BOLETÍN Nº 222 - 17 de noviembre de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CORELLA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de Policía Municipal con destino al Cuerpo de Policía Local

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de una plaza de Policía Local con destino al Ayuntamiento de Corella.

1.2. El/la aspirante que resulte nombrado/a ejercerá las funciones propias de Policía Local, establecidas en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, así como aquellas que dentro del marco legal le sean encomendadas por el ayuntamiento y quedarán encuadrados/as en el nivel C.

2.–Normativa aplicable.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y sus posteriores modificaciones, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra y demás normas de aplicación y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos de las/los aspirantes.

Para ser admitidos/as a la presente oposición, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso/a en el cuadro de exclusiones médicas comprendida en el Anexo IV de la presente convocatoria.

e) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases B y A2 o A.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

h) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base f), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica al que se refiere el apartado 7.4 de la convocatoria, y el señalado en la base 3.b), que será suficiente cumplirlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4.–Instancias.

4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.

Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Corella, sito en Plaza de España sin número o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo indicado en el Anexo I de la convocatoria, y en ellas las/los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Corella.

El modelo de instancia (no la documentación aneja) deberá presentarse debidamente cumplimentado en todo caso por duplicado ejemplar.

4.2. Otra documentación a aportar junto con la instancia por los/las aspirantes:

Uno.–Certificación médica oficial de que el/la aspirante está capacitado/a para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo III.

Dos.–Certificado emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia acreditativo de que no constan en dicho Registro antecedentes penales del aspirante, o bien de que dichos antecedentes han sido cancelados.

Tres.–Fotocopia del título académico exigido en la convocatoria.

4.3. El incumplimiento de lo previsto en los apartados 4.1 y 4.2 determinará la exclusión del aspirante.

4.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

5.–Listas provisionales de admitidos/as, reclamaciones y listas definitivas.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución de Alcaldía en la que se aprobarán las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del Ayuntamiento.

5.2. Los/las aspirantes excluidos/as, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, por Resolución de Alcaldía, se aprobará las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. La Resolución hará indicación de, al menos, el mes y año de comienzo de las pruebas selectivas teniendo en cuenta que entre la publicación de la convocatoria y dicho comienzo han de transcurrir, al menos, dos meses.

Asimismo, la lista provisional y definitiva de admitidos/as y excluidos/as a la oposición estará a disposición de los interesados/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Corella.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes componentes:

–Presidente: D. Gorka García Izal, Alcalde de la localidad de Corella.

–Suplente: D.ª Patricia Lázaro Cueva, Concejal del Ayuntamiento de Corella.

–Vocal: D. Jose Manuel Mateo Jiménez, Jefe de la Policía Local de Corella.

–Suplente: D. Juan Ignacio Gómez Fernández, Policía Local de Corella.

–Vocal: D. Alfredo Ondarra Ramos, Jefe de la Sección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra.

–Suplente: D. Ángel Labiano Mangado, Jefe de Seguridad Privada y Sistemas del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra.

–Vocal: D. José Tomás Morales Artigas, representante de los trabajadores.

–Suplente: D.ª Milagrosa Pérez Barquín, representante de los trabajadores.

Secretario: D.ª Milagrosa López Mendoza, Secretaria del Ayuntamiento de Corella.

Suplente: Don Miguel Chivite Sesma, Secretario del Ayuntamiento de Tudela.

6.2. Constitución y actuación.

El Tribunal deberá constituirse con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Las/los componentes del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/las componentes del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas. Dichos/as asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.–Desarrollo de la oposición.

7.1. Oposición.

La oposición dará comienzo en el mes de enero de 2018.

La oposición comprenderá una primera fase que consistirá en la realización de pruebas de carácter eliminatorio sobre conocimientos, condición física, psicotécnica y médica; y otra fase que consistirá en la superación de un curso de formación básica.

7.2. Pruebas de la fase de oposición.

Todas las pruebas de la fase de oposición se realizarán mediante llamamiento único, debiendo los/las aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción. Quedarán excluidos/as de la oposición los/las aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el tribunal expondrá las calificaciones y otorgará un plazo de cinco días para formulación de reclamaciones por los aspirantes. Una vez resueltas las mismas, procederá a publicar las listas definitivas.

Las pruebas de la fase de oposición serán las siguientes:

Primera: Prueba teórica: Consistirá en un ejercicio tipo test, sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo II (máximo 100 puntos). Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los 50 puntos.

Segunda: Prueba de aptitud física: Consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días. Cada ejercicio se puntuará como “apto/a” “no apto/a. Serán calificados como “no aptos” los aspirantes que no superen los mínimos establecidos en el Anexo III de la convocatoria, así como aquellos que dieran positivo en el control antidopaje.

Los aspirantes, a requerimiento del Tribunal, tendrán obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas físicas o fuera de ellas, bien por orden de clasificación de alguna prueba o bien por azar. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. La resistencia o negativa expresa por parte del aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

A estos efectos, se considerarán prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo de la Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la “lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte”, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 6, de 7 de enero de 2017.

