BOLETÍN Nº 222 - 17 de noviembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 44/2017, de 20 de octubre, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se convoca el reconocimiento de buenas prácticas de participación ciudadana en Navarra.

Uno de los compromisos que el Gobierno de Navarra se ha marcado en esta legislatura es el desarrollo de la participación ciudadana como instrumento de democratización, de apertura y acercamiento a la sociedad y también como metodología de trabajo para promover el diálogo y la deliberación pública como elementos clave de la gobernanza pública.

Recientemente se ha aprobado el primer Plan de Impulso de la Participación Ciudadana en Navarra (2017-2019) en el que se recogen medidas para su desarrollo por los departamentos del Gobierno; las Administraciones Locales y otras organizaciones públicas y privadas, además de otras de carácter transversal referidas a la educación, formación, sensibilización, investigación social, desarrollo legislativo, etc.

Una de las medidas previstas en el citado plan se refiere a la realización de unos reconocimientos a las buenas prácticas en participación ciudadana.

Con el fin de materializar este mandato, la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra se ha previsto realizar una convocatoria pública para promover la presentación de candidaturas que deseen optar a dicho reconocimiento.

En consecuencia, visto el informe de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales que obra en el expediente, y en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,

ORDENO:

1.º Convocar el reconocimiento de buenas prácticas de participación ciudadana en Navarra dirigido a departamentos del Gobierno de Navarra, entidades locales de Navarra individualmente o de forma federada, grupos de acción local, empresas públicas y privadas con o sin ánimo de lucro, universidades y grupos de investigación, centros educativos, fundaciones, ONG, organizaciones y asociaciones ciudadanas, colegios profesionales, sindicatos y medios de comunicación que hayan realizado alguna iniciativa de participación ciudadana durante los años 2016 y 2017.

2.º Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria del reconocimiento, que se insertan como Anexo a esta Orden Foral.

3.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente Orden Foral y sus anexos.

4.º Contra las bases de la presente convocatoria de reconocimientos y contra los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

5.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de octubre 2017.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases para la convocatoria de reconocimientos de buenas prácticas
de participación ciudadana en Navarra

Primera.–Objeto.

1. El objeto de esta convocatoria es el reconocimiento de las buenas prácticas relacionadas con la participación ciudadana desarrolladas en Navarra a durante los años 2016 y 2017.

2. A los efectos de esta convocatoria, una Buena Práctica en participación ciudadana será aquella experiencia que:

–Se haya finalizado en los años antes citados y evaluado sus resultados.

–Aporte conocimientos y herramientas para mejorar la democracia participativa.

–Cumpla con alguno de los objetivos que se especifican en el apartado 3 de esta Base.

–Cumpla con, al menos el 60% de los criterios de calidad especificados en la Base Segunda de esta convocatoria.

3. Con el citado reconocimiento se pretende distinguir las buenas prácticas de participación ciudadana que concurran en esta convocatoria y que se ajusten a alguno de los siguientes objetivos:

–El fortalecimiento de la ciudadanía en la construcción de respuestas institucionales y/o sociales a los problemas de la sociedad navarra. a través de la ampliación de los derechos de los ciudadanos, otorgando nuevas libertades y responsabilidades al ejercicio democrático.

–La creación, dinamización y/o apoyo de propuestas de intervención de las Administraciones Públicas de Navarra; de espacios de reflexión-acción, de encuentro e implicación de la ciudadanía y las entidades sociales en la defensa de los bienes comunes, el desarrollo local y regional sostenible y en la mejora de la convivencia de nuestra Comunidad.

–La mejora de la gobernanza y la calidad democrática, así como la mayor legitimación y confianza de la sociedad en los poderes públicos: fomentando acciones que favorezcan la participación, la deliberación pública y la transparencia en la toma de decisiones relacionadas con la aprobación de Planes, Programas, Normativas y gestión de servicios públicos, así como en la evaluación de las políticas públicas.

–El desarrollo de mayores cotas de igualdad, incluyendo a todos los agentes implicados, potenciando sus capacidades y creando una sociedad más igualitaria, justa e inclusiva.

–La promoción de la innovación social, y de la I+D+i empresarial orientada al desarrollo y a la resolución de problemas sociales, diseñada y desarrollada con la participación de los agentes institucionales y sociales interesados y/o afectados.

