BOLETÍN Nº 238 - 14 de diciembre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GARÍNOAIN

Retribuciones de los miembros de la corporación

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 y ss de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sólo los miembros de las corporaciones locales que no tengan dedicación exclusiva ni parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la corporación de que formen parte, cuantía que deberá ser señalada por el pleno.

El pleno del Ayuntamiento de Garínoain en sesión ordinaria de Pleno celebrada el 17 de noviembre de 2017, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe:

Primero.–Que el importe determinado, por la Ley Foral por la que se establezcan las cuantías y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes, como subvención para pago de corporativos, sea distribuido de la siguiente forma:

–Asistencia a sesiones plenarias: 200 euros.

–Asistencia a reuniones de grupo municipal: 70 euros.

–Asistencia a reuniones en representación del Ayuntamiento: 70 euros.

Segundo.–La suma de todas las cantidades abonadas a los corporativos, no superarán el importe total asignado por este concepto al Ayuntamiento de Garínoain en la Ley Foral por la que se establezcan las cuantías y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes para los correspondientes ejercicios.

Tercero.–Los miembros de las corporaciones locales tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados por el ejercicio de su cargo, siempre que sean debidamente autorizados y justificados, en las cuantías que se establezcan cada año en la materia retributiva para el personal de servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Cuarto.–A las cuantías señaladas en los números anteriores, se les aplicará la retención que correspondan en concepto de IRPF, y serán objeto de actualización anual conforme a lo establecido en la Ley Foral por la que se establezcan las cuantías y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales.

Quinto.–En cumplimiento del artículo 75.5 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón del Ayuntamiento, así como en su página web, para general conocimiento de los vecinos.

Sexto.–Facultar a la Alcaldía para la firma de la documentación y trámites que sean necesarios realizar para dar cumplimiento a este acuerdo plenario.

Garínoain, 21 de noviembre de 2017.–El Alcalde, Iñigo Arregui Oderiz.

Código del anuncio: L1713526