BOLETÍN Nº 235 - 11 de diciembre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Criterios generales que informan el Plan de Control e Inspección Tributaria para los ejercicios 2017 a 2019
(y ejercicios anteriores no prescritos)

El Alcalde del Ayuntamiento Valle de Egüés resolvió el día 15 de noviembre de 2017 la aprobación del Plan de Inspección Tributaria para los años 2017-2019 (y los ejercicios anteriores no prescritos). De conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria se procede a la publicación de los criterios generales que informan dicho Plan:

Criterios generales:

1.º Control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores, a efectos de detectar el fraude fiscal y regularizarlo eficazmente.

2.º Detección del fraude fiscal de todos los tributos municipales, a excepción del Impuesto de Actividades Económicas que debe ser objeto de un Plan de Inspección específico, con especial interés y dedicación en la Tasa por Utilización Privativa del Dominio Público.

3.º Comprobación e investigación del adecuado cumplimiento por los obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Publica Local.

4.º Verificación de la totalidad de la situación tributaria del obligado tributario, en relación con cualquier recurso de la Hacienda Local, o en su caso en relación con uno o varios tributos.

5.º Realización, en materia de gestión, de labores de gestión tributaria de comprobación e investigación; procedimientos de comprobación limitada o de comprobación de valores a través de procesos de tasación pericial contradictoria, en el caso de que procediera.

6.º Comprobación de la exactitud y veracidad de los hechos y circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los obligados tributarios en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo.

7.º Investigación de la posible existencia de elementos de hecho y otros antecedentes con trascendencia tributaria que sean desconocidos total o parcialmente por la Administración.

8.º Determinación, en su caso, de la exactitud de las operaciones de liquidación tributaria practicadas por los obligados tributarios y establecimiento de la regularización procedente de su situación tributaria.

9.º Obtención de información para el conocimiento de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o entidad y tengan trascendencia tributaria.

10.º Fomento e intensificación de la actuación de comprobación e investigación a fin de generalizar el tributo, haciendo más efectiva la gestión tributaria en orden a la justicia e igualdad del ciudadano ante el tributo y aumentar en lo posible los derechos liquidados y recaudados.

Sarriguren, 15 de noviembre de 2017.–El Alcalde, firma ilegible.

Código del anuncio: L1713352