–La promoción de colaboración intergeneracional.

–La educación, sensibilización, capacitación y comunicación ciudadanas en favor de la participación.

Segunda.–Criterios de calidad y elegibilidad y puntuaciones.

El Jurado de selección valorará los proyectos presentados en base a los siguientes criterios y puntuaciones:

1. Innovación: entendido éste como aquellas experiencias que introducen una mejora de la participación ciudadana a través de herramientas de participación poco habituales y mejorando la participación de sectores de población tradicionalmente poco participativos o en riesgo de exclusión social (15 puntos).

2. Planificación y articulación de las prácticas participativas sobre la base de las metodologías utilizadas: se entiende por planificación el establecimiento de un conjunto de pasos ordenados racionalmente y relacionados entre sí, para conseguir los resultados deseados utilizando las metodologías más adecuadas en un ámbito de intervención (10 puntos).

3. Implicación activa y corresponsabilidad de la ciudadanía (organizada a través de asociaciones y no organizada) en el desarrollo del proyecto (10 puntos).

4. Generación de alianzas y redes entre los agentes institucionales y/o sociales implicados (5 puntos).

5. Impacto y transformación del entorno: Consecución de los objetivos preestablecidos e impacto conseguido observable en el ámbito sobre el cual se ha centrado la actuación llevada a cabo (10 puntos).

6. Transferibilidad: es la capacidad de una experiencia para permitir la repetición de sus elementos esenciales en un contexto distinto al de su creación, con elevadas probabilidades de éxito (10 puntos).

7. Sostenibilidad y género: una experiencia puede considerarse sostenible si en su diseño y aplicación ha tenido en cuenta los aspectos económicos, sociales y ambientales de su entorno, así como los criterios de igualdad entre hombres y mujeres. Igualmente es necesario que tenga un desarrollo posterior y siga siendo efectiva en su aplicación (15 puntos).

8. Devolución de la información: Mecanismos establecidos de información de las distintas fases del proceso participativo y, en especial, de los resultados finales alcanzados y los compromisos adquiridos (5 puntos).

9. Utilización eficiente de los recursos (humanos, económicos, materiales) utilizados en el desarrollo del proyecto (10 puntos).

10. Evaluación: Sistema de evaluación de las medidas llevadas a cabo y control de los efectos producidos por dichas actuaciones con relación a los objetivos previstos, con el fin de observar las desviaciones y, eventualmente, redefinir los objetivos y las medidas (10 puntos).

Tercera.–Destinatarios.

Podrá participar en este convocatoria cualquier entidad u organización con personalidad jurídica propia perteneciente a uno de los siguientes grupos: departamentos del Gobierno de Navarra, entidades locales de Navarra individualmente o de forma federada, grupos de acción local, empresas públicas y privadas con o sin ánimo de lucro, universidades y grupos de investigación, centros educativos, fundaciones, ONG, organizaciones y asociaciones ciudadanas, colegios profesionales, sindicatos y medios de comunicación.

Cuarta.–Categorías previstas para resolver los reconocimientos.

Las categorías previstas para resolver los reconocimientos previstos en esta convocatoria son las siguientes:

1. Reconocimiento público en materia de participación ciudadana destinado a los Departamentos del Gobierno de Navarra y/o empresas públicas.

2. Reconocimiento público en materia de participación ciudadana destinado a las Entidades Locales.

3. Reconocimiento público en materia de participación social destinado a grupos de acción local, universidades y grupos de investigación, centros educativos, fundaciones, ONG, organizaciones y asociaciones ciudadanas, colegios profesionales, sindicatos y medios de comunicación.

4. Premio de reconocimiento público en materia de participación social destinado a empresas privadas; asociaciones empresariales y Cooperativas.

En cada categoría podrán concederse tantos reconocimientos como el Jurado considere oportuno, hasta un máximo de 3 por categoría, sin perjuicio de la facultad del órgano de valoración para declarar desierto el reconocimiento a alguna o a todas las categorías mediante decisión justificada, cuando considere que ninguna es merecedora del mismo, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Quinta.–Contenido del reconocimiento.

