BOLETÍN Nº 232 - 1 de diciembre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación de la modificación de las Bases reguladoras
de la concesión de subvenciones destinadas a la concesión
de prestaciones económicas para la alimentación
en centros escolares

En la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 29 de mayo de 2017, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.–Aprobar la modificación de las Bases permanentes de la convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada destinadas a la concesión de prestaciones económicas para alimentación en centros escolares de Tudela.

Segundo.–Publicar las nuevas Bases reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 2 de noviembre de 2017.–El Alcalde, Eneko Larrarte Huguet.

ANEXO

Bases permanentes de la convocatoria de subvenciones, en régimen
de evaluación individualizada destinadas a la concesión
de prestaciones económicas para alimentación en centros escolares
de Tudela

En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y por el resto de legislación concordante, así como lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto, se procede a aprobar la convocatoria pública para la concesión de ayudas de comedor escolar, a través de los servicios sociales de base del Ayuntamiento de Tudela, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, en régimen de evaluación individualizada, para la asistencia a los comedores escolares al alumnado empadronado y residente en Tudela, que realice durante el curso respectivo segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Así mismo se contemplan dentro de esta convocatoria las ayudas de alimentación y actividades en centros escolares, fuera del periodo lectivo (vacaciones).

La prestación de la ayuda económica para comedor se dirige a un sector específico de la población, por tanto no van dirigidas a la población en general sino a familias que presentan situaciones de dificultad socioeconómica.

Artículo 2. Financiación de la convocatoria.

El presupuesto destinado a financiar la convocatoria será el que se consigne anualmente en el presupuesto con cargo a la partida presupuestaria 2310.48004 de ayudas comedor escolar (periodo lectivo) y la partida presupuestaria 2311.48003 otras ayudas de atención social (vacaciones), cantidades que quedan condicionadas a su aprobación en el presupuesto respectivo.

Artículo 3. Requisitos y obligaciones.

3.1.–Los requisitos mencionados en este apartado, deberán reunirse a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y mantenerse a lo largo del curso respectivo.

3.1.1. Serán requisitos indispensables para poder recibir las ayudas de alimentación en centro escolar en periodo lectivo:

a) Tener residencia efectiva y estar empadronados en Tudela (menor, padre y/o madre, pareja de hecho o tutores de los menores, que convivan con el menor, mientras se perciba la ayuda). Los servicios sociales de base comprobarán a través del padrón municipal la situación de empadronamiento y convivencia de las personas solicitantes y beneficiarias.

b) Tener a su cargo menores escolarizados en el curso respectivo en los niveles indicados en el artículo 1.

c) Tener necesidad objetiva para hacer uso del comedor escolar, siempre que se encuentren en la situación económica determinada por estas bases, por alguna de las siguientes razones:

–Imposibilidad de que los menores puedan comer en su domicilio debido a la ausencia de personas adultas por desempeñar una actividad laboral o formativa encauzada a la mejora de la empleabilidad coincidiendo con el horario de comidas, exceptuando a las unidades de convivencia que tengan unos ingresos económicos menores o iguales al 130% del SMI anual.

–Que la persona encargada de la atención al menor sea cuidadora de una persona tanto reconocida por la ANDEP como Dependiente así como afectada de Gran Invalidez o un Grado de discapacidad igual o mayor al 65%. Debe concurrir en la misma persona la condición de cuidador/a de personas adultas o mayores dependientes y a la vez de menores o tener la condición de dependiente la persona que atiende al menor según se recoge en este párrafo, no existiendo posibilidad de compartir estas responsabilidades con otro adulto dentro del hogar durante el periodo de la comida.

–Situaciones socio-familiares que requieran de la asistencia al comedor como recurso preventivo y de protección para el niño/a.

d) Tener unos ingresos inferiores al baremo establecido, es decir, menores o iguales al 190% del SMI anual, contando con unos ingresos familiares por todos los conceptos inferiores a los establecidos en las tablas económicas de referencia de estas bases, conforme a la unidad familiar de convivencia y a los conceptos considerados para su cálculo.

e) Haber presentado la solicitud y documentación requerida en la presente convocatoria en los plazos establecidos.

f) No tener un patrimonio familiar superior a 60.000 euros exceptuando la vivienda habitual y los bienes muebles e inmuebles con los que desarrolle su actividad laboral.

