BOLETÍN Nº 228 - 27 de noviembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1362/2017, de 9 de noviembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2017 de las ayudas a la submedida 16.2 de “Apoyo para los proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA). A su vez, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, le corresponde competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural, traza el contexto estratégico y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. En su artículo 35 establece la medida de “Cooperación”.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 (PDR 2014-2020), fue aprobado por las instituciones comunitarias mediante Decisión de ejecución C(2015) 8143 de la Comisión, de 18 de noviembre. En él se ha incluido la medida M16, “Cooperación”, que incluye la submedida 16.2, “Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías”.

La ayuda “Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías” tiene como finalidad alcanzar un modelo de producción sostenible y eficiente de los recursos a través del empleo multidisciplinar de los sistemas de gestión, producción, fabricación y comercialización innovadores, especialmente en el sector agroalimentario. Es necesario un esfuerzo adicional de colaboración, cooperación y coordinación de todos los actores implicados en el sector rural aplicando para ello el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa-Sociedad-Administración.

Se establece como marco jurídico el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento delegado (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento delegado (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión de 10 de julio, que modifica el Reglamento (UE) 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Así mismo, a esta medida le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas por el Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de la submedida 16.2, a “Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

2. Aprobar la convocatoria de ayudas a “Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías” del año 2017.

3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda en la presente convocatoria será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Autorizar un gasto de 1.394.050,77 euros, con cargo a la partida de gastos de 2020, equivalentes a la partida 720007 71720 7700 412102 “Proyectos piloto de cooperación. PDR FEADER 2014-2020” del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2017, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

5. Registrar las bases reguladoras en la Base Navarra de Subvenciones (BNS).

6. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

7. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 9 de noviembre de 2017.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO 1

Bases reguladoras de las ayudas al “Apoyo para los proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Base 1.–Objeto.

1. Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a la submedida 16.2 “Apoyo para los proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 35 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. La ayuda “Apoyo para los proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías” tiene como finalidad fomentar los proyectos piloto a través del empleo multidisciplinar de los sistemas de gestión, producción, fabricación y comercialización innovadores, con el fin de alcanzar un modelo de producción sostenible y eficiente de los recursos en el sector agroalimentario. Fomenta la colaboración, cooperación y coordinación de todos los actores implicados en el sector rural para que exista conexión entre la oferta científico-investigadora y las demandas del sector, así como entre las demandas del sector y la orientación al mercado de sus producciones.

Base 2.–Definiciones.

A los efectos de esta convocatoria se entiende por:

1. Proyecto piloto: conjunto de acciones de carácter experimental y/o demostrativo a pequeña escala, con un esfuerzo temporal acotado, para probar en la práctica una idea con el fin de dar solución a problemas reales. Los resultados obtenidos pueden ser o no los esperados.

a) Nuevo producto; obtención de un bien anteriormente inexistente.

b) Nueva práctica; obtención de un servicio anteriormente inexistente.

c) Nuevo proceso; obtención de un nuevo uso transformado para una materia prima preexistente.

d) Nueva tecnología; mejora de la eficiencia de un proceso productivo.

2. Innovación: nueva idea que pretende ser exitosa en la práctica, requiriendo para su demostración del desarrollo de un proyecto piloto.

La nueva idea puede basarse en un conocimiento nuevo o en un conocimiento tradicional, para la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto o servicio, proceso, método de comercialización o método organizativo.

Igualmente se considera innovación, el desarrollo de una idea no necesariamente nueva, en un nuevo contexto, siempre y cuando aporte valor diferencial. Se considera la innovación en su forma más amplia, como la innovación del sector público, la innovación social, la innovación de servicios, de procesos y territorial.

3. Consorcio: conjunto de entidades unidas temporalmente para elaborar un proyecto piloto con el fin resolver un problema específico sectorial y/o territorial o aprovechar una oportunidad concreta, mediante una solución innovadora y empleando métodos colaborativos y asociativos, e impulsando la transferencia y difusión de los resultados obtenidos. Estará formado por un mínimo de dos entidades independientes entre sí y un máximo de cinco entidades.

Base 3.–Ámbito territorial.

Sólo serán subvencionables las actuaciones realizadas en el territorio de Navarra.

Base 4.–Tipos de acciones previstas.

