BOLETÍN Nº 222 - 17 de noviembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 448/2017, de 6 de noviembre, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba la relación definitiva de inversiones susceptibles de ser incluidas en el Plan de Inversiones Locales 2017-2019, dentro del apartado de Alumbrado público.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, constituye el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2017-2019, las actuaciones previstas en esta norma, entre otras, las establecidas en el apartado de Programación Local. En concreto, el apartado D) de su artículo 11 establece que dicho apartado consta, entre otras inversiones, las relativas a Alumbrado público.

El artículo 15 de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, incluido en la Sección Segunda del Capítulo II, denominada Programación Local, establece el procedimiento de inclusión y fijación de la aportación económica máxima de las inversiones relativas al apartado de Programación Local.

Su apartado primero dispone que las solicitudes de inclusión en el apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales, deberán presentarse en el plazo de dos meses contados desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa selección y priorización de las inversiones, mediante Resolución 317/2017, de 10 de agosto, del Director General de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial número 163, de 24 de agosto de 2017, se aprobó la relación provisional de inversiones financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias incluidas en el apartado de Programación Local, relativo a Alumbrado público, la relación provisional de las solicitudes de inversión en reserva por orden de puntuación y la relación provisional de solicitudes no admisibles por incumplir los requisitos establecidos en esta Ley Foral, abriéndose un plazo de alegaciones de quince días hábiles a partir de la fecha de dicha publicación, plazo que finalizó el 14 de septiembre de 2017.

Se han presentado un total de 34 alegaciones en plazo (una de ellas duplicada), y consta en el expediente informe del Servicio de Infraestructuras Locales de fecha 17 de octubre de 2017, en el que analiza las alegaciones presentadas por las entidades locales conforme al Anexo 1 de la presente Resolución.

En dicho informe se propone una reserva presupuestaria definitiva de 801.310,30 euros, dentro del apartado de Alumbrado público, de esta forma la reserva provisional, una vez resueltas definitivamente las inversiones correspondientes a Urbanización de parcelas destinadas a uso sanitario o docente, Caminos a lugares permanentemente habitados y entre núcleos de población, Pavimentación sin redes, Adecuación de dotaciones municipales a la normativa técnica de edificación y Alumbrado público, asciende a 6.064.335,28 euros, que habrá de regularizarse hasta 6.000.000 euros, conforme se vayan resolviendo definitivamente el resto de tipos de inversión, para atender las solicitudes de emergencia y sus inversiones complementarias y para financiar el régimen excepcional de las Inversiones de Programas de Inversiones y Programación Local y para costear, en su caso, el incremento de hasta un 10 por ciento en el momento de fijar la aportación económica máxima de las inversiones de Programación Local, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 4.2 y 4.3 de la Ley Foral 18/2016, dentro del apartado de Programación Local.

La propuesta se adecua a las condiciones recogidas en el apartado D del Anexo V de la Ley 18/2016, en la que se regula la Base de cálculo del importe auxiliable por el concepto de Alumbrado público, considerando auxiliables las actuaciones reguladas en el artículo 12.D y determinando que la aportación económica máxima no podrá exceder de 150.000 euros por entidad local.

El artículo 14 de la Ley Foral 18/2016 establece que el porcentaje de aportación económica máxima sobre el importe auxiliable, IVA excluido, para actuaciones relativas a Alumbrado público es de un 60% para aquellas que no generan derecho a la deducción del IVA soportado y de un 50%, en caso de generar derecho a deducción.

Obran en el expediente informes del Servicio de Gestión y Cooperación Económica y del Servicio de Ordenación Local de fecha 27 octubre de 2017, avalando la propuesta formulada por el Servicio de Infraestructuras Locales.

En consecuencia procede, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, aprobar la relación definitiva de inversiones susceptibles incluidas en el Plan de Inversiones Locales 2017-2019, dentro del apartado de Programación Local relativo a Alumbrado público, y su distribución por anualidades.

Por todo ello, y en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, y el Decreto Foral 78/2016 de 21 de septiembre por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar la relación definitiva de 114 inversiones financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias incluidas en el apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, relativo a Alumbrado público con una inversión global de 7.244.695,66 euros (IVA excluido), y su distribución por anualidades que se recogen en el Anexo 2.

2.º Aprobar la relación definitiva de 136 solicitudes de inversión en reserva, ordenadas por orden de puntuación conforme al Anexo 3

3.º Aprobar la relación definitiva de 43 solicitudes de inversión no admisibles por incumplir requisitos establecidos en la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, conforme al Anexo 4.

4.º Reservar definitivamente 801.310,30 euros dentro del apartado de Alumbrado público, con la finalidad de atender las reservas indicadas en el artículo 4.3 para las actuaciones de Planes de Inversiones y de Programación Local, y en el artículo 4.2 para Programación Local.

5.º Las entidades locales incluidas en la relación de inversiones financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias previstas para 2017 y 2018 deberán presentar, en el plazo de tres meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución, la documentación señalada en el número 4 del Anexo IV de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019. Para aquellas inversiones a ejecutar en el año 2019, la documentación habrá de presentarse dentro del primer trimestre de 2018.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Contra esta Resolución las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 6 de noviembre de 2017.–El Director General de Administración Local, Xabier Lasa Gorraiz.

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