Tercera: Prueba psicotécnica. Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas para medir el grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal (máximo 50 puntos), quedando eliminados aquellos/as aspirantes que no alcancen al menos 25 puntos

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección anteriores, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista de aspirantes con sus respectivas calificaciones aludiendo a los aprobados/as y eliminados/as.

d) Cuarta: Pruebas médicas: Los/las aspirantes admitidos/as provisionalmente al curso de formación básica se someterán a las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) de la Base 3 de la presente convocatoria.

En las pruebas médicas el/la aspirante será calificado como “apto/a” o “no apto/a”. Quedará eliminado el aspirante que no alcance la calificación de “apto/a”.

7.3. Curso de formación básica.

7.3.1. Una vez valorados los resultados por el tribunal, se procederá a la aprobación de la lista de aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación básica, siempre por orden de puntuación obtenida.

Para poder participar en el curso de formación básica, el/la aspirante deberá acreditar en el plazo de diez días naturales contados desde aquél en que se haga pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Corella la relación provisional de aspirantes admitidos/as a dicho curso, el cumplimiento de los requisitos f) y g) de la Base 3 de la presente convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Corella, dirigida al Secretario del Tribunal, la siguiente documentación:

–Fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducción exigidos en la convocatoria.

–Declaración responsable de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

–Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas, en el supuesto de que la legislación lo permita y el Ayuntamiento lo requiera.

–Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

–Fotocopia compulsada de la cartilla del banco o caja de ahorros donde quiera percibir su nómina.

Los aspirantes que no presenten la documentación anterior dentro del plazo indicado quedarán excluidos del proceso selectivo.

El Tribunal, a la vista de la documentación presentada por los/las aspirantes y de los resultados de las pruebas médicas, determinará las bajas en el proceso selectivo y las cubrirá con aspirantes que no hayan sido eliminados/as, superen las pruebas médicas y presenten la documentación exigida, publicándose a continuación la lista definitiva de admitidos/as al curso de formación básica en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento.

7.3.2. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, y demás disposiciones de aplicación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 29.3 y 43.3 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, en el supuesto de que alguno/a de los aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del/ de la interesado/a.

Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.

Durante el curso, los/las aspirantes percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, la ayuda familiar.

Asimismo, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

El/la aspirante que participe en el curso de formación básica de Policía de Navarra, será nombrado/a mediante Resolución de Alcaldía funcionario/a en prácticas por el Ayuntamiento de Corella, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionario/a en una Administración Pública de Navarra.

La condición de funcionario/a en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario/a en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el Tribunal al Ayuntamiento.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión definitiva al curso de formación básica, durante éste o al acabar el mismo, los/as aspirantes podrán ser sometidos/as a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en la Base 3.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de los afectados/as en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

El/la aspirante que supere el curso de formación y no haya sido dado/a de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrá la condición de funcionario/a en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que opta.

8.–Valoración de las pruebas y del curso de formación.

8.1. Primera prueba, con una puntuación máxima de 100 puntos, que constará de un ejercicio tipo test sobre materias correspondientes al temario del anexo II, con tres opciones de respuesta, de las que sólo una será válida.

Cada respuesta correcta tendrá una valoración de 1 punto. Cada respuesta incorrecta tendrá una valoración negativa de 0,50. Quedará eliminado/a el aspirante que no alcance 50 puntos en esta primera prueba.

8.2. Los ejercicios que configuran las pruebas de aptitud física, se calificarán como “apto/a” o “no apto/a”. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen la calificación de “apto/a”.

–Prueba de levantamiento de peso (Press de banca).

–Prueba de dominio del medio acuático.

–Prueba de resistencia (Test de Course Navette).

–Prueba de fuerza-resistencia y coordinación (Test de saltos laterales).

8.3. La prueba psicotécnica se calificará de 0 a 50 puntos. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance 25 puntos en esta prueba.

8.4. En las pruebas médicas los/as aspirantes serán calificados como “aptos” o “no aptos”. Quedarán eliminados/as los aspirantes que no alcancen la calificación de “apto”.

8.5. Serán asimismo eliminados/as de la oposición aquellos/as aspirantes que no superen el curso de formación básica. Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad de Navarra a los/las aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador.

8.6. En el curso básico de formación, los/las aspirantes serán calificados como “aptos” o “no aptos”.

9.–Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, el órgano competente del Ayuntamiento nombrará funcionario/a municipal del Ayuntamiento al/ la aspirante que haya superado la oposición.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Toma de posesión.

El/la aspirante nombrado/a deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento. La toma de posesión de la plaza de Policía Local, conllevará la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

Quien, salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión de la plaza en la fecha señalada, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento.

El/la aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrado/a para la plaza objeto de la convocatoria, ingrese en el Ayuntamiento y adquiera la condición de funcionario/a, será afiliado/a y dado/a de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que esté ya afiliado/a u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Corella, 2 de noviembre de 2017.–El Alcalde, Gorka García Izal.

ANEXO I

Impreso de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario para la primera prueba

1.–La Constitución Española de 1978.