Se subvencionará el desarrollo de proyectos piloto que contribuyan a alguno de los siguientes objetivos:

e) Mejorar resultados económicos de explotaciones, facilitar reestructuración y modernización de las mismas, con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

f) Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos cortos de distribución, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

g) Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura, con contribución a una o varias de las siguientes áreas:

  • I. Restaurar, preservar y mejorar biodiversidad, los sistemas agrarios con alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos
  • II. Mejorar la gestión de fertilizantes y plaguicidas.
  • III. Prevenir erosión de suelos y mejorar la gestión de los mismos.

h) Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.

i) Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y transformación de alimentos.

j) Facilitar el suministro y uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el tamaño de la bioeconomía.

k) Reducir emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura.

l) Fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal.

m) Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

Base 5.–Entidades destinatarias de la ayuda.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiaria, las siguientes entidades, siempre que formen un consorcio:

a) Productores agrarios y forestales.

b) Empresas o industrias agrarias, alimentarias y forestales.

c) Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción primaria y/o las industrias agroalimentarias.

d) Centros de investigación y experimentación.

e) Centros tecnológicos.

f) Universidades.

g) Otras entidades que contemplen en su objeto social la investigación y experimentación en áreas agropecuarias, agroindustrial o de calidad agroalimentaria.

h) Empresas o industrias del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.

i) Entidades públicas: ayuntamientos, mancomunidades o concejos de zona rural.

j) Asociaciones de consumidores, turismo y otras.

k) Otros agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural.

2. Obtendrán la condición de beneficiaria de la subvención, todas las entidades del consorcio, que cumplan con lo establecido en la base 8 y siempre que el proyecto supere la puntuación mínima exigida en la base 13.

Base 6.–Convenio de colaboración.

Para el desarrollo de todo proyecto piloto se deberá establecer entre todas las entidades participantes en el consorcio, un convenio de colaboración. Estará firmado por todas las entidades participantes y contendrá, al menos, las especificaciones siguientes, conforme al documento modelo colgado en el Catálogo de trámites de la medida:

a) Compromiso escrito de todas las entidades participantes con los nombres de las personas responsables y direcciones de cada una, identificando a la entidad coordinadora del proyecto.

b) Objetivos del proyecto piloto a desarrollar.

c) Acciones que se llevarán a cabo para alcanzarlos.

d) Papel de cada participante en el desarrollo del proyecto, así como su participación económica.

e) Derechos y obligaciones de las entidades participantes.

f) Cronograma por acciones y tipos de gasto.

g) Beneficiarios/as potenciales.

h) Resultados esperados.

i) Impacto del proyecto piloto en Navarra.

j) Compromiso de divulgación de los resultados.

k) Duración, vigencia, modificación y finalización del acuerdo.

l) Resolución de conflictos.

Base 7.–Entidad Coordinadora del proyecto.

1. De entre todas las entidades del consorcio, se designará por acuerdo de las mismas, la figura de la entidad coordinadora, teniendo que quedar reflejado en el convenio de colaboración.

2. La entidad coordinadora actuará como única interlocutora de la administración, canalizándose a través suya la subvención: presentará la solicitud de ayuda en nombre de todas las entidades del consorcio, será la responsable final de la ejecución del proyecto, recibirá el pago de la subvención y la distribuirá entre el resto de participantes de acuerdo con su grado de participación en el desarrollo del proyecto. Igualmente será la responsable de solicitar al resto de participantes los reintegros que se pudieran requerir por parte de la Administración.

3. Funciones de la entidad coordinadora:

a) Representar a las entidades del consorcio en relación a las actividades a desarrollar dentro del proyecto.

b) Firmar y remitir las solicitudes de ayuda y pago en representación del resto de las entidades del consorcio.

c) Autorizar si procede, a la Sección de Diversificación Rural a recabar de las diferentes unidades de Gobierno de Navarra y otras Administraciones Públicas, indicadas en el impreso de solicitud, cuantos datos se precisen de las distintas entidades del consorcio para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada.

d) Dirigir y coordinar el diseño del proyecto, incluida la preparación del convenio de colaboración y la preparación de los datos de presentación del proyecto.

e) Constituir el canal de comunicación entre las entidades del consorcio así como con la Administración, enviando toda la información recibida con respecto al proyecto en ambas direcciones.

f) Coordinar los aspectos financieros del proyecto.

g) Recoger las necesidades de financiación de cada participante y presentar la información ante la Sección de Diversificación Rural.

h) Comunicar la obtención, en relación con cada participante, de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas.

i) Dirigir y coordinar todas las tareas del proyecto que son responsabilidad de cada participante, con el fin de asegurar la correcta ejecución del conjunto, de acuerdo con el proyecto aprobado.

j) Promocionar y controlar el proyecto en todos sus aspectos (técnicos, ejecución financiera, de participación, etc).

k) Controlar el progreso de la ejecución del gasto efectuado y preparar los documentos necesarios de justificación del gasto efectuado y asegurar que los gastos incurridos han sido en ejecución del proyecto y se corresponden con las actividades acordadas por todas las entidades del consorcio.

l) Revisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada participante hasta la correcta realización del proyecto.

m) Centralizar toda la información financiera y justificativa del proyecto y presentarla ante la Sección de Diversificación Rural, en los plazos definidos en la resolución de concesión del proyecto.