Los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 13.2 letra e) de la Ley General de Subvenciones y por lo establecido en la Ley Foral 7/2014, de 14 de abril, de modificación del articulo 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la administración Local de Navarra, quedaran exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Tudela, incluyendo el organismo autónomo denominado Junta de Aguas y la Entidad Pública Empresarial Local Castel Ruiz.

Estos requisitos serán justificados conforme a lo dispuesto en el del artículo 8, salvo aquellos datos que obren en los archivos municipales.

3.1.2. Será requisito indispensable para poder recibir ayudas a alimentación en centro escolar en periodo no lectivo (vacaciones):

Haber recibido ayuda a alimentación en centro escolar en periodo lectivo durante ese curso.

3.2.–Son obligaciones de las personas beneficiarias, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo que se regula en la presente convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la asistencia al comedor escolar.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar tanto al Ayuntamiento como al responsable del comedor escolar las modificaciones que se produzcan en relación con la asistencia al comedor (bajas, ausencias prolongadas y justificadas, etc.).

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3.3.–Compatibilidad y complementariedad con otras ayudas:

a) Se declara la compatibilidad de las ayudas de comedor escolar, para el curso respectivo concedidas por el Ayuntamiento de Tudela, con otras ayudas o becas de finalidad similar, provenientes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, siempre que el importe conjunto no supere el gasto recogido en el artículo 7.3.

b) Estas ayudas deberán complementarse con las que provengan de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

Artículo 4. Sistema de solicitud, plazos y documentación.

4.1.–Sistemas de solicitud.

Todos los solicitantes, independientemente de que hubieran obtenido ayuda en la convocatoria anterior, deberán participar como demandantes de nueva adjudicación, puesto que la concesión anterior de ayudas no presupone las posteriores, no generando derecho alguno en la percepción de ayudas en los cursos sucesivos.

Las solicitudes se formalizarán según modelo de impreso oficial firmado por la persona solicitante que deberá ajustarse al modelo que figura como anexo de esta convocatoria convenientemente actualizado o adaptado electrónicamente. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Tudela: www.tudela.es, así como en las oficinas del SAC municipal.

Se deberá rellenar un solo impreso por familia, que irá cumplimentado y firmado por el padre y/o la madre del alumno/a o, en su caso por el tutor legal. Asimismo deberán acompañar la documentación que acredita los requisitos recogidos en esta convocatoria.

4.2.–Plazos.

a) Las solicitudes de Ayudas alimenticias en periodo escolar a comenzar, se deberán presentar durante el mes de junio del año en el que se inicia el siguiente curso escolar.

b) Las solicitudes de Ayudas alimenticias y de actividades en centros escolares, fuera del periodo lectivo (vacaciones), se deberán presentar dentro del plazo que se establezca mediante circular por la Concejalía de Bienestar Social y Mujer e Igualdad para la información del servicio, nunca pudiendo exceder del 10 de junio del año en curso (inclusive).

c) Podrán solicitarse ayudas fuera del plazo ordinario en el supuesto de que se den las circunstancias excepcionales referidas en los supuestos recogidos en el artículo 7.2.4. Sólo podrán obtener subvención desde la fecha en que se concedan, no pudiendo tener carácter retroactivo.

4.3.–Documentación.

4.3.1. Para las Ayudas alimenticias y de actividades en centros escolares, fuera del periodo lectivo (Vacaciones), únicamente será necesaria la presentación de la solicitud que se establezca al efecto.

4.3.2. Para las ayudas de alimentación en centros escolares en periodo lectivo los solicitantes, deberán cumplimentar el impreso correspondiente, según modelo oficial, siempre que cursen las enseñanzas mencionadas en el artículo 1 y que cumplan los requisitos y obligaciones del artículo 3.

Para ello deberán aportar fotocopia cotejada con el original de la siguiente documentación que deberán entregar en el servicio de atención al ciudadano/a (en adelante S.A.C).