2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones Generales. Título II: El Municipio. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título III, Capítulo I, Sección II: Funcionamiento de los Ayuntamientos.

3.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II, Título III y Título V, Capítulo II: Recursos Administrativos.

4.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

5.–Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, protección de datos: Título II: Principios de la protección de datos. Título III: Derechos de las personas. Título IV, Capítulo I: Ficheros de titularidad Pública.

Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

6.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Capítulo III. Niveles y grados. Incidencia de la Disposición Transitoria Cuarta. Capítulo IV. Carrera administrativa. Capítulo VI. Situaciones administrativas.

7.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos.

Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

8.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia. Título III: De la Policía Judicial. Título VI, Capítulo II: De la detención. Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. Título VIII, Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Capítulo II: Del registro de libros y papeles. Capítulo III: De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

9.–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

10.–Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra.

11.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

12.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

13.–Ética y deontología policial:

–Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

–Resolución 690/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía.

–Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. (Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765.ª reunión de los Delegados de los Ministros).

14.–Ordenanza Municipal de Corella sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos (Boletín Oficial de Navarra número 52, de 27/04/2007).

15.–Ordenanza Municipal de cuartos de cuadrillas (Boletín Oficial de Navarra número 12, de 20/01/2015).

16.–Ordenanza Municipal número 1 para la protección de bienes de dominio público (Boletín Oficial de Navarra número 57, de 10/05/1996).

17.–Reglamento Municipal Regulador del aprovechamiento de hierbas comunales (Boletín Oficial de Navarra número 8, de 18/01/2008).

18.–Geografía, Historia de Corella.

19.–Callejero de Corella.

20.–Toponimia y cartografía del término municipal de Corella.

21.–Ortografía básica de la lengua española.

ANEXO III

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba (de aptitud física)

1.–Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 40 kg (hombres) y 22 kg (mujeres).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 40 kg o 22 kg, en un tiempo de 60 segundos, el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos, en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.

La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante:

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará calificación de “apto/a” o “no apto/a” según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

PUNTUACIONES REPETICIONES

NO APTO

HOMBRES

menos de 30

MUJERES

menos de 25

2.–Prueba de dominio del medio acuático. (50 metros en estilo libre).

Descripción: Se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros.

El tiempo máximo de la ejecución será 41” y 46” respectivamente para hombres y mujeres.

No se permite el uso de trajes de neopreno, de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Se realizará un único intento.

Se iniciará el recorrido a la señal de “ya” del juez cronometrador.

Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina o borde de la piscina.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

Puntuación: Se otorgará calificación de “apto/a” o “no apto/a” según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

PUNTUACIONES TIEMPOS

NO APTO

HOMBRES

42” o más

MUJERES

47” o más

3.–Prueba de resistencia. (Test de Course Navette).

Ejecución: Los aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante unas señales acústicas. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto, Justo en el momento de sonar la señal, por lo cual todos los aspirantes deberán ir exactamente al mismo ritmo de carrera, no permitiéndose que ninguno sobrepase el ritmo de carrera. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. Se emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto hasta completar los períodos exigidos. La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período empleado hasta ese momento:

–Cuando el aspirante se detenga, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.

–Cuando el aspirante abandone la calle asignada.

–Cuando el aspirante no complete un recorrido pisando la línea que delimita su extremo.

–Cuando el aspirante no consiga pisar la línea del extremo coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal. Cuando el aspirante no se encuentra en el margen al sonar la señal por una única vez.

Puntuación: Se asignará la calificación de “apto/a” o “no apto/a” en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

PUNTUACIONES PERÍODOS

NO APTO

HOMBRES

menos de 10

MUJERES

menos de 8

4.–Prueba de fuerza-resistencia y coordinación. (Test de saltos laterales).

Descripción: Consiste en saltar ininterrumpidamente un listón situado a 25 centímetros del suelo con los pies juntos o paralelos durante 30 segundos. Se contabilizará el número de saltos realizados.

Posición inicial: La persona aspirante se situará de pie y de costado junto al listón, con los pies juntos o paralelos. A la voz de “ya” del controlador iniciará los saltos sin interrupción.

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primer intento haya sido nulo. Se dejará al menos 2 minutos de descanso para el segundo intento.

Se considerará intento nulo cuando la persona aspirante:

–Tire el listón.

–Repita un salto en un mismo lado del listón.

–Interrumpa el ritmo del salto antes de finalizar los 30 segundos, parándose.

–En el salto se quede el listón entre ambos pies.

–Los pies no toquen el suelo a la vez.

Puntuación: Se otorgará calificación de “apto/a” o “no apto/a” según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

PUNTUACIONES REPETICIONES

NO APTO

HOMBRES

menos de 50

MUJERES

menos de 30

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos, o,
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o,
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: no será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopia.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función de Policía Local.

4.–Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (Según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.–Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS > 140 y TAD > 90).

–Hipotensión (TAS < 90 y TAD < 45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socioprofesional.

9.–Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un Policía Local.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros.

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC > 25).

15.–Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función de Policía Local.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función de Policía Local.

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