4. La coordinación del proyecto deberá ser realizada directamente por una de las entidades del consorcio.

5. El importe correspondiente a la coordinación del proyecto no podrá superar el 5% del importe total subvencionable.

Base 8.–Requisitos para acceder a la ayuda.

1. Para obtener la condición de entidad beneficiaria se debe reunir los siguientes requisitos:

a) Cooperar al menos con otra entidad independiente de las definidas en la base 5, en el desarrollo de un proyecto piloto.

b) Al menos una entidad debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, selvicultura o transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales y estar inscrita en el correspondiente registro del Gobierno de Navarra.

c) Establecer entre las entidades cooperantes, un contrato, convenio, acuerdo de colaboración o carta de intenciones firmados por sus respectivos representantes legales, para el desarrollo del proyecto piloto.

d) Realizar la actividad objeto de ayuda en al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

g) No haber iniciado las actuaciones para las que solicita la ayuda con anterioridad a la presentación de la solicitud. La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse meramente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto. En consecuencia no serán subvencionables aquellos proyectos iniciados antes de presentar la solicitud de ayudas.

h) En caso de entidades con plantilla superior a 250 personas, disponer de un plan de igualdad entre hombres y mujeres, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Además, en cuanto al proyecto piloto a desarrollar, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser innovador y dar respuesta, como mínimo, a uno de los objetivos definidos en la base 4.

b) Versar en materia agrícola, agroalimentaria o forestal.

c) La Memoria descriptiva del proyecto piloto, al menos, deberá contener:

  • I. Descripción del proyecto.
  • II. Composición del equipo de cooperación.
  • III. Características del proyecto:
  • Objetivo del proyecto.
  • Acciones a desarrollar y calendario.
  • Plan empresarial y/o presupuesto.
  • Descripción de la documentación de seguimiento del proyecto y resultados.
  • Plan de divulgación.
  • Resultados e Impacto del proyecto. Indicadores de seguimiento.

d) Ejecutarse en el plazo establecido en la resolución de concesión, nunca superior al 31 de diciembre de 2019.

e) Los proyectos que desarrollen alguna actividad relacionada con competencias de Gobierno de Navarra requerirán informe favorable del organismo competente en la materia.

Base 9.–Compromisos y obligaciones.

Las entidades beneficiarias se comprometen a:

a) Presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y Gobierno Abierto y al Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre.

b) Ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias, nacionales y locales aplicables, en particular sobre subvencionabilidad de los gastos, incompatibilidad, ayudas estatales, contratación pública, publicidad, protección al medio ambiente e igualdad de oportunidades.

c) Realizar el proyecto en el periodo establecido en la concesión, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas.

d) Justificar los gastos y pagos para la percepción de las ayudas en los plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda, conservándose durante al menos cinco años, los documentos pertinentes, incluidos los electrónicos.

e) Divulgar a empresas/explotaciones los resultados del proyecto.

f) Cumplir con la moderación de costes conforme a lo establecido en la base 17.

g) Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto de cooperación subvencionado.

h) Registrar en la contabilidad o libro registro, cuando proceda, el cobro de la subvención recibida reflejando la participación de la Unión Europea (FEADER) y del Gobierno de Navarra incluyendo el texto: PDR 2014-2020 (FEADER-GN).

i) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

j) Comunicar las subvenciones percibidas en los tres últimos años fiscales en el momento de presentar la solicitud de ayuda, con objeto de comprobar el cumplimiento del régimen de minimis.

k) En el caso de inversiones, mantener los requisitos y condiciones establecidas en la concesión durante cinco años desde la fecha de la resolución del pago final de la subvención, excepto causas de fuerza mayor.

l) Informar al público sobre el propósito de la operación y sobre la ayuda prestada por el FEADER cumpliendo con los requerimientos definidos en la base 26.

m) Facilitar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación de la submedida.

n) Someterse a los controles y verificaciones necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. Estas actuaciones podrán llevarse a cabo por la Comisión Europea, el organismo pagador de las ayudas FEAGA-FEADER, la autoridad de gestión del PDR de Navarra 2014-2020, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de cuentas, la Cámara de Comptos de Navarra y los órganos fiscalizadores del Gobierno de Navarra.

o) Cuando proceda, valoración del impacto ambiental de acuerdo con la legislación específica, fundamentalmente la Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental, y se aplicarán las medidas correctoras que, en su caso, determine la autoridad medioambiental.