4.3.2.1.–Datos personales:

–D.N.I.

–N.I.E.

–En el caso de no disponer de ninguno de los dos documentos anteriores se aportará pasaporte en vigor.

4.3.2.2.–Justificantes de todos los ingresos familiares y gastos deducibles por vivienda:

a) Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior de los miembros de la unidad de convivencia (padre/madre, así como nuevos cónyuges o parejas de hecho de los mismos). Si no están obligados a realizarla deberán presentar justificante de la no obligación emitido por la Hacienda Foral.

b) Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año anterior, hubieran sufrido una disminución grave no previsible en la fecha de presentación de las declaraciones del I.R.P.F., porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas haya fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o paro o separación/divorcio y/o cualquier otra circunstancia socioeconómica grave que haya originado dicha disminución, la persona solicitante lo hará constar de forma expresa en documento adjunto a la solicitud y acompañará obligatoriamente los documentos acreditativos de tal situación.

c) En todos los casos se deberán aportar los siguientes documentos:

–Copia completa de la declaración del I.R.P.F. del año anterior.

–3 últimas nóminas y/o justificantes de ingresos por prestaciones del SEPE, otras prestaciones, pensión alimenticia, etc.

–Declaración jurada de ingresos.

–Justificante del abono del gasto en concepto de vivienda, que deberá acreditar mediante documentos oficiales: a través de recibos bancarios que recojan el pago realizado (no el aviso de pago) o justificante firmado por la persona arrendadora o titular del contrato.

4.3.2.3.–Situación Familiar y laboral:

a) Fotocopia cotejada con el original del libro de familia con todos sus componentes o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Se comprobará de oficio inscripción padronal.

b) Separación o divorcio. Se acreditarán de la siguiente manera:

1.–En la separación de hecho se deberá presentar o bien documento notarial o fotocopia cotejada con el original justificantes de interposición de demanda u otros documentos que avalen dicha situación.

2.–Si la separación fuera legal o divorcio deberá presentarse fotocopias cotejadas con los originales de las sentencias judiciales que determine la misma.

c) En caso de existencia de hijo/a no matrimonial deberá de presentarse fotocopia cotejada con el original de medidas de guarda y custodia y pensión de alimentos, en su defecto, justificación de interposición de demanda u otros documentos que avalen dicha situación.

d) Certificación de vida laboral actualizada.

4.3.2.4.–Otras situaciones:

a) Discapacidad, dependencia y gran invalidez. Calificación expedida por el organismo competente, reconociendo un grado igual o superior al 65 por ciento.

b) En caso de estar realizando una acción formativa se debe aportar justificación que recoja las fechas de realización, los horarios y el nombre de la acción que se está realizando.

c) Justificante del centro escolar o del Gobierno de Navarra que acredite la escolarización tardía y fecha de la misma.

A falta de la documentación a que hacen referencia los apartados anteriores, los solicitantes podrán aportar cuantos documentos y justificantes estimen pertinentes como medio de prueba de su situación económica, social o familiar, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de Tudela o sus Organismos Autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

4.3.3. Trámites a realizar por el S.A.C. municipal.

a) El SAC municipal recogerá las solicitudes y la documentación presentada por los padres o tutores de los menores solicitantes dentro de los plazos establecidos y comprobará que los apartados de las instancias vayan debidamente cumplimentados y que la documentación que se adjunta es la que corresponde.

b) En el momento de recoger las solicitudes se devolverá a la persona solicitante, copia que servirá como prueba de que la misma ha sido entregada.

c) Cuando los solicitantes presenten fotocopias de la documentación requerida, el SAC receptor sellará la copia recibida una vez cotejada la fotocopia con el original, como prueba de la autenticidad del documento presentado.

Artículo 5. Criterios de valoración y selección.

5.1.–Los criterios en todo caso se ajustarán a los principios recogidos en el artículo 8.3 a) de la Ley General de Subvenciones, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Tudela para los años respectivos.

5.2.–El personal técnico competente en la materia hará la gestión, seguimiento y valoración de la convocatoria en todas sus fases, así como los informes preceptivos en el supuesto de reclamaciones y recursos.

