BOLETÍN Nº 222 - 17 de noviembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 479/2017, de 19 de octubre, del Director General de Educación, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación del Servicio de Inspección Educativa para el curso 2017/2018.

El Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación, establece en su capítulo I, artículo 2, que el Servicio de Inspección Educativa es el órgano de la Administración encargado de velar por el cumplimiento de las leyes y asesorar, supervisar, evaluar e informar a la Administración educativa y a los centros a fin de mejorar la calidad del sistema educativo y señala, en su artículo 3, las funciones que la inspección de educación ha de desarrollar para cumplir los fines citados.

El Plan Anual de Actuación del Servicio de Inspección Educativa es el instrumento básico de planificación institucional que con carácter anual ordena el conjunto de actuaciones a desarrollar por la inspección educativa en la Comunidad Foral de Navarra como concreción de las funciones y atribuciones que la normativa le encomienda.

Asimismo, el Decreto Foral 80/2008 dispone, en su artículo 18, que “El Plan Estratégico es el documento institucional en que se reflejan las líneas maestras de la Inspección Educativa a medio plazo” y que éste, “establecerá objetivos, estrategias y líneas de acción internas y será aprobado por Resolución del Director General de Inspección y Servicios”. Y en su artículo 19.1, establece que “El Plan Estratégico se desarrollará y concretará mediante los correspondientes Planes Anuales de Actuación, que se aprobarán por Resolución del Director General de Inspección y Servicios” (actualmente “Director General de Educación”).

Habiéndose aprobado el Plan Estratégico del Servicio de Inspección Educativa para el periodo 2017/2021 mediante la Resolución 454/2017, de 5 de octubre, corresponde ahora establecer el Plan Anual de Actuación del Servicio de Inspección Educativa para el curso 2017/2018.

El Plan contempla los objetivos, acciones, recursos y tiempos que permiten establecer de forma clara y precisa la actuación del Servicio de Inspección Educativa durante el curso 2017/2018.

Con este Plan se pretende organizar y sistematizar de forma coherente el trabajo diario del Servicio de Inspección Educativa, para facilitar, contextualizar y coordinar la labor de los miembros del Servicio.

Por otra parte, el Decreto Foral 5/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación atribuye, en su artículo 9, el Servicio de Inspección Educativa a la estructura de la Dirección General de Educación.

Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1. d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1. Aprobar el Plan Anual de Actuación del Servicio de Inspección Educativa para el curso 2016/2017, de conformidad con las siguientes:

BASES

1.ª Plan Anual de Actuación.

La actividad del Servicio de Inspección Educativa reclama una planificación y revisión anuales con el fin de dar una respuesta eficaz a la realidad compleja y cambiante del sistema educativo. El presente Plan Anual de Actuación se configura como el marco de trabajo que va a guiar la actividad inspectora a lo largo del curso 2016/2017.

La totalidad de los servicios o actuaciones que contempla el Plan Anual de Actuación se enmarcan en el desarrollo de las diversas funciones que la normativa vigente atribuye a la Inspección Educativa.

El ámbito de aplicación del plan lo constituye la totalidad de centros, programas, servicios y actividades que integran el sistema educativo no universitario de la Comunidad Foral de Navarra. En este contexto, el plan prioriza la presencia de la Inspección en el centro docente como institución educativa básica en donde se desarrolla el proceso educativo.

La elaboración del plan se ha realizado considerando lo dispuesto en el Decreto Foral 80/2008 que regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, lo establecido en el Plan Estratégico del Servicio de Inspección Educativa correspondiente al periodo 2013/2017, los resultados de la revisión de la organización y funcionamiento del Servicio de Inspección, la evaluación del Plan Anual 2015/2016 y las nuevas demandas de la Administración Educativa para el curso 2016/2017.

2.ª Objetivos del Plan Anual de Actuación.

Los objetivos generales del Plan Anual de Actuación del Servicio de Inspección Educativa para el curso 2017/2018 son los que siguen:

a) Asegurar la planificación de los distintos servicios que la Inspección presta a los centros, al Departamento de Educación y a toda la comunidad educativa.

b) Concretar las actuaciones de la Inspección en el ámbito del control y supervisión.

c) Establecer las actuaciones de los Inspectores en la evaluación de los centros, profesores y programas.

d) Determinar las actuaciones de la Inspección para la evaluación del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra y colaborar con el Instituto de Evaluación para el desarrollo de las evaluaciones nacionales e internacionales que impliquen a Centros de Navarra.

e) Identificar las actuaciones de asesoramiento a los centros docentes.

f) Determinar las actuaciones de información a la Administración educativa y de colaboración con otros Servicios del Departamento de Educación en los ámbitos de intervención común.

g) Identificar las actuaciones relacionadas con la mejora de la convivencia en los Centros desde las funciones de la Inspección Educativa.

h) Concretar las actuaciones de la Inspección en el ámbito de la escolarización del alumnado.

i) Establecer las actuaciones de los Inspectores en la determinación de las plantillas de profesorado de los centros.

j) Determinar las responsabilidades en la definición, implementación y mejora de las distintas actuaciones del plan.

k) Mantener los sistemas de gestión de la Calidad en el Servicio de Inspección Educativa para la consecución de los objetivos del plan.

l) Evaluar la implantación de los sistemas de gestión de calidad (SGCC) en los centros docentes.

m) Definir las actuaciones de innovación y de mejora del conocimiento de los miembros del Servicio con el fin de alcanzar niveles de calidad y excelencia en la prestación de los servicios contemplados en el plan.

n) Obtener conclusiones y realizar propuestas mediante la elaboración de informes y estudios de las actuaciones realizadas.

o) Diseñar y ejecutar el plan de acción estratégica del curso correspondiente, de modo que permita avanzar en la consecución de las metas estratégicas.