Las entidades cuyas iniciativas y/o experiencias participativas hayan sido seleccionadas por el Jurado se beneficiarán de las siguientes contrapartidas públicas:

–Recibir un diploma acreditativo del reconocimiento recibido.

–Presentar la Buena Práctica seleccionada en el marco de la jornada de reconocimiento que organizará el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales en el mes de abril de 2018.

–La buena práctica reconocida pasará a formar parte del Banco de Buenas Prácticas de participación que gestionará el Servicio de Atención y Participación Ciudadana del Gobierno de Navarra y se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra.

Sexta.–Compromisos de la Administración.

1. Las personas que intervengan en el proceso de gestión y valoración del reconocimiento guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen de las candidaturas que se presenten.

2. El Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por medio del Servicio de Atención y Participación Ciudadana, facilitará la información sobre las bases de la convocatoria por teléfono y correo electrónico.

3. El Servicio de Atención y Participación Ciudadana atenderá las solicitudes de devolución de la documentación presentada por las entidades que no han sido seleccionadas, en el plazo de dos meses después de haber fallado el correspondiente reconocimiento, salvo que se formulen recursos contra el fallo del Jurado, en cuyo caso sólo se conservarán mientras dure el procedimiento administrativo correspondiente.

Séptima.–Jurado.

1. El Jurado evaluador de los trabajos estará formado el Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales, que actuará como presidente; la Directora del Servicio del INAP, la Directora de Servicio de Atención y Participación Ciudadana, la persona que ejerza la Presidencia de la Federación Navarra de Municipios y Concejos o persona en quien delegue; un representante de las Universidades de Navarra propuesto por estas y un representante del colegio de Sociólogos y Politólogos de Navarra propuesto por este.

La Secretaría correrá a cargo de la Sección de Participación Ciudadana.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En el proceso de evaluación, el Jurado tendrá en cuenta los criterios de calidad y elegibilidad expuestos en la base Tercera de esta convocatoria.

4. El jurado podrá solicitar a los participantes las aclaraciones necesarias para poder proceder a la evaluación del proyecto. A estos efectos, cada participante facilitará una cuenta de correo electrónico.

5. El Jurado elevará su propuesta a la Consejera del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales con el fallo respecto a las diferentes categorías del reconocimiento.

Octava.–Presentación de candidaturas.

1. Las entidades que deseen presentar sus experiencias e iniciativas al reconocimiento de buenas prácticas de participación ciudadana realizadas en el 2016 y 2017, lo harán en el formato establecido en el Anexo II de esta convocatoria. Junto con el citado anexo, presentarán una Instancia General en la que se harán constar los datos de identificación del candidato.

2. Las propuestas se presentarán en cualquier Oficina del Registro General del Gobierno de Navarra y en el Registro Telemático del Gobierno de Navarra, dirigidas al Servicio de Atención y Participación Ciudadana, sito en calle Amaya, 2A, 2.ª planta, 31002 Pamplona, haciendo constar de forma expresa “Reconocimiento de Buenas prácticas de Participación Ciudadana 2016-2017”.

También presentarse propuestas por correo postal certificado, indicando en el sobre “Reconocimiento de Buenas prácticas de Participación Ciudadana 2016-2017”. En este caso habrá de enviarse un correo electrónico advirtiendo del envío a la dirección participacionciudadana@navarra.es.

En el caso de que la presentación se realice por servicio de mensajería, se enviará igualmente un correo electrónico a la dirección participacionciudadana@navarra.es.

Si las solicitudes se dirigen a través de correo electrónico, éstas se harán llegar a la dirección de correo antes mencionada.

Igualmente, se podrán presentar propuestas por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de trabajos se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 31 de enero de 2018.

Novena.–Aceptación de la convocatoria.

La participación en la convocatoria implicará la plena aceptación de sus Bases y sometimiento a las mismas de cuantos aspirantes concurran con sus trabajos.

Décima.–Incidencias e imprevistos.

Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en estas bases serán resueltos por el Servicio de Atención y Participación Ciudadana.

Undécima.–Recursos.

1. Contra la Orden Foral que apruebe la presente convocatoria y contra la que resuelva el fallo del Jurado, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO II

Contenidos que deben recoger las candidaturas que se presenten al reconocimiento de buenas prácticas de participación ciudadana realizadas en Navarra en el año 2016-2017 (PDF).

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