5.3.–Para las Ayudas alimenticias y de actividades en centros escolares, fuera del periodo lectivo (vacaciones), no se procederá a la valoración de las solicitudes, ya que la valoración de la documentación fue realizada para las subvenciones para alimentación en centros escolares (periodo lectivo).

Artículo 6. Plazo de resolución y de notificación.

6.1.–Órgano competente. En función de la distribución de competencias regulada en la normativa así como la delegación de Alcaldía, el órgano competente para resolver será la Concejalía Delegada del Área.

6.2.–El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro, teniendo en cuenta que este plazo puede suspenderse cuando se requiere al interesado para que subsane deficiencias en su solicitud o aporte documentos. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. Si por causas justificadas no se pudiera resolver en ese tiempo, se motivaran dichas causas.

6.3.–La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, siendo notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 40 y 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas. Asimismo, se dará traslado a los responsables de gestionar el comedor del centro escolar.

Artículo 7. Cuantía y abono de las ayudas. Gastos deducibles.

7.1.–Tabla económica de referencia para el cómputo de ingresos de la unidad familiar. Los porcentajes recogidos en la columna X están en función del SMI del año en el que se inicia el curso escolar. Porcentaje de prestación a percibir:

% del SMI para el cálculo de la ayuda (una vez aplicadas las deducciones)

NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

≤ 3

= 4

= 5

≥ 6

NÚMERO DE MENORES EN EL COMEDOR ESCOLAR

1

2

1

2

3

1

2

3

1

2

3

1.

≤ 100%

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

2.

>100% y ≤110%

90

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

3.

>110% y ≤120%

80

90

100

100

100

100

100

100

100

100

100

4.

>120% y ≤130%

70

80

80

90

100

90

100

100

100

100

100

5.

>130% y ≤140%

60

70

70

80

90

90

100

100

100

100

100

6.

>140% y ≤150%

50

60

60

70

80

80

90

100

100

100

100

7.

>150% y ≤160%

25

50

50

60

70

70

80

90

90

100

100

8.

>160% y ≤170%

25

50

50

60

70

60

70

80

80

90

100

9.

>170% y ≤180%

25

25

25

50

60

50

60

70

70

80

90

10.

>180% y ≤190%

-

25

25

50

60

50

50

60

60

70

80

7.2.–Procedimiento para el cálculo de la renta familiar y la ayuda correspondiente: a los efectos del establecimiento de los recursos económicos de la Unidad Familiar, se considerará como tal la suma del total de ingresos mensuales en computo anual y el patrimonio de la misma, teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 3.1.g).

7.2.1. Valoración de ingresos:

7.2.1.1.–Ingresos por rendimientos de trabajo. Por rendimientos de trabajo se entenderán todos los ingresos económicos, provenientes de trabajo por cuenta propia o ajena, las prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados, dividido entre doce, de la familia conviviente (madre-padre, pareja, tutores, hermanos/as).

Se computarán:

a) En caso de ingresos no periódicos, para el cómputo de ingresos económicos se calcularán los ingresos medios a partir de las tres últimas nóminas, certificado de pensión y cualquier otra prestación económica o fuente de ingresos.

b) En situación de empleo estable, con estabilidad laboral igual o superior a un año, en el momento de la solicitud, se tendrá en cuenta la última Declaración de IRPF. En los casos que corresponda, también se tendrán en cuenta los ingresos económicos procedentes de pensiones, prestaciones o nóminas de cualquier miembro de la unidad familiar no incluidas en la última Declaración de IRPF.

7.2.1.2.–Gastos de vivienda. Se descontarán de los ingresos el gasto de vivienda (alquiler o hipoteca) hasta un máximo del 50% del coste real por esos conceptos.

7.2.1.3.–Otros descuentos.

–Se descontará un 10% del SMI por familia numerosa de 3 a 4 hijos/as y un 15% a partir de 5 hijos/as.

–Se descontará un 20% del SMI por acreditación de minusvalía (≥ 65%) de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.

Para calcular los ingresos familiares se utilizará la siguiente operación, en aplicación del cumplimiento de las condiciones expuestas:

(Ingresos anuales/12) - Gastos deducibles = Cantidad resultante aplicación de la Ayuda.