3.ª Contenido del Plan Anual de Actuación.

El Plan Anual de Actuación 2017/2018 incluye el conjunto de actividades o servicios que ha de realizar el Servicio de Inspección Educativa en este período en respuesta a necesidades y expectativas de los destinatarios de estos servicios. Cada uno de estos servicios se presta mediante la ejecución de un proceso asociado.

En el Anexo I.–Matriz de procesos de la presente Resolución se recogen los distintos procesos operativos clave, de servicio a clientes, que se prevé desarrollar a lo largo del presente curso 2016/2017

En el Anexo II.–Plan anual de actuación se precisan los servicios y actividades a realizar por los miembros del Servicio, con indicación de plazos, resultados, responsables e indicadores de evaluación.

En el Anexo III.–Plan de acción estratégica se establece el diseño y desarrollo de los procesos y proyectos que permitan la consecución de las metas estratégicas periodificadas para el presente curso.

En el Anexo IV.–Seguimiento y evaluación se contempla un sistema de seguimiento para la determinación del grado de consecución de los servicios y actividades previstos en el Anexo II Plan Anual, la detección de las necesidades de modificación y, en su caso, la realización de los ajustes pertinentes.

4.ª Responsabilidades.

El presente plan detalla las responsabilidades en el diseño, implementación, seguimiento y mejora de los servicios y actividades que incluye. A su vez, para el correcto desarrollo del plan, el Director del Servicio podrá asignar otras tareas y cometidos a los jefes de sección, coordinadores y a los distintos Inspectores.

En el ejercicio de las funciones que el Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, atribuye a la Inspección Educativa, el Inspector, igualmente, desarrollará una labor continua de información, asesoramiento y orientación a los Centros, una tarea de mediación y apoyo cuando así lo demande la comunidad educativa, sin menoscabo de las tareas de control, supervisión y evaluación que redunden en la mejora continua de la práctica docente, de los centros, y del sistema educativo en general.

5.ª Sistema de gestión de la calidad.

En coherencia con el proceso de implantación de los sistemas de gestión de la calidad emprendido en el Servicio de Inspección Educativa, en el curso 2016/2017, se continuará con la implantación de los subprocesos definidos, e igualmente se continuará en la tarea de procedimentar otros nuevos, entendiendo que este sistema agiliza, da coherencia y homogeneidad al funcionamiento del Servicio, a la vez que potencia las mejores prácticas de los Inspectores.

6.ª Formación de los inspectores.

Se prevé la ejecución del Plan de Formación como medio idóneo para el desarrollo del conocimiento en aquellos ámbitos del Plan que lo requieran. El desarrollo de las acciones formativas se concretará mediante el Plan de Formación 2017/2018.

Las actividades de formación institucional tendrán carácter obligatorio y se desarrollarán en horario laboral.

7.ª Seguimiento y evaluación.

El seguimiento y la evaluación del plan se realizarán, con carácter ordinario, en las reuniones de los equipos de zona y en las de los coordinadores con el Director del Servicio, en las que se evaluarán las tareas realizadas e introducirán las medidas correctoras que se consideren necesarias para la ejecución del Plan Anual de Actuación.

Al finalizar el curso, los distintos responsables realizarán la evaluación final sobre del grado de cumplimiento del plan. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en la Memoria anual del Servicio, que se elevará a la Dirección General de Educación.

Para este fin se utilizará el modelo que figura en el Anexo IV.–Seguimiento y evaluación de esta Resolución.

8.ª Modificaciones previstas.

El Plan Anual del Servicio de Inspección Educativa supone, como tal, un instrumento de trabajo que se pretende ya definido en cuanto a las tareas que realiza.

No obstante, la dinámica del mismo y las necesidades surgidas de la realidad educativa exigen el que se pueda introducir modificaciones al mismo a lo largo de su ejecución.

Estas modificaciones pueden provenir del Director General de Educación, que podrá introducirlas en cualquier momento, y del Director del Servicio, a quien corresponderá hacerlo siempre que juzgue que son necesarias algunas actuaciones urgentes, debiendo informar de ello al Director General.

Las actuaciones propuestas por el resto de los Directores de Servicio del Departamento de Educación y que impliquen a la Inspección, deberán contar con la aprobación del Director del Servicio de Inspección quien valorará la viabilidad de las mismas dentro del Plan Anual establecido.

2. Contra la presente Resolución y sus bases puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Ordenar la publicación de la Resolución y sus Bases al Boletín Oficial de Navarra.

4. Trasladar la presente Resolución y sus Bases al Servicio de Inspección Educativa.

Pamplona, 20 de octubre de 2017.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

Plan Anual de Actuación del Servicio de Inspección Educativa para el curso 2017-2018 (PDF).

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