Base 10.–Costes subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes relacionados con:

a) Estudios de la zona de que se trate, estudios de viabilidad y de elaboración de un plan empresarial o una estrategia de desarrollo local distinta de la contemplada en el artículo 33 del Reglamento (UE) número 1303/2013.

b) Actividades de animación realizadas en la zona de que trate para hacer viable un proyecto colectivo.

c) Actividades de difusión de conocimientos del proyecto.

d) Ejecución del proyecto. Costes directos.

2. La tipología de los gastos será la siguiente:

a) Gastos de personal técnico propio de la entidad con centro de trabajo situado en Navarra: aquel vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral y, que por tanto, figure cotizando en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación. Las nuevas contrataciones serán subvencionables siempre que se justifique esta vinculación laboral.

Las entidades que no puntúen en los criterios de selección no podrán imputar sus gastos de personal propio.

El coste horario máximo subvencionable será de 39,14 euros y en ningún caso los gastos de personal técnico propio supondrán más del 25% del importe total subvencionable.

El número de horas efectivamente dedicadas al proyecto, se certificará por el correspondiente responsable de personal.

b) Dotación de bienes de equipo: la compra o alquiler de nueva maquinaria y equipos debidamente justificados para la necesidad del proyecto piloto, incluidos los equipos electrónicos, instalaciones para la maquinaria y equipos precisos para la realización del proyecto en cuestión, adecuación para el transporte o distribución y que estén debidamente justificados.

c) Adecuación o mejora de las estructuras y del equipamiento debidamente justificada por la necesidad del proyecto.

d) Costes generales vinculados a los gastos anteriores (respecto a dotación de bienes de equipo y adecuación o mejora de infraestructuras y equipamiento): redacciones de proyecto, direcciones de obra, análisis, ensayos, ingeniería de montaje y operación, actividades de formación y/o información, planes y estudios de viabilidad y mercado, asesoría jurídica y financiera, peritación, asesoría medioambiental y asesoría sobre sostenibilidad económica y ambiental. En todo caso, se limitará este gasto al 12% del importe total subvencionable.

e) Inversiones intangibles, tales como adquisición o desarrollo de programas informáticos y licencias.

f) Material fungible: adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto.

g) Asistencias técnicas: gastos de colaboraciones externas a las entidades participantes en el proyecto. No podrá superar el 50% importe del gasto total para el proyecto definido.

3. No se consideran subvencionables los costes derivados de:

a) Investigación básica o fundamental.

b) Amortización ni utilización.

c) Compra de terrenos y gastos relacionados con su adquisición.

d) Compra de inmuebles.

e) Las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años.

f) El arrendamiento financiero para la adquisición de maquinaria y equipos.

g) La compra de equipos de segunda mano.

h) Los gastos destinados a sufragar el IVA y/u otros impuestos recuperables por la entidad beneficiaria, ni los intereses deudores ni los de trasmisión.

i) Los gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción.

j) El funcionamiento normal de una empresa, suministros, intereses y su refinanciación, seguros y otros gastos generales.

k) Los gastos generales y beneficio industrial.

l) Los vehículos, excepto aquellos que contengan una adaptación necesaria para la consecución del objetivo del proyecto y que por sus características sólo puedan ser utilizados para tal fin.

m) Los pagos al contado.

n) Los gastos efectuados antes de la presentación de la solicitud de ayuda a la autoridad competente.

o) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Base 11.–Colaboraciones externas y vinculación entre entidades.

1. No se admitirán colaboraciones externas realizadas por empresas o sociedades: asociadas y/o pertenecientes al mismo grupo empresarial que las entidades del consorcio. A estos efectos no será admisible la facturación entre las propias entidades del consorcio.

2. Se consideran “empresas asociadas” aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. En ningún caso, el gasto de las colaboraciones externas podrá superar el 50% importe del gasto total para el proyecto definido.

Base 12.–Sistema del cálculo de la ayuda/importe de la subvención.

1. La ayuda tendrá forma de subvención directa de capital y su importe se calculará aplicando un porcentaje o intensidad de ayuda del 90% a los costes subvencionables previstos.

2. El importe máximo de la ayuda por proyecto será de 200.000 euros.

3. El presupuesto de las actividades de cada participante no podrá ser inferior al 10% del presupuesto total de la propuesta de cooperación.

4. La participación del FEADER será del 65% de la ayuda total.

Base 13.–Forma de concesión y criterios de selección.