7.2.2. Ingresos por rendimientos de patrimonio. Como rendimientos de patrimonio se entenderán los provenientes de capital mobiliario e inmobiliario con las excepciones contempladas en el artículo 3.1.f).

7.2.3. Se exceptuarán en el cómputo de los recursos económicos los siguientes ingresos:

–Ingresos por prestaciones de la seguridad social por hijo/a a cargo.

–Ayudas económicas de carácter finalista, entendiéndose por tales las ayudas de emergencia para adquisición de vivienda o alquiler social, becas para estudios y cualesquiera otras que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de la unidad familiar.

7.2.4. Situaciones excepcionales. Se podrán contemplar fuera de lo establecido en estas bases aquellos casos familiares que por factores sociosanitarios graves o circunstancias excepcionales (valoradas por la/el profesional técnico municipal correspondiente) requieran el recurso de comedor escolar a favor de los/as menores, aplicándose el porcentaje con el que puede contribuir la familia. Estas situaciones deberán estar debidamente acreditadas y valoradas.

7.3.–Cuantía de las ayudas.

7.3.1. Para las ayudas a la Alimentación en centro escolares, dentro del periodo lectivo:

Se subvencionará un máximo del 85% del coste medio del comedor de los distintos colegios tomando como referencia el curso escolar anterior. En aquellos comedores en los que el coste de la comida sea inferior al coste medio resultante, la prestación económica se aplicará en base al coste real.

La prestación regulada será complementaria hasta la cuantía establecida como límite máximo a la recibida por otras instituciones (Gobierno de Navarra, beneficios sociales empresas, etc.) por el mismo concepto.

7.3.2. Para las ayudas a la alimentación y actividades en centros escolares, fuera del periodo lectivo (vacaciones).

El importe de la ayuda a conceder para la alimentación y actividades en centros escolares, será el del mismo porcentaje al que tiene asignado para las ayudas alimentación en centros escolares concedidas por el Ayuntamiento de Tudela, dentro del año en curso (periodo lectivo).

Las familias que se inscriban para las ayudas a la alimentación y actividades en centros escolares, fuera del periodo lectivo (vacaciones), tendrán descuentos a partir del segundo hijo/a que acuda, de la siguiente forma: Una reducción sobre el segundo hijo/a del 25%, sobre el tercer hijo/a del 40% y sobre el cuarto o más del 50%.

7.4.–Resolución de solicitudes y abono de las ayudas.

Remitidas las solicitudes de ayuda a los Servicios Sociales, serán resueltas por la Concejalía Delegada competente.

El pago de las ayudas se realizará, previa presentación justificada de la participación de los menores en el comedor escolar, a través del número de cuenta que se indique por los responsables del comedor. Presentarán certificación que será tramitada por el Ayuntamiento y abonada en los términos y plazos de las bases de ejecución del presupuesto y resto de normativa de aplicación.

La resolución de las solicitudes se notificará a las personas interesadas tras la aprobación por el órgano competente. Las ayudas económicas tendrán efecto desde la fecha que se indique en la resolución.

A lo largo del curso y durante asistencia en periodo de vacaciones escolares, los responsables del comedor comunicarán la fecha de baja en el mismo. De igual manera informaran de la no asistencia de forma regular del alumnado subvencionado, que podrá dar lugar a la baja en el comedor y la revocación de la ayuda concedida.

Las ayudas serán retiradas en caso de no hacer uso del comedor escolar dos semanas consecutivas o 15 días alternos sin justificar su ausencia durante el periodo lectivo y durante tres días consecutivos o siete días alternos sin justificar su ausencia durante el periodo no lectivo (vacaciones).

Dentro del periodo lectivo y para el caso de que la asistencia al comedor de los menores perceptores de ayuda los miércoles y los meses de junio y septiembre no se haya ajustado a las previsiones, la persona responsable del comedor deberá emitir un certificado con las modificaciones pertinentes, procediéndose en su caso al reintegro parcial de la subvención. Asimismo la persona responsable del comedor deberá enviar la documentación que confirme la asistencia prevista en estas fechas.

