BOLETÍN Nº 215 - 8 de noviembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 282E/2017, de 19 de octubre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua para modificar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de almacén y gestión de metales y baterías, cuyo titular es Ambiental Recicla, S.L., ubicada en término municipal de Huarte.

–Tipo de expediente: Modificación de oficio de la Autorización Ambiental Integrada.

–Código expediente: 0001-0121-2017-000020.

–Fecha de inicio: 31-07-2017.

–Clasificación:

  • Ley Foral 4/2005, de 22-3.
  • 2A / 14.
  • R.D.L. 1/2016, de 16-12.
  • Directiva 2010/75/UE, de 24-11.

–Instalación: Nave para almacén y gestión de metales y baterías.

–Titular: Ambiental Recicla, S.L.

–Número de centro: 3112209025 .

–Emplazamiento: Polígono Ind. Areta, calle Altzutzate, 32, polígono 1, parcela 1113.

–Coordenadas: UTM-ETRS89, huso 30N, X: 614.229,000 e Y: 4.742.265,000.

–Municipio: Huarte.

–Cambios: Eliminación notificación PRTR-Navarra e inclusión medidas financieras.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 388E/2014, de 22 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 3 de julio de 2015, el titular de la instalación presentó Declaración Responsable de puesta en marcha de la instalación, a raíz de la cual le fue comunicado que se consideraba obtenida la autorización de apertura para el desarrollo de la actividad, pero estableciendo limitaciones a la gestión de RAEE, dada la entrada en vigor del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, al que debía adaptarse la instalación.

Junto con la declaración responsable fue presentada documentación adicional relativa a las medidas de protección contra incendios de la instalación, la cual ha sido valorada por parte del Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior, que ha emitido informe favorable.

Por otra parte, se han advertido sendos errores en la Resolución 388E/2014, de 22 de agosto, que es preciso subsanar: por un lado, se incluyó indebidamente la obligación de notificar una vez al año los datos sobre las emisiones a la atmósfera, los vertidos de aguas residuales y la producción de residuos, a través de la herramienta PRTR-Navarra; y por otro lado, se omitió la inclusión del Anejo referente a las medidas de aseguramiento financiero de la instalación.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Modificar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de almacén y gestión de metales y baterías, cuyo titular es Ambiental Recicla, S.L., ubicada en término municipal de Huarte, de acuerdo con los cambios detallados en el Anejo de la presente Resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a Ambiental Recicla, S.L., al Ayuntamiento de Huarte y al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de octubre de 2017.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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