1. La ayuda será concedida conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 100 puntos:

CRITERIO DE SELECCIÓN

BAREMACIÓN

Título

Descripción

Puntuación
máxima

Cálculo o graduación

TIPOLOGÍA DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES

55

Centros tecnológicos, agentes e instituciones de investigación

Centros de investigación, experimentación, tecnológicos y/o del conocimiento

20

Por participar:
20 puntos

Asociaciones relacionadas con la producción primaria

Sociedades agrarias de transformación o cooperativas agrarias

8

Por cada participante:
4 puntos

Organizaciones de productores de frutas y hortalizas

Asociaciones ganaderas o agrarias de Navarra

Comunidades de regantes

Asociaciones de empresas agroalimentarias

25% socios adscritos a certificaciones calidad (excepto producción ecológica) en al menos una de ellas

3

Por participar:
3 puntos

10% socios operadores ecológicos en al menos una de ellas

3

Por participar:
3 puntos

25% socios agricultores profesionales en al menos una de ellas

2

Por participar:
2 puntos

Consejos Reguladores

Consejos Reguladores

10

Por participar:
10 puntos

Otros

Productores individuales agrarios y forestales con catalogación de agricultor profesional

9

Por cada participante:
3 puntos

Pymes agrarias, alimentarias y forestales

Pymes del área de energías renovables de origen agrícola y forestal

IMPACTO DEL PROYECTO

25

-

Ámbito prioritario (Focus area) del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 sobre el que incide el proyecto (1)

FA 2A: Mejorar resultados económicos de todas las explotaciones, incrementar participación y orientación hacia el mercado y diversificación agrícola

12

-

FA 3A: Mejorar competitividad productores primarios a través de regímenes de calidad, añadir valor a productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos cortos

14

-

P4: Restaurar, preservar y mejorar ecosistemas relacionados con la agricultura

25

-

FA 5A: Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura

22

-

FA 5B: Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y transformación de alimentos

22

-

FA 5C: Facilitar suministro y uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y materia prima no alimentaria

22

-

FA 5D: Reducir emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura

20

-

FA 5E: Fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal

18

-

FA 6A: Facilitar la diversificación, la creación y desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo

16

-

DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO

20

-

Evaluación de los medios empleados y la cobertura del plan de difusión

Redes sociales y página web propia del proyecto

3

-

Jornadas divulgativas

5

-

Acciones de formación y/o demostración (2)

12

-

(1) A efectos de la baremación sólo computará el Focus Area principal declarado en la solicitud de ayuda.

(2) Se entiende por acciones de formación y/o demostración, las dirigidas a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en unidades pedagógicas con objetivos, contenidos y duración propias. Su duración no deberá ser inferior a 10 horas y deberán contar con un mínimo de 10 participantes, salvo casos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Sección de Diversificación Rural.

No se consideran acciones de formación y/o demostración, las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, seminarios y congresos.

3. La puntuación mínima para acceder a la ayuda será de 40 puntos. Las solicitudes que tengan puntuación por debajo de este umbral, serán desestimadas.

4. En caso de empate prevalecerá el proyecto con mayor puntuación en base al siguiente orden de criterios: tipología de las entidades participantes, impacto del proyecto, difusión de los resultados del proyecto. Finalmente, en caso de solicitudes empatadas en la última puntuación, se priorizarán los proyectos de mayor volumen de inversión subvencionable.

5. Una vez obtenida la prelación de solicitudes aplicando el procedimiento de concurrencia competitiva, cuando el crédito presupuestario de la convocatoria sea insuficiente para atender todas las peticiones de ayuda, el último solicitante de la mencionada prelación que tenga dotación presupuestaria y le corresponda un importe menor al solicitado deberá ratificarse en la concesión de la ayuda, o desistir de la misma, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la notificación. En el caso de ratificación, la entidad beneficiaria podrá percibir el resto de la ayuda pendiente siempre y cuando se produzcan menores ejecuciones de otros proyectos a los que se haya concedido la ayuda, previa modificación de la concesión del órgano concedente.

6. El resto de solicitudes que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria serán desestimadas.

Base 14.–Presentación de las solicitudes de ayuda y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizando el día del mes equivalente al del día de la publicación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2. Las solicitudes y la documentación que acompaña a la misma, se presentarán obligatoriamente mediante el programa de captura establecido al efecto, y que se encuentra a disposición de las entidades solicitantes en el Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Para acceder al trámite es necesario verificar la autenticidad de la entidad solicitante mediante su certificado digital o NIF-PIN.

Para facilitar la tramitación a las solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, se puede tramitar la ayuda a través de las entidades colaboradoras del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración, que oportunamente serán anunciadas en la ficha del Catálogo de trámites.