La concesión de subvenciones está supeditada a la existencia de crédito disponible en el presupuesto vigente para cada año.

Documentación a presentar por los responsables de los comedores, que se incluirá en la ficha técnica del comedor escolar:

1.–Calendario escolar.

2.–Número de cuenta bancaria.

3.–Días/mes y meses de asistencia al servicio de comedor.

4.–Precio/s comedor.

Artículo 8. Control y aplicación de las ayudas.

8.1.–Régimen de control.

Podrán ser revocadas las ayudas, en el caso de comprobarse que:

a) Su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas.

b) Se han concedido a alumnos/as que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos o no los acrediten debidamente.

En su caso procederá el reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Los servicios sociales de base del Ayuntamiento de Tudela se reservan funciones de supervisión por muestreo sobre los expedientes de solicitud, sin perjuicio de que, cuando se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación, podrá adoptar las medidas adecuadas previstas en la legislación aplicable.

Resulta de aplicación el procedimiento de control financiero previsto en el artículo 49 y siguientes de la mencionada Ley General de Subvenciones.

8.2.–Justificación.

Las ayudas se justificarán mediante certificación de los responsables del comedor escolar sobre la utilización de los servicios de comedor por parte del alumnado beneficiario de las mismas. Este certificado será requisito indispensable para el abono. Contendrá relación de las ausencias del alumnado especificando expresamente las que sean mayores o iguales a 2 semanas consecutivas o 15 días alternos sin justificar en el centro durante el periodo lectivo y durante tres días consecutivos o siete días alternos durante el periodo no lectivo (Vacaciones).

8.3.–Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras vienen establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones. El Ayuntamiento de Tudela podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Artículo 9. Vigencia y disposiciones complementarias.

Estas bases regirán mientras no sean modificadas o derogadas por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Anualmente el Ayuntamiento realizará de oficio la trasposición de la tabla económica de referencia según los datos del SMI del año en el que se inicia el curso escolar, con la finalidad de obtener los datos económicos oportunos.

Anualmente la Junta de Gobierno Local adoptará el acuerdo oportuno mediante el que se apruebe el inicio de la convocatoria para el curso respectivo, fijando el precio máximo admitido de comedor escolar para el curso correspondiente.

Artículo 10. Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de la misma cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

O bien cualquier otro que estimen procedente ejercitar las personas interesadas.

Artículo 11. Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas las Bases para la concesión de prestaciones económicas para alimentación en centros escolares del Ayuntamiento de Tudela (Navarra) aprobadas en Comisión de Gobierno del Muy Ilustre Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2003.

Artículo 12. Aceptación e interpretación.

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de sus bases.

2. Corresponde al Ayuntamiento la interpretación de las bases de esta convocatoria.

3. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas por estas bases particulares reguladoras de la convocatoria, llevará implícita la renuncia a la subvención, y se podrá proceder, de oficio, a su revocación.

Artículo 13. Publicidad.

Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra. Las presentes bases tendrán que ser objeto de la debida publicidad, a través del procedimiento más adecuado para su conocimiento por parte de los posibles beneficiarios. Podrán utilizarse medios de publicidad complementaria como la página web municipal, así como los tablones de anuncios de los servicios sociales de base y del Ayuntamiento de Tudela.

Artículo 14. Protección de datos.

1. De acuerdo con el artículo 5 LOPD quedan informados de que los datos personales registrados en la solicitud se incorporarán a un fichero responsabilidad del Ayuntamiento de Tudela inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con la finalidad de gestionar las ayudas que se regulan en estas bases. Todos los datos solicitados son necesarios para atender la solicitud de ayuda económica y el hecho de presentarse a la convocatoria presupone la autorización para el acceso a su obtención, consulta y emisión de documentos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ejercitarse dirigiéndose al Ayuntamiento de Tudela.

2. Por otro lado, supondrá la autorización al Ayuntamiento de Tudela para que los datos de carácter personal, económicos y sociales que se integren en ficheros automatizados, puedan ser utilizados para otros fines tales como la producción de estadísticas o la investigación científica, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

ANEXO

Solicitud (PDF).

Código del anuncio: L1712642