.–Convocatoria específica.

Títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Eductivo (LOGSE).

  • Título: Técnico en Cuidados auxiliares de enfermería.
  • Familia Profesional: Sanidad.
  • Grado: Medio.
  • Currículo de Navarra: Decreto Foral 153/1996, de 18 de marzo (Boletín Oficial de Navarra 31/05/1996).
  • Número de plazas por módulo y centro: máximo de 40 plazas, con carácter general.
  • Centros examinadores (centros de inscripción y de realización de las pruebas):
  • C.I. Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra-ESTNA.
  • Irunlarrea, 3 (recinto Hospital de Navarra), 31008 Pamplona.
  • Teléfono 848 431060.
  • http://escuelasanitaria.educacion.navarra.es/web/.
  • escuela.sanitaria@educacion.navarra.es.
  • C.I. Politécnico de Estella.
  • San Pol, 8, 31200 Estella-Lizarra.
  • Teléfono 948 550412.
  • http://politecnicoestella.educacion.navarra.es/web/index.php/es/
  • politecnicoestella@educacion.navarra.es.
  • C.I.P. ETI.
  • Avenida Tarazona, s/n, 31500 Tudela.
  • Teléfono 848 430140.
  • https://eti-paginaweb.blogspot.com.es/.
  • cipeti@educacion.navarra.es.

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

Operaciones administrativas y documentación sanitaria

64

Técnicas básicas de enfermería

480

Higiene del medio hospitalario y limpieza de material

128

Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente

65

Técnicas de ayuda odontológica/estomatológica

96

Relaciones en el equipo de trabajo

64

Formación y orientación laboral

64

Títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

  • Título: Técnico en Emergencias sanitarias.
  • Familia Profesional: Sanidad.
  • Grado: Medio.
  • Currículo de Navarra: Decreto Foral 43/2009, de 4 de mayo (Boletín Oficial de Navarra 21/08/2009 - corr.err. 26/09/2013).
  • Número de plazas por módulo y centro: máximo de 40 plazas, con carácter general.
  • Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):
  • C.I. Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra-ESTNA.
  • Irunlarrea, 3 (recinto Hospital de Navarra), 31008 Pamplona.
  • Teléfono 848 431060.
  • http://escuelasanitaria.educacion.navarra.es/web/.
  • escuela.sanitaria@educacion.navarra.es.

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0061

Anatomofisiología y patología básicas

120

0063

Empresa e iniciativa emprendedora

60

0053

Logística sanitaria en emergencias

180

0059

Planes de emergencia y dispositivos de riesgos previsibles

110

0060

Tele emergencia

70

0062

Formación y orientación laboral

90

  • Título: Técnico en Atención a personas en situación de dependencia.
  • Familia Profesional: Servicios socioculturales y a la comunidad.
  • Grado: Medio.
  • Currículo de Navarra: Decreto Foral 82/2012, de 1 de agosto (Boletín Oficial de Navarra 27/12/2012)
  • Número de plazas por módulo y centro: máximo de 40 plazas, con carácter general.
  • Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):
  • C.I. Escuela de Educadores-Hezitzaile Eskola I.I.
  • Calle Mayor, 65 (Palacio Ezpeleta), 31001 Pamplona.
  • Teléfono 848 430970,
  • http://escuelaeducadores.educacion.navarra.es/.
  • escuela.educadores@educacion.navarra.es.

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0211

Destrezas sociales

190

0212

Características y necesidades de las personas en situación de dependencia

190

0020

Primeros auxilios

60

0831

Teleasistencia

70

0218

Formación y Orientación Laboral

70

0219

Empresa e iniciativa emprendedora

70

NA17

Relación de ayuda

140

ANEXO 3

Calendario de la convocatoria de pruebas libres para la obtención de títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional correspondientes al curso 2017-2018 en Navarra

ACTUACIÓN

FECHAS

Plazo de presentación de solicitudes de inscripción

Del 18 al 20 de diciembre de 2017

Publicación del listado provisional de personas admitidas

22 de diciembre de 2017

Plazo de reclamación al listado provisional

Del 8 al 10 de enero de 2018

Publicación del listado definitivo de personas admitidas

12 de enero de 2018

Plazo de matriculación (y, en su caso, de solicitud de adaptaciones, de solicitud de convalidaciones de módulos, y de solicitud de reconocimiento de módulos)

Del 15 al 19 de enero de 2018

Sesión informativa sobre el desarrollo de las pruebas (según el calendario que publique cada centro)

24 o 25 de enero de 2018

Publicación de la información relacionada con el desarrollo de las pruebas (según el calendario que determine cada centro)

24 o 25 de enero de 2018

Realización de las pruebas

Ver las fechas en las siguientes tablas

Cuidados auxiliares de enfermería:

MÓDULO

FECHA PRUEBA

Técnicas básicas de enfermería

20 de febrero de 2018

Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente

1 de marzo de 2018

Operaciones administrativas y documentación sanitaria

13 de marzo de 2018

Formación y orientación laboral

20 de marzo de 2018

Relaciones en el equipo de trabajo

27 de marzo de 2018

Higiene del medio hospitalario y limpieza de material

10 de abril de 2018

Técnicas de ayuda odontológica/estomatológica

26 de abril de 2018

Prevención de riesgos profesionales:

MÓDULO

FECHA PRUEBA

Gestión de la prevención

15 de febrero de 2018

Riesgos derivados de las condiciones de seguridad

22 de febrero de 2018

Riesgos físicos ambientales

1 de marzo de 2018

Riesgos químicos y biológicos ambientales

8 de marzo de 2018

Prevención de riesgos derivados de la organización y la carga de trabajo

15 de marzo de 2018

Tecnologías de la información y comunicación en la empresa

22 de marzo de 2018

Relaciones en el entorno de trabajo

12 de abril de 2018

Formación y orientación laboral

19 de abril de 2018

Prevención de riesgos en el sector agroforestal

26 de abril de 2018

Emergencias

3 de mayo de 2018

Prevención de riesgos en el sector industrial

10 de mayo de 2018

Prevención de riesgos en el sector de la construcción

17 de mayo de 2018

Prevención de riesgos en el sector servicios

24 de mayo de 2018

Atención a personas en situación de dependencia:

CÓDIGO

MÓDULO

FECHA PRUEBA

0211

Destrezas sociales

15 de febrero de 2018

0212

Características y necesidades de las personas en situación de dependencia

1 de marzo de 2018

0020

Primeros auxilios

15 de marzo de 2018

0831

Teleasistencia

12 de abril de 2018

0218

Formación y Orientación Laboral

26 de abril de 2018

0219

Empresa e iniciativa emprendedora

10 de mayo de 2018

NA17

Relación de ayuda

24 de mayo de 2018

Emergencias sanitarias:

CÓDIGO

MÓDULO

FECHA PRUEBA

0061

Anatomofisiología y patología básicas

20 de febrero de 2018

0063

Empresa e iniciativa emprendedora

6 de marzo de 2018

0053

Logística sanitaria en emergencias

20 de marzo de 2018

0059

Planes de emergencia y dispositivos de riesgos previsibles

10 de abril de 2018

0060

Tele emergencia

24 de abril de 2018

0062

Formación y orientación laboral

8 de mayo de 2018

Gestión administrativa:

CÓDIGO

MÓDULO

FECHA PRUEBA

0437

Comunicación empresarial y atención al cliente

8 de febrero de 2018

0438

Operaciones administrativas de compra-venta

22 de febrero de 2018

0441

Técnica contable

1 de marzo de 2018

0442

Operaciones administrativas de recursos humanos

8 de marzo de 2018

NA04

Inglés Básico I

13 de marzo de 2018

NA08

Gestión de contenidos en páginas web

22 de marzo de 2018

0448

Operaciones auxiliares de gestión de tesorería

12 de abril de 2018

0440

Tratamiento informático de la información

19 de abril de 2018

0439

Empresa y Administración

26 de abril de 2018

0446

Empresa en el aula

3 de mayo de 2018

0443

Tratamiento de la documentación contable

10 de mayo de 2018

0156

Inglés

17 de mayo de 2018

0449

Formación y orientación laboral

24 de mayo de 2018

Instalaciones eléctricas y automáticas:

CÓDIGO

MÓDULO

FECHA PRUEBA

0234

Electrotecnia

15 de febrero de 2018

0233

Electrónica

1 de marzo de 2018

0235

Instalaciones eléctricas interiores

15 de marzo de 2018

0239

Instalaciones solares fotovoltaicas

12 de abril de 2018

0232

Automatismos industriales

26 de abril de 2018

Mantenimiento electromecánico:

CÓDIGO

MÓDULO

FECHA PRUEBA

0949

Técnicas de fabricación

15 de febrero de 2018

0950

Técnicas de unión y montaje

1 de marzo de 2018

0952

Automatismos neumáticos e hidráulicos

15 de marzo de 2018

NA18

Interpretación de planos en mecanizado y mantenimiento de máquinas

12 de abril de 2018

0954

Montaje y mantenimiento eléctrico-electrónico

26 de abril de 2018

0951

Electricidad y automatismos eléctricos

10 de mayo de 2018

Proyectos de edificación:

CÓDIGO

MÓDULO

FECHA PRUEBA

0562

Estructuras de construcción

15 de febrero de 2018

0563

Representaciones de construcción

22 de febrero de 2018

0565

Replanteos de construcción

1 de marzo de 2018

0567

Diseño y construcción de edificios

8 de marzo de 2018

0568

Instalaciones en edificación

15 de marzo de 2018

0569

Eficiencia energética en edificación

22 de marzo de 2018

0564

Mediciones y valoraciones de construcción

12 de abril de 2018

0566

Planificación de construcción

19 de abril de 2018

NA01

Inglés I

26 de abril de 2018

Instalaciones de producción de calor:

CÓDIGO

MÓDULO

FECHA PRUEBA

0036

Máquinas y equipos térmicos

20 de febrero de 2018

0037

Técnicas de montaje de instalaciones

6 de marzo de 2018

0394

Formación y orientación laboral

20 de marzo de 2018

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