Las solicitudes se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro General electrónico de Gobierno de Navarra, y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados. Serán copias exactas de los originales.

a) Correspondiente a cada solicitante:

  • I. NIF.
  • II. Estatutos y escrituras de constitución.
  • III. Declaración PYME.
  • IV. Declaración de minimis.
  • V. Certificado de estar al corriente con el IAE.
  • VI. Documento justificativo del porcentaje de socios:
  • 1. Agricultores profesionales.
  • 2. Adscritos a Certificaciones de Calidad de Navarra.

b) Correspondiente a la entidad coordinadora:

  • I. Solicitud de abono por transferencia de la entidad coordinadora del proyecto.

c) Correspondiente al proyecto:

  • I. Contrato, convenio, acuerdo de colaboración o carta de intenciones entre las entidades cooperantes, firmada por el/la representante legal de todas ellas.
  • II. Acuerdo para solicitar la ayuda.
  • III. Memoria descriptiva, según modelo normalizado disponible en el Catálogo de trámites.
  • IV. Proyecto técnico o memoria valorada.
  • V. Licencias y autorizaciones o solicitudes de las mismas.
  • VI. Informe de organismos competentes en ámbitos afectados por el proyecto.
  • VII. Facturas proforma de los costes a ejecutar.
  • VIII. Plan de transferencia y difusión (general del proyecto y a los asociados de las entidades participantes).

En el caso de que alguna entidad solicitante no autorice a la Sección de Diversificación Rural a recabar de las diferentes unidades de Gobierno de Navarra y otras Administraciones Públicas cuantos datos se precisen para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada, indicados en el impreso de solicitud, se aportará la documentación correspondiente de todas las entidades del consorcio.

4. En ningún caso será subsanable, la falta de la memoria descriptiva, del convenio de colaboración o carta de intenciones entre las entidades cooperantes y del presupuesto del proyecto exigidos en la solicitud de ayuda, procediéndose a la inadmisión de dicha solicitud de ayuda.

Base 15.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Diversificación Rural, adscrita al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

Base 16.–Verificación y validación de las solicitudes de ayuda.

1. Recibidas las solicitudes de ayuda por la Sección de Diversificación Rural se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. Si se observa alguna deficiencia, se requerirá a la entidad coordinadora del proyecto para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicando que si no lo hiciere se tendrá por desistida su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. Una vez completa la documentación, se realizarán los controles pertinentes, para verificar el cumplimiento de las bases de la convocatoria. La Sección de Diversificación Rural podrá solicitar cualquier aclaración o documentación que considere necesaria para la tramitación del expediente.

Base 17.–Moderación de costes.

1. Conforme al principio de economía que busca la eficiencia del gasto público en la concesión de subvenciones, el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión y el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, exigen la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determinan la metodología de su evaluación. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, la Sección de Diversificación Rural utilizará los siguientes sistemas, según proceda:

a) La elección sobre un mínimo de tres presupuestos o facturas proforma que la persona/entidad solicitante deberá presentar cuando se superen las siguientes cuantías:

–30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, ó

–12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, ó

–12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

Se considerará como importe subvencionable el correspondiente a la propuesta económicamente más ventajosa. Las ofertas deberán provenir de entidades proveedoras independientes y se justificarán con facturas pro-forma o presupuestos sobre un proyecto.

Cuando se trate de inversiones que por sus especiales características no sea posible conseguir varias empresas que lo suministren o presten, la entidad solicitante deberá presentar una memoria que justifique la oferta única y un comité de evaluación, integrado por tres personas del equipo técnico de la Sección de Diversificación Rural, emitirá un informe en el que constará el modo en que se ha llevado a cabo la evaluación, aceptando el presupuesto presentado u otro alternativo.

b) En el caso de que la entidad solicitante sea una Administración Pública o una sociedad mercantil controlada por la Administración en sus órganos de administración, la moderación de costes se asegurará con el cumplimiento de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de contratos públicos. En la justificación del gasto se incluirá un informe del responsable jurídico relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que se realizó la adjudicación definitiva.

2. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda y antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la entidad coordinadora. Igualmente, se procederá a la verificación en el caso de modificaciones solicitadas por la entidad coordinadora.

3. A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la entidad coordinadora deberá incorporar la documentación correspondiente (facturas pro-forma, presupuestos, etc.) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos del obligado a expedir el documento y explicación detallada en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc. del bien a entregar. Si la documentación presentada no se considera suficiente, los costes sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

Base 18.–Resolución de concesión de la ayuda.

1. Finalizada la validación y evaluación de las solicitudes se establecerá el orden de prioridad de las mismas conforme a los criterios de selección establecidos en la base 13.

A la vista de la evaluación, se formulará la propuesta de resolución, en la que se hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La concesión de las ayudas se articulará en un único pago correspondiente al presupuesto del ejercicio de 2020.

3. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta las entidades interesadas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

4. La resolución contendrá, al menos la relación de entidades solicitantes a las que se concede la ayuda, haciendo constar entre otros aspectos, la cuantía de la ayuda, así como el plazo de ejecución y justificación de los proyectos y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. En su caso, de manera expresa, también contendrá la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

Base 19.–Modificaciones posteriores a la resolución de concesión.

1. Los proyectos deberán iniciarse tras la solicitud de ayuda y ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se deberá solicitar la autorización previa de la Sección de Diversificación Rural.

2. Las modificaciones del proyecto deberán contener el mismo detalle que el empleado en la solicitud de ayuda, debiendo justificarse en todo momento los motivos del cambio y la imposibilidad de cumplir con las condiciones adquiridas con la concesión de la ayuda. Podrán solicitarse modificaciones:

a) Del periodo de ejecución del proyecto, de manera excepcional y siempre que no exceda de dos meses de la finalización del plazo de ejecución concedido inicialmente salvo causas de fuerza mayor.

b) De los conceptos subvencionados en la resolución de concesión. No será preciso solicitar modificación para los incrementos que no superen el 10% para cada tipología de gasto subvencionable, siempre que se compensen con disminuciones de otros, sin que se supere en ningún caso el importe total de la ayuda y respetando las limitaciones establecidas en las bases 7, 10, 11 y 12. No obstante, la entidad beneficiaria deberá motivar adecuadamente estas modificaciones en la documentación justificativa.

c) De las partes del consorcio como consecuencia que una de ellas abandone el proyecto y sea sustituida por otra.

3. La autorización se deberá solicitar con carácter previo a la modificación y al menos cuatro meses antes de la finalización de la ejecución de la anualidad para la que se concedió la ayuda.

4. En ningún caso se autorizarán modificaciones que supongan una minoración de la puntuación otorgada para la concesión de las ayudas.

5. No se admitirán más de dos solicitudes de modificación por expediente.

Base 20.–Solicitud de pago.

1. Para la percepción de la ayuda correspondiente, la entidad coordinadora del proyecto deberá presentar una solicitud de pago, acompañada de la documentación pertinente.

2. El plazo de ejecución del proyecto piloto propuesto será el establecido en la resolución de concesión, y siempre anterior al 1 de enero de 2020, considerando lo establecido en la base 19.2.a).

3. El plazo de presentación de la solicitud de pago y justificación de las acciones a subvencionar, finalizará del 15 de marzo de 2020.

4. La no presentación de la solicitud de pago en el plazo establecido en la concesión de la ayuda, conllevará la renuncia expresa de la ayuda concedida, sin prejuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

5. Para que las entidades beneficiarias puedan percibir la ayuda, todas las entidades del consorcio deben mantener los compromisos establecidos en el convenio de colaboración firmado, así como permanecer activamente en el desarrollo del proyecto hasta, al menos, la finalización de la ejecución del proyecto piloto ante la Sección de Diversificación Rural, considerando lo establecido en la base 19.2.c).

6. La documentación que debe acompañar a la solicitud de pago es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) Memoria de ejecución, según modelo normalizado disponible en el Catálogo de trámites.

b) Facturas o documentos probatorios equivalentes de las acciones realizadas y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario.

c) Contrato y nóminas del personal técnico propio imputado al proyecto, acompañadas de sus justificantes de pago.

d) Tc1 y Tc2 acompañados de sus justificantes de pago.

e) Ingreso del impuesto sobre la renta de las personas físicas

f) Certificado del responsable de personal de la relación de personas imputadas al proyecto y relación de horas dedicadas al mismo.

g) Partes de trabajo del personal técnico imputado al proyecto, firmados tanto por el/la trabajador/a como por la persona responsable.

h) Transferencia y divulgación de los resultados del proyecto.

i) Declaración firmada por todas las entidades participantes en el proyecto piloto de no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro.

En el caso de que alguna entidad solicitante no autorice a la Sección de Diversificación Rural a recabar de las diferentes unidades de Gobierno de Navarra y otras Administraciones Públicas cuantos datos se precisen para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada, indicados en el impreso de solicitud de pago, aportará la documentación correspondiente.

7. Todas las facturas y los justificantes bancarios acreditativos del pago tienen que ir a nombre de las entidades beneficiarias susceptibles de ocasionar gasto elegible, y recoger exclusivamente conceptos del proyecto objeto de la subvención.

8. La Sección de Diversificación Rural podrá solicitar cualquier aclaración o documentación que considere necesaria para la correcta tramitación del expediente.

Base 21.–Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra, que concedida con el mismo fin, esté financiada con fondos europeos conforme al artículo 59.8 del Reglamento (UE) número 1305/2013.

2. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones salvo que así lo prevea su normativa. Será de aplicación lo establecido en relación con la concurrencia de otras ayudas amparadas en el régimen de minimis.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Base 22.–Reducciones y sanciones en el pago.

1. Reducción motivada por diferencias entre el importe solicitado por la persona/entidad coordinadora y el importe de la ayuda a pagar tras el examen de la admisibilidad.

Tras los controles administrativos y/o sobre el terreno, si el importe de la solicitud de pago es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de admisibilidad, se reducirá el importe determinado para el pago en la cuantía de esta diferencia.

A efectos de la aplicación de esta reducción, se considerará la suma del valor de todas las solicitudes de pago presentadas en el expediente, y en el caso de que la cantidad incluida en la solicitud de pago resultara superior a la cantidad concedida, se considerará como importe presentado el concedido.

No obstante, no se aplicarán reducciones y sanciones cuando la persona/entidad beneficiaria pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona/entidad beneficiaria no es responsable de ello.

No serán de aplicación las reducciones y sanciones anteriores cuando la persona/entidad beneficiaria pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor, conforme a estas normas reguladoras o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona/entidad beneficiaria.

2. Reducción motivada por diferencias entre la inversión/gasto concedido y el justificado:

a) Si la inversión/gasto justificado, considerando la suma del valor de todas las solicitudes de pago presentadas en el expediente está entre el 60% y el 30% del concedido, la subvención a abonar se ajustará en la cuantía correspondiente a la ejecución real, aplicando una reducción del 25%, y siempre que se mantenga el objeto e impacto del proyecto.

b) Si la inversión/gasto justificado es menor que el 30% del concedido, supondrá la pérdida del derecho a cobro de la ayuda concedida.

Base 23.–Resolución de pago.

1. La Sección de Diversificación Rural, llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos así como la adecuación del proyecto ejecutado respecto al concedido. A la vista del resultado de los controles realizados elaborará la propuesta de resolución de pago de la ayuda.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, dictará resolución de pago o denegación de la ayuda. Esta será motivada, quedando acreditados sus fundamentos y contendrá las entidades beneficiarias de la ayuda. Dicho acto administrativo se trasladará a la entidad coordinadora del proyecto en cuya cuenta se realizará, en su caso, el abono de la ayuda.

3. La persona o entidad coordinadora, trasladará la resolución de pago al resto de participantes en el proyecto.

4. Recibidos los fondos desde el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración local, en el plazo máximo de cinco días, la entidad coordinadora del proyecto, realizará el correspondiente pago mediante transferencia bancaria al resto de participantes, de acuerdo con su grado de participación en el desarrollo del proyecto.

Base 24.–Graduación de incumplimientos, reducciones y exclusiones.

1. El incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones establecidos dará lugar al reajuste o reintegro de la ayuda. En función del incumplimiento, los porcentajes de ayuda a reintegrar o reducir son:

a) No presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención: 100%.

b) No ejecutar el proyecto de acuerdo con normas comunitarias, nacionales y locales aplicables: 100%.

c) No ejecutar el proyecto en el plazo establecido en la concesión, o dentro de las prórrogas del mismo: 100%.

d) No cumplir con la moderación de costes o con la normativa relativa a la contratación pública: 100% de la ayuda correspondiente a los costes afectados por la misma.

e) No someterse a los controles que lleve a cabo la autoridad de gestión: 100%.

f) No facilitar a la autoridad de gestión los datos relativos a indicadores de seguimiento y evaluación: 25%.

g) Incumplimiento de las actuaciones publicitarias: 25% pasando. 50% si este incumplimiento se repite.

h) Incumplimiento de compromisos vinculados a criterios de selección: 25%.

i) Incumplimientos del resto de obligaciones: 10%.

2. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Catástrofe natural grave.

d) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la actividad.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la empresa, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

3. La entidad coordinadora del proyecto o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes.

4. Si se acredita que la persona/entidad beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán todos los importes abonados. Además quedará excluida de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones o de las derivadas de la lucha contra el fraude vigentes en el momento de presentación de dicha declaración.

5. Las disposiciones indicadas en los apartados 1 y 2 de este artículo son sin perjuicio de lo establecido en las circulares del FEGA sobre criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones a las ayudas al desarrollo rural.

Base 25.–Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, infracciones y sanciones administrativas se regularán, sin perjuicio de la normativa comunitaria, por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

2. El procedimiento para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se regirán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 26.–Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas en el marco de estas normas reguladoras se regirá por lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y las normas comunitarias, nacionales y regionales establecidas al efecto. Para ello, las personas/entidades beneficiarias deben informar al público sobre la ayuda financiera de la Unión:

–En todas las actividades de información y comunicación.

–En el sitio web de uso profesional de la entidad beneficiaria cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del mismo y la ayuda prestada a la operación.

–En el caso de existir inversiones que reciban ayuda pública superior a 50.000 euros deberán colocar panel informativo de tamaño mínimo A3, en lugar bien visible para el público.

La información aportada contendrá: una breve descripción del Proyecto; el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales”; y el logotipo del Gobierno de Navarra.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta norma reguladora se harán públicas conforme lo dispuesto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, y